ANEXO XXI
ANEXO 39: RESERVA, DISPONIBILIDAD Y REMUNERACION DE LA POTENCIA
1. OBJETO.
La remuneración de la potencia a Generadores estará asociada a la asignación de potencia de sus máquinas térmicas y centrales hidroeléctricas a un servicio de reserva (reservas de corto plazo, reserva de mediano plazo y reserva contingente).
El ingreso neto por potencia que reciba un Generador dependerá de las remuneraciones que resulten por las reservas asignadas y las transferencias que realice por Contratos de Reserva Fría, el cumplimiento de los compromisos asociados a las reservas asignadas, el pago de compensaciones por incumplimientos cuando corresponda, y el cobro cuando corresponda de una remuneración adicional ante excedentes de potencia no asignados a un servicio de reserva pero que son requeridos por incumplimientos de otros Generadores a sus compromisos propios de reserva o requerimientos de importación o exportación.
El OED realizará el seguimiento de la disponibilidad real de cada máquina térmica y central hidroeléctrica y detectará los casos en que se registran incumplimientos a los servicios de reserva. En base a ello determinará, cuando corresponda, las remuneraciones por reserva y las compensaciones a aplicar por incumplimientos y por potencia excedente de acuerdo a lo que se establece en Anexo 36 y el presente Anexo de LOS PROCEDIMIENTOS.
2. VERIFICACION DE LA DISPONIBILIDAD
El OED realizará el seguimiento de la disponibilidad de cada máquina térmica y central hidroeléctrica en base a la información suministrada por los Generadores, los resultados de la operación real y verificaciones propias de disponibilidad, en particular cuando la máquina térmica o central hidroeléctrica no genera. Para las máquinas térmicas o centrales hidroeléctricas a las que se asigna algún servicio de reserva, el OED podrá requerir durante las horas en que se remunera la potencia arranques de máquinas o, de estar generando, incrementar la carga programada para verificar su disponibilidad máxima. Asimismo podrá controlar los registros propios de la central en cuanto a horas de marcha, limitaciones e indisponibilidad, inconvenientes y trabajos realizados, para verificar si la disponibilidad real se corresponde con la informada por el correspondiente Generador.
En el caso de una máquina térmica o central hidroeléctrica con reserva de mediano plazo o reserva contingente asignada, de verificarse una disponibilidad menor que la informada por el Generador y menor que la reserva de mediano plazo más reserva contingente asignada, se considerará que el Generador registró un incumplimiento a los correspondientes servicios de reserva. Además se considerará que dicha indisponibilidad existe desde la última vez en que la máquina se puso en marcha y/o entregó la correspondiente potencia, salvo que este período resulte mayor que TREINTA (30) días en cuyo caso la indisponibilidad se considerará como de TREINTA (30) días.
3. DISPONIBILIDAD SEMANAL
Al finalizar cada semana, para cada máquina térmica y central hidroeléctrica el OED determinará la disponibilidad total promedio en las horas en que se remuneró la potencia. La disponibilidad se calculará como la potencia efectiva neta menos la suma de la indisponibilidad programada y la indisponibilidad forzada, incluyendo limitaciones propias del Generador tales como restricciones a la máxima potencia generable y, de tratarse de una máquina térmica, disponibilidad de combustibles. No incluirán restricciones de Transporte, salvo para equipamientos de conexión y transmisión que pertenecen al Generador para conectarse al sistema.
4. RESERVA TERMICA Y CONTRATOS DE RESERVA FRIA.
Cada vez que un Generador vende disponibilidad de potencia de una máquina térmica en un Contrato de Reserva Fría, las remuneraciones de servicios de reserva que correspondan a dicha máquina serán asignados al Generador que es la parte compradora, en la proporción que representa la potencia contratada dentro de la potencia máxima total de la máquina.
Un Generador podrá transferir parte o todo el compromiso de reserva de mediano plazo o reserva contingente que resultó asignada a una máquina térmica que le pertenece a través de comprar dicho compromiso de otro Generador con un Contrato de Reserva Fría. En este caso, el Generador que quiere transferir el compromiso será la parte compradora y el Contrato deberá identificar claramente:
* La identificación de que es un Contrato de Reserva Fría para transferir un servicio de reserva.
* El tipo de reserva que se transfiere.
