Argentina. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Resolución SAyDS 1398/2008. Boletín Oficial n° 31.494, lunes 22 de septiembre de 2008, pp. 18-20.
Citas Legales : Resolución SAyDS 0177/2007, Resolución SAyDS 1639/2007, Resolución SAyDS 1973/2007 y SF 0098/2007 (conjunta), Ley 25.675 - artículo 22, Decreto 00357/2002, Decreto 00481/2003, Constitución nacional - artículo 041
(Nota: artículo 3° del anexo I, modificado y definición del NCAi de la fórmula de monto básico del Anexo II, aprobados por Resolución SAyDS 481/2011 )
BUENOS AIRES, 8 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
Romina Picolotti.
Citas legales: | Resolución SAyDS 0177/2007 
Resolución SAyDS 1639/2007 
Resolución SAyDS 1973/2007 y SF 0098/2007 (conjunta) 
Ley 25.675 
Decreto 0357/2002 
Decreto 0481/2003 
Constitución nacional - artículo 41  |
ANEXO I
Alcances
ARTICULO 1°.- El Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente es la suma que asegura la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante.
ARTICULO 2°.- La suma mínima asegurable en los seguros de responsabilidad ambiental, incluidos los seguros ambientales de caución, en ningún caso podrá ser inferior al Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente.
ARTICULO 3°.- El Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente alcanza a todas las instalaciones fijas de actividades industriales y de servicios con complejidad igual o superior al Nivel de Complejidad Ambiental DOCE (NCA = 12), en virtud de lo dispuesto por la Resolución SAyDS N° 1639/07 y sus modificatorias o complementarias.
Para la determinación del Monto Mínimo de Entidad Suficiente, las instalaciones fijas deberán utilizar la metodología contenida en el Anexo II.
ARTICULO 4°.- Serán consideradas actividades de recomposición las siguientes:
a) Remediación y limpieza;
b) Eliminación de material contaminado;
c) Actividades de monitoreo y control sobre los medios naturales contaminados;
d) Operaciones de tratamiento y disposición in situ o ex situ necesarias para la recomposición
e) Tratamientos de eliminación de material contaminado residual de dichas operaciones.
ARTICULO 5°.- La metodología utilizada para el cálculo de los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente, será revisada periódicamente, de acuerdo a los datos históricos de siniestralidad que permitan mejores descripciones de escenarios de riesgo y sus consecuencias, los avances en el estado del arte de operaciones de restauración, las modificaciones que se establezcan para los limites del daño inaceptable para la salud humana y las limitaciones en el grado de autoregeneración de los recursos.
ANEXO II
Metodología
Definiciones, Fórmulas y Tablas de Factores
para la Estimación de los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente
I.- DEFINICIONES GENERALES
Monto mínimo de entidad suficiente (MMES): El definido en el artículo 1° de la presente resolución, sobre la hipótesis de un siniestro de la mayor magnitud de acuerdo al Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), la existencia de materiales peligrosos y la vulnerabilidad del emplazamiento.
Medios objeto de recomposición: Los medios naturales tales como el suelo, subsuelo, agua superficial o subterránea, sedimentos, y áreas costeras que pueden resultar contaminados por el siniestro, que pueden ser objeto de acciones correctivas.
Acciones Correctivas: Acciones que incluyen la evaluación del sitio afectado por el siniestro, las medidas de reducción de las concentraciones de los materiales de interés, la eliminación de los materiales contaminados ya sea en la propia instalación o en instalaciones de terceros, la operación y mantenimiento de los equipos empleados en las acciones, los monitoreos de progreso y finalización de la acción de remediación.
Instalaciones fijas: Las instalaciones no transportables para la realización de actividades industriales o de servicio, que cuenten con habilitación o autorización vigente para la realización de las mismas, otorgada por la autoridad competente de la jurisdicción.
Monto Básico: El monto que considera únicamente el NCA de la empresa y un factor de correlación en moneda nacional, más un valor de Ajuste determinado localmente, relativo a los costos de logística en el lugar.
Ajuste: Valor entre 1 y 1,5 a determinar y publicar por las autoridades locales, en base a la infraestructura existente en la jurisdicción o municipio donde se encuentra ubicado el establecimiento, y los correspondientes costos de logística. Hasta tanto la autoridad local no establezca dicho valor, se asumirá un Ajuste = 1
Factores de Vulnerabilidad M: La suma de los factores que tiene en cuenta la proximidad a aguas subterráneas, cursos de agua superficiales y situación de entorno sensible.
