Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0175/1993. Boletín Oficial n° 27.676, jueves 8 de julio de 1993, pp. 12-14.
Citas Legales : Decreto 00537/1993, Decreto 01398/1992 - anexo I - artículo 64, Decreto 01398/1992, Decreto 01594/1992, Ley 24.065, Ley 24.065 - artículo 54, Ley 24.065 - artículo 55, Ley 24.065 - artículo 64
 BUENOS AIRES, 23 DE JUNIO DE 1993.

Citas legales: | Decreto 01398/1992 
Decreto 00537/1993 
Decreto 01594/1992 
Ley 24.065 
Ley 24.156  |
ANEXO I
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY 24.065
RÉGIMEN DE GESTIÓN FINANCIERA, CONTABLE Y PATRIMONIAL
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
CAPITULO I
GESTIÓN FINANCIERA
Artículo 1°- La gestión financiera del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se efectuará sobre la base de la información que le proporcione el Presupuesto y su correspondiente ejecución, como así también de la Contabilidad del Organismo, ambas actualizadas.
Artículo 2°- La preparación de los estados e informes financieros deberá efectuarse a partir de una estructuración adecuada del Plan de Cuentas, a través del agrupamiento, la codificación y su grado de análisis.
Artículo 3°- La correcta administración del sector deberá generar como productos indispensables estados financieros "en tiempo oportuno" a corto, mediano y largo plazo, para la fijación de políticas, y asimismo, como herramienta indispensable a nivel del Directorio para la toma de decisiones.
Artículo 4°- La gestión financiera deberá tener como pautas básicas la de eficiencia, es decir, la optimización de los recursos financieros para los fines del ENRE, y la de Economía tendiente a la obtención de los recursos al menor costo posible.
Artículo 5°- La gestión de la Auditoría Interna deberá asegurar la confiabilidad de la información que se utilice para la toma de las decisiones del Directorio.
CAPITULO II
GESTION CONTABLE
Artículo 6°- Se desarrollará a través de dos sistemas básicos a saber:
a) La Contabilidad Presupuestaria
b) La Contabilidad Patrimonial
Artículo 7°- La CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA estará regida por las disposiciones contenidas en la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público, Títulos I y II.
Artículo 8°- La CONTABILIDAD PATRIMONIAL se estructurará sobre las siguientes bases:
a) La organización contable deberá disponer de un Plan de Cuentas, que debe cumplir los siguientes requisitos: codificación abierta, denominaciones claras y precisas, adecuado grado de análisis y adaptabilidad al medio de procesamiento. El Plan de Cuentas deberá recoger en forma sistemática las unidades de información con que opera el sistema contable.
b) Dicho Plan de Cuentas incluirá la utilización de cuentas de control que, por un proceso de síntesis, provea la implementación de controles tendientes a la verificación de la integridad y precisión del registro detallado de operaciones.
c) El Plan de Cuentas estará estructurado de forma tal que facilite la preparación de estados e informes financieros. Dicho objetivo se logrará a través de la codificación y el grado de análisis del Plan de Cuentas, como así también los procedimientos contables de síntesis, facilitando la confección de todo tipo de informe contable.
d) La utilización de formularios y registros adecuados deberá estar diseñados teniendo en cuenta ciertas variables, tales como, volumen de operaciones, requisitos de información para los niveles de conducción, grado de descentralización contable, y disposiciones legales.
e) La organización de archivos adecuados y seguros que permitan la obtención de información inmediata y confiable, que sirva de base al control posterior de las operaciones realizadas por el organismo. Su eficiencia estará basada en:
- su seguridad
- facilidad de acceso a la información archivada
- adecuada definición de usuarios
- determinación de su permanencia como archivos activos
f) El Directorio del ENRE adoptará un Manual de Procedimientos Contables que deberá ser una guía sistemática que describa detalladamente, sobre la base del Plan de Cuentas, el tratamiento contable, o la apropiación que debe adjudicarse a cada operación y los procedimientos contables y análisis necesarios para la generación de informes económicos, contables y financieros, de uso interno y externo. Sobre la base del análisis de los elementos mencionados precedentemente podrá comprobarse el cumplimiento de las normas de control interno.
CAPITULO III
GESTION PATRIMONIAL
TITULO I: NORMAS GENERALES
Artículo 9°- A través de rutinas asignadas a responsables de las diferentes áreas se dispondrá la protección de los activos existentes, que deberán ajustarse a la naturaleza de cada una de ellas. De esta forma se adoptarán las medidas tendientes a:
a) Realizar arqueos periódicos sistemáticos y/o sorpresivos de fondos, de documentos a cobrar, de títulos, valores, otros recursos monetarios, verificación de deudores, contemplados con reconciliaciones e integraciones de los distintos rubros.
b) Asegurar que los bienes físicos se encuentren adecuadamente protegidos por medidas internas que prevean el uso adecuado del conjunto de equipos existentes.
c) Establecer y aplicar una razonable política de seguros que cubran los principales riesgos a los que están expuestos los bienes del ENRE.
