Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0939/2005. Boletín Oficial n° 30.710, jueves 4 de agosto de 2005, pp. 7-9.
Citas Legales : Circular MEG 0001/2005, Decreto 00180/2004, Decreto 00180/2004 - artículo 08, Decreto 00180/2004 - artículo 11, Decreto 00180/2004 - artículo 18, Decreto 01142/2003, Decreto 01142/2003 - artículo 09, Decreto 02255/1992, Ley 17.319, Ley 19.550, Ley 24.076, Nota SSC 1090/2005, Resolución ENARGAS 0716/1998, Resolución MPFIPyS 0208/2004, Resolución SE 0659/2004, Resolución SE 0740/2005, Resolución SE 0882/2005, Resolución SE 1146/2004
(Nota del Centro de Documentación: homologación de la propuesta para el Acuerdo con Productores de Gas Natural 2007-2011, tendiente a la satisfacción de la demanda doméstica, aprobado por la Resolución SE 599/07 )
BUENOS AIRES, 3 DE AGOSTO DE 2005.

Citas legales: | Resolución SE 0659/2004 
Resolución SE 0740/2005 
Resolución MPFIPyS 0208/2004 
Decreto 02255/1992 
Decreto 01142/2003 
Decreto 00180/2004 
Ley 17.319 
Ley 19.550 (t.o. 1984) 
Ley 24.076  |
ANEXO I
Régimen complementario del despacho del transporte y distribución de gas natural, que contempla el funcionamiento del Mercado Spot de gas natural
que opera en el ámbito del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG).
Horarios, Tareas Funciones y Facultades.
Junto a los horarios específicos del funcionamiento del MEG a detallar en las circulares a emitir por MEGSA, deben aplicarse los correspondientes a procesos complementarios que permitan el normal funcionamiento de este mercado y el del despacho del gas natural; y el de su transporte y distribución, realizado acorde a la normativa vigente y en particular, a los Reglamentos del Servicio de Transporte y del Servicio de Distribución (modelos aprobados por Decreto 2255/1992) y al Reglamento Interno de los Centros de Despacho aprobado por la Resolución del ENARGAS Nº 716/1998. A continuación, se exponen los horarios, tareas funciones y facultades que deben cumplirse para permitir el funcionamiento del mercado Spot de gas natural, en Punto de Ingreso al (cada) sistema de Transporte, en el ámbito del MEG, para cada una de las dos rondas de ese mercado a verificarse en cada Día Operativo.
Asignación de Inyecciones.
Cuando los Productores definan las prioridades a fin de asignar las diferencias entre los volúmenes autorizados a inyectar por las Transportistas y los realmente inyectados, deberán respetar el siguiente orden:
1. Volúmenes comprometidos en el ANEXO II de la Resolución del MPFIPyS Nº 208/2004, ya sea que estén o no incluidos en contratos con distribuidoras y/o Nuevos Consumidores Directos.
2. Volúmenes comprometidos para el Programa Complementario de Abastecimiento al Mercado Interno de Gas Natural (Resolución SE N° 659/2004, y las que la complementen o reemplacen).
3. Recuperación de “desvíos de inyección” acumulados (diferencia entre la inyección real y la programada de las operaciones con gas spot en el ámbito del MEG), a exigencia de la transportista.
4. Volúmenes confirmados a distribuidoras y cargadores directos de nuestro país por contratos CATs pactados fuera del ámbito de la Resolución MPFIPyS Nº 208/2004.
5. Volúmenes de las operaciones spot del MEG; cuando la inyección efectiva con destino a estos consumos sea menor a los volúmenes confirmados para el mismo destino, los vendedores responsables de la inyección serán imputados con los “desvíos de inyección” correspondientes y no se afectarán las confirmaciones emergentes de la operatoria spot del MEG.
6. Volúmenes confirmados en contratos de exportación.
7. Acuerdos Operativos (OBA) con las Transportistas (a opción de estas últimas).
Régimen de Penalidades.
En los casos en que la diferencia entre la inyección real y la programada alcance a los volúmenes transados en el MEG, este faltante será registrado por las transportistas como “desvíos de inyección” en una cuenta de volúmenes del vendedor, sin afectar el balance de los cargadores ni de los compradores de gas spot. En este caso el vendedor, y por cada Día Operativo que se mantenga un déficit de inyección, será penalizado con una multa cuyo importe se calculará como el producto del déficit acu mulado en su cuenta, multiplicado por el triple del precio de equilibrio de la subasta Spot de mayor precio realizada en ese Día Operativo en el mercado correspondiente al déficit de inyección.
Transcurrido un día operativo sin que el vendedor haya compensado el faltante, la Transportista, podrá exigir que dicho desvío sea compensado con gas ingresado por el productor al día siguiente según el orden de prioridades expuesto más arriba.
En caso que esta conducta se observe en forma reiterada (10 veces en un periodo de 30 días corridos), las transportistas lo informarán a MEGSA quién, de verificar la inconducta, deberá proponer a la Secretaría de Energía, la suspensión de ese vendedor para participar en el mercado Spot por períodos crecientes en función de la repetitividad de las faltas. El primer período de suspensión deberá ser de un Día Operativo; el segundo que resulte menester aplicar dentro de los 5 años posteriores al primero deberá ser de entre 2 y 3 Días Operativos, dependiendo de si el volumen acumulado como déficit de inyección cuya sanción se evalúa en la 2da oportunidad es igual, menor o mayor al que se consideró en la 1ª oportunidad; y el tercer período de suspensión dentro de los 5 años de ocurrida la primer suspensión será de entre 5 y 10 Días Operativos, con igual criterio de graduación que para la 2da oportunidad. Ulteriores suspensiones merecerán el retiro de ese vendedor del mercado Spot de gas del MEG por hasta un año a contar desde el 1er día del mes en que ocurrió ésta última suspensión. Cuando hayan ocurrido aplicaciones de sanciones que, en un período de hasta cinco años, signifiquen más de 5 Días Operativos de Suspensión, la Secretaría de Energía habrá de considerar sanciones adicionales: enmarcadas en la Ley Nº 17.319, que incluyen hasta el retiro de la concesión de explotación cuando el vendedor sea un productor; y el retiro de la autorización para comercializar gas natural, cuando se trate de un comercializador; aunque en este caso, tal medida será propiciada por la Secretaría de Energía frente al ENARGAS, acorde a las disposiciones de la Ley Nº 24.076.
