Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0045/2019. Boletín Oficial n° 34.070, viernes 8 de marzo de 2019, pp. 63-64.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1., Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.2., Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.3., Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.4., Acuerdo SEE - ENRE - Distrocuyo S.A. 2016-2017, Acuerdo SEE - ENRE - Distrocuyo S.A. 2016-2017 - cláusula 07, Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - artículo 22 inciso a), Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-B - artículo 24, Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-B - artículo 25, Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.), Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1., Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.2., Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.3., Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.4., Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Ley 25.790, Ley 25.790 - artículo 2, Resolución DTEE 0149/2017 (formulación de cargos a Distrocuyo S.A.), Resolución DTEE 0149/2017 (formulación de cargos a Distrocuyo S.A.) - anexo, Resolución DTEE 0228/2017 (formulación de cargos a Distrocuyo S.A.), Resolución ENRE 0023/1994, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0462/2001, Resolución ENRE 0462/2001 - anexo II
Expediente Citado : ENRE 49201/2017, ENRE 49227/2017, EX-2018-53130924-APN-SD#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES, JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2019
VISTO los Expedientes N° 49.201/2017 y N° 49.227/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el EX-2018-53130924-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones del Departamento de Transporte de Energía Eléctrica (DTEE) Nº 228/2017 y N° 149/2017, obrantes a fojas 4/11 y 6/14 de los expedientes del Visto, se formularon cargos a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), por incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el ANEXO II-B del mencionado contrato durante los meses diciembre de 2016 y enero de 2017.
Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas, equipamientos de conexión y transformación.
Que se notificó a DISTROCUYO S.A. de los cargos formulados, otorgándosele vista de los citados expedientes y emplazándola a efectuar sus descargos, lo que cumplimentó mediante la presentación identificada como Nota de Entrada N° 246.793 (fojas 13/14) del Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 49.201/2017.
Que con respecto a las indisponibilidades del mes de diciembre de 2016, la transportista indica que no tiene defensas que efectuar. Asimismo, en lo que respecta al mes de enero de 2017, la sumariada no efectúo descargo alguno.
Que cabe indicar, que por un error material involuntario incurrido en el ANEXO a la Resolución DTEE N° 149/2017 -planilla resumen de fojas 10 del Expediente ENRE N° 49.227/2017-, se omitió indicar el cargo correspondiente a líneas de la Transportista Independiente (TI) LÍNEAS DEL COMAHUE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (LICCSA) por la suma de PESOS CIENTO DIECISÉIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 116,41) -según se indica en planilla del mismo anexo de fojas 13-, por lo que procede su rectificación en esta instancia.
Que dado que, como se expuso en el párrafo anterior, el cargo en cuestión se encuentra incluido y perfectamente individualizado en el ANEXO a la Resolución DTEE N° 149/2017, a fojas 13, no se advierte que se encuentre lesionado el derecho de defensa del sumariado.
Que los casos resultan penalizables al no haber efectuado la transportista objeciones al respecto y confirmarse luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a las oportuna formulación de cargos.
Que el valor de la tasa de falla calculada para los meses diciembre de 2016 y enero de 2017 no supera el valor de CUATRO (4) salidas por año y por CIEN (100) kilómetros.
Que de acuerdo a la Cláusula Sexta, Apartado 6.1 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual - Ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) - DISTROCUYO S.A.- ratificada por Decreto N° 1.464/05, se dispuso que a partir del 1 de junio de 2005, durante el resto del Período de Transición Contractual y hasta la entrada en vigencia de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), el concesionario prestará el servicio en las condiciones de calidad vigentes a la fecha y que surgen del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Contrato de Concesión, con las modificaciones y condiciones establecidas en los puntos subsiguientes.
Que según el apartado 6.1.3 de la mencionada normativa, los montos de sanciones por calidad de servicio que resulten de cada medición semestral podrán ser destinados por el concesionario a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el plan de inversiones de RTI siempre y cuando el concesionario haya logrado mantener una calidad de servicio semestral no inferior a la Calidad Media de Referencia más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), medido sobre la indisponibilidad y la tasa de falla.
Que en caso que la calidad del servicio resultare inferior a la Calidad Media de Referencia más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), medidos sobre la indisponibilidad y la tasa de falla, los montos de sanciones aplicadas deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones previstos en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los puntos 6.1.2 y 6.1.4 del Acta Acuerdo.
Que en atención a que con fecha 1/2/2017 se produjo la entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante del proceso de la RTI, procede analizar la calidad de servicio del período diciembre de 2016 a enero de 2017.
Que en consecuencia, considerando que la calidad de servicio de líneas del período analizado en el presente expediente, resultó inferior a la Calidad Media de Referencia más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %) medidos sobre la indisponibilidad y la tasa de falla, por lo cual las sanciones aplicables por dicho concepto deberán ser abonadas según el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones previstos en el Contrato de Concesión.
Que la calidad de servicio de conexión transformación y salidas, del período analizado en autos, resultó superior a la Calidad Media de Referencia más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %) medidos sobre la indisponibilidad, tales conceptos podrán ser destinadas por la transportista a la realización de Inversiones Adicionales.
Que de conformidad con el punto 6.1.3 del Acta Acuerdo, los Planes de Inversiones Adicionales deberán ser informados con antelación al ENRE.
Que con fecha 31 de octubre de 2018, DISTROCUYO S.A. remitió a este organismo el mencionado Plan de Inversiones Adicionales correspondiente al semestre analizado (copia obrante a fojas 16 y subsiguientes).
Que sobre la base de lo expresado, corresponde destinar el importe correspondiente a las sanciones por conexión (transformación y salidas) a la realización de inversiones adicionales en los términos del punto 6.1.3 del Acta Acuerdo.