* La máquina del Generador que es la parte compradora que tiene asignada el servicio de reserva que se quiere transferir;
* La máquina del Generador que es la parte vendedora a la que transfiere el compromiso de reserva;
* La potencia en reserva a transferir, o sea la disponibilidad de potencia de la máquina del Generador que vende que se asigna al correspondiente servicio de reserva, y que por lo tanto se descuenta del compromiso de la máquina identificada por la parte compradora;
* El compromiso que asume la parte compradora de hacerse cargo de las compensaciones por incumplimientos de la máquina contratada al servicio de reserva que transfiere, de acuerdo a lo que establece el presente Anexo.
* Al presentar la solicitud de Contrato de Reserva fría, se deberá informar al OED que corresponde a una transferencia del servicio de reserva suministrando la información indicada. El OED no autorizará el pedido si verifica que la máquina a la que se transfiere el servicio de reserva (de la parte vendedora) no tiene suficiente potencia para tomar el servicio ya que la suma de la reserva propia ya asignada como de mediano plazo, reserva rotante y contingente más la reserva que le fue transferida por Contratos de Reserva Fría, incluyendo el solicitado, es mayor que su potencia efectiva neta menos la indisponibilidad en mantenimientos programados.
5. COMPENSACION Y PENALIZACION POR INCUMPLIMIENTOS.
5.1. COMPROMISOS E INCUMPLIMIENTOS.
Todo servicio de reserva requiere que el Generador aporte la disponibilidad comprometida con la máquina térmica o la central hidroeléctrica a la que fue asignada, salvo en el caso de reserva de mediano plazo y reserva contingente en que también podrá cubrirlo con disponibilidad de máquinas térmicas a las que transfirió el correspondiente servicio de reserva mediante un Contrato de Reserva Fría. Para cada semana, la disponibilidad correspondiente a cualquier servicio de reserva se calculará como la disponibilidad media durante las horas en que se remunera la potencia en dicha semana.
Los compromisos e incumplimientos para los servicios de reserva de corto plazo se establecen en el Anexo 36 de LOS PROCEDIMIENTOS.
En el caso de una central hidroeléctrica, para la reserva de mediano plazo el compromiso implica contar con una disponibilidad en la central no menor que la ofertada para el Predespacho Anual de Media. Dicha disponibilidad no tendrá en cuenta limitaciones en su potencia máxima debido a bajos aportes. Para una semana, una central hidroeléctrica tendrá un incumplimiento si su disponibilidad es menor que la ofertada. En este caso, la magnitud del incumplimiento se calculará como la diferencia entre la disponibilidad ofertada para dicha semana y la disponibilidad real.
En el caso de una máquina térmica, para la reserva de mediano plazo o reserva contingente el compromiso implica contar con una disponibilidad en la máquina, incluyendo disponibilidad de combustible, no menor que la asignada a dicho servicio de reserva. Si la máquina tiene asignado ambos servicios (de mediano plazo y contingente), se considerará que su disponibilidad se utiliza primero para cubrir su compromiso de reserva de mediano plazo (o sea el de condiciones de media) y la disponibilidad restante para cubrir su compromiso de reserva contingente.
* Para una semana, una máquina térmica tendrá un incumplimiento al servicio de reserva de mediano plazo si su disponibilidad es menor que la potencia asignada a este servicio. En este caso, la magnitud del incumplimiento se calculará como la diferencia entre la reserva de mediano plazo asignada para dicha semana y la disponibilidad real.
* Para una semana, una máquina térmica tendrá un incumplimiento al servicio de reserva contingente si su disponibilidad restante luego de descontar la reserva de mediano plazo que tiene asignada (que podrá ser CERO (0)) es menor que la potencia asignada como reserva contingente. En este caso, la magnitud del incumplimiento se calculará como la diferencia entre la reserva contingente asignada para dicha semana y la disponibilidad restante luego de descontar el compromiso de reserva de mediano plazo.
Las compensaciones por incumplimientos serán asignadas como Cargos por Compensaciones de Potencia a pagar por el correspondiente Generador.
5.2. RESERVA DE MEDIANO PLAZO.
Si una máquina térmica o central hidroeléctrica tiene un incumplimiento al servicio de reserva de mediano plazo, deberá pagar una compensación en función de la magnitud del incumplimiento, la gravedad de sus consecuencias y la reiteración del incumplimiento.
