ANEXO VIII
ANEXO 9: BASE DE DATOS SEMANAL
La información a suministrar consistirá en los datos para la semana siguiente y una estimación aproximada para la semana subsiguiente.
a) Distribuidores y Grandes Usuarios: Demandas previstas para días típicos (lunes, hábil, sábado, domingo, feriados). La demanda deberá ser suministrada por intervalo Spot, salvo que el intervalo Spot sea UNA (1) hora en cuyo caso se deberá suministrar discriminada cada TREINTA (30) minutos. Los agentes deberán también suministrar la demanda discriminada cada QUINCE (15) minutos para el período de pico y el período de crecimiento de demanda entre la banda horaria de valle y banda de horas restantes. En caso que algún agente no suministre la información de demanda con la discriminación indicada, el OED deberá completar los datos faltantes teniendo en cuenta las características típicas que surgen de los registros del SMEC.
b) Generadores Hidráulicos: De contar con embalses de capacidad por lo menos semanal, nivel previsto en los embalses al finalizar la semana actual, pronósticos de aportes de los ríos para las centrales con embalses que declaran valor del agua y oferta de energía prevista para las restantes, restricciones que afecten su despacho (caudal mínimo y máximo erogable, posibilidades de empuntamiento, etc.). Valor del agua.
c) Generadores Eólicos: Rango de potencias que puede operar en el período. Pronósticos de posible generación. Restricciones que puedan afectar su funcionamiento.
d) Generadores Térmicos: Cuota de gas prevista con la Empresa abastecedora de gas, disponibilidad de otros combustibles (stock inicial más entregas programadas). De no suministrarse información sobre disponibilidad de algún combustible, se la tomará de la base de datos estacional. Deberá informar además cualquier restricción que surja en las posibilidades de quemado de distintos tipos de combustibles en las máquinas. Combustible o mezcla de combustibles prevista consumir en sus máquinas. Costo variable de producción.
e) Generadores en general: Disponibilidad prevista para sus equipos que representen una modificación respecto a lo supuesto en la programación estacional (modificaciones al mantenimiento programado estacional, solicitudes de mantenimiento correctivo semanal, tasa prevista de indisponibilidad forzada, limitaciones a la potencia máxima generable) y cualquier restricción en su capacidad de regulación (frecuencia y tensión). Ofertas de reservas de corto plazo en máquinas paradas.
f) Empresas Transportistas: Disponibilidad programada para su equipamiento de transmisión, transformación y compensación, y restricciones de transmisión.
g) Intercambios con Países Interconectados: requerimientos de exportación, ofertas de energía y/ o potencia y precio.
h) Autogeneradores y Cogeneradores registrados: previsión de intercambio de potencia, saldo neto de energía previsto, y precio de venta requerido.
i) Empresas con compromisos en el Control de Tensión y suministro de Reactivo: (Generadores, Distribuidores, Grandes Usuarios y Transportistas) Indisponibilidad prevista del equipamiento involucrado. Previsión de activación de los Acuerdos de suministro convenidos. Generación forzada sin acuerdos.
j) Generadores y/o Transportistas: Cualquier restricción que afecte el despacho, así como los motivos de dicha restricción.
k) Cualquier modificación a los datos acordados para realizar la Programación Estacional o Reprogramación Trimestral (demandas, mantenimiento programado, disponibilidad, pronósticos de aportes en los ríos u oferta hidroeléctrica, oferta de combustible, etc.).