ANEXO 18 = TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION
1.- INTRODUCCION.
La actividad de transporte de energía eléctrica en Alta Tensión entre distintas regiones eléctricas es un servicio público dado en concesión a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A. en los términos de la Ley Nº 24065. El Régimen Tarifario establecido para dicha concesión es consistente con la regulación del Transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
El Transporte de Energía Eléctrica dentro de una misma Región Eléctrica y la vinculación de ésta al Sistema de Transporte, se denomina Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal e incluye instalaciones de transmisión de tensiones mayores o iguales a 132 kV e inferiores a 400 kV. Este servicio público se dará en concesión a Empresas de Distribución Troncal Interprovincial (denominadas EDTI y DISTRO) con un régimen tarifario consistente con la regulación del MEM.
Las ampliaciones al Sistema de Transporte existente serán realizadas por Transportistas Independientes, que tendrán el régimen tarifario establecido en el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA. Se considera Transportista Independiente a todo aquel que tenga una Licencia Técnica para operar instalaciones propias de Transporte de Energía Eléctrica.
Los Distribuidores están obligados a suministrar acceso libre a la capacidad remanente de sus instalaciones para el transporte de energía eléctrica. Todo agente del MEM que requiera del uso de instalaciones para el transporte de energía eléctrica propiedad de Distribuidores, deberá presentar la solicitud a la empresa correspondiente y acordar la remuneración correspondiente. De no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Secretaría de Energía (SE) que el Organismo Encargado del Despacho (OED) calcule la remuneración que corresponda de acuerdo a las normas vigentes para el Sistema de Transporte en el MEM. La remuneración acordada deberá ser comunicada al OED para ser incluida en la información requerida para la facturación. De no existir esta comunicación el OED considerará que el servicio no se remunera.
2. REGIMEN TARIPARIO APLICABLE AL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION.
TRANSENER percibirá los siguientes conceptos remuneratorios por la prestación del Servicio Público de Transporte en Alta Tensión:
- energía eléctrica transportada
- conexión
- capacidad de transporte
Los Usuarios del Servicio Público de Transporte en Alta Tensión abonarán por la prestación de tal servicio de la siguiente forma:
- en forma implícita por intermedio de los precios de nodos (a los cuales venden o compran en el MEM), que incluyen los costos variables de transportar la energía eléctrica.
- en forma explícita por intermedio de:
* cargos por conexión
* cargos complementarios
El OED será el responsable de efectuar los cálculos correspondientes, como así también, por cuenta y orden de los agentes, realizar la facturación, la cobranza, las acreditaciones respectivas y la administración de la cuenta de apartamientos del transporte.
2.1 REGIMEN REMUNERATORIO DE TRANSENER
TRANSENER percibirá mensualmente la Remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, incluyendo la de sus propias instalaciones y la de instalaciones de los Transportistas Independientes.
2.1.1. REMUNERACION DE INSTALACIONE'S PROPIAS
Percibirá los siguientes conceptos remuneratorios por sus instalaciones propias:
- Conexión
- Capacidad De Transporte
- Energía Eléctrica Transportada
La remuneración por conexión será integramente la que abonen los Usuarios del Servicio Público de Transporté en Alta Tensión en concepto de Cargo por Conexión, cuyos montos serán definidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en la Progamación Estacional sobre la base de los importes establecidos en el contrato de concesión de TRANSENER.
La remuneración por Capacidad de Transporte, que refleja los costos de operación y mantenimiento del equipamiento destinado a vincular los diferentes nodos del Sistema de Transporte en Alta Tensión, cuyos montos serán definidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en la Programación Estacional sobre la base de los importes establecidos en el contrato de concesión de TRANSENER, provendrá de lo que abonen los Usuarios de tal sistema en concepto de Cargo complementario, conforme se establece en el punto 2.2.1.2 del presente ANEXO.