Cuando en una semana una máquina térmica o central hidroeléctrica registra un incumplimiento a su compromiso de reserva de mediano plazo, el OED deberá verificar si en algún día de la semana se realizaron restricciones programadas al suministro y la máquina térmica o central hidroeléctrica ese mismo día tuvo una disponibilidad media durante las horas en que se remunera la potencia menor que la comprometida.
De verificarse esta condición, la máquina térmica o central hidroeléctrica deberá pagar una compensación semanal igual a CUATRO (4) veces la remuneración semanal por reserva de mediano plazo de la semana en que se verificó dicho incumplimiento.
De no verificarse esta condición, la compensación dependerá de la reiteración y magnitud del incumplimiento.
a) Si en las últimas VEINTISEIS (26) semanas móviles la máquina térmica o central hidroeléctrica no registró otros incumplimientos a este servicio de reserva, la compensación será igual al faltante valorizado al precio de la potencia en su nodo por la cantidad de horas en que se remunera la potencia en la semana.
b) Si en las últimas VEINTISEIS (26) semanas móviles la máquina térmica o central hidroeléctrica ya había registrado UN (1) incumplimiento a este servicio de reserva, la compensación será igual a DOS (2) veces el faltante valorizado al precio de la potencia en su nodo por la cantidad de horas en que se remunera la potencia en la semana.
c) Si en las últimas VEINTISEIS (26) semanas móviles la máquina térmica o central hidroeléctrica ya había registrado DOS (2) o más incumplimientos a este servicio de reserva, la compensación será igual a TRES (3) veces el faltante valorizado al precio de la potencia en su nodo por la cantidad de horas en que se remunera la potencia en la semana.
Al finalizar cada mes, el OED calculará el Cargo por Compensaciones de reserva de mediano plazo de cada Generador totalizando las compensaciones a pagar por incumplimientos al servicio de reserva de mediano plazo en sus máquinas térmicas y centrales hidroeléctricas más las que surjan de los Contratos de Reserva Fría en que transfiera el servicio de reserva de mediano plazo.
5.3. RESERVA CONTINGENTE.
Si una máquina térmica tiene un incumplimiento al servicio de reserva contingente deberá pagar una compensación en función de la magnitud del incumplimiento, el período del año, la gravedad de sus consecuencias y la reiteración del incumplimiento. Adicionalmente podrá quedar penalizada la calidad de su servicio como reserva contingente a través de su inhabilitación a brindar dicho servicio por un período establecido, de acuerdo a lo que establece el presente Anexo.
Cuando en una semana una máquina térmica registre un incumplimiento a su compromiso de reserva contingente, el OED deberá verificar si en algún día de la semana se realizaron restricciones programadas al suministro y la máquina térmica ese mismo día tuvo una disponibilidad media durante las horas en que se remunera la potencia menor que la comprometida.
De darse esta condición, la máquina térmica deberá pagar una compensación igual a CUATRO (4) veces la remuneración semanal por reserva contingente que corresponde a la semana en que se verificó el incumplimiento. Adicionalmente, de haber registrado en las últimas VEINTISEIS (26) semanas otro incumplimiento en una semana en que se realizaron restricciones programadas al suministro y la máquina térmica tuvo una disponibilidad media durante las horas en que se remunera la potencia menor que la comprometida como reserva contingente, en algún día en que se realizaron restricciones al suministro, quedará inhabilitada a ser asignada como reserva contingente hasta la finalización del siguiente mes de Octubre y para ofertar reserva contingente en el siguiente período Noviembre a Octubre.
Cuando, en una semana del Período Estacional de Invierno, una máquina térmica registre un incumplimiento a su compromiso de reserva contingente y en esa semana no se realizaron restricciones programadas al suministro o, si se realizaron restricciones, la máquina térmica tuvo una disponibilidad media en los días en que se realizaron restricciones mayor que la requerida por su compromisos de reserva, la compensación será igual a DOS (2) veces la potencia semanal asignada como reserva contingente, valorizada al precio de la reserva contingente en su nodo por la cantidad de horas en que se remunera la potencia en la semana. Adicionalmente, de haber registrado la máquina otro incumplimiento a la reserva contingente durante el Período Estacional de Invierno, la máquina quedará inhabilitada a ser asignada como reserva contingente durante el resto del Período Estacional de Invierno.
