APENDICE B CLAUSULAS AMBIENTALES

1.- CRITERIOS

La gestión ambiental a desarrollar por la TRANSPORTISTA, se realizará de manera tal que permita:

1.1.- La minimización del impacto ambiental originado en las actividades de transporte y transformación de la energía eléctrica.

1.2.- El seguimiento permanente de los indicadores para verificar el cumplimiento de las normativas vigentes de control ambiental

2.- CONDICIONES

Las condiciones mínimas a cumplir por la TRANSPORTISTA son las siguientes:

2.1.- Observar el cumplimiento estricto de la legislación ambiental, asumiendo la responsabilidad de adoptar las medidas que correspondan para evitar efectos nocivos sobre el aire, el suelo, las aguas y otros componentes del ecosistema.

2.2.- Mantener los equipos e instalaciones principales y complementarias de transporte y transformación, en condiciones tales que permitan niveles de contaminación menores o iguales a los fijados por las leyes, decretos, reglamentaciones y normas - nacionales y/o municipales - que corresponda aplicar en cada caso en particular.

2.3.- Establecer y mantener durante todo el período de operación, sistemas de información que faciliten la verificación del cumplimiento de las normas de protección ambiental.

3. REQUERIMIENTOS

3.1.- La TRANSPORTISTA deberá efectuar dentro del plazo de un año a partir de la toma de posesión de las instalaciones afectadas al SISPEMA DE TRANSPORTE, un relevamiento de las condiciones ambientales de las instalaciones y una evaluación de los impactos actuales y potenciales durante el período de operación previsto. Para la ejecución del mismo serán aplicables las orientaciones metodol6gicas del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión (Resolución SEE N° 015/92)

3.2.- Elevar, dentro del plazo indicado para el relevamiento anterior, un informe para su aprobación por el ENTE, con las medidas previstas para la adecuación de todas las instalaciones, procesos y sistemas de control ambiental correspondientes a la operación del SISTEMA DE TRANSPORTE. Las medidas correctivas dependerán de las restricciones impuestas por el diseño original y deberán efectuarse dentro de los veinticuatro (24) meses posteriores a la fecha de la firma del CONTRATO DE CONCESION.

3.3.- En la operación y mantenimiento de las instalaciones, la TRANSPORTISTA está obligada a adoptar todas las medidas técnicas para cumplir con los límites de emisión de contaminantes fijados por las normas correspondientes.

La Empresa será la única responsable del resarcimiento económico que corresponda, como consecuencia de los daños que pudiera ocasionarse al personal de la Empresa y/o a terceros.

3.4.- Cuando a juicio de la autoridad competente se considere necesario actualizar y/o verificar el cumplimiento de las condiciones de operación, relacionadas con el control de la contaminación, la TRANSPORTISTA deberá proporcionar todos los elementos que permitan concretar dicho cometido, poniendo además a disposición la información que le sea requerida.

3.5.- Efectuar mediciones periódicas, en los puntos presuntamente críticos, de los niveles de campo electromagnético, radio interferencia, ruido audible y tensiones de contacto y de paso, así como controlar las conexiones de puesta a tierra.

3.6.- Durante la operación del SISTEMA DE TRANSPORTE, la Empresa deberá observar el cumplimiento de los niveles de tolerancia para campo electromagnético, radiointerferencia, ruido audible y tensiones de contacto y de paso, contemplado por la normativa existente o, en su defecto, por los establecidos a nivel internacional correspondientes a instalaciones equivalentes. Se tomarán como valores orientativos los indicados en el Anexo del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión (Resolución SE N° 015/92).

3.7.- Readecuar y/o instalar en las estaciones transformadoras y/o compensadoras, sistemas de contención y recuperación de los líquidos refrigerantes, a fin de evitar, en caso de accidentes, la contaminación de desagües pluviales y/o sanitarios.

3.8.- Emplear medios manuales y/o mecánicos para los trabajos de desmalazado y mantenimiento de las franjas de servidumbre, calles de acceso y patios de estaciones transformadores. En el caso de requerirse la utilización sustancias químicas, la TRANSPORTISTA deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente.

3.9.- Cumplir con las normas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes sobre descargas de afluentes líquidos.

3.10.- Cumplir con la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad, su Decreto Reglamentario No. 351/79 y las reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales y/o municipales, particularmente respecto a niveles admisibles para ruidos y vibraciones.

3.11.- Observar las normas relativas a la utilización, manipuleo, almacenamiento y disposición final de equipos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud y el ambiente. Para ello será de aplicación lo previsto por la Ley 24.051/92, "Residuos Peligrosos", el Decreto N° 181/92 "Importación de Residuos Peligrosos" y la Ley N° 19.587.

3.12.- Cumplir con las normas relativas a la utilización, manipuleo y disposición de DPC -difenilos policlorados-, según Resolución MTSS No. 369/91 "Normas sobre Difenilos Policlorados". En el caso de nuevas instalaciones queda prohibida la utilización de equipos que contengan tales sustancias.

3.13.- Toda ampliación de las instalaciones deberá ajustarse a los requerimientos del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión (Resolución SEE N° 015/92).

4. INCUMPLIMIENTOS

4.1.- Si dentro de los plazos establecidos, la TRANSPORTISTA omitiera el cumplimiento de las medidas contempladas en el presente apéndice, será pasible de un
apercibimiento por parte del ENTE y estará obligada a ajustarse a las condiciones, dentro del término establecido por la mencionada autoridad.

4.2.- Si transcurrido el plazo establecido, persistiera el incumplimiento de las condiciones de operación comprometidas, la autoridad competente podrá disponer la inhabilitación de la instalación hasta tanto se solucionen las causases del incumplimiento. La TRANSPORTISTA será la única responsable por los perjuicios económicos correspondientes.