La remuneración por Energía Eléctrica Transportada será abonada con los montos que se recauden en forma implícita a traves de los precios de la energía y de la potencia, abonandos por los Usuarios en cada nodo del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. La recaudación correspondiente a este concepto será determinada por el OED conforme los siguientes cálculos:
Recaudación variables por transporte de energía (RVTE):
siendo:
* E1 = energía transportada en el nodo "1"
* PEN1= precio de la energía en cada nodo 1 dado por:
- el PM transferido ál nodo a través del factor de nodo correspondiente (PMXFNI) si el nodo está conectado sin restricciones al Mercado.
- el Precio Local si está en un área con restricciones de acceso al Mercado.
La Recaudación Variable por Tranporte Energía (RVTE) es la suma de las recaudaciones de todas sus líneas.
Recaudación Variable por Transporte de Potencia (RVTP):
Se recaudará indirectamente como diferencia de lo que abonan mensualmente por Potencia todos los Distribuidores y Grandes Usuarios, y lo que cobran los generadores por su Potencia Puesta a Disposición, incluida la reserva, en horas fuera de valle al precio de la Potencia en el Mercado afectado por su respectivo Factor de Adaptación.
En consecuencia la recaudación variable total en concepto de transporte de energía eléctrica (RVT), será la suma de ambos conceptos:
RVT = RVTE + RVTP
La remuneración anual a TRANSENER por concepto de energía eléctrica transportada (RAEET), conforme lo establece su contrato de concesión, será un monto fijo por cada período tarifario de cinco años, pagadero en cuotas mensuales iguales. La remuneración por este concepto (RAEET) para el primer período tarifario será de $ 55.000.000, (cincuenta y cinco millones de pesos) por año, sujeto a las adecuaciones semestrales indicadas en tal concesión.
2.1.2. REMUNERACION DE TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES
TRANSENER percibirá mensualmente las remuneraciones que le corresponden a cada uno de los Transportistas Independientes, deducidas las sanciones que correspondieron.
A su vez, TRANSENER percibirá por toda instalación del Servicio Público de Transporte en Alta Tensión explotada por un Transportista Independiente una remuneración por supervisión de la operación, tal como se estipula en el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
En todos los casos TRANSENER trasladará a los respectivos Transportistas Independientes o Comitentes del Contrato Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) las remuneraciones correspondientes, deduciendo previamente los Cargos por Supervisión.
2.1.3. PREMIOS Y PENALIZACIONES
EL OED administrará el Régimen de Calidad de servicio y sanciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión, establecido en las Reglamentaciones del Sistema de Transporte.
Para ello, mensualmente descontará de la remuneración del transporte las multas que se encuentren debidamente justificadas de acuerdo a los términos de tal concesión. Las sanciones por equipamiento indisponible y por reducción de capacidad, se acreditarán a los Usuarios de dicho equipamiento como descuentos a sus pagos de los cargos por conexión y complementarios. Esta acreditación será el único resarcimiento que tendrán por las fallas.
Las sanciones aplicables a TRANSENER por supervisión de la operación de Transportistas Independientes se acreditarán a la Cuenta de Apartamientos del Transporte definida en el punto 3 de este ANEXO.
2.2. REGIMEN TARIFARIO APLICABLE A LOS USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION
Los cargos que abonarán los Usuarios del Servicio Público de Transporte en Alta Tensión serán:
* Cargo por Conexión (CPC).
* Cargo Complementario (CC).
2.2.1. CARGOS PARA EL SI'STEMA DE TRANSPORTE EXISTENTE
Se entiende por Sistema de Transporte Existente, al Sistema de Transporte en servicio para la fecha de puesta en vigencia de la concesión a TRANSENER.
2.2.1.1. CARGO POR CONEXION
Los usuarios del Sistema de Transporte deberán abonar un cargo por conexión (CPC) por el servicio de vincular sus instalaciones al sistema de Transporte, por intermedio del equipamiento de conexión y transformación dedicado a tales efectos. La SECRETARIA DE ENERGIA establecerá en cada Programación Estacional, sobre la base de los importes establecidos en el contrato de concesión de TRANSENER, el Cargo por Hora de Conexión que corresponda para cada tipo de equipamiento.
De haber un equipamiento "i" compartido (por ejemplo transformadores), cada usuario "k" abonará en concepto de Cargo por Conexión (CPCK) la parte que le corresponda del cargo por conexión en forma proporcional a su potencia máxima requerida (FACTCik) dentro de la potencia máxima total en el punto de conexión. El OED determinará la participación de cada Usuario anualmente a partir del estado de Carga Máxima Simultánea Anual e informará en la programación estacional el factor de proporción de este cargo que corresponderá pagar a cada uno de los usuarios.
El Cargo que abonará cada mes un usuario "k" de la conexión "i" se calculará como el cargo por hora definido en la programación estacional por las horas de disponibilidad del mes, multiplicado por el factor de proporcionalidad definido en dicha programación estacional de acuerdo a la potencia máxima requerida por el usuario.
CPCk = CHCONEXi * FACTCik * (HRSPERIODO-HINDISP)
siendo:
* HRSPERIODO: número de horas del mes.
* HINDISP: horas de indisponibilidad reales registradas en el mes.
2.2.1.2. CARGO COMPLEMENTARIO
Los usuarios del Sistema de Transporte en Alta Tensión deberán abonar por cada línea "i" y equipamiento no dedicado de las estaciones transformadores asociadas del Sistema de Transporte, un Cargo Complementario (CCi). Este cargo complementario estará compuesto por los montos a abonar a TRANSENER en concepto de Capacidad de Transporte (CT) más la diferencia que surja entre la Recaudación Variable por Transporte de energía eléctrica (RVT) y el monto a abonar a TRANSENER en concepto de Energía Eléctrica Transportada (RAEET) a que se hace referencia en el punto 2.1.1 del presente ANEXO.
El cálculo de Cargo Complementario será efectuado por el OED, multiplicando al monto que percibe TRANSENER en concepto de Cargo por Capacidad de Transporte (CCT) por un factor que permita cubrir la remuneración a TRANSENER.
Cada agente del MEM deberá abonar el Cargo Complementario en función de su participación marginal en el uso de cada equipamiento del mismo. El OED calculará los montos correspondientes aplicando el Método de las Areas de Influencia. Se entiende por Area de Influencia de un nodo al conjunto de líneas y demás instalaciones de la red directa o indirectamente afectadas por el ingreso o egreso de potencia del usuario del Sistema de Transporte en ese nodo, que incrementan el flujo de potencia ante un incremento en dicho ingreso o egreso.
El OED determinará el Area de Influencia a partir del flujo de potencia máxima anual simultánea del Sistema. Para ello a partir de la Demanda de Potencia Máxima Simultánea Pronosticada Anual, se realizará un despacho de máquinas para satisfacer dicha demanda. No se tendrá en cuenta el Plan de Mantenimiento Programado, pero se considerará una reducción de la Potencia operable de cada máquina según su índice de indisponibilidad previsto y la reserva rotante requerida.
Para determinar el Area de Influencia correspondiente a cada generador y cada consumidor se realizarán incrementos dPk de potencia generada o demandada en cada nodo dejando como barra flotante el nodo Mercado (centro de carga del Sistema). El Area de Influencia tendrá en cuenta sólo aquellas líneas "i" en que las correspondientes variaciones de potencia (dPLik) resulten positivas.
El Cargo Complementario Horario a pagar en cada nodo "k" relacionado con una línea "i" (CCHik) se calculará como:
CCHik = (PLMAXik / PLMXTOT) * CCHi
siendo:
* PLMAXik = potencia máxima que el nodo "k" exporta/importa por la línea "i", de su Area de Influencia, determinada como el producto de la relación dPLik/dPGk por la potencia total generada/consumida del nodo "k".
* PLMXTOT = sumatorias de la potencias PLMAXik para todos los nodos "k" relacionados con la línea "i"
* CCHi = cargo complementario total para el período estacional de la linea "i" dividida por la horas del período.
Cuando a un nodo estén vinculados varios generadores, conectados directa o indirectamente a la red de transporte, se repartirán el Cargo Complementario correspondiente en forma proporcional a su potencia nominal, obteniéndose así su factor de participación en dicho equipamiento (FACTCij).
Análogamente se realizará el caso para los Distribuidores y Grandes usuarios, considerándose como factor de proporcionalidad su potencia máxima declarada.
En la programación estacional se indicará el Cargo Complementario por hora de capacidad puesta a disposición y el factor de proporción para cada usuario.
El Cargo en el mes para cada usuario "j" (CCj) del nodo "k" de una línea "i" se calculará como el cargo por hora definido en la programación estacional (CCHik) por el factor de proporción del usuario en el nodo (FACTCij), multiplicado por las horas de disponibilidad.
CCj = CCHik x FACTCij x (HRSPERIODO-HINDISP)
dónde:
* HRSPERIODO : número de horas del mes.
* HINDISP : horas de indisponibilidad registradas en el mes.
Las horas de indisponibilidad se considerarán a partir de la salida en servicio hasta que entra en servicio nuevamente.
2.2.3. SANCIONES APLICADAS A TRANSENER POR SALIDAS DE SERVICIO E INDISPONIBILIDADES
Las sanciones que corresponda ser aplicadas a TRANSENER, serán acreditadas a los usuarios del sistema de transporte dentro de sus Cargos por Conexión y Cargos Complementarios.
2.2.4. CARGOS POR LAS AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE.
La expansión del Sistema de Transmisión será realizada de acuerdo a lo indicado en el REGLAMENTO DE ACCESO A CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA. Para las ampliaciones realizadas por el régimen de Concurso Público, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobará el CANON que deberán abonar durante el Período de Amortización de la obra, los beneficiarios de tal ampliación y determinará en que proporción participará cada uno de tal pago.
Pasado el período de amortización, las ampliaciones tendrán un régimen tarifario igual al del sistema existente.
Las ampliaciones realizadas por acuerdo entre partes, se remunerarán con el régimen tarifario del sistema existente.
3. CUENTA DE APARTAMIENTOS DEL TRANSPORTE
La totalidad de la recaudación proveniente de los Usuarios del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, por todos los conceptos relacionados con tal servicio por los cuales se abona en el MEM, serán ingresados a la Cuenta de Apartamientos del Transporte específica de TRANSENER. Los egresos por remuneraciones a TRANSENER serán debitados de esta cuenta, siempre que la misma tenga fondos disponibles.
Los ingresos y egresos correspondientes a un Contrato COM serán acreditados y debitados de una SubCuenta dedicada dentro de la Cuenta de Apartamientos.
La Cuenta de Apartamientos será compensadora de los desvíos en exceso o defecto que mensualmente resulte entre la remuneración a TRANSENER y los montos que les corresponde abonar a los usuarios del Servicio Público de Transporte. El OED administrará la Cuenta, de la manera indicada:
- Si el ingreso mensual facturado a los usuarios resultara inferior al egreso por el cual es acreedora la TRANSENER y la Cuenta no tuviera recursos suficientes, hasta tanto disponga de ellos, quedará un crédito a favor de la TRANSENER. Dichos créditos devengarán un interés mensual, de acuerdo lo determinado en el Contrato de Concesión de TRANSENER. TRANSENER trasladará los créditos a los Transportistas Independientes, si estos pertenecen a la Cuenta o Subcuenta con déficit.
- Si el ingreso mensual facturado es superior al egreso de TRANSENER, el saldo de exceso en recaudación quedará en la Cuenta.
- Semestralmente, en caso de acumular déficit en alguna de ellas, el OED incorporará al cálculo de los cargos complementarios a cobrar a los usuarios, las correcciones requeridas a los ingresos para saldar las deudas con la TRANSENER.
- Los créditos del transportista serán afectados por el factor de proporcionalidad asociado a las cobranzas de los deudores del MEM.