Existencia de materiales peligrosos (D): El factor que representa la cantidad existente de materiales peligrosos almacenados, contenidos, y dispuestos dentro de la planta, incluyendo los materiales peligrosos de eliminación programada por normativa específica.
Material peligroso: Cualquier material con característica de peligrosidad clasificado según normativa de transporte de mercancías peligrosas o Sistema Global Armonizado, y los residuos definidos como peligrosos por la normativa de la Jurisdicción.
Sustancias o compuestos de eliminación programada: Sustancias y mezclas de materiales peligrosos de uso restringido o de eliminación obligada en un plazo determinado por normativa nacional, y en las concentraciones límites definidas en dicha normativa.
II.- METODOLOGIA DE ESTIMACION DE MONTOS MINIMOS ASEGURABLES DE ENTIDAD SUFICIENTE (MMES)
1.- La ecuación de estimación del MMES será una productoria constituida por un monto básico que considera únicamente el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento, un factor de correlación en moneda nacional y un valor de ajuste; y por factores que representan la vulnerabilidad de los medios restaurables y de existencia de materiales peligrosos.
2.- Se considerarán como factores de vulnerabilidad a los efectos de la presente estimación:
a) La distancia a la freática y las características del estrato suprayacente a la zona saturada.
b) La distancia a un espejo de agua.
c) Las áreas costeras preparadas para la realización de actividades de carga y descarga por agua, y actividades de construcción, desguace y reparación de embarcaciones que incluyen el curso o espejo de agua.
d) El entorno de emplazamiento de la instalación cuando el área sea residencial o comercial según categorización de la jurisdicción o área protegida o reservas declaradas como tales por normativa nacional, o provincial o municipal.
3.- Se consideran factores de existencia de materiales peligrosos:
a) La cantidad total de materiales peligrosos existentes en el establecimiento.
b) La ubicación del material peligroso, contenido o no, sobre superficie, bajo superficie o en contacto con agua.
c) La cantidad y ubicación sobre o bajo superficie de sustancias y materiales de eliminación programada exigida por normativa nacional.
III: ECUACIONES. FACTORES Y DEFINICIONES DE TERMINOS.
NCAi: Nivel de Complejidad Ambiental ≥ 12 calculado según Resolución 1639/07 y complementarias
Correlación: Factor de correlación en pesos moneda nacional = 400 $
Ajuste: Factor de ajuste por variación de costos de logística e infraestructura existente para las operaciones de recomposición, propios del lugar de emplazamiento de la instalación. Hasta tanto no se encuentre determinado por la autoridad ambiental local, se considera Ajuste = 1
III.I.- CALCULO DE FACTORES DE VULNERABILIDAD
V: Vulnerabilidad. Se describe con los siguientes factores:
Considerando los factores tabulados en tablas I, II, III, y IV
(V)
FACTORES DE VULNERABILIDAD
Considerando:
[mbns]: metros bajo el nivel del suelo
A Arcillas, suelos residuales/limos/loess/arcillas lutitas
B: Arenas/limolitas/tobas volcánicas/formaciones ígneas metamórficas y volcánicas/areniscas
C. Gravas coluviales/calizas blandas/ suelo no consolidado (sedimentos)
D: Consolidado de rocas porosas o compactas/Desconocimiento del tipo de sustrato
1Excluyendo instalaciones con actividad en área costera que incluya carga y descarga de materiales por agua. El factor se considerará cero para valores superiores a 100 y/o entornos sin actividad costera.
2Considera actividades costeras que incluyen carga y descarga de materiales por agua (ej. astilleros, instalaciones preparadas o con muelles para realizar carga y descarga de materiales por agua). En este caso se considera incluida la distancia al agua.
