Artículo 319. Principio general. Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este código autoriza al juez a determinar la clase de proceso aplicable.
Cuando la controversia versare sobre derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor, reclamado y no correspondiere juicio sumario o sumarísimo, o un proceso especial, el juez determinara el tipo de proceso aplicable.
En estos casos así como en todos aquellos en que este código autoriza al juez a fijar la clase de juicio, la resolución será irrecurrible y dentro de los cinco días de notificada personalmente o por cédula la providencia que lo fije, el actor podrá ajustar la demanda a ese tipo de proceso.
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