Argentina. Leyes, etc.
Decreto 1807/1994. Boletín Oficial n° 28.000, jueves 20 de octubre de 1994, pp. 2-4.

Citas Legales : Decreto 00114/1993, Decreto 02443/1992, Decreto-ley 15385, Decreto-ley 32530, Ley 12.913, Ley 15.336, Ley 16.970, Ley 19.199, Ley 19.550 (t.o. 1984), Ley 22.790, Ley 23.696, Ley 24.156, Ley 24.065
(Nota del Centro de Documentación : artículos 9°, 38, 39 y 44 sustituidos por la Resolución SE 81/95 Biblioteca. Transferencia de la Secretaría de Energía y Transporte al Ente Nacional Regulador de la Electricidad las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación de las Concesiones para la generación hidráulica de energía eléctrica mediante la utilización de Aprovechamientos Hidroeléctricos y la administración de los respectivos contratos, aprobada por el Decreto 570/1996 Biblioteca)


BUENOS AIRES, 13 DE OCTUBRE DE 1994.
    VISTO el Expediente N° 751.240/94 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y lo dispuesto por las Leyes N° 23.696, N° 15.336 y N° 24.065, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley N° 24.065 divide la actividad de la industria eléctrica en generación, transporte y distribución de energía eléctrica, determinando sus características fundamentales a los efectos de su regulación.

    Que dentro de tal marco declara sujeta a privatización la actividad de Generación Hidroeléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, y faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar los alcances y entrada en vigencia de la derogación de las leyes que regularan la construcción y régimen de funcionamiento de la Central Hidroeléctrica FUTALEUFU.

    Que tal medida tuvo en cuenta la necesidad de adecuar dichas normas a los objetivos emergentes del Marco Regulatorio Eléctrico, en particular, aquellas disposiciones que obstaculizaran la finalidad perseguida por la privatización de las actividades del Sector Eléctrico, o que impidieran su desmonopolización o desregulación.

    Que, es conveniente definir los alcances de la derogación dispuesta por el Artículo 97 de la Ley N° 24.065 juntamente con el dictado del decreto de ejecución de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a la Central Hidroeléctrica FUTALEUFU a cargo de la citada empresa.

    Que, siendo ello así, corresponde definir el régimen de abastecimiento de energía eléctrica de tal unidad de generación a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL así como el momento a partir del cual se opera la derogación de las exenciones regladas por el artículo 9° de la Ley N° 19.199.

    Que dentro del marco de lo acordado entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia del CHUBUT en el Convenio de fecha 15 de abril de 1993 la SECRETARIA DE ENERGIA ha definido de común acuerdo con ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. el texto del contrato de suministro de energía eléctrica, según Acta del 15 de junio de 1994.

    Que la generación hidroeléctrica de energía, a diferencia de la de origen térmico, se encuentra sujeta al otorgamiento de una concesión, fundándose ello en la necesidad de reglar el uso del recurso hídrico y no en la regulación económica de la actividad, debiéndose adaptar a tal criterio la concesión que se otorgue a la unidad de negocio que se constituya.

    Que, a su vez, y dadas las características propias del aprovechamiento del recurso hídrico en la Cuenca del Río FUTALEUFU, resulta necesario establecer, en su concesión para fines hidroeléctricos, mecanismos que permitan compatibilizar sus otros usos, a cuyos efectos se incluirán disposiciones expresas en el contrato de concesión.

    Que, debido a las características de la actividad declarada sujeta a privatización y a los precedentes que sobre el particular existen en el Sector Eléctrico, resulta conveniente adoptar como modalidad de privatización de la actividad de generación vinculada a la unidad de negocio que se integre con la central hidroeléctrica FUTALEUFU, la de constituir una sociedad anónima, que será titular de la concesión para aprovechamiento de la fuente de energía hidroeléctrica.

    Que, conforme lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley N° 23.696, se ha previsto la afectación de un porcentaje minoritario del paquete accionario de la Sociedad Concesionaria al Programa de Propiedad Participada, estableciéndose plazos para su efectivización y puesta en práctica.

