Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros
Decisión administrativa JGM 0004/2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM). Boletín Oficial n° 35.086, martes 10 de enero de 2023, pp. 6-9.
Citas Legales : Constitución nacional, Constitución nacional - artículo 100 inciso 01), Constitución nacional - artículo 100 inciso 02), Decisión administrativa JGM 0267/2018, Decisión administrativa JGM 0267/2018 - artículo 01, Decisión administrativa JGM 1086/2022, Decisión administrativa JGM 1086/2022 - anexo I, Decisión administrativa JGM 1086/2022 - artículo 01, Decreto 00799/2022, Disposición DNIP 0001/2023, Ley 11.672 (t.o. 2014), Ley 11.672 (t.o. 2014) - anexo - artículo 017, Ley 24.156, Ley 24.156 - artículo 008, Ley 24.156 - artículo 008 inciso b), Ley 24.156 - artículo 030, Ley 24.354, Ley 24.354 - artículo 08, Ley 24.354 - artículo 11, Ley 27.701, Ley 27.701 - artículo 05, Ley 27.701 - artículo 06, Ley 27.701 - artículo 07, Ley 27.701 - artículo 19, Ley 27.701 - artículo 88, Ley 27.701 - artículo 89
(Nota del Centro de Documentación: la distribución de los recursos y créditos presupuestarios correspondientes al ENRE, se encuentra incluida en las páginas 2275 a 2289 del anexo IF-2023-02616886-APN-SH#MEC. Circuito para la realización de las modificaciones presupuestarias que requieren el dictado de las normas previstas en los incisos a) y c) del Apartado I y en el inciso b) del Apartado III, de la Planilla Anexa al Artículo 8°, aprobado por la Resolución ME 63/2023 )

DECAD-2023-4-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 9 de enero de 2023
Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
Citas legales: | Ley 11.672 (t.o. 2014) 
Ley 24.156 
Ley 24.354 
Ley 27.701  |
Contenido | anexos |
Distribución de los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento | |
Planillas anexas | |
Facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias | |
Condiciones para la realización de reprogramaciones de las cuotas de compromiso y de devengado | |
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