ANEXO 30: IMPORTACION Y EXPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA
1. INTRODUCCION
Entre los agentes y Comercializadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las empresas que pertenecen a mercados eléctricos de otros países se pueden realizar operaciones de importación y exportación de energía eléctrica.
Para garantizar la transparencia de dichas operaciones se necesita establecer condiciones mínimas de reciprocidad y simetría entre el MEM y el mercado eléctrico del otro país.
a) Mercado de generación y despacho de la oferta basado en costos económicos.
b) Acceso abierto a la capacidad remanente de Transporte.
c) Condiciones no discriminatorias a demandantes y oferentes de ambos países.
Para llevar a cabo operaciones de importación y exportación es necesario que cada país identifique el o los organismos encargados de su administración y coordinación. En el MEM, dicho organismo es el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). A los efectos de este anexo, para los otros países se lo denomina Organismo Coordinador (OC).
Se pueden realizar dos tipos de operaciones de importación y exportación.
* Intercambios firmes que se acuerdan entre partes, con una obligación de cumplimiento físico de una potencia a entregar en el nodo frontera con garantía de suministro. Esta modalidad de intercambio se concreta mediante un contrato de importación o exportación del Mercado a Término, del tipo Contrato de Potencia Firme.
* Intercambios de Oportunidad, mediante transacciones en el Mercado Spot, interrumpibles.
El agente o Comercializador del MEM que lleva a cabo una operación de importación o exportación es el responsable por el pago de los cargos que resulten en el MEM para dicha operación, y es facturado por ello por el OED.
La importación es considerada generación que se adiciona al MEM, y debe pagar los cargos de Transporte que le correspondan.
La exportación es considerada una demanda adicional que se agrega al MEM en la frontera y debe pagar los cargos de Transporte que le correspondan y el cargo mensual por Energía Adicional correspondiente a las pérdidas, como si se tratara de la demanda de un Gran Usuario. En particular la exportación deberá cumplir los requisitos de reserva instantánea (relés de alivio de carga) con las características que se establecen para los Grandes Usuarios en el Anexo 35 de LOS PROCEDIMIENTOS.
2. EMPRESAS QUE PUEDEN REALIZAR OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION.
Los agentes y Comercializadores del MEM pueden realizar operaciones de importación y/o exportación dentro de las siguientes condiciones.
* Un agente Generador Independiente, Cogenerador o un Comercializador que comercializa centrales puede ser la parte vendedora de un contrato de exportación del Mercado a Término.
* Un agente Generador Independiente, Cogenerador o un Comercializador que comercializa generación puede realizar operaciones de exportación Spot.
* Un agente Distribuidor o Gran Usuario Mayor, o un Comercializador que comercializa demanda puede ser la parte compradora de un contrato de importación del Mercado a Término.
* Un Comercializador puede realizar operaciones de importación Spot.
3. VINCULACION CON EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
3.1. TRANSPORTE DE INTERCONEXION INTERNACIONAL.
Las operaciones de importación y exportación se realizarán a través de Transporte de Interconexión Internacional, de acuerdo a lo definido en el capítulo 1 de LOS PROCEDIMIENTOS. Su función prioritaria es transportar los intercambios de energía eléctrica entre el MEM y el mercado eléctrico del otro país.
3.2. VINCULACION DE LA IMPORTACION Y LA EXPORTACION
Para cada Transporte de Interconexión Internacional, el OED debe definir el nodo frontera en que se considera se ubica el intercambio con el otro país, que podrá ser un nodo físico o virtual.
De seleccionarse un punto de medición distinto del nodo frontera, la medición deberá referirse a éste, mediante un algoritmo aprobado por el OED.
Los intercambios de importación y exportación se consideran respectivamente oferta y demanda de otro país que pasa a incluirse dentro del MEM en los términos del presente anexo, con su punto de entrada y salida al Mercado coincidente con un nodo frontera.
3.3. VINCULACION DE UN AGENTE DEL MEM
Un agente que se conecte al MEM a través de un nodo ubicado en un Transporte de Interconexión Internacional debe tener en cuenta que en el despacho y la operación de su oferta o de su demanda la capacidad del vínculo quedará limitada al remanente no requerido por contratos de importación o exportación, salvo que acuerde un Contrato de Potencia Firme en cuyo caso recibirá el mismo tratamiento que:
a) un contrato de exportación si es una demanda;
b) un contrato de importación si es un Generador.