Cuando, en una semana del Período Estacional de Verano, una máquina térmica registre un incumplimiento a su compromiso de reserva contingente y en esa semana no se realizaron restricciones programadas al suministro o, si se realizaron restricciones, la máquina térmica tuvo una disponibilidad media en los días en que se realizaron restricciones mayor que la requerida por su compromisos de reserva, la compensación será igual a la potencia semanal asignada como reserva contingente, valorizada al precio de la reserva contingente en su nodo por la cantidad de horas en que se remunera la potencia en la semana. Adicionalmente, de haber registrado la máquina otro incumplimiento a la reserva contingente durante el Período Estacional de Verano, la máquina quedará inhabilitada a ser asignada como reserva contingente durante el resto del Período Estacional de Verano.
Al finalizar cada mes, el OED calculará el Cargo por Compensaciones de reserva contingente de cada Generador totalizando las compensaciones a pagar por incumplimientos a dicho servicio en sus máquinas térmicas.
Toda vez que por incumplimientos una máquina térmica con reserva contingente asignada quede inhabilitada, el OED debe reemplazar la reserva contingente asignada a dicha máquina con la siguiente oferta de reserva contingente disponible en la correspondiente lista de mérito semanal de reserva contingente de acuerdo a lo establecido en el Anexo 21 de LOS PROCEDIMIENTOS.
6. EXCEDENTES DE POTENCIA.
6.1. POTENCIA SOBRANTE.
Al finalizar cada semana, el OED calculará para cada máquina térmica y cada central hidroeléctrica la potencia puesta a disposición semanal. Para ello calculará para cada hora en que se remunera la potencia con la siguiente metodología la potencia puesta a disposición horaria.
* La potencia media disponible;
* Menos la proporción que le corresponde de las restricciones de Transporte que redujeron sus posibilidades de acceder al Mercado.
La potencia puesta a disposición media semanal será el promedio de la potencia puesta a disposición durante las horas en que se remunera la potencia en dicha semana.
El OED asignará a cada máquina térmica y central hidroeléctrica como sobrante de potencia la potencia puesta a disposición media que no resultó asignada a los servicios de reserva. Para ello, calculará el sobrante de potencia descontando de la potencia puesta disposición media semanal la suma de la potencia asignada como reserva de mediano plazo, promedio de reservas de corto plazo (incluyendo reserva fría) y reserva contingente de la semana, salvo que esta diferencia resulte negativa en cuyo caso el sobrante a asignar es CERO (0).
El OED calculará el sobrante de potencia semanal de cada Generador con la siguiente metodología:
* Si el Generador registró en alguna de sus máquinas uno o más incumplimientos en el servicio de reserva de mediano plazo o reserva contingente, la potencia sobrante será CERO (0).
* Si el Generador no registró ningún incumplimiento en el servicio de reserva de mediano plazo y de reserva contingente, la potencia sobrante será la suma de la potencia sobrante de las máquinas térmicas y centrales hidroeléctricas que comercializa. Para el caso de Contratos de Reserva Fría, el sobrante de potencia se adicionará al Generador que es la parte compradora, en forma proporcional a la parte de la potencia máxima que contrata, y se descontará de la parte vendedora.
6.2. MONTO POR SERVICIOS DE RESERVA.
Al finalizar cada semana, el OED calculará el Monto Semanal por Servicios de Reserva semanal totalizando las remuneraciones que corresponden por potencia asignada a servicios de reserva, sin tener en cuenta los incumplimientos en la reserva de mediano plazo y reserva contingente. Para ello totalizará:
* El Monto Total por Potencia en Reserva de Mediano Plazo, o sea la suma de las remuneraciones por reserva de mediano plazo, de acuerdo a lo que establece el Anexo 37 de LOS PROCEDIMIENTOS;
* El Monto Total por Potencia en Reserva Contingente, o sea la suma de las remuneraciones por reserva contingente, de acuerdo a lo que establece el Anexo 21 de LOS PROCEDIMIENTOS;
* El Monto Total por Potencia en Reservas de Corto Plazo, o sea la suma de las remuneraciones por reservas de corto plazo, de acuerdo a lo que establece el Anexo 36 de LOS PROCEDIMIENTOS;
* El Monto Total por Adicional de Reserva Rotante, o sea la suma de las remuneraciones por Adicional de Reserva Rotante, de acuerdo a lo que establece el Anexo 37 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Al finalizar cada semana, el OED determinará el Cargo Semanal por Potencia como la suma de:
* Para los Distribuidores, los cargos por potencia que hubieran resultado si se calcularán con el precio mensual de dichos cargos en vez del correspondiente Precio Estacional;
* Para el resto de los agentes, los cargos por potencia que les corresponden, incluyendo los cargos por compensaciones ante incumplimientos en los servicios de reserva.
