Ley 24.065 ® Biblioteca (texto completo)

    ARTICULO 2.- Fíjanse los siguientes objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad:

    a) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios;

    b) Promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo;

    c) Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad;

    d) Regular las actividades del transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables;

    e) Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas;

    f) Alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

    El Ente Nacional Regulador de la Electricidad que se crea en el Artículo 54 de la presente ley, sujetará su accionar a los principios y disposiciones de la presente norma, y deberá controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los mismos.
    Decreto 1398/92 ® Biblioteca (texto completo)

    ARTICULO 2.- Sin reglamentación.