Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Artículo 194. Sentencia única.- Los procesos acumulados se substanciarán y fallaran conjuntamente, pero si el tramite conjuntamente, pero si el tramite resultare dificultoso por la naturaleza de las cuestiones planteadas, podrá el juez disponer, sin recurso, que cada proceso se sustancia por separado, dictando una sola sentencia.