    Que constituyendo esta modalidad de privatización una reorganización empresaria que se opera dentro del patrimonio del ESTADO NACIONAL, que no tiene fines de lucro, resulta necesario implementar medidas como la remisión de los créditos tributarios que lo afecten con el objeto de evitar toda incidencia fiscal sobre el presente proceso, así como eximir a los instrumentos que fuere menester elaborar para tal fin de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto 114 del 29 de enero de 1993, con el objeto de evitar toda incidencia fiscal sobre el presente proceso.

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 23.696, por el Artículo 11 de la Ley N° 15.336, por los Artículo 91 y 97 de la Ley N° 24.065, por el Artículo114 de la Ley N° 24.156, por el Artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos (texto ordenado 1986) y por las atribuciones conferidas pro el Artículo 99 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
    DECRETA:

    ARTICULO 1°.- Dispónese, a los fines de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a la Central Hidroeléctrica FUTALEUFU a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, la constitución de la sociedad HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.).

    ARTICULO 2°.- Apruébanse los Estatutos Societarios de HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.), que como Anexo I forma parte integrante del presente acto. Delégase en la SECRETARIA DE ENERGIA la facultad de modificar el citado Estatuto antes de que se opere la transferencia al Sector Privado del paquete accionario que se licite a un único adquirente, debiendo tal modificación respetar las cláusulas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 6°, 8°, 11°, 12° y 13° del Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia del CHUBUT con fecha 15 de abril de 1993.

    ARTICULO 3°.- Determínase que la Sociedad cuya constitución se dispone conforme el Artículo 1° de este acto, se regirá por este decreto, por sus respectivos Estatutos y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley N° 19.550 (texto ordenado 1984).

    Hasta que transfiera al Sector Privado el porcentaje del paquete de acciones de HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.) que se licite o concurse a un único adquirente, el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) del total del paquete accionario corresponderá al ESTADO NACIONAL y el UNO POR CIENTO (1%) a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO. LA SECRETARIA DE ENERGIA será la tenedora de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL y ejercerá los derechos societarios correspondientes.

    Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo precedente, que la transferencia al Sector Privado se opera en el momento en que, quien resulte adjudicatario de las acciones objeto del proceso licitatorio que se lleve a cabo a los fines de la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada a la central hidroeléctrica FUTALEUFU, haya efectuado el pago de la parte del precio que el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones disponga en efectivo, constituido la garantía por la parte que se establezca en títulos de la deuda pública, tomado posesión de los activos correspondientes a HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.), firmado el contrato de transferencia del aludido paquete de acciones y documentación vinculada a dicha operación, debiendo, asimismo, haber asumido las nuevas autoridades societarias y firmado también el contrato de suministro de energía eléctrica, cuyo texto se aprueba por el Artículo 23 del presente acto.

    ARTICULO 4°.- Ordénase la protocolización del acta constitutiva y de los Estatutos de HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.), así como de toda actuación que fuere menester elevar a Escritura Pública a los efectos registrales, a través de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, sin que ello implique erogación alguna.

    Facúltase al Señor SECRETARIO DE ENERGIA y al Señor Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en nombre de los entes que representan, con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad aludida en el párrafo precedente.

    ARTICULO 5°.- Ordénanse las inscripciones respectivas por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el Artículo 10 de la Ley N° 19.550 (texto ordenado 1984).

    Facúltase, a tales efectos, al SECRETARIO DE ENERGIA y al Señor Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o a las personas que éstos designen.

    ARTICULO 6°.- El Directorio y la Sindicatura de la Sociedad cuya constitución se dispone por el presente acto, hasta tanto se opere la transferencia al Sector Privado del porcentaje del paquete accionario que se licite o concurse a un único adquirente, será unipersonal, designándose UN (1) titular y UN (1) suplente. El Directorio de dicha sociedad estará integrado por el Señor Interventor y por quien desempeñe funciones equivalentes a las de Subinterventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO como miembros titular y suplente respectivamente, quienes se encuentran eximidos de prestar la garantía establecida en el Artículo 256 de la Ley 19.550 (texto ordenado 1984). Los miembros de la Sindicatura serán designados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

    ARTICULO 7°.- La remuneración de los Directores y Síndicos designados por el período y en la forma que se define en el artículo precedente, será exclusivamente la que perciban por su condición de funcionarios públicos, en los términos de la Ley N° 22.790.