Que cabe aclarar que la verificación del cumplimiento de las inversiones adicionales comprometidas será objeto de un control posterior por parte de este Ente Nacional.
Que en otro orden de ideas cabe indicar que mediante Resolución ENRE N° 462/2001 (obrante en el Expediente ENRE N° 6.472/2000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del ANEXO II-B del Contrato de Concesión, se determinó el sistema de incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la transportista durante los DOCE (12) meses anteriores al mes bajo análisis por calidad de servicio, a percibir por la transportista para el segundo período tarifario.
Que dicho sistema refiere a valores proporcionales a los montos de las sanciones tomando como referencia el nivel de calidad registrado por DISTROCUYO S.A. durante el primer período tarifario por lo que, en el ANEXO II a la Resolución ENRE N° 462/2001 se definieron los coeficientes a aplicar para el cálculo del citado incentivo.
Que en el mencionado anexo, en base al principio de proporcionalidad de pago, se definió la gestión de recaudación ante los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de los recursos necesarios para abonarlo, la cual será efectuada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que en esta oportunidad procede resolver sobre el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a los meses de diciembre de 2016 a enero de 2017.
Que por último corresponde considerar lo dispuesto en la Cláusula 7 “Régimen de Penalidades” del Acuerdo Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA NACIÓN (Ex SEE) - ENRE - DISTROCUYO 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN - DISTROCUYO S.A., en lo que se refiere a la condición pari passu con la remuneración efectivamente percibida.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994 y en el artículo 1 inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por los artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, como así también por lo estipulado en el artículo 2, segundo párrafo, de la Ley N° 25.790.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL VEINTIDOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 114.022,45) correspondientes al período comprendido entre los meses de diciembre de 2016 a enero de 2017, por incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el ANEXO II-B del mencionado contrato, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los ANEXOS IF-2018-54213464-APN-DTEE#ENRE e IF- 2018-54213676-APN-DTEE#ENRE, y cuyo total consta en el ANEXO IF-2018-54236994-APN-DTEE#ENRE.
ARTÍCULO 2.- Instruir a DISTROCUYO S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1.3 de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo -refrendada mediante Decreto N° 1.464/05- destine a la ejecución de inversiones adicionales la suma de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 16.683,86), según el ANEXO IF-2018-54236994-APN-DTEE#ENRE, resultante de las sanciones aplicadas por indisponibilidades referidas a equipamientos de conexión/transformación y conexión/salidas, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del Acuerdo Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA NACIÓN (Ex SEE) - ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) - DISTROCUYO 2016-2017 relativo al Acta Acuerdo Ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) - DISTROCUYO S.A., ratificada por Decreto N° 1.464/05, y de conformidad con las proporciones detalladas en el dicho anexo.
ARTÍCULO 3.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que efectúe el descuento de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 97.175,62) -correspondiente a equipamientos de líneas- sobre la liquidación de venta de DISTROCUYO S.A., de conformidad con el detalle efectuado en el ANEXO IF-2018-54236994-APN-DTEE#ENRE, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del Acuerdo SEE - ENRE - DISTROCUYO 2016-2017.
ARTÍCULO 4.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS CIENTO DIECISEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 116,41) sobre la liquidación de venta de DISTROCUYO S.A., por incumplimiento de su Transportista Independiente (TI) LÍNEAS DEL COMAHUE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (LICCSA), cuyo detalle se efectúa en el ANEXO IF-2018-54236994-APN-DTEE#ENRE y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del referido acuerdo en el caso que corresponda.
ARTÍCULO 5.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 46,56) sobre la liquidación de venta de DISTROCUYO S.A., por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de su TI, cuyo detalle se efectúa en el ANEXO IF-2018-54236994-APN-DTEE#ENRE.
ARTÍCULO 6.- Establecer en los términos de lo dispuesto en el artículo 25 del ANEXO II-B del Contrato de Concesión de DISTROCUYO S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el ANEXO II de la Resolución ENRE N° 462/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la transportista durante los DOCE (12) meses anteriores al período comprendido entre diciembre de 2016 a enero de 2017, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 35.057,10) de acuerdo al detalle que se efectúa en los ANEXOS IF-2018-54213862-APN-DTEE#ENRE e IF-2018-54214061-APN-DTEE#ENRE, y cuyo total consta en el ANEXO IF-2018-54236994-APN-DTEE#ENRE.
ARTÍCULO 7.- Instruir a CAMMESA para que a los efectos del pago del incentivo mensual establecido en el artículo 6 de este acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en el ANEXO II a la Resolución ENRE N° 462/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de DISTROCUYO S.A.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a CAMMESA y a DISTROCUYO S.A. lo dispuesto en este acto, con copia de la presente resolución y de los ANEXOS IF-2018-54213464-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-54213676-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-54213862-APN-DTEE# ENRE, IF-2018-54214061-APN-DTEE#ENRE e IF-2018-54236994-APN-DTEE#ENRE. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente; y b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTÍCULO 9. Publíquese la presente resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los ANEXOS IF-2018-54213464-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-54213676-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-54213862-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-54214061-APN-DTEE# ENRE e IF-2018-54236994-APN-DTEE#ENRE.
ARTÍCULO 10. Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 45/2019
ACTA Nº 1563Ing. ANDRES CHAMBOULEYRON,
Presidente.
Dra. MARTA I. ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Vocal Segundo.  
 
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0462/2001 
Decreto 1464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.)
Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 36 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Ley 25.790 
Contrato de concesión 
Convenio de renovación del acuerdo instrumental del acta acuerdo (SE - ENRE - Distrocuyo S.A.  |
 | Acta ENRE 1563/2019  |
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