Argentina. Ministerio de Economía. Secretaría de Energía
Resolución SE 0805/2022 (RESOL-2022-804-APN-SE#MEC). Boletín Oficial n° 35.061, lunes 5 de diciembre de 2022, pp. 81-82.

Citas Legales : Decreto 00050/2019, Decreto 00050/2019 - anexo II, Decreto 00050/2019 - anexo II - apartado IX), Ley 15.336, Ley 24.065 - artículo 35, Ley 24.065 - artículo 36, Ley 24.065 - artículo 37, Resolución SE 0095/2013, Resolución SE 0137/1992, Resolución SEE 0061/1992, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17


    RESOL-2022-805-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 1 de diciembre de 2022

    VISTO el Expediente N° EX-2022-43419358-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2022-57980564-APN-SE#MEC, EX-2022-72984597-APN-SE#MEC y EX-2022-75647632-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante las Notas Nros. B-155616-10 de fecha 13 de abril de 2022 (IF-2022-43385672-APN-SE#MEC) y B–161323-1 de fecha 1° de junio de 2022 (IF-2022-57981461-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2022-81830782-APN-DNRYDSE#MEC) que integra esta resolución, comunicaron haber asumido a partir de los meses de marzo, abril y mayo de 2022, la titularidad de los establecimientos que ya se encontraban incorporados al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

    Que las mencionadas firmas solicitaron su habilitación para seguir actuando con continuidad en el MEM, como nuevos titulares y en el mismo carácter que los anteriores titulares de cada uno de los establecimientos citados.

    Que, a los efectos enunciados en el anterior párrafo, las referidas firmas suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión, resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y notas complementarias.

    Que las firmas indicadas en el citado Anexo han cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

    Que los referidos cambios de titularidad fueron aceptados con carácter provisorio por CAMMESA.

    Que el listado de las firmas solicitantes se publicó en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA N° 34.970 de fecha 27 de julio de 2022, no habiéndose recibido objeciones u oposiciones al respecto.

    Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

    Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

    Por ello,
    LA SECRETARIA DE ENERGÍA
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Autorízanse los cambios de titularidad de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), solicitados por las firmas que figuran en el Anexo (IF-2022-81830782-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente resolución, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

    ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras que se encuentran indicadas en el mencionado Anexo deberán seguir prestando a los respectivos nuevos agentes la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) que le efectuaban a los anteriores titulares.

    ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

    ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a las respectivas empresas distribuidoras prestadoras de la FTT y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

    ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
    anexo.pdf
    Citas legales:Comunicación SSEE de fecha 27 de julio de 2022: Biblioteca
    Resolución SE 0095/2013 Biblioteca
    Resolución SE 0137/1992 Biblioteca
    Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
    Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17 Biblioteca
    Decreto 00050/2019 Biblioteca
    Ley 15.336 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 35 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 36 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 37 Biblioteca