Ley 24.065 ® Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 58.- Los miembros del directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo, dos (2) de ellos a propuesta del Consejo Federal de la Energía Eléctrica. Su mandato durará cinco (5) años y podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año . Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo establecerá la fecha de finalización del mandato del presidente, vicepresidente y de cada vocal para permitir tal escalonamiento.
Decreto 1398/92 ® Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 58.- A los efectos de la designación de los integrantes del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA deberá definir el perfil de cada integrante del Directorio, conducirá un proceso de selección y determinará, en cada oportunidad, cuáles de los cargos a cubrir corresponde sean propuestos por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, entre los postulantes a dichos cargos que hayan sido previamente seleccionados como "Candidato Elegible".

El procedimiento de selección antes mencionado se iniciará mediante una convocatoria abierta que deberá difundirse en diarios de circulación masiva, siéndole aplicable las normas que se establecieran para el Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas aprobado por Decreto N° 994 del 27 de mayo de 1991.

Los antecedentes de los postulantes serán evaluados por medio de los currículos vitae presentados y de entrevistas personales efectuadas por especialistas a los efectos de determinar aquellos que reúnen los requisitos mínimos definidos en el llamado para el cubrimiento del puesto. El resultado de tal evaluación deberá elevarse a un Comité de Selección integrado por personas representativas, que por sus condiciones garanticen ecuanimidad e independencia de criterio en su pronunciamiento. De esta forma serán seleccionados el número mínimo de postulantes que defina la Secretaría por cada cargo a cubrir, los que revestirán la condición de "Candidato Elegible".

Si no hubiera ningún candidato elegible para cubrir un determinado cargo, se repetirá el procedimiento descripto precedentemente, solamente para tal cago. También se repetirá el procedimiento, si la Secretaría de Energía Eléctrica lo considerase necesario, para quellos cargos en que hubiera sólo un candidato elegible. Tal circunstancia, no obstaculizará la continuación del procedimiento de designación de los restantes miembros del Directorio del Ente.

La Secretaría de Energía Eléctrica y el Consejo Federal de Energía Eléctrica propondrán al Poder Ejecutivo nacional, la nómina de integrantes del Directorio del Ente que le correspondiere, entre los candidatos elegibles.
Decreto 408/94 ® Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 58.- El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA deberá elevar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA el procedimiento que aplicará a efectos de seleccionar TRES (3) "Candidatos Elegibles" por cada uno de los cargos del Directorio del Ente que corresponde sean cubiertos a propuesta de tal órgano. Una vez seleccionados tal número de postulantes del Consejo los notificará a la citada Secretaría la que deberá seleccionar un postulante de cada terna y elevarlo al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a los fines de que los proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL con el objeto de iniciar el procedimiento de designación.