ANEXO 4: CONTROL DE TENSION Y DESPACHO DE POTENCIA REACTIVA
1.- INTRODUCCION
La instalación y operación del equipamiento de suministro de potencia reactiva debe permitir la gestión óptima del sistema eléctrico, minimizando el transporte de potencia reactiva y obteniendo un nivel de calidad de tensión adecuado para el suministro de energía eléctrica.
Todos los agentes reconocidos del MEM son responsables por el control de la tensión y el flujo de energía reactiva en sus puntos de intercambio con el MEM.
2.- COMPROMISOS DE LOS AGENTES DEL MEM
2.1. GENERADORES
Los Generadores agentes del MEM deben enviar al OED una copia de la Curva de Capacidad P-Q nominal de cada una de sus unidades generadores. En caso de no hacerlo, el OED la fijará de acuerdo a curvas de capacidad estándar y tomará como disponible el reactivo indicado por esa curva.
El OED deberá definir, con aprobación de la SE, el estándar mínimo requerido para las nuevas unidades generadores, el que considerará
* la curva P-Q nominal,
* el margen de seguridad determinado para cada una de las máquinas,
* los requerimientos del Sistema de Transporte.
Cada Generador se compromete a entregar:
* en forma permanente, hasta el 90% del límite de potencia reactiva inductiva o capacitiva, en cualquier punto de operación que esté dentro de las características técnicas de la máquina dadas por la Curva de Capacidad para la máxima presión de refrigeración;
* en forma transitoria, el 100 % durante 20 minutos continuos, con intervalos de 40 minutos.
Además, el Generador se compromete a mantener la tensión en barras que le solicite el OED.
2.2. TRANSPORTISTAS Y DISTRIBUIDORAS TRONCALES
Las concesionarios del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y Distribución Troncal (denominados Transportistas) se comprometerán a mantener la tensión dentro del rango que especifique el OED para las barras de su red y de las inmediatas adyacentes de menores tensiones sobre las que se tenga control de Tensión.
Para condiciones normales en el Sistema el rango especificado será:
| | BARRAS |
| | 500 KV | 220 y 132 KV |
hasta el | 31/12/94 | +/-5% | +/-7% |
desde el | 01/01/95 | +/-3% | +/-5% |
Los Transportistas deberán poner a disposición del MEM todo el equipamiento para el control de tensión y suministro de potencia reactiva, incluyendo compensadores sincrónicos y estáticos, y la reserva necesaria.
En condiciones normales, el criterio para el ajuste de tensiones en la red de transporte será mantenerlas en valores lo mas próximos posibles a los nominales, y dentro de la banda permitida. El OED podrá modificar dicha banda en algunos nodos cuando las condiciones de operación así lo requieran.
Los Transportistas deberán entregar al OED junto con los datos para la programación estacional
* las características de su equipamiento disponible para el control de tensión y suministro de potencia reactiva;
* el listado de lo nodos del Sistema donde no se pueden cumplir con los niveles de tensión requeridos, discriminado en horas de valle, pico y restante, y el motivo de dicho incumplimiento.
Los Transportistas deberán acordar con los Distribuidores, Grandes Usuarios y otros Transportistas, los factores de potencia límite para horas de pico, valle y restantes, teniendo en cuenta la optimización de la gestión del sistema eléctrico y buscando evitar la duplicación de equipamiento. Los valores acordados deberán ser informados al OED. Cuando no se llegue a un acuerdo entre las partes o cuando el valor acordado afecte a un tercero, se adoptarán los valores tolerados, definidos en el punto 2.3, para los Distribuidores y Grandes Usuarios.
2.3. DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS
Los Distribuidores y Grandes Usuarios deberán comprometer en sus puntos de interconexión factores de potencia límite con Transportistas, y otros agentes del MEM que cumplan con dicha función, para horas de pico, valle y restantes, ("valores acordados"). Dichos valores deberán ser informados al OED.
De no haber acuerdo o cuando el valor acordado afecte a un tercero, los "valores tolerados" que se aceptarán en las interconexiones de Distribuidores y Grandes Usuarios con Transportistas serán:
- Hasta el 31-12-94:
• cos phi = 1 o menor inductivo para horas de valle,
• cos phi = 0,92 inductivo o superior para pico y resto.
