ARTICULO 57.- El ente será dirigido y administrado por un directorio integrado por cinco (5) miembros, de los cuales uno será su presidente, otro su Vicepresidente y los restantes vocales. | ARTICULO 57- La remuneración de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR será fijada por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL. |