    ARTICULO 8°.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA a determinar los activos, pasivos, personal y contratos correspondientes a la unidad de negocio constituida a los fines de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a la central hidroeléctrica FUTALEUFU y a disponer su transferencia a
    HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.).

    Asimismo, facúltase a la citada Secretaría a establecer el importe del consecuente aumento de capital societario.

    ARTICULO 9°.- Autorízase a la SECRETARIA DE ENERGIA a disponer la transferencia a HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.), de los activos, pasivos, personal y contratos que determine como propios de la unidad de negocio mencionada en el artículo precedente.

    ARTICULO 10.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a otorgar a HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del salto formado por las obras del mismo nombre sobre el Río FUTALEUFU.

    ARTICULO 11.- La SECRETARIA DE ENERGIA será la Autoridad de Aplicación y administrará el contrato de concesión que se autoriza a otorgar por el presente acto.

    ARTICULO 12.- La SECRETARIA DE ENERGIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá delegar en la autoridad local mencionada en el Artículo 15 inciso 2) de la Ley N° 15.336 las cuestiones concernientes al uso del agua vinculado a la concesión referida en el artículo 10 de este acto.

    ARTICULO 13.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA a aprobar la reestructuración y reorganización de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO resultante de lo dispuesto en este acto.

    ARTICULO 14.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el llamado a concurso o licitación, a elaborar y suscribir todos los documentos que fueren menester a los fines de la privatización de la actividad de generación eléctrica vinculada a la central hidroeléctrica FUTALEUFU a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y, en particular, facúltase al citado Ministerio a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones que deberán aplicarse para transferir al Sector Privado el paquete mayoritario de la Sociedad cuya constitución se dispone por el presente acto.

    Dicho Pliego de Bases y Condiciones deberá contener las cláusulas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia del CHUBUT con fecha 15 de abril de 1993, así como el éxito del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica que se aprueba por el Artículo 23 del presente acto.

    ARTICULO 15.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a ejercer las facultades definidas en los Incisos 9) y 12) del Artículo 15 de la Ley N° 23.696, a los efectos de una mejor ejecución de la modalidad de privatización que se dispone en el presente decreto.

    ARTICULO 16.- Exímese a la sociedad cuya constitución se dispone en el presente acto del pago de aranceles de inscripción, tasas, impuestos y gravámenes aplicables a su constitución y capitalización inicial y a los instrumentos que deban otorgarse como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto y de los Pliegos de Bases y Condiciones que se aprueben con el objeto de transferir al Sector Privado su paquete accionario.

    ARTICULO 17.- Exímese de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 114 del 29 de enero de 1993 a los actos e instrumentos que se firmen o realicen con motivo de la privatización y concesión comprendidas por este acto, alcanzando tanto a los actos necesarios para transferir bienes a la nueva sociedad como a todos aquellos que se realicen durante el proceso licitatorio a que hace referencia el Artículo 14 de este decreto, la transferencia de acciones al adjudicatario del Concurso y la correspondiente al Programa Propiedad Participada, la ejecución de tales transferencias, la Toma de Posesión y demás actos complementarios.

    La exención dispuesta en el párrafo precedente incluye, a su vez, la celebración y transferencia de todo contrato que se incluya en los Pliegos de Bases y Condiciones antes mencionados.

    ARTICULO 18.- Declárase que la reorganización empresaria que se aprueba por el presente acto carece de interés fiscal y dispónese la remisión de los créditos tributarios de cualquier origen o naturaleza del que sean titulares organismos oficiales contra la empresa AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad cuya constitución se dispone por el presente decreto, originados en hechos, actos u operaciones ocurridos con motivo de las transferencias que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto, o hasta el momento de la liquidación de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

    Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar los alcances de lo dispuesto en el párrafo precedente.