Toda referencia en el presente Anexo a los requisitos y la administración de un contrato de importación o exportación, salvo en lo que hace a requerimientos de permiso de importación o exportación, se aplican también a un Contrato de Potencia Firme de un agente del MEM conectado a un Transporte de Interconexión Internacional.
4. TIPOS DE OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION
Las operaciones de importación y exportación se diferencian en su plazo de vigencia.
Se pueden acordar intercambios firmes entre un agente o Comercializador del MEM y una empresa de otro país, de mediano y largo plazo, a través de contratos del Mercado a Término. Un contrato de importación o exportación representa por parte del vendedor un compromiso de contar con una capacidad de entrega en el nodo frontera durante todo el plazo de duración del contrato.
Se pueden realizar intercambios de oportunidad, en función de los excedentes y faltantes que surjan en cada país y sus precios. Una operación de importación Spot consiste en vender al Mercado Spot en un nodo frontera oferta excedente de otro país. Una operación de exportación Spot consiste en la venta de excedentes del MEM en el nodo frontera con otro país.
4.1. CONTRATOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
Un agente o Comercializador del MEM que quiera realizar contratos de exportación del Mercado a Término debe contar con un permiso de exportación de la SECRETARIA DE ENERGIA. Un agente consumidor o un Comercializador que quiera realizar contratos de importación del Mercado a Término con una Empresa Extranjera debe contar con un permiso de importación de la SECRETARIA DE ENERGIA asociado a generación identificada de dicha Empresa Extranjera.
La SECRETARIA DE ENERGIA no emitirá un permiso de exportación o importación o si el solicitante no cuenta con la capacidad de generación firme o la demanda pertinente, necesarias para respaldar la operación. En el proceso de decidir un permiso de exportación, se deberá evaluar su impacto en el consumo de gas en el mercado interno.
Un Generador o Cogenerador del MEM podrá requerir un permiso de exportación si cuenta con la potencia y energía necesarias para avalarlo, mientras que para un Comercializador del MEM su comercialización de generación deberá contar con la potencia necesaria para ello. En el caso de instalaciones a concretar, el permiso será condicional a la terminación de las obras. Un agente consumidor o Comercializador que quiera realizar contratos con una empresa extranjera podrá requerir un permiso de importación si la empresa, ya sea con generación de su propiedad o de su comercialización de generación, cuenta en su país con la potencia y energía necesaria para ello.
La exportación o importación autorizada deberá concretarse dentro de un plazo no superior a los DOCE (12) meses de otorgada la misma. La SECRETARIA DE ENERGIA otorgará un plazo mayorcuando la operación requiera la construcción de transporte cuyo plazo de ejecución así lo justifique. Transcurrido el plazo indicado, perderá vigencia la autorización de la capacidad que no esté comprometida en contratos.
Los contratos serán de conocimiento público en lo que hace al precio, capacidad firme contratada e información necesaria para su administración.
4.1.1. Características
Los contratos de importación y exportación deben realizarse bajo la modalidad de Contratos de Potencia Firme, en que se intercambia un producto firme (capacidad puesta a disposición) en un nodo frontera. La parte compradora puede requerir una curva de carga a entregar en dicho nodo, con una potencia por intervalo Spot menor o igual que la potencia contratada. La energía resultante de este contrato depende de las necesidades de abastecimiento que requiera y acuerde el comprador.
Los contratos son para la parte vendedora una obligación de cumplimiento físico en la frontera, o sea una obligación de potencia firme puesta a disposición por la parte vendedora en el nodo frontera, correspondiendo a un intercambio con garantía de suministro. El vendedor debe cubrir su contrato con energía y potencia proveniente de fuera del país al que pertenece el comprador. La potencia contratada es potencia firme para el país dónde se ubica el agente comprador. Requiere disponer de la necesaria capacidad de generación y de Transporte para Contratos Firme en el nodo frontera.
Para cada mes de vigencia de un Contrato de Potencia Firme, el OED debe considerar como energía mensual representativa la correspondiente a multiplicar la potencia contratada para dicho mes por el número de horas del mes, salvo que en el contrato se indique:
* una curva de carga comprometida para el