Ley 24.065 ® (texto completo)
ARTICULO 69.- La mora por falta de pago de la tasa se producirá de pleno derecho y devengará los intereses punitorios que fije la reglamentación. El certificado de deuda por falta de pago de la tasa expedido por el ente habilitará el procedimiento ejecutivo ante los tribunales federales en lo civil y comercial. | Decreto 1398/92 ® (texto completo)
ARTICULO 69.- Sin reglamentación. |