Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Artículo 230: PROHIBICION DE INNOVAR.- Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio siempre que:
            1. El derecho fuere verosímil.

            2. Existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influír en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible.

            3. La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.