Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0548/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 23 de septiembre de 2004, 2 p.
Citas Legales : Decreto 01398/1992, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 101, Informe UAI 0015/2003, Ley 19.549, Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Memorandum D.AMB. 0189/2004, Resolución ENRE 0032/1994, Resolución ENRE 0197/1999, Resolución ENRE 1577/1998, Resolución ENRE 1577/1998 - artículo 5
Expediente Citado : ENRE 05752/1998

BUENOS AIRES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004
VISTO: El Expediente ENRE N° 5752/1998, y
CONSIDERANDO,
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha dictado la Resolución ENRE N° 197/1999 de fecha 10 de febrero de 1999;
Que, por un error involuntario incurrido en la citada Resolución se consigna en los considerandos “el artículo 5° de la Resolución ENRE N° 1577/98”, la cual se refiere a la línea de alta tensión de 500 kV Rincón de Santa María - Garabí;
Que en la Resolución ENRE N° 197/1999 se debería haber expresado el siguiente texto: “Que con esta presentación, CENTRAL DOCK SUD S.A. da cumplimiento a la Resolución ENRE N° 32/94”;
Que, a fojas 2514 del Expediente del Visto obra el Memorandum D. Amb. N° 189/2004 en el cual manifiesta que mediante informe UAI N° 15/2003, la Unidad de Auditoria Interna observó en el punto IV.1. el error involuntario antes mencionado;
Que sobre la base de lo prescripto en el artículo 101 del Reglamentario N° 1759/72 de la Ley N° 19.549, resulta procedente modificar el texto de la Resolución ENRE N° 197/99 y donde dice: “Que con esta presentación, “CENTRAL DOCK SUD S.A.” da cumplimiento al artículo 5° de la Resolución ENRE N° 1577/98” debe decir: “Que con esta presentación, CENTRAL DOCK SUD S.A., da cumplimiento a la Resolución ENRE N° 32/1994”;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente Acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1398/92;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Rectificar el error incurrido en la Resolución ENRE N° 197/1999 de fecha 10 de febrero de 1999 y donde dice: “Que con esta presentación, “CENTRAL DOCK SUD S.A.” da cumplimiento al artículo 5° de la Resolución ENRE N° 1577/98” debe decir: “Que con esta presentación, CENTRAL DOCK SUD S.A., da cumplimiento a la Resolución ENRE N° 32/1994”;
ARTICULO 2.- Notifíquese a CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION ENRE N° 548/2004
ACTA N° 718Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 0032/1994 
Resolución ENRE 1577/1998 
Resolución ENRE 0197/1999 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 19.549 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Acta ENRE 718/2004  |
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