Glosario.
Las siguientes denominaciones y siglas, utilizados en esta reglamentación, tienen los significados que se indican a continuación.
“659/2004”: Resolución de la Secretaría de Energía Nº 659 del 18 de Junio del 2004, que aprueba el “Programa Complementario de Abastecimiento al Mercado Interno de Gas Natural”.
CATs: Contratos a Término de compra – venta de gas natural. Incluye arreglos de suministro a término de gas natural de cualquier tipo, registrados en el MEG.
Decreto 2255/1992: Es el Decreto que aprobó los modelos de licencias de transporte y de distribución de gas por redes, que incluyen los respectivos Reglamentos de Servicio.
Deliver or Pay: “Entregar o Pagar”. Cláusula contractual que obliga al vendedor a la entrega de un cierto volumen de gas comprometido en algún período específico (día, mes, etc.) o al pago de algún importe en su reemplazo.
Día Operativo (D.O.): Tiene el significado determinado por el Reglamento Interno de los Centros de Despacho (Resolución ENARGAS Nº 716/1998). Período de 24 horas en el que se realizan todas las tareas y operaciones del despacho de gas natural. Empieza a las 06:00 hs. y termina a las 06:00 hs. del día siguiente.
ENARGAS: Ente Nacional Regulador del Gas.
MEGSA: Mercado Electrónico de Gas (MEG) S.A. Sociedad administradora del Mercado Electrónico de Gas (MEG).
MPFIPyS: Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Res.: Resolución.
SE: Secretaría de Energía.
Spot: modalidad de comercialización de plazo diario o inmediato; en este caso, de gas natural, y a realizar exclusivamente mediante la operatoria especialmente creada en el ámbito del MEG.
SSC: Subsecretaría de Combustibles (de la Secretaría de Energía, dependiente del MPFIPyS).
Otras denominaciones utilizadas en el despacho de gas natural.
Nominación/es: Acción de un Cargador para solicitar a un transportista la utilización de transporte de gas natural durante un período específico, acorde a condiciones previamente pactadas (contrato) y la normativa vigente y aplicable.
Autorización/es: Acción de un Transportista o Distribuidor para habilitar el uso de sus sistemas de transporte o distribución para movilizar un cierto volumen de gas natural, acorde a condiciones previamente pactadas (contrato) y la normativa vigente y aplicable.
Solicitud/es: Acción de un comprador de gas natural para solicitar al vendedor la inyección en un punto determinado de algún sistema de transporte o distribución (que luego se utilizará para su movilización), de un cierto volumen de gas natural, objeto de compra-venta acorde a condiciones previamente pactadas (contrato) y la normativa vigente y aplicable.
Confirmación/es: Acción de un vendedor de gas natural para notificar la aceptación de una solicitud de inyección de gas natural objeto de compra-venta acorde a condiciones previamente pactadas (contrato) y la normativa vigente y aplicable.
Nota: Cuando los volúmenes de gas solicitados o confirmados provienen de operaciones realizadas en el mercado Spot del MEG, las “condiciones previamente pactadas” son las que impone la mera participación de cada comprador y vendedor en ese mercado.
ANEXO II
Modificaciones a las Pautas de Despacho que contemplan el funcionamiento del Mercado Spot de gas natural que opera en el ámbito del MEG.
Las siguientes modificaciones deberán ser realizadas a la parte indicada del texto del REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE DESPACHO, aprobado por la Resolución del ENARGAS Nº 716/1998. Ello a los fines de asegurar que los volúmenes de gas y transporte confirmados y autorizados en las respectivas rondas Spot no sean luego imposibilitados por reprogramaciones realizadas sobre contratos de transporte firme y contratos a término de compra-venta de gas natural:
“IV PROCEDIMIENTOS.
3. Reprogramaciones.
3.1) Las solicitudes de servicios de transporte que sean recibidas por las Transportadoras después de las 15 hs. del día inmediato anterior al operativo y hasta las 23 hs. del mismo día operativo serán consideradas solicitudes de reprogramación. Las mismas serán consideradas al comienzo de cada hora, con un intervalo entre las 16 hs y las 20 hs. cuando las mismas estén abastecidas con gas de contratos a término (y no con gas proveniente del mercado “Spot” del MEG). Cuando dichas reprogramaciones estén abastecidas con gas Spot, se considerarán de acuerdo a lo previsto en las circulares de MEGSA que reglamentan las operaciones en la denominada ronda “t” del Mercado Spot diario de gas natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte.” Para cada ruta del sistema de transporte, el transporte interrumpible será asignado por las prestatarias de ese servicio, sólo después de conocida la pre-asignación de gas en la ronda “t” del mercado spot del MEG”.
Estas modificaciones deben considerarse, por efecto de la Resolución que contiene al presente Anexo II, como presentadas para su consideración y aprobación a la Autoridad Competente en la materia, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
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