Al finalizar cada mes, el OED determinará el Cargo Total Mensual por Potencia como la suma de los correspondientes cargos semanales.
6.3. ADICIONAL POR SERVICIOS DE RESERVA.
Al finalizar cada semana, el OED determinará el Adicional Semanal por Servicios de Reserva como la diferencia que resulte entre el Cargo Semanal por Potencia y el Monto Semanal por Servicios de Reserva.
El OED calculará el Adicional Semanal Máximo para Generadores como el monto resultante de totalizar para los Generadores con sobrantes de potencia, los sobrantes que le corresponden a cada uno, en cada máquina térmica y central hidroeléctrica, al correspondiente precio de la potencia en el nodo por la cantidad de horas en que se remunera la potencia durante la semana.
Si este monto resulta menor o igual que el Adicional Semanal por Servicios de Reserva, asignará a cada Generador con sobrantes de potencia como remuneración en dicho concepto el monto correspondiente a valorizar la potencia sobrante de sus máquinas térmicas y centrales hidroeléctricas al correspondiente precio de la potencia en el nodo por la cantidad de horas en que se remunera la potencia durante la semana.
Si por el contrario este monto resulta mayor que el Adicional Semanal por Servicios de Reserva, el OED distribuirá el Adicional Semanal por Servicios de Reserva proporcionalmente entre los Generadores con sobrantes de potencia de acuerdo al porcentaje que representa su sobrante de potencia dentro del sobrante de potencia total, y la asignará como remuneración en concepto de sobrantes de potencia.
El OED determinará el Adicional Semanal para Generadores por Servicios de Reserva totalizando la remuneración en concepto de sobrantes de potencia de todos los Generadores.
De resultar el Adicional Semanal para Generadores por Servicios de Reserva menor que el Adicional Semanal por Servicios de Reserva, el OED asignará la diferencia restante a la demanda como un crédito al Cargo por Servicios Asociados a la Potencia.
7. INGRESO NETO POR POTENCIA DE UN GENERADOR.
Al finalizar cada mes, la remuneración total por potencia que recibirá cada Generador estará dado por la suma de las remuneraciones por reservas asignadas a las máquinas que le pertenecen y que no vende por Contratos de Reserva Fría, más las asignadas a potencia de máquinas que no le pertenecen pero que compra por Contratos de Reserva Fría:
* la remuneración por reserva de mediano plazo;
* la remuneración por reserva contingente;
* la remuneración por Adicional de Reserva Rotante;
* la remuneración de cada reserva de corto plazo;
* la remuneración en concepto de sobrantes de potencia, como la suma de las remuneraciones semanales para las semanas que pertenecen al mes.
Al finalizar cada mes, el cargo total por potencia que deberá pagar cada Generador estará dado por la suma de:
* los Cargos por Potencia Despachada que resulten para los Contratos de Abastecimiento y contratos de exportación en que es la parte vendedora, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de LOS PROCEDIMIENTOS;
* los Cargos por Reserva y Cargos por Servicios Asociados a la Potencia que resulten para sus Contratos de Abastecimiento en que asume el compromiso de pago de dichos cargos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 2 de LOS PROCEDIMIENTOS;
* los Cargos por Compensaciones a pagar por incumplimientos en los servicios de reserva de mediano plazo y reserva contingente asignados.
El ingreso neto mensual por potencia resultará igual a la diferencia entre su remuneración total y el cargo total a pagar. De acuerdo a la magnitud de los incumplimientos, el ingreso neto podrá ser CERO (0) o incluso negativo.