TITULO II: NORMAS GENERALES
Artículo 10°- La contratación de servicios, obras, suministros y alquiler con opción de compra de suministros, así como las adquisiciones y enajenaciones de bienes del ENRE se regirán por las normas que figuran en el Anexo I de este Régimen y forma parte integrante del mismo, así como por las otras normas y reglamentos que en su consecuencia se dicten.
ANEXO I
NORMAS DE CONTRATACION
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°- Facultades del ENRE. El ENRE podrá contratar la prestación de servicios, la ejecución de obras, la adquisición de bienes y el alquiler con opción de compra de bienes, así como la adquisición y locación de inmuebles, con personas públicas o privadas.
Artículo 2°- Personas excluidas de contratar con el ENRE.
1) No podrán realizar con el ENRE las contrataciones previstas en estas normas:
a) Cualquier persona física que al momento de la contratación fuere miembro del Directorio o empleado del ENRE, cónyuge, ascendiente o descendiente en todos los grados;
b) Cualquier persona jurídica de la cual un miembro del Directorio o empleado del ENRE. cónyuge, ascendiente o descendiente en todos los grados, fuese, al momento de la contratación accionista o miembro del Directorio de dicha persona jurídica, o de sus empresas controladas o controlantes;
c) Cualquier persona física o jurídica que sea propietaria de más del 50% del paquete de control de cualesquiera de las sociedades reconocidas como actores del mercado eléctrico conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.065, o que tuviese la misma participación en las sociedades controlantes;
d) Quienes se encontraren en interdicción judicial;
e) Quienes estuvieren apremiados como deudores del Estado nacional o los Estados provinciales;
f) Quienes no hubieren cumplido, a satisfacción del ENRE, con las obligaciones emergentes de contratos anteriores suscritos con el mismo, con el Estado Nacional, con empresas o sociedades del Estado o con organismos descentralizados;
g) Quienes hubieren sido excluidos del Registro de Proveedores del ENRE;
2) Además de las limitaciones previstas en el apartado 1) de este artículo, cuando se trate de la prestación de servicios profesionales o de consultoría, tampoco podrán contratar con el ENRE, quienes se hallaren prestando, o lo hubiesen hecho en los últimos seis (6) meses, servicios profesionales o de consultoría, en especialidades concurrentes, a empresas reconocidas como actores del mercado eléctrico por el artículo 4° de la Ley N° 24.065, o sus controladas o controlantes.
Artículo 3°- Requisitos que deben reunir los contratistas del ENRE. Sin perjuicio de las incapacidades jurídicas previstas en el artículo 2° de estas normas, en cualquiera de las modalidades de contratación que pueda adoptarse para cada caso particular, los oferentes y/o contratistas del ENRE pertenecientes al sector privado deberán acreditar:
a) Capacidad jurídica;
b) Solvencia económica financiera, acreditadas mediante la presentación de los estados contables de los dos (2) últimos ejercicios, con dictamen de Contador Público, y su firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
c) Experiencia y desarrollo tecnológico adecuados para el tipo de prestación objeto de la contratación;
d) Recursos humanos disponibles que posean la experiencia y la capacitación técnica requeridas para el tipo de prestación objeto de la contratación;
e) Equipos disponibles, con el grado de desarrollo tecnológico requerido para el tipo de prestación objeto de la contratación;
f) Cuando fuere el caso, disponibilidad de sus plantas industriales que permitan al contratista cumplir en tiempo y forma con todas y cada una de las obligaciones emergentes de la contratación;
g) Comportamiento del oferente y/o contratista, acreditado en forma escrita por anteriores comitentes, en contrataciones similares, especialmente en lo que respecta a los materiales utilizados, cumplimiento de los plazos de entrega, y cumplimiento con las restantes obligaciones contraídas por el mismo.
SECCION II
CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS,
ADQUISICION Y ALQUILER CON Y SIN
OPCION DE COMPRA DE BIENES MUEBLES
Artículo 4°- Contratación de servicios, obras, suministros, bienes y alquiler con o sin opción de compra de bienes muebles.
1) El ENRE podrá realizar la contratación de servicios y obras, la adquisición de bienes muebles y el alquiler con o sin opción de compra de bienes muebles, de conformidad con las modalidades que se indican en el inciso 2) de este artículo, y sujeto a las condiciones previstas más adelante en estas formas.
2) Modalidades de contratación:
a) Licitación de contratación;
b) Licitación pública;
c) Contratación directa;
d) Compra por fondos fijos;
Artículo 5°.- Procedimiento de licitación pública.
