Argentina. Secretaría de Energía y Minería
Resolución SEyM 0313/2000. Boletín Oficial n° 29.561, lunes 08 de enero de 2001, p. 21.

Citas Legales : Decisión MERCOSUR 0010/1998, Decreto 00022/1999 (Uruguay), Ley 21.011, Ley 23.390 - artículo 19, Ley 24.065 - artículo 34, Ley 24.065 - artículo 36, Resolución SE 0021/1997, Resolución SE 0299/1998 - artículo 13, Resolución SEE 0061/1992 - anexo - subanexo 16, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 30 - punto 8. - apartado 8.1. - acápite 8.1.1., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 30 - punto 8.3.3., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 30 - punto 8.3.6.2., Resolución SEyP 0021/1997

Expediente Citado : ME 750-005448/2000, MEyOSP 750-005580/1999, MEyOSP 750-000256/2000, MEyOSP 750-000515/2000



BUENOS AIRES, 29 DE DICIEMBRE DE 2000


    VISTO el Expediente N° 750-005448/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y los Expedientes N° 750-005580/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, N° 750-000256/2000 y 750-000515/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, agregados sin acumular, y

    CONSIDERANDO:

    Que HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A. solicitó autorización para exportar energía eléctrica a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, habiendo celebrado a tal fin un contrato para el suministro de hasta CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de Potencia Firme y Energía Asociada con la ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS (UTE) del vecino país, por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses, disponibles en la barra de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la Estación Transformadora COLONIA ELIA, propiedad esta última de la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, previendo el inicio de la exportación para el 1° de febrero de 2001.

    Que HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A. dispondrá para respaldo del contrato por el cual solicitó autorización las unidades PDA 01, PDA 02, PDA 03 y PDA 04 pertenecientes a la Central Hidroeléctrica citada en el anterior Considerando.

    Que obra en estas actuaciones el "Contrato de Exportación de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada en el Marco de la Resolución de la Secretaría de Energía de la República Argentina N° 21/97", suscripto el 7 de diciembre de 1999 y las "Acta Acuerdo (Modificatoria del Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada de fecha 7 de diciembre de 1999)" celebradas el 28 de enero de 2000 y el 19 de octubre de 2000.

    Que obra en estas actuaciones un Acta Acuerdo (Modificatoria del Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada de fecha 7 de diciembre de 1999) suscripta el 29 de noviembre de 2000.

    Que el Acta Acuerdo citada en el anterior Considerando establece que en caso de restricciones del sistema de transporte al Norte de la Estación Transformadora EZEIZA, la demanda exportación será reducida instantáneamente hasta eliminar la restricción originada.

    Que el Decreto N° 22/99, del Presidente de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, promulgado el 26 de enero de 1999, regula las actividades de la industria eléctrica, constituidas por la generación, transformación, transmisión, distribución, exportación, importación y comercialización de energía eléctrica.

    Que el Decreto citado en el anterior Considerando establece un período de transitoriedad dentro del cual debieran conformarse la "Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica", la "Administración del Mercado Eléctrico" y la aprobación de los reglamentos de "Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica" y de "Acceso y Remuneración del Sistema de Transporte y de Distribución".

    Que la Ley N° 21.011 aprobó el Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto el 12 de febrero de 1974.

    Que el Artículo 6° del Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno intercambio,
    la ubicación de los nodos frontera, la remuneración del denominado Cuadrilátero de SALTO GRANDE en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) y la metodología de la medición.

    Que el Artículo 19 de la Ley N° 23.390 define el sistema de interconexión entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY al formado por: a) El anillo en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) entre la Estación AYUI (REPUBLICA ARGENTINA) - Estación AYUI (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - Estación SAN JAVIER (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY)- Estación COLONIA ELIA (REPUBLICA ARGENTINA) - Estación AYUI (REPUBLICA ARGENTINA), incluyendo las instalaciones de transformación, protección y control, así como las salidas de las líneas no comunes. b) Línea en CIENTO CINCUENTA KILOVOLTIOS (150 kV) entre la Estación CONCEPCION DEL URUGUAY (REPUBLICA ARGENTINA) y Estación PAYSANDU (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).

    Que las instalaciones descriptas en el anterior Considerando, acápite a), constituyen el denominado Cuadrilátero de SALTO GRANDE en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) citado en el decimoprimer Considerando de la presente resolución.

    Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos quinto, sexto, noveno, décimo, undécimo y decimosegundo de la presente resolución se consideran cumplidas las condiciones de reciprocidad y simetría requeridas en el "Anexo 30 - Importación y Exportación de Energía Eléctrica" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscripto el 12 de febrero de 1974, previó la constitución de la Comisión de Interconexión para operar como órgano intergubernamental de carácter permanente.

