Ley 24.065 ® (texto completo)
ARTICULO 48.- Cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia de particulares, el ente considere que existen motivos razonables para alegar que la tarifa de un transportista o distribuidor es injusta, irrazonable, indebidamente discriminatoria o preferencial, notificará tal circunstancia al transportista o distribuidor, la dará a publicidad, y convocará a una audiencia pública con no menos de treinta (30) días de anticipación. Celebrada la misma, dictará resolución dentro del plazo indicado en el artículo precedente. | Decreto 1398/92 ® (texto completo)
ARTICULO 48: De ser calificada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD como injusta e irrazonable la tarifa que aplica de oficio el distribuidor como consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 47 de la Ley N° 24.065, éste deberá aplicar los valores tarifarios anteriores, desde el momento en que el Ente le notifique tal calificación hasta el vencimiento del plazo que el citado artículo define para su pronunciamiento. |