Número/Dependencia | Fecha Publicación | Descripción |
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Resolución MEyM 0115/2018 Argentina. Ministerio de Energía y Minería | 12/04/2018 | Argentina. Ministerio de Energía y Minería Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Represas Condor Cliff - La Barrancosa, resuélvese delegar en la Subsecretaría de Energía Eléctrica la aprobación de la planificación financiera y de los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras y la facultad de instruir directamente al Banco de la Nación Argentina para que disponga los pagos de los desembolsos correspondientes a su ejecución financiada con recursos provenientes del Fondo Fiduciario creado por el Decreto 1381/01 y delégase en la mencionada Subsecretaría las funciones, competencias, derechos y obligaciones emergentes del contrato, quien ejercerá la calidad de comitente. |
Ley 27.430 Argentina. [Ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997)] | 29/12/2017 | Argentina. [Ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997)] Reforma tributaria, Modificación del impuesto a las ganancias, del impuesto al valor agregado, impuestos internos, fondo especial del tabaco, impuestos a los combustibles, régimen simplificado para pequeños contribuyentes, seguridad social, procedimiento tributario, código aduanero, régimen penal tributario, revalúo impositivo, revalúo contable, derecho tributario y aduanero, derecho penal. |
Ley 27.431 Argentina. [Ley de presupuesto (2018)] | 02/01/2018 | Argentina. [Ley de presupuesto (2018)] Sector público. Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018. |
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Decisión administrativa JGM 0259/2016 Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros | 04/04/2016 | Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros Aprovechamientos hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernic, decídese transferir al Ministerio de Energía y Minería el contrato de obra pública, los demás instrumentos conexos y las actuaciones administrativas correspondientes a la mencionada obra que forma parte integrante del Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas, en virtud de las Resoluciones SE 762/2009 y SE 932/2011. |
Decreto 0740/2014 Argentina. [Ley complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014)] | 23/05/2014 | Argentina. [Ley complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014)] Sector Público. Apruébase la actualización y ordenamiento de la Ley 11.672, bajo la denominación de “Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)” |
Resolución SOP 0005/2014 Argentina. Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Secretaría de Obras Públicas | 03/02/2014 | Argentina. Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Secretaría de Obras Públicas Aprovechamiento Multipropósito Chihuido I, apruébase el pliego licitatorio de la obra a ejecutarse en la Provincia del Neuquén, con un Presupuesto Oficial de $ 12.625.087.869,00 a diciembre de 2013, con carácter de Precio Tope, llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la obra descripta en el artículo precedente, bajo el régimen de la Ley 13.064 y el Decreto 1381/01. |
Decreto 2236/2002 Argentina. Leyes, etc. | 06/11/2002 | Argentina. Leyes, etc. Obras públicas. Fondos Fiduciarios de Infraestructura. Establécese que las obras públicas financiadas por medio de dichos Fondos podrán generar anticipos reintegrables en concepto de removilización de obra, anticipo financiero u otros rubros que permitan la cancelación por avance de las mismas. |
Decreto 2236/2002 Argentina. Leyes, etc. | 06/11/2002 | Argentina. Leyes, etc. Obras públicas. Fondos Fiduciarios de Infraestructura. Establécese que las obras públicas financiadas por medio de dichos Fondos podrán generar anticipos reintegrables en concepto de removilización de obra, anticipo financiero u otros rubros que permitan la cancelación por avance de las mismas. |
Decreto 2236/2002 Argentina. Leyes, etc. | 06/11/2002 | Argentina. Leyes, etc. Obras públicas. Fondos Fiduciarios de Infraestructura. Establécese que las obras públicas financiadas por medio de dichos Fondos podrán generar anticipos reintegrables en concepto de removilización de obra, anticipo financiero u otros rubros que permitan la cancelación por avance de las mismas. |