Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros
Decisión administrativa JGM 0986/2022 (DECAD-2022-986-APN-JGM). Boletín Oficial n° 35.017, lunes 3 de octubre de 2022, pp. 15-16.

Citas Legales : Constitución nacional, Constitución nacional - artículo 100 inciso 01), Constitución nacional - artículo 100 inciso 02), Decisión administrativa JGM 0488/2022, Decreto 00438/1992, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 16, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 17, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 18, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 19, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 20, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 21, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 22, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23, Decreto 01109/2017, Decreto 01109/2017 - artículo 12, Ley 11.672 (t.o. 2014), Ley 11.672 (t.o. 2014) - anexo - artículo 081, Ley 22.520 (t.o. 1992), Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 16, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 17, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 18, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 19, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 20, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 21, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 22, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23, Resolución MM 0729/2017


    DECAD-2022-986-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022

    VISTO el Expediente N° EX-2022-100706142-APN-SGYEP#JGM, la Ley Nº 11.672 (T.O. 2014), el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, la Decisión Administrativa Nº 488 del 11 de mayo de 2022 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 729 del 28 de diciembre de 2017 y sus modificatorias, y
    CONSIDERANDO:

    Que por el artículo 81 de la Ley Nº 11.672 (T.O. 2014) se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación.

    Que dicho régimen es de aplicación al ámbito del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, quedando excluido de la Ley de Contrato de Trabajo, sus modificatorias y complementarias.

    Que por el Decreto N° 1109/17 se aprobó el actual régimen de contrataciones previsto por la citada ley.

    Que el citado decreto estableció que la Autoridad de Aplicación del referido régimen de contrataciones sería el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, quien en ejercicio de dicha competencia dictó la Resolución N° 729/17 que estableció, entre otras cuestiones, los distintos rangos de retribución para las categorías de Consultores, Asesores y Asistentes.

    Que mediante la Decisión Administrativa N° 488/22 se estableció el valor de la unidad retributiva de servicios (URS), aplicable a los contratos regidos por el Decreto Nº 1109/17 a partir del 1° de mayo de 2022.

    Que, en esta instancia, corresponde actualizar el valor en pesos de dicha Unidad Retributiva de Servicios (URS), aplicable a los citados contratos.

    Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, todas ellas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

    Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 12 del Decreto N° 1109/17.

    Por ello,
    EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
    DECIDE:

    ARTÍCULO 1°.- Establécese el valor de la unidad retributiva de servicios (URS), aplicable a los contratos regidos por el Decreto N° 1109/17, a partir del 1° de octubre de 2022 en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($132,45).

    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
Citas legales:Resolución MM 0729/2017 Biblioteca
Decisión administrativa JGM 0488/2022 Biblioteca
Decreto 00438/1992 Biblioteca
Decreto 01109/2027 Biblioteca
Ley 11.672 (t.o. 2014) Biblioteca
Ley 22.520 (t.o. 1992) Biblioteca