1) En el procedimiento de licitación pública deberán observarse los siguientes requisitos:
a) Los oferentes no deberán hallarse incursos en ninguna de las causales de exclusión prevista más arriba en el artículo 2° y deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3° de estas normas.
b) La convocatoria se publicará como mínimo durante tres (3) días en el Boletín Oficial y por lo menos en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país, con una antelación no menor de veinte (20) días a la fecha de apertura de las ofertas.
c) En la convocatoria deberá consignarse lo siguiente:
- Los bienes, servicios u obras, a ser contratados con sus características principales;
- Características de la licitación, en particular si se trata de una licitación con preselección de oferentes;
- Las oficinas o lugares en que los interesados podrán tomar conocimiento de las bases y condiciones de la licitación;
- Las oficinas o lugares, así como la fecha y la hora en que el ENRE procederá a la apertura de las ofertas o del sobre correspondiente a la documentación para la preselección;
- Precio de los pliegos de bases y condiciones.
d) Garantía de mantenimiento de oferta: Conjuntamente con la oferta, deberá exigirse a los oferentes la presentación de una garantía de mantenimiento de oferta por el monto y plazo que el ENRE determine.
e) Cuando se trate de licitaciones públicas con preselección, deberá exigirse a los oferentes la presentación simultánea de dos sobre:
- En el primer sobre se incluirá toda la documentación exigida por el ENRE para la preselección, así como la garantía de mantenimiento de oferta;
- En el segundo sobre sólo se incluirá la cotización.
2) Casos en que procede la contratación mediante el procedimiento de licitación pública:
a) Cuando se trate de la contratación de servicios cuyo monto, de conformidad con el presupuesto estimativo que formule el ENRE, sea superior a los TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000).
b) Cuando se trate del alquiler sin opción de compra de bienes muebles cuyo monto total, incluyendo el valor residual, de conformidad con el presupuesto estimativo que formule el ENRE, sea superior a los TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000).
c) Cuando se trate de la contratación de obras cuyo monto, de conformidad con el presupuesto estimativo que formule el ENRE, sea superior a UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000).
Artículo 6°.- Procedimiento de Licitación privada. 1) En el procedimiento de Licitación privada se observarán los siguientes requisitos:
a) Los oferentes no deberán hallarse incursos en ninguna de las causales de exclusión previstas más arriba en el artículo 2° y deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3° de estas normas.
b) las invitaciones a cotizar deberán ser cursadas por escrito a no menos de tres (3) proveedores inscriptos en el Registro de proveedores del ENRE, con una antelación no menor de diez (10) días a la fecha de apertura de las ofertas.
c) La invitación deberá:
- Acompañar las bases y condiciones de la Licitación privada;
- Indicar las oficinas y los lugares, así como la fecha y hora en que el ENRE procederá a la apertura de las ofertas.
d) Garantía de mantenimiento de ofertas: Conjuntamente con la oferta, deberá exigirse a los oferentes la presentación de una garantía de mantenimiento de oferta por el monto y plazo que el ENRE determine.
2) Casos en que puede proceder la contratación mediante el procedimiento de Licitación privada:
a) Cuando se trate de la contratación de servicios cuyo monto, de conformidad con el presupuesto estimativo que formule el ENRE, sea superior a los TREINTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30.000) y no exceda los TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000).
b) Cuando se treta del alquiler sin opción de compra de bienes muebles cuyo monto total, incluido el valor residual, de conformidad con el presupuesto estimativo que formule el ENRE, sea superior a los TREINTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30.000) y no exceda los TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000).
c) Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles cuyo monto, de conformidad con el presupuesto estimativo que formule el ENRE, sea superior a los CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDESES (U$S 50.000) y no exceda los QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 500.000).
d) Cuando se trate del alquiler con opción de compra de bienes muebles cuyo monto, total, incluido el valor residual, de conformidad con el presupuesto estimativo que formule el ENRE, sea superior a los CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000) y no exceda los QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 500.000).
e) Cuando se trate de la contratación de obras cuyo monto, de conformidad con el presupuesto estimativo que formule el ENRE, sea superior a los CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100.000) y no exceda UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000).
