Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0410/2017. Boletín Oficial n° 33.711, lunes 18 de septiembre de 2017, pp. 62-63.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.3., Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.2., Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.4., Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - artículo 22 inciso a), Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-B - artículo 24, Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-B - artículo 25, Convenio de renovación del acuerdo instrumental del acta acuerdo (SE - ENRE - Distrocuyo S.A.), Convenio de renovación del acuerdo instrumental del acta acuerdo (SE - ENRE - Distrocuyo S.A.) - anexo I, Convenio de renovación del acuerdo instrumental del acta acuerdo (SE - ENRE - Distrocuyo S.A.) - cláusula 10, Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.), Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.3., Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.2., Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.4., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Ley 25.790 - artículo 2, Nota ENRE 119.131, Resolución DTEE 0170/2016 (formulación de cargos a Distrocuyo S.A.), Resolución DTEE 0238/2016 (formulación de cargos a Distrocuyo S.A.), Resolución DTEE 0282/2016 (formulación de cargos a Distrocuyo S.A.), Resolución DTEE 0298/2016 (formulación de cargos a Distrocuyo S.A.), Resolución DTEE 0323/2016 (formulación de cargos a Distrocuyo S.A.), Resolución DTEE 0337/2016 (formulación de cargos a Distrocuyo S.A.), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0441/2016, Resolución ENRE 0462/2001, Resolución ENRE 0462/2001 - anexo II
Expediente Citado : ENRE 45489/2016, ENRE 45749/2016, ENRE 46571/2016, ENRE 46595/2016, ENRE 46612/2016, ENRE 47085/2016

BUENOS AIRES, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017
VISTO los Expedientes del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 45.489/2016, N° 45.749/2016, N° 46.571/2016,
N° 46.595/2016, N° 46.612/2016 y N° 47.085/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones del Departamento de Transporte de Energía Eléctrica (DTEE) Nº 170/2016, N° 238/2016, N° 282/2016, N° 298/2016, N° 323/2016 N° 337/2016 -obrantes a fojas 6/12, 6/13, 6/13, 6/15, 6/13 y 6/15 de los respectivos Expedientes-, se formularon cargos a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), por incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Anexo II-B del mencionado Contrato, durante los meses comprendidos entre diciembre de 2015 a mayo de 2016.
Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas, equipamientos de conexión y transformación.
Que se notificó a DISTROCUYO S.A. de los cargos formulados, otorgándosele vista de los citados Expedientes y emplazándola a efectuar sus descargos, lo que cumplimentó mediante las presentaciones identificadas como Nota de Entrada N° 229.507 (fojas 14/15), N° 231.842 (fojas 14/15), N° 232.474 (fojas 15/16), N° 233.392 (fojas 17/18), N° 234.963 (fojas 15/16) y N° 236.179 (fojas 17/18) de los respectivos Expedientes.
Que cabe indicar que para el cálculo de las penalidades corresponde considerar los valores remuneratorios establecidos en el Anexo I al Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo; UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN)-DISTROCUYO S.A. y ratificada por Decreto N° 1.464/2005 -actualizados mediante Nota ENRE N° 119.131-, con las salvedades indicadas en la Cláusula 10 “Régimen de Penalidades” en lo que se refiere a la condición pari passu con la remuneración efectivamente percibida.
Que con respecto a todos los meses del semestre considerado, la sumariada manifiesta que respecto de las indisponibilidades correspondientes a los meses de diciembre, enero, febrero y abril no tiene defensas que efectuar.
Que sobre las indisponibilidades de los meses de marzo y mayo de 2016 (Expedientes ENRE N° 46.595/2016 y N° 47.085/2016, respectivamente), la sumariada sostiene que, en virtud de lo indicado mediante Resolución ENRE N° 441/2016, no corresponde la aplicación de cargos por supervisión de la línea 220 kV Río Diamante-Los Reyunos.
Que asiste razón a la Transportista por lo que procede el recálculo de sanción al respecto.
Que los demás casos resultan penalizables al no haber efectuado la Transportista objeciones al respecto y confirmarse luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a las oportunas formulaciones de cargos.
Que el valor de la tasa de falla calculada para los meses de diciembre de 2015 a mayo de 2016 no supera el valor de CUATRO (4) salidas por año y por CIEN (100) kilómetros.
Que de acuerdo con la Cláusula Sexta, Apartado 6.1.3 de la mencionada Acta Acuerdo, los montos de sanciones por calidad de servicio que resulten de cada medición semestral podrán ser destinados por el Concesionario a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el plan de inversiones de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) siempre y cuando el Concesionario haya logrado mantener una calidad de servicio semestral no inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), medido sobre la indisponibilidad y la tasa de falla.
Que en caso que la calidad del servicio resultare inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), medidos sobre la indisponibilidad y la tasa de falla, los montos de sanciones aplicadas deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones previstos en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los puntos 6.1.2 y 6.1.4 del Acta Acuerdo.
