Resolución SEE 61/92 - Anexo 28 - Punto 3
(textos completos de las Resoluciones SEE 61/92
y SE 137/92
)
ANEXO 28 - REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE NO FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
3.- CALIDAD DE SERVICIO Y SU VINCULACIÓN CON LA REMUNERACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT)
Será responsabilidad del PAFTT prestar la FTT con un nivel de calidad satisfactorio. Tal calidad se medirá en base a la disponibilidad del equipamiento de transporte, conexión y transformación y su capacidad asociada.
Si la calidad de la FTT, medida por los indicadores que se incluyen en esta regulación, no alcanza dicho nivel, los precios que remuneran la FTT se reducirán mediante los descuentos que correspondan conforme la presente norma.
3.1. DISPONIBILIDAD E INDISPONIBILIDAD DEL EQUIPAMIENTO.
Se considera que un equipamiento está indisponible cuando está fuera de servicio por causa propia o por la de un equipo asociado a su protección o maniobra.
Todo equipamiento asociado a la FTT que se encuentre fuera de servicio como consecuencia de los mantenimientos programados conforme a LOS PROCEDIMIENTOS, será considerado en condición de INDISPONIBILIDAD PROGRAMADA.
Todo equipamiento asociado a la FTT que se encuentre fuera de servicio sin que tal situación proviniera de las órdenes de operación impartidas por el OED o en condición de INDISPONIBILIDAD PROGRAMADA, será considerado en condición de INDISPONIBILIDAD FORZADA.
Los valores nominales aplicables al régimen remuneratorio expresados en el punto 2.1. precedente, corresponden a prestaciones con cero indisponibilidad. Los montos que se abonen en concepto de CONEXIÓN y de CAPACIDAD DE TRANSPORTE serán variables en función de las indisponibilidades del equipo producidas durante el período y se tendrán en cuenta para ello los siguientes aspectos:
* La duración de la indisponibilidad en minutos
* El número de salidas de servicio forzadas.
El valor de los descuentos para líneas o cables (en adelante líneas) en condición de INDISPONIBILIDAD FORZADA no será inferior al que corresponde a una longitud de línea de VEINTICINCO (25) Km.
La INDISPONIBILIDAD FORZADA de líneas implicará descuentos acumulativos según los siguientes conceptos:
a) Salida de servicio. El descuento será equivalente a la de UNA (1) hora de indisponibilidad, computada al valor horario correspondiente a las TRES (3) primeras horas, por cada salida de servicio.
b) Duración de la indisponibilidad. La duración de la indisponibilidad será apreciada al minuto y el valor horario del descuento será mayor para las TRES (3) primeras horas que para las subsiguientes. Este descuento no será aplicado si la duración de la indisponibilidad es menor a DIEZ (10) minutos.
El descuento a aplicar en caso de INDISPONIBILIDAD FORZADA de líneas será proporcional a la remuneración que percibirá el PAFTT en concepto de CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Los coeficientes aplicables para el cálculo del valor horario de estas sanciones, son los que se definen en el PUNTO 4. del presente.
Cuando existiesen REDUCCIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE, entendiéndose por tales las limitaciones parciales de la capacidad de transporte de una línea debido a la indisponibilidad total o parcial de un equipamiento asociado, se aplicarán los descuentos por INDISPONIBILIDAD FORZADA de líneas, afectadas por un coeficiente de reducción, calculado como la unidad menos el cociente entre la capacidad de transporte reducida, o sea la de la línea con la indisponibilidad del equipamiento asociado y la capacidad máxima de tal línea con el equipamiento totalmente disponible. La capacidad máxima y la reducida serán las determinadas por el OED con los criterios de operación y confiabilidad para condiciones normales.
El descuento a aplicar en caso de INDISPONIBILIDAD FORZADA DE EQUIPAMIENTOS DE CONEXIÓN o de TRANSFORMACIÓN, será proporcional a la remuneración que percibirá el PAFTT por tales conceptos. Adicionalmente por cada salida de servicio no programada o no autorizada por el OED, se descontará con un monto igual a UNA (1) hora de indisponibilidad de equipamiento de conexión o transformación. Los coeficientes aplicables para el cálculo del valor horario de estos descuentos, son los definidos en el punto 4. del presente.
Para salidas de transformadores y en el caso de que su INDISPONIBILIDAD FORZADA no produzca ENERGÍA NO SUMINISTRADA, el coeficiente arriba mencionado, se reducirá a un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor allí indicado. Se considera que un equipo da origen a ENERGÍA NO SUMINISTRADA cuando por su causa se ve limitado parcial o totalmente el suministro de energía eléctrica requerido por el UFTT.
Cuando existiesen REDUCCIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN, entendiéndose por tales a las limitaciones parciales de la capacidad de transformación que produzcan restricciones al usuario, debido a causas propias o del equipamiento dedicado, se aplicarán los mismos descuentos establecidos en el Artículo precedente pero afectadas por un coeficiente de reducción igual a la unidad menos el cociente entre la capacidad reducida y la nominal de transformación. La capacidad reducida será determinada por el OED.
Cuando el PAFTT, operando en condiciones normales y por causas que le fueren imputables, no cumpliere con los niveles de tensión estipulados en LOS PROCEDIMIENTOS, se le aplicará un descuento durante todo el período estacional correspondiente, igual al que se aplicaría por INDISPONIBILIDAD FORZADA del equipamiento que fuera necesario instalar para cumplir con tales niveles de tensión.
El descuento a aplicar sobre todo equipamiento considerado en INDISPONIBILIDAD PROGRAMADA, será igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del que correspondería si tal INDISPONIBILIDAD fuera FORZADA. El descuento aplicable para líneas, por todo el tiempo de su INDISPONIBILIDAD PROGRAMADA, será igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto que correspondería descontar para las horas subsiguientes a las TRES (3) primeras si tal INDISPONIBILIDAD fuera FORZADA.
Si el PAFTT realiza tareas de mantenimiento en horas en las cuales el equipamiento debe estar fuera de servicio por exigencias operativas, de acuerdo a la Programación Diaria de Operación del OED, no se le aplicará descuento alguno.
El PAFTT deberá comunicar al OED en forma fehaciente, toda situación de indisponibilidad de un equipamiento afectado a la FTT dentro de los QUINCE (15) minutos a partir del hecho que la produjo. En caso de comprobarse que el PAFTT hubiera omitido efectuar tal notificación, se le duplicará el descuento correspondiente.
Los coeficientes consignados en el punto 4. serán de aplicación en caso que la tasa de indisponibilidad forzada de líneas, como promedio para todas las líneas o cables del sistema en los últimos DOCE (12) meses, no supere el valor de CUATRO (4) SALIDAS por año y por CIEN KILÓMETROS (100 km). En caso de superarse el valor indicado de cuatro salidas por año y cien kilómetros, los coeficientes aplicables para el cálculo de todos los descuentos se duplicarán.
El monto de los descuentos que por todo concepto se hiciera pasible el PAFTT, no podrá superar en un mes el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingreso nominales mensuales ni en un año el DIEZ POR CIENTO (10 %) de su ingreso nominal anual antes de los descuentos.
El ENRE controlará el cumplimiento de las pautas establecidas e informará al OED los descuentos a aplicar.
Al finalizar cada mes, el OED informará al ENRE las indisponibilidades del equipamiento del PAFTT y los descuentos que corresponderían a dichas indisponibilidades.
A tales efectos deberán tenerse en cuenta los procedimientos contenidos en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGÍA Nº 42 del 10 de marzo de 1994 y la Resolución ENRE Nº 23 del 16 de marzo de 1994.