    Que el "Memorándum de Entendimiento Relativo a los Intercambios Eléctricos de Integración Eléctrica en el Mercosur-MERCO-SUR/CMC/DEC N° 10/98" del 23 de julio de 1998, donde el Consejo del Mercado Común decidió acordar los principios a seguir para alcanzar las condiciones de reciprocidad y simetría que aseguren la competitividad de los mercados eléctricos de los países signatarios.

    Que las Notas Reversales, suscriptas el 8 de noviembre de 1999, e intercambiadas entre las Cancillerías de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, definiendo un conjunto de principios que permiten la realización de intercambios internacionales encuadrados en la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS N° 21 del 15 de enero de 1997, y en el marco del "Acuerdo de Interconexión Energética" del 12 de febrero de 1974, del "Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de Febrero de 1974 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay" del 27 de mayo de 1983.

    Que las Notas Reversales citadas en el anterior Considerando habilitan a la Comisión de Interconexión a implementar las medidas necesarias para posibilitar los intercambios internacionales de energía eléctrica dentro de los principios enunciados en dichas Notas.

    Que obra en estas actuaciones el Acta de Comisión de Interconexión suscripta el 26 de enero de 2000, a través de la cual se precisan las prioridades de los distintos tipos de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias.

    Que el Artículo 13 de la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 299 del 14 de julio de 1998 establece que el solicitante de autorización para exportar energía eléctrica desde un nodo del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), debe suministrar estudios demostrativos que el mayor requerimiento de gas natural asociado a la exportación de energía eléctrica no afectará los requerimientos del mercado interno firme.

    Que el requisito citado en el anterior Considerando queda satisfecho en virtud de los estudios elaborados en la "Prospectiva 1999-Versión Preliminar-Diciembre 1999" ejecutada en el ámbito de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, que demuestran la factibilidad de la exportación cuya autorización se solicita sin afectar el abastecimiento de gas de la demanda interna firme.

    Que el sistema de interconexión eléctrica entre ambos países es anterior a la entrada en vigencia de la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS N° 21 del 15 de enero de 1997, razón por la cual no existe un Concesionario de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional identificado, determinando así la particularidad del caso.

    Que el Punto "8.3.3 - Registro de Transporte para Contratos Firmes", del "Anexo 30 - Importación y Exportación de Energía Eléctrica", de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)",aprobados por la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias, establece que el agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que es parte de un contrato debe contar con suficiente capacidad de interconexión en dicho Registro.

    Que el Punto "8.3.6.2 - Derechos y Obligaciones", del "Anexo 30 - Importación y Exportación de Energía Eléctrica" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias, establece que el agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que es parte de un contrato con Transporte para Contratos Firmes asignado, asume la obligación de pagar un canon mensual.

    Que no se cuenta con información de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) donde se verifique el cumplimiento del Punto 8.1.1 "Contratos de Importación y Exportación" del Anexo 30 de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias.

    Que la circunstancia citada en el anterior Considerando ha quedado salvada con el Acta Acuerdo mencionada en el cuarto Considerando de la presente resolución.

    Que las razones expuestas en el Considerando decimonoveno de la presente resolución y la existencia de capacidad excedentaria en la interconexión internacional, determinan que no se presenten obstáculos físicos que impidan o dificulten la transferencia de los flujos resultantes del contrato de exportación. Portal motivo pueden darse por cumplidos los procedimientos establecidos en el "Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica" del Anexo 16 y en el Punto 8.1.1 "Contratos de Importación y Exportación" del Anexo 30, ambos Anexos de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias.

    Que se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA a efectos de su competencia.

    Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en función de los Artículos 34 y 36 de la Ley N° 24.065.

    Por ello,
    LA SECRETARIADE ENERGIA Y MINERIA
    RESUELVE:

    Artículo 1° - Autorizar a HIDROELECTRICAPIEDRA DEL AGUILA S.A. en su carácter de titular de la Central Hidroeléctrica ubicada en la Provincia del NEUQUEN, a exportar Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada, hasta CIEN MEGAVATIOS (100 MW), disponibles en la barra de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la Estación Transformadora COLONIA ELIA propiedad de la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, con destino a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, siendo la parte compradora la ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS (UTE), por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir del 1° de febrero de 2001.

    Como respaldo del contrato que se autoriza en el presente acto se identifican las unidades PDA 01, PDA 02, PDA 03 y PDA 04 pertenecientes a la Central Hidroeléctrica citada en el párrafo anterior.

    Artículo 2° - Notificar a HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A., al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A. (EBISA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

    Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



    Citas legales:Resolución SEE 61/92 - anexo 16 Base de datos 'Biblioteca', Vista '(Armar)'
    Resolución SEE 61/92 - anexo 30 Biblioteca
    Resolución SEyP 0021/1997 Biblioteca
    Resolución SE 299/98 Biblioteca
    Ley 23.390 Biblioteca