Que advirtiendo que la calidad de servicio semestral de líneas, comprensiva de los meses de diciembre de 2015 a mayo de 2016, resultó inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %) medidos sobre la indisponibilidad y la tasa de falla, por lo cual las sanciones aplicables por dicho concepto deberán ser abonadas según el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones previstos en su Contrato de Concesión.
Que la calidad de servicio semestral comprensiva de los meses de diciembre de 2015 a mayo de 2015 de conexión transformación y salidas, resultó superior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %) medidos sobre la indisponibilidad, tales conceptos podrán ser destinadas por la Transportista a la realización de Inversiones Adicionales.
Que de conformidad con el punto 6.1.3 del Acta Acuerdo, los Planes de Inversiones Adicionales deberán ser informados con antelación al ENRE.
Que con fecha 24 de noviembre de 2016, DISTROCUYO S.A. remitió a este Organismo el mencionado Plan de Inversiones Adicionales correspondiente al semestre analizado (copia obrante a fojas 21/24).
Que sobre la base de lo expresado, corresponde destinar el importe correspondiente a las sanciones por conexión (transformación y salidas), a la realización de inversiones adicionales en los términos del punto 6.1.3 del Acta Acuerdo.
Que cabe aclarar que la verificación del cumplimiento de las inversiones adicionales comprometidas será objeto de un control posterior por parte de este Ente.
Que en otro orden de ideas cabe indicar que mediante Resolución ENRE N° 462/2001 (obrante en el Expediente ENRE N° 6.472/1999), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II-B de su Contrato de Concesión, se determinó el sistema de incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores al mes bajo análisis por calidad de servicio, a percibir por la Transportista para el segundo período tarifario.
Que dicho sistema refiere a valores proporcionales a los montos de las sanciones tomando como referencia el nivel de calidad registrado por DISTROCUYO S.A. durante el primer período tarifario por lo que, en el Anexo II a la Resolución ENRE N° 462/2001 se definieron los coeficientes a aplicar para el cálculo del citado incentivo.
Que en el mencionado Anexo II, en base al principio de proporcionalidad de pago, se definió la gestión de recaudación ante los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de los recursos necesarios para abonarlo, la cual será efectuada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que en esta oportunidad procede resolver sobre el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce (12) meses anteriores al período que abarcan los meses de diciembre de 2015 a mayo de 2016.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994 y en el Artículo 1 Inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y se ha producido el Dictamen Jurídico exigido por el Artículo 7, Inciso d) de esta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 Incisos a) y o) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, como así también por lo estipulado en el Artículo 2, segundo párrafo de la Ley N° 25.790.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 455.248,22) correspondientes al período comprendido entre los meses de diciembre de 2015 a mayo de 2016, por incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Anexo II-B del mencionado Contrato, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, y cuyo total consta en el Anexo XIII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 28/53.
ARTÍCULO 2.- Instruir a DISTROCUYO S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 6.1.3 de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo -refrendada mediante Decreto N° 1.464/2005- destine a la ejecución de inversiones adicionales la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 44.871,52), según Anexo XV (fojas 68) resultante de las sanciones aplicadas por indisponibilidades referidas a conexión/transformación y conexión/salidas -Anexos I, II, III, IV, V y VI al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 28/53 de estas actuaciones, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XVII al Informe Técnico y Legal (fojas 70).
ARTÍCULO 3.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que efectúe el descuento de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 410.376,70) -correspondiente a líneas- sobre la liquidación de venta de DISTROCUYO S.A., de conformidad con el detalle efectuado en el Anexo XVI del Informe Técnico y Legal obrante a fojas 69, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XVII al Informe Técnico y Legal (fojas 70).
ARTÍCULO 4.- Establecer, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo II-B del Contrato de Concesión de DISTROCUYO S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los Usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 462/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce (12) meses anteriores al período comprendido entre diciembre de 2015 a mayo de 2016, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON UN CENTAVO ($ 48.369,01) de acuerdo con el detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI y XII, y cuyo total consta en el Anexo XIV al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 54/65 y 67.
ARTÍCULO 5.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo mensual establecido en el Artículo 4, efectúe los correlativos débitos a los Usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II a la Resolución ENRE N° 462/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de DISTROCUYO S.A.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a CAMMESA y a DISTROCUYO S.A. lo dispuesto en este Acto, con copia de la presente Resolución y de los Anexos de fojas 28/70. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación del Presente; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTÍCULO 7.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 28/70.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 410/2017
ACTA N° 1494Ing. RICARDO H. SERICANO,
Vocal Tercero.-
Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
Vocal Primero.-
Dra. MARTA ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0441/2016 
Resolución ENRE 0462/2001 
Decreto 1464/2005 
Decreto 1759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Ley 25.790 
Contrato de concesión 
Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) 
Convenio de renovación del acuerdo instrumental del acta acuerdo (SE - ENRE - Distrocuyo S.A.  |
 | Acta ENRE 1494/2017  |
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