Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Parte especial
Libro II - Procesos de conocimiento
Tít. I - Disposiciones generales
Cap. I - Clases
Artículo 319. Principio general. Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este código autoriza al juez a determinar la clase de proceso aplicable.
          Cuando la controversia versare sobre derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor, reclamado y no correspondiere juicio sumario o sumarísimo, o un proceso especial, el juez determinara el tipo de proceso aplicable.
          En estos casos así como en todos aquellos en que este código autoriza al juez a fijar la clase de juicio, la resolución será irrecurrible y dentro de los cinco días de notificada personalmente o por cédula la providencia que lo fije, el actor podrá ajustar la demanda a ese tipo de proceso.