3Según categorización de la Jurisdicción
4Declarada como tal por normativa nacional o provincial o municipal
5El factor se considerará cero en ausencia de área residencia o área protegida
III.2.- CALCULO DE FACTORES DE EXISTENCIAS DE MATERIALES PELIGROSOS Y DE ELIMINACION PROGRAMADA
Siendo los coeficientes de materiales peligrosos:
MP = Sumatoria de factores adimensionales evaluados según la ecuación correspondiente para los materiales peligrosos existentes sobres superficie (MP sup.), bajo superficie (MP ent) y/o en contacto con agua (MP aq.), según corresponda. Los residuos peligrosos de tales características se encuentran incluidos, con excepción de los asbestos que se contabilizan como MP
NOTA: Se adjuntan en Tabla V coeficientes calculados para determinados volúmenes
MP sup. = Factor adimensional correspondiente a la cantidad total (x), volumen total en m3 de todos los materiales peligrosos existentes sobre superficie, según capacidad de diseño, y cantidad acumulada cuando se trate de rellenos de seguridad o sitios de disposición final autorizados. Cuando se trate de asbestos sobre superficie se utilizarán estos coeficientes.
MP ent = Factor adimensional correspondiente a la cantidad total (y) volumen total en m3 de todos los materiales existentes, según capacidad de diseño, y cantidad acumulada bajo superficie cuando se trate de rellenos de seguridad, o sitios de disposición final autorizados. Cuando se trate de asbestos bajo superficie se utilizarán estos coeficientes.
MP aq. = Factor adimensional correspondiente a la cantidad total (z) volumen total en m3 de todos los materiales existentes, según capacidad de diseño, y cantidad acumulada que puede estar en contacto con agua o sumergida. Cuando se trate de asbestos se utilizarán los coeficientes de MP sup o MP ent, según corresponda.
Siendo los coeficientes de sustancias o compuestos de eliminación programada:
EP = Sumatoria de factores adimensionales evaluados según la ecuación correspondiente para los materiales peligrosos de eliminación programada existentes sobres superficie (EP sup.), bajo superficie (EP ent.) y/o en contacto con agua (EP aq.), según corresponda. Los residuos peligrosos de tales características se encuentran incluidos, con excepción de los asbestos que se contabilizan como MP.
NOTA: Cuando se trate EP se considerarán las cantidades por encima de los limites permisibles de acuerdo a la normativa de eliminación correspondiente. Para dichas sustancias de eliminación programada se considerarán las existencias en toneladas] — peso bruto total cuando se encuentre contenida o embebida en materiales porosos absorbentes o peso neto total cuando se encuentre contenida en materiales no porosos, independientemente de la concentración de la mezcla.
NOTA Se adjuntan en Tabla VI coeficientes calculados para determinadas toneladas de existencias
EP sup. = Factor adimensional correspondiente a la cantidad total existente y’ correspondiente a las toneladas de sustancias o compuestos de eliminación programada por normativa nacional, por encima de los niveles permisibles establecidos en dicha normativa (peso bruto cuando estén absorbidos o contenidos en material poroso absorbente y en peso neto cuando estén contenidos en materiales no porosos), dispuestas o contenidas sobre superficie.
Como excepción los asbestos se contabilizarán dentro de MP sup.
EP ent = Factor adimensional correspondiente a la cantidad total existente z’ correspondiente a las toneladas de sustancias o compuestos de eliminación programada por normativa nacional, por encima de los niveles permisibles establecidos en dicha normativa (peso bruto cuando estén absorbidos o contenidos en material poroso absorbente y en peso neto cuando estén contenidos en materiales no porosos), dispuestas o contenidas bajo superficie.
Como excepción los asbestos se contabilizarán dentro de MP ent.
EP aq. = Factor adimensional correspondiente a la cantidad total existente í correspondiente a las toneladas de sustancias o compuestos de eliminación programada por normativa nacional, por encima de los niveles permisibles establecidos en dicha normativa (peso bruto cuando estén absorbidos o contenidos en material poroso absorbente y en peso neto cuando estén contenidos en materiales no porosos), que puede estar en contacto con agua o sumergida.
Como excepción los asbestos se contabilizarán dentro de MPsup o MPent, según corresponda.
(8) Cuando se trate de asbestos se evaluará como MPsup ó MPent.
(9) Por arriba de los límites de concentración según lo establecido por normativa nacional de eliminación programada especifica para el compuesto, cuando se trate de mezclas
(10) Para el caso de PCB, se considerara peso bruto capacitores, transformadores contaminados y aplicaciones cerradas por encima de los límites establecidos en la normativa de aplicación. |