    ARTICULO 19.- Determínase que el DOS POR CIENTO (2%) del capital accionario de HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.), estará sometido al Régimen de Propiedad Participada y que podrá ser adquirente, exclusivamente, el personal de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO que quede sujeto a relación de dependencia en la Sociedad aludida precedentemente.

    ARTICULO 20.- Fíjase para la implementación del Programa de Propiedad Participada entre los empleados de
    HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.), que reúnan los requisitos del Artículo 22 de la Ley N° 23.696, un plazo máximo de UN (1) AÑO, a contar desde la entrada en vigencia del acto que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones de Transferencia del paquete Accionario de la citada sociedad. Los empleados adquirentes que hubiesen optado por adherirse al Programa de Propiedad Participada, deberán firmar dentro del plazo previsto, el Acuerdo General de Transferencia respectivo en el que suscribirán por parte de aquéllos las acciones correspondientes al Programa, representativas del DOS POR CIENTO (2%) del capital social de HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.).

    ARTICULO 21.- El plazo para la adhesión al Programa por parte de los empleados de HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.), será de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde el momento que define el último párrafo del artículo 3° de este acto.

    ARTICULO 22.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley N° 24.065, entiéndense derogadas todas las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.199 con las siguientes excepciones y alcances:

    a) El suministro de energía eléctrica
    destinado a la fabricación de aluminio en PUERTO MADRYN estará regido por un contrato particular.

    b) La tarifa de energía eléctrica destinada a la fabricación de aluminio, durante la vigencia del contrato mencionado en el Artículo 23 del presente acto y sus eventuales modificaciones, solamente estará exenta del pago del gravamen que fija el artículo 30, inciso e) de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 24.065.

    c) A partir de la fecha de vigencia de la Ley N° 24.065, se considera derogada la exención de pago de regalía vinculada a la central hidroeléctrica FUTALEUFU.

    d) Se mantiene vigente el Artículo 11 en todo aquello que sea compatible con las disposiciones del presente decreto y los actos que se dicten en su consecuencia.

    ARTICULO 23.- Apruébase el texto del contrato de suministro de energía eléctrica a ser suscripto entre HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.) y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL , que como Anexo II forma parte integrante del presente acto.

    ARTICULO 24.- Derógase, a partir de la fecha de vigencia del contrato de suministro de energía eléctrica entre
    HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.) y
    ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, a que hace referencia el Artículo 23 de este acto, el subsidio correspondiente a tal usuario electrointensivo resultante de lo reglado en el Decreto N° 2443 del 18 de diciembre de 1992.

    ARTICULO 25.- Exceptúase a la SECRETARIA DE ENERGIA y a HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.) de requerir a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS (COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD) las autorizaciones previas que para el otorgamiento de una concesión y para la transferencia de la posesión de bienes establecidas por el Decreto-Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913, el Decreto-Ley N° 32.530/48 y la Ley N° 16.970.

    ARTICULO 26.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA a transferir las acciones Clase "B", que en su caso correspondan, para el supuesto de ejercer la Provincia del CHUBUT la opción de compra prevista en la cláusula SEXTA del Convenio suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia del CHUBUT con fecha 15 de abril de 1993.

    ARTICULO 27.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

    ARTICULO 28.- El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

    ARTICULO 29.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    DECRETO N° 1807/94
Citas legales:Decreto 2443/92 Biblioteca
Ley 15.336 Biblioteca
Ley 19.550 (t.o. 1984) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tema Nuevo Normat B)'
Ley 22.790 Biblioteca
Ley 23.696 Biblioteca
Ley 24.065 Biblioteca
Ley 24.156 Biblioteca
Constitución Nacional - Artículo 99 Biblioteca

Anexo I: Estatutos Sociales de Hidroeléctrica Futaleufú S.A.
estatutos.pdf
Anexo II: Contrato de Suministro de Potencia y de Energía Eléctrica entre Hidroeléctrica Futaleufú S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.
contrato de suministro.pdf