Artículo 7°.- Formalidades del acto de apertura de ofertas o de cotizaciones. Cuando el ENRE recurra a los procedimientos de licitación privada, se observarán las siguientes formalidades:
a) Todas las ofertas o cotizaciones que se presenten en cada uno de ellos serán abiertas en un mismo acto, en la fecha y hora indicados en la convocatoria o en la invitación a cotizar;
b) No serán admitidas las ofertas que se presenten con posterioridad a la fecha y hora indicadas en la convocatoria o en la invitación a cotizar;
c) Del acto de apertura se labrará acta formal, donde constarán las ofertas presentadas, con indicación de las firmas, monto de la cotización y monto y tipo de garantía presentados. En el acta se dejará constancia de los oferentes que se hubieres presentado fuera de término. Las actas serán firmadas por los empleados que el ENRE designe para realizar el acto de apertura, así como por los representantes de os oferentes que desearen hacerlo. Cuando se trate de licitaciones públicas con preselección de oferentes, asimismo se dejará constancia en el acta del sobre abierto, así como de la recepción del sobre correspondiente a la cotización, cuando se trate de la apertura del primer sobre. En este último supuesto, el ENRE adoptará las medidas de seguridad que considere necesarias para mantener a resguardo los sobres que no hubieren sido abiertos. En el caso de los oferentes que no resultaren preselecciondos, se procederá a la devolución del segundo sobre a estos últimos, con anterioridad y en el mismo acto de apertura del segundo sobre de los oferentes preseleccionados.
Artículo 8°.- Contratación directa.
1) En el procedimiento de contratación directa, los oferentes no deberán hallarse incursos en ninguna de las causales de exclusión previstas más arriba en el artículo 2° y deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3° de estas normas.
2) Casos en que procede lo contratación mediante el procedimiento de contratación directa:
a) Cuando se trate de la contratación de servicios cuyo monto, de conformidad con el presupuesto estimativo que formule el ENRE, no supere los TREINTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30.000).
b) Cuando se trate del alquiler con opción a compra de bienes cuyo monto total, incluido el valor residual, de conformidad con el presupuesto estimativo que formule el ENRE no supere los TREINTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30.000).
c) Cuando se trate adquisición de bienes muebles cuyo monto de conformidad con el presupuesto estimativo que formule el ENRE no supere los CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000).
d) Cuando se trate de alquiler con opción de compra de bienes muebles cuyo monto total, incluido el valor residual, de conformidad con el presupuesto estimativo que formule el ENRE no supere los CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000).
e) Cuando se trate de la contratación de obras cuyo monto de conformidad con el presupuesto estimativo que formule el ENRE no supere los CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100.000).
f) Cuando existan razones de urgencia y necesidad que tornen contraproducente incurrir en cualquier tipo de demora;
g) Cuando el objeto de la contratación fuere de carácter secreto o reservado;
h) Cuando se trate de la adquisición de obras científicas o artísticas, cuya ejecución sólo pueda ser realizada por determinada persona o equipo de personas o empresa determinada;
i) Cuando se trate de la adquisición de bienes amparados por una marca registrada o patente de invención de posesión exclusiva, siempre que no hubiera sustitutos convenientes;
j) Cuando exista notoria escasez de bienes en el mercado nacional;
k) Cuando se trate de contrataciones con organismos públicos, nacionales, o provinciales, con empresas estatales y con entidades con participación mayoritaria del Estado;
l) En el caso de contrataciones con proveedores del exterior, cuando fuere imposible emplear un régimen de selección mediante los procedimientos de selección o concurso de precios, previo un estudio del mercado internacional;
m) Cuando se trate de la reparación de vehículos, motores, equipos o instrumentos del ENRE y la reparación sólo pueda ser efectuada por el vendedor;
n) Para la contratación de bienes o servicios destinados a la experimentación o investigación;
o) Cuando se trate de la compra de cosas muebles o inmuebles mediante remate público.
3) Cuando se trate de contrataciones directas que encuadren en las causales previstas en los puntos f) a o) del inciso 2) de este Artículo, la justificación deberá hallarse adecuadamente fundada.
Artículo 9°.- Compras por fondos fijos. El Directorio del ENRE dictará las normas aplicables para las compras por fondos fijos.
Artículo 10°.- Registro de proveedores del ENRE. El Directorio del ENRE dictará las normas que regulen el registro de proveedores del mismo.
Artículo 11°.- Estudios de mercado. El Directorio del ENRE dictará las normas que regulen las condiciones para la realización de estudios de mercado y su actualización.
SECCION III
REGIMEN DE LOCACION Y ADQUISICION DE
BIENES INMUEBLES.
Artículo 12°.- Régimen de adquisición de bienes inmuebles por el ENRE. Cuando se trate de la locación o de la adquisición de bienes inmuebles por parte del ENRE a particulares, se deberá solicitar la tasación previa del bien al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, o al Banco Hipotecario Nacional.
SECCION IV
REGIMEN PARA LA ENAJENACION DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ENRE.
Artículo 13°.- Régimen para la enajenación de bienes de propiedad del ENRE.
1) Los bienes muebles o inmuebles de propiedad del ENRE serán enajenados mediante remate público realizado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, previa tasación oficial efectuada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o por el Banco Hipotecario Nacional, según corresponda.
2) A los efectos de la enajenación de los bienes muebles o inmuebles del ENRE deberá proceder a su desafectación del inventario, de conformidad con las normas que su Directorio establezca a tal efecto.
|