ANEXO V
SERVICIO "ENERGÍA PLUS"
1. GENERALIDADES
Este procedimiento establece las condiciones de contratación del Servicio "ENERGÍA PLUS" y la operatoria del Servicio de "ENERGÍA PLUS" de los agentes con estos contratos.
2. SERVICIO DE "ENERGÍA PLUS"
2.1. GENERACIÓN HABILITADA A PRESTAR EL SERVICIO "ENERGÍA PLUS"
Podrán participar en el servicio de "ENERGÍA PLUS" los Agentes del MEM propietarios de:
- Unidades Generadoras habilitadas comercialmente para su operación en el MEM, con posterioridad al 5 de septiembre de 2006. Quedan comprendidas dentro de esta categoría las unidades existentes que, a la fecha citada, no se encuentren vinculados al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) y desde la fecha de su habilitación comercial para operar en el MEM.
- Unidades Generadoras, que hayan incrementado su potencia efectiva con posterioridad al 5 de septiembre de 2006. A los efectos de establecer la fecha de incremento de la potencia efectiva neta, se considerará la correspondiente a la habilitación comercial del incremento de potencia, otorgada por CAMMESA a requerimiento del Agente.
2.2. MÁXIMA GENERACIÓN CONTRATABLE
Los Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores del MEM podrán contratar y/o presentar ofertas en las licitaciones del servicio de "ENERGÍA PLUS" por los incrementos de su potencia instalada habilitados comercialmente con posterioridad al 5 de septiembre de 2006, excepto que dicha potencia esté comprometida como respaldo de otros contratos de abastecimiento, de exportación, de disponibilidad de potencia o de cualquier otro tipo, en donde se haya comprometido la disponibilidad de potencia para el respaldo físico de Contratos. En consecuencia, la máxima potencia contratable estará limitada por:
- El incremento de potencia de las unidades generadoras habilitado en los términos del punto 2.1. precedente (potencia efectiva neta para unidades nuevas o que se interconecten al SADI o la diferencia entre la potencia efectiva neta a la fecha de suscribir un contrato o presentar una oferta en las licitaciones del servicio de "ENERGÍA PLUS" y la potencia efectiva neta habilitada comercialmente al 5 de septiembre de 2006), y por
- El valor que resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 4.6.4.2. - MÁXIMA POTENCIA CONTRATABLE del Capítulo 4 - MERCADO A TÉRMINO de "Los Procedimientos", debiéndose verificar el efectivo incremento de la máxima energía contratable para un generador hidroeléctrico, conforme lo definido al respecto en el apartado 4.6.4.3. del mismo capítulo.
2.3. BASE DE DATOS DE GENERACIÓN HABILITADA PARA PRESTAR EL SERVICIO DE ENERGÍA PLUS
La información correspondiente a aquellos Agentes que cuenten con generación habilitada a prestar el Servicio de "ENERGÍA PLUS", y la información de aquellos dispuestos a prestar el servicio mencionado deberá incluirse en una base de datos específica, la cual podrá ser consultada por los Agentes Demandantes para proveerse de este servicio, para lo cual CAMMESA deberá brindar la máxima difusión a la información contenida en la misma.
Adicionalmente, toda novedad respecto a las capacidades contratables y demás datos relacionados con la disponibilidad de la oferta de generación de dicho equipamiento generador, deberá ingresarse a la base de datos antes aludida.
2.4. DEMANDA HABILITADA A REQUERIR EL SERVICIO DE ENERGÍA PLUS
En las licitaciones que se realicen al efecto, están habilitados a suscribir contratos, o presentar ofertas de requerimiento del servicio de "ENERGÍA PLUS" los siguientes agentes:
- Los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con demandas mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) de potencia, y
- Los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica que actúen por cuenta y orden de sus Grandes Demandas con consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) de potencia, que requieran la prestación de este servicio.
2.5. PLAZO MÍNIMO DE CONTRATACIÓN Y FECHA DE INICIO DEL SERVICIO "ENERGÍA PLUS"
Los contratos de prestación del servicio de "ENERGÍA PLUS" deberán tener duración mínima y fechas de inicio conforme lo establecido para los contratos de abastecimiento del Mercado a Término en el Capítulo 4 de "Los Procedimientos".
Los requerimientos del servicio de "ENERGÍA PLUS" que se presenten en las licitaciones deberán realizarse por los mismos plazos mínimos y las mismas fechas de inicio que las establecidas para los contratos de abastecimiento del mercado a término.
2.6. CONTRATOS DE "ENERGÍA PLUS":
La presentación de los contratos y/o requerimientos del Servicio "ENERGÍA PLUS" se deberá producir Trimestralmente, satisfaciendo los requisitos que se describen seguidamente:
2.6.1. Información a presentar de los contratos de "ENERGÍA PLUS"
La parte vendedora deberá presentar, en los plazos establecidos para los contratos de abastecimiento del Mercado a Término, la información requerida para la administración en el MEM de los contratos de "ENERGÍA PLUS", según el siguiente detalle:
- Tipo de Contrato en el Mercado a Término, de Abastecimiento o de Disponibilidad de Potencia
- Potencia contratada
- Plazo de contratación
- Precios
- Fijos y Variables
- Monómico
v. Desagregación de los costos asociados
vi. Margen de utilidad aplicado
vii. Horas anuales de funcionamiento mínimo comprometido
viii.Cláusula de interrumpibilidad transitoria del contrato
ix. Cláusula de convocatoria en caso de corresponder
x. Condiciones de renovación y rescisión
xi. Sanciones y/o Penalidades por incumplimiento
xii. Datos de la parte compradora
- Identificación del Gran Usuario del MEM o del DISTRIBUIDOR o PRESTADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN según corresponda.
En este último caso, el Agente deberá adjuntar además:
- Clientes del prestador que realizan el requerimiento.
- Autorización de los clientes para que el prestador actúe por cuenta y orden de los mismos.
- Potencia requerida por cada cliente.
- DEMANDA BASE de cada cliente que requirió el servicio.
xiii. Datos de la parte vendedora:
- Identificación del Agente.
- Máquinas o centrales que respaldan el contrato de "ENERGÍA PLUS".
- Toda información relevante de las características técnicas de las unidades generadoras.
xiv. La facturación de los contratos de "ENERGÍA PLUS" será realizada directamente entre las partes. Los cargos por los servicios prestados por el MEM, se determinarán y facturarán a la parte demandante conforme la metodología establecida en "Los Procedimientos".
2.6.2. Aprobación de los Contratos de "ENERGÍA PLUS"
Una vez vencido el plazo para la presentación de los contratos, CAMMESA elevará, en un plazo máximo de 10 días, un informe a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con el estudio de los costos de los contratos presentados.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA procederá a la aprobación o rechazo del informe de costos de cada uno de los contratos presentados. De darse este último caso, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, determinará los costos y rentabilidades máximos aceptables "ad referéndum" del Señor MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los cuales serán informados a las partes involucradas para el ajuste de las condiciones contractuales.
2.7. LICITACIÓN DEL SERVICIO DE "ENERGÍA PLUS"
Aquellos demandantes de "ENERGÍA PLUS" que demuestren no haber podido celebrar contratos para la prestación de ese servicio en los términos del punto 2.6 precedente podrán, SETENTA Y CINCO (75) días corridos antes del vencimiento del trimestre estacional en curso, solicitar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA se lleve a cabo un llamado a licitación por la sumatoria de los volúmenes de potencia adicional a la "DEMANDA BASE" que requieran los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) como así también las Grandes Demandas de Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, actuando estos por cuenta y orden de los primeros, todos ellos con demandas mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) de potencia.
A estos efectos deberán presentar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la documentación probatoria de las gestiones realizadas.
Conforme los requerimientos del servicio de "ENERGÍA PLUS" solicitado, CAMMESA deberá realizar el llamado a licitación, CUARENTA Y CINCO (45) días corridos antes del inicio del período estacional o trimestral respectivo, para el cubrimiento de las solicitudes del servicio de "ENERGÍA PLUS" que resultaron autorizadas por la Secretaría de Energía y bajo los términos que ésta establecerá en cada oportunidad.
2.7.1. Información a Presentar para los Requerimientos del Servicio "ENERGÍA PLUS"
De ser aceptada la solicitud de licitar su requerimiento del servicio de "ENERGÍA PLUS" por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el Agente demandante deberá presentar a CAMMESA, antes de los CINCUENTA Y CINCO (55) días corridos previos al inicio del período trimestral o estacional para el cual requiere dicho servicio, la información necesaria para llevar a cabo el llamado a licitación del mismo consistente en:
- Potencia requerida
- Plazo de contratación requerido
- Precios máximos aceptables (Fijos, Variables, Monómicos)
- Datos de la parte compradora
- Identificación del Gran Usuario del MEM o del DISTRIBUIDOR o PRESTADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN según corresponda.
En éste último caso el Agente deberá adjuntar además:
- Clientes del prestador que realizan el requerimiento.
- Autorización de los clientes para que el prestador actúe por cuenta y orden de los mismos.
- Potencia requerida para cada cliente.
- DEMANDA BASE de cada cliente para el que se requirió el servicio.
2.7.2. Ofertas del Servicio "ENERGÍA PLUS"
Los oferentes del servicio de "ENERGÍA PLUS" deberán presentar sus ofertas en la fecha establecida en el llamado a Licitación señalado en el apartado 2.7. indicando, entre otros requisitos a establecer por la Secretaría de Energía, lo siguiente:
- Potencia ofertada.
- Las máquinas que respaldan la oferta.
- Precio requerido por el Servicio, pudiendo ser:
- Precio por disponibilidad.
- Precio por energía suministrada.
iv. Desagregación de los costos asociados
v. Margen de utilidad aplicado
vi. Toda otra información que sea requerida para la adecuada evaluación de la oferta.
2.7.3. Adjudicación de las Ofertas
Vencido el plazo de recepción de las ofertas, CAMMESA deberá realizar la preadjudicación de las mismas conforme las condiciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Una vez realizada la preadjudicación, CAMMESA elevará, en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha de cierre de recepción de ofertas, un informe a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conteniendo los resultados obtenidos y el estudio de costos correspondiente.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA procederá a la aprobación o rechazo del informe de costos de cada una de las ofertas presentadas. De darse éste último caso, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, determinará los costos y rentabilidades máximos aceptables "ad referéndum" del Señor MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
CAMMESA procederá a informar a los agentes los resultados de la licitación.
2.8. CARGO VARIABLE DE TRANSPORTE
A los efectos de las transacciones derivadas de los contratos del Servicio "ENERGÍA PLUS" se considerará que el punto de entrega de la potencia contratada es el Centro de Cargas del Sistema.
CAMMESA calculará y facturará a cada parte de los contratos del Servicio "ENERGÍA PLUS" el cargo variable correspondiente, aplicando la metodología establecida en "Los Procedimientos".
2.9. COSTOS DEL SERVICIO "ENERGÍA PLUS"
Para la validación de los costos del Servicio "ENERGÍA PLUS", la parte vendedora en los contratos y el oferente en las licitaciones que se convoquen, deberá presentar un informe donde se detallen los costos que implica el servicio y conteniendo, como mínimo, los siguientes conceptos:
- Inversión
- Monto total de la inversión
- Justificación
- Descripción del proyecto
- Cronograma de desembolsos
- Financiamiento (estructura, tasa y plazo)
- Vida útil del proyecto
- Costos Operativos
- Costos de combustibles requeridos para prestar el servicio
- Costos No Combustibles
- Costos de Operación y Mantenimiento
- Costos Financieros
- Costos de operación en el MEM
- Transporte
- Gastos CAMMESA
- Cargos Fideicomiso de Gas
- Impuestos
3. DESPACHO DE UNIDADES DE GENERACIÓN CON CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS
Las máquinas y/o centrales afectadas al Servicio "ENERGÍA PLUS" generarán en la medida que resulten despachadas por CAMMESA.
A estos efectos, los Agentes propietarios de las unidades afectadas a la prestación del Servicio "ENERGÍA PLUS", deberán declarar sus Costos Variables de Producción (CVP) y Valores del Agua (VA) en un todo de acuerdo a las estipulaciones contenidas en la normativa, considerando como valores máximos a reconocer los costos aprobados en los términos de la presente norma.
4. METODOLOGÍA A UTILIZAR PARA LA SANCIÓN DEL PRECIO DEL MERCADO
A partir de la aplicación de la presente normativa las unidades de respaldo del servicio de ENERGÍA PLUS deberán ser excluidas del mecanismo de sanción de precios, de modo tal que los mismos no se vean afectados por la participación de estas máquinas en el despacho.
5. TRANSACCIONES ECONÓMICAS DE CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS
CAMMESA calculará las transacciones económicas correspondientes a la parte vendedora y compradora en los Contratos de "ENERGÍA PLUS", representando a éstos como Contratos del Mercado a Término en los términos del Capítulo 4 de "Los Procedimientos", cuya potencia contratada será la correspondiente al Servicio "ENERGÍA PLUS" acordado entre las partes y autorizado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Los excedentes de la energía producida conforme el despacho económico realizado, que no se encuentren comprometidos contractualmente en éste u otros servicios, serán adquiridos por CAMMESA para el Mercado "Spot".
La parte vendedora en los Contratos de "ENERGÍA PLUS" podrá, de corresponder según el contrato celebrado, particularmente del tipo de Abastecimiento, adquirir la energía necesaria para cubrir las obligaciones derivadas del Servicio "ENERGÍA PLUS", abonando el precio por el excedente de energía consumida por sobre la DEMANDA BASE estipulado en el inciso ii) del apartado siguiente.
En el caso de contratarse el Servicio de ENERGÍA PLUS, bajo las características de un contrato de disponibilidad de potencia según lo establecido en el capítulo 4 de "Los Procedimientos", y no estar activo o convocado tal contrato, la demanda asociada al mismo deberá abonar el precio por el excedente de energía consumida señalado en el inciso ii) del apartado siguiente, en tanto no sea de aplicación contractual lo definido en el párrafo anterior.
Los Agentes Grandes Usuarios alcanzados por el apartado 7 del Anexo II - RESPALDO FÍSICO DE LOS CONTRATOS DEL MERCADO A TÉRMINO, no deberán abonar el precio adicional señalado precedentemente.
De aplicarse restricciones a la demanda en la región donde se encuentra vinculada la parte compradora, el costo variable de producción de la potencia generada y abastecida al contrato por la parte vendedora, será asumido totalmente por la parte compradora del Servicio "ENERGÍA PLUS".
A todos los efectos, el excedente de energía consumida por sobre la DEMANDA BASE no participará en el soporte de los Sobrecostos Transitorios de Despacho (SCTD).
6. INCREMENTOS DE POTENCIA NO RESPALDADOS CON CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS
Los Grandes Usuarios del MEM o Grandes Demandas Clientes de Distribuidores o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, con demandas mayores o iguales a 300 kW de potencia que en la operación real registren demandas por sobre la DEMANDA BASE y que las mismas no cuenten con el correspondiente respaldo de ENERGÍA PLUS, deberán abonar por éstas diferencias:
i) A partir del primero de Noviembre del año 2006 un precio adicional por potencia despachada calculado en base al excedente horario registrado por sobre la DEMANDA BASE valorizado al valor máximo obtenido de comparar el mayor precio por disponibilidad de potencia contratada en el Servicio de Energía Plus y 30 $/MW-hrp afectado por los coeficientes que se detallan a continuación:
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