Ley 24.065 ® (texto completo)
ARTICULO 77.- Las violaciones o incumplimientos de la presente ley y sus normas reglamentarias cometidos por terceros no concesionarios serán sancionados con:
a) Multa entre australes un millón (A 1.000.000) y australes mil millones (A 1.000.000.000);
b) Inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años;
c) Suspensión de hasta noventa (90) días en la prestación de servicios y actividades autorizados por el ente;
d) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la contravención, o de los bienes, artefactos e instalaciones construidas o ubicadas en contravención. Esta sanción podrá aplicarse como accesoria de las anteriores o independientemente de las mismas. | Decreto 1398/92 ® (texto completo)
ARTICULO 77.- Sin reglamentación. |