Ley 24.065 ® Biblioteca (texto completo)
(Nota del Centro de Documentación: condiciones que deberán reunir para un eventual otorgamiento de autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte de uso particular, aprobadas por la Resolución SE 179/98 Biblioteca)
Decreto 1398/92 ® Biblioteca (texto completo)
ARTICULO 31.- Ningún generador, distribuidor, gran usuario ni empresa controlada por algunos de ellos o controlante de los mismos, podrá ser propietario o accionista mayoritario de una empresa transportista o de su controlante. No obstante ello, el Poder Ejecutivo podrá autorizar a un generador, distribuidor y/o gran usuario a construir, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, una red de transporte, para lo cual establecerá las modalidades y forma de operación. ARTICULO 31.- La SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA deberá controlar que, como resultado de la modalidad de privatización dispuesta por los Artículos 93, 94 y 95 de la Ley N° 24.065, la división de la actividad eléctrica actualmente a cargo de las empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, en generación, distribución y transporte, se efectúe de modo tal que impida que el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA se transforme en un monopolio o en un oligopolio. La citada Secretaría controlará, a su vez, que se mantenga, en dicho ámbito, la condición de libre competencia, debiendo dictar, con tal fin, las normas necesarias tendientes a evitar que el control de las empresas que desarrollen dichas actividades se concentre en un único grupo económico.

Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA a autorizar la construcción de una línea de transporte de uso particular, a exclusivo costo del distribuidor, generador y/o gran usuario que lo solicite, la que deberá establecer, en dicho acto, las normas que regirán las modalidades y forma de operación de la línea de transporte. Dicha concesión de transporte de uso particular no reviste la condición de servicio público.