- A partir del 1-01-95:
• cos phi = 1 o menor inductivo para horas de valle,
• cos phi = 0,95 inductivo o superior para pico y resto.
Los Distribuidores y Grandes Usuarios deberán entregar al OED junto con los datos para la programación estacional la siguiente información
- Factor de potencia en horas de valle, resto y pico medido o estimado en todos los puntos de interconexión con el resto del Sistema.
- Puntos del Sistema donde no se puede cumplir con el factor de potencia requerido y motivos de los mismas.
- Características del equipamiento para el control de tensión y suministro de potencia reactiva que. afecten sensiblemente el control de tensión en el Sistema de Transporte.
3.- SANCIONES
El no cumplimiento de los compromisos asumidos por los agentes del MEM con respecto al control de tensión y potencia reactiva dará lugar a la aplicación de sanciones.
Los Generadores, Transportistas, Distribuidores Troncales, Distribuidores y Grandes Usuarios deben informar cualquier modificación a sus condiciones comprometidas de suministro de reactivo. Si en la operación real se detectara incumplimiento, y el agente no hubiera informado la correspondiente indisponibilidad, será penalizado por todas las horas del período estacional.
En caso de indisponibilidad de algún equipo comprometido, el OED podrá solicitar poner en disponibilidad equipamiento de reemplazo para mantener la calidad pretendida. De no disponerse de equipamiento sustituto, se considerará que se vulnera la calidad del servicio.
Si para mantener el nivel de tensión requerido se debe entrar en servicio una unidad generadora que no estaba despachada, el agente responsable deberá pagar el sobrecosto de la energía generada por éste, además de los cargos o penalizaciones que correspondan.
Se definen dos niveles de sanciones:
* Cargo de reactivo: cuando los incumplimientos de sus compromisos se puedan prever estacionalmente, sean informados, y no se deben a una indisponibilidad transitoria de un equipamiento.
* Penalización: cuando los incumplimientos no sean informados, o sean transitorios.
3.1.- GENERADORES
Si la indisponibilidad de reactivo de un Generador fue informada en la programación estacional (limitación prolongada), deberá abonar un cargo fijo igual al costo de operación y mantenimiento del equipo de reemplazo durante las horas en servicio o en reserva fría del período estacional.
Si dicho incumplimiento del Generador fue informado en la programación semanal o diaria (limitación transitoria) deberá abonar una penalización igual a diez veces el costo de operación y mantenimiento del equipo de reemplazo durante las horas indisponibles.
Si la disponibilidad de reactivo de un Generador resultase inferior a lo comprometido, y no fue informada, deberá abonar la penalización mencionada durante todas las horas en servicio o en reserva fría del período estacional.
Los Generadores que no cumplan con sus compromisos, podrán ver limitado su acceso al sistema cuando se afecte el nivel de calidad de tensión requerido.
3.2.- TRANSPORTISTAS
El no cumplimiento por parte del transportista de sus obligaciones implicará un cargo o penalización equivalente a la de considerar fuera de servicio el equipamiento requerido para tal fin si estuviese instalado.
Con los flujos de carga realizados con la previsión estacional de demanda y generación, dentro de las condiciones de transporte y requerimientos de reactivo comprometidos se determinará si el transportista está en condiciones de cumplir con su compromiso. De no ser así deberá abonar un cargo fijo por equipamiento faltante equivalente, por MVAr, a 20 veces la remuneración horaria en concepto de conexión por transformador de rebaje dedicada durante todas las horas del período estacional.
De no cumplir el transportista transitoriamente con los compromisos, por indisponibilidad de equipamiento informada, abonará una penalización igual, por MVAr, a 20 veces la remuneración horaria en concepto de conexión por transformador de rebaje dedicada, durante las horas que dure el incumplimiento.
En la operación real, de no cumplir el Transportista transitoriamente con los compromisos, ya sea por indisponibilidad de equipamiento no informada, por imprevisión o por incorrecta operación, abonará la penalización mencionada en concepto de conexión por transformador de rebaje, dedicada durante todas las horas del período estacional.
3.3.- DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS
El Distribuidor o Gran Usuario será responsable de la disponibilidad del equipamiento requerido para obtener estos resultados, incluyendo la reserva necesaria. De no poder cumplir con los valores establecidos anteriormente por falta de equipamiento deberá abonar un cargo fijo equivalente al costo de operación y mantenimiento del equipo de reemplazo durante todas las horas del período estacional, si la indisponibilidad fue informada en la programación estacional.
