Ley 24.065 Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 4.- Serán actores reconocidos del mercado eléctrico:

a) Generadores o productores;

b) Transportistas;

c) Distribuidores;

d) Grandes usuarios.
Decreto 1398/92 Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 4.- Sin reglamentación.
Reglamentado por Decreto 186/95 Biblioteca

ARTICULO 1- Facúltase para realizar transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en el marco de los artículos 4°, 8° y 34 de la Ley 24.065 con los alcances que en cada caso establece el Marco Regulatorio Eléctrico reglamentado por el Decreto N°1398 del 6 de agosto de 1992, las disposiciones del presente decreto y las resoluciones atinentes a la materia dictadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 a:

a) Los agentes reconocidos del Mercado Eléctrico Mayorista (Agentes del MEM).

b) Los Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista autorizados por disposiciones específicas (Participantes del MEM).