Cap. VIII - Intervención de terceros Artículo 91.- calidad procesal de los intervinientes. En el caso del inc. 1 del artículo anterior, la actuación del interviniente será accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviese prohibido a esta. En el caso del inc. 2 del mismo artículo, el interviniente actuara como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales. |