De no cumplir transitoriamente el Distribuidor o Gran Usuario con los compromisos por indisponibilidad de equipamiento informada, abonará una penalización igual a diez veces el costo de operación y mantenimiento del equipo de reemplazo durante las horas que dure el incumplimiento.
En la operación real, de no cumplir transitoriamente el Distribuidor o Gran Usuario con los compromisos ya sea por indisponibilidad de equipamiento no informada, por imprevisión o por incorrecta operación, abonará una penalización igual a diez veces el costo de operación y mantenimiento del equipo de reemplazo durante todas las horas del período estacional.
Los Distribuidores y Grandes Usuarios que no cumplan con sus compromisos, podrán ver limitado su acceso al sistema cuando se afecte el nivel de calidad de tensión requerido.
4.- TRANSACCIONES DE POTENCIA REACTIVA
Las transacciones de potencia reactiva asumen las siguientes modalidades posibles:
- Cuando un Distribuidor o Gran Usuario suministre el reactivo faltante de otro agente se hará acreedor a los montos de los cargos y penalizaciones aplicados en la proporción suministrada.
- El Generador que deba entrar en servicio una unidad generadora, que no estaba despachada, para suministrar el reactivo faltante, cobrará los cargos o las penalizaciones impuestos a los agentes responsables.
- Los cargos y penalizaciones que abonarán los Generadores, Transportistas, Distribuidores y Grandes Usuarios cuando no se conecta un equipamiento sustituto se acreditarán a la cuenta de Apartamientos.
El OED calculará junto con la programación estacional los cargos fijos mensuales por reactivo que se deberán pagar, en base al equipamiento de compensación de reactivo que declaren los Generadores, transportistas y al reactivo de las demandas que declaren los Distribuidores y Grandes Usuarios.
Al término de cada período de facturación se computarán las penalizaciones por incumplimiento de los compromisos asumidos considerándose las horas para las que se declaró la indisponibilidad o el período completo si se detectó incumplimiento sin haberlo declarado la Empresa.
La facturación de las sanciones será realizada como débitos mensuales a los agentes sancionados, y créditos mensuales a los agentes que se hagan acreedores de éstas.
5.- SUPERVISION
Para la verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los agentes del MEM se utilizará el Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR).
Transitoriamente y hasta que el sistema SOTR esté implementado con la medición de la potencia reactiva y tensión en todos los puntos sensibles de entrada / salida del MEM, se considerará que los agentes están cumpliendo con sus compromisos siempre que no se produzcan situaciones donde no se respete la calidad del servicio requerida en las normas de operación vigente, detectadas en el Centro de Control del OED o ante el reclamo de algunas de las partes.
En caso de detectarse violaciones a la calidad de servicio se utilizará la información que se pueda obtener del actual sistema de operación en Tiempo Real y de los registradores que se hallen instalados, y/o se efectuarán mediciones en los puntos correspondientes, para determinar las respectivas responsabilidades. Los agentes que no cumplieron con los compromisos asumidos, deberán poner a disposición todo el equipamiento y el personal necesario realizar la! mediciones con supervisión del OED. En caso de no contarlos se harán cargo de los costos de tales mediciones, además de abonar las penalizaciones que correspondan por los apartamientos.
Para analizar la responsabilidad del Transportista se realizará una simulación consistente en suponer que el Distribuidor tiene el factor de potencia límite, y, en esas condiciones, verificar si puede controlar tensiones dentro de los valores admisibles. Si no lo logra se determinará el equipamiento de compensación necesario para superar esta situación y se calcularán las penalizaciones correspondientes.
En caso de que el Transportista tenga más de un nodo fuera de límites, se comenzará el análisis por el más alejado de la banda admisible. Determinado el equipamiento de compensación necesario para superar esta situación, se supondrá que existen estos elementos, y si en otras barras persiste el inconveniente, se procederá a la simulación de igual modo.
Para analizar la responsabilidad de los Distribuidores se determinará su factor de potencia en los nodos de conexión al sistema de transporte. Si está fuera de la banda estipulada se calculará la compensación necesaria para cumplir con los compromisos asumidos, y la correspondiente penalización. |