Código de Comercio
Artículo 8. La ley declara actos de comercio en general:
        1) Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;
        2) La transmisión a que se refiere el inciso anterior;
        3) Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;
        4) Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador;
        5) Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;
        6) Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto;
        7) Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo;
        8) Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;
        9) Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes;
        10) Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial;
        11) Los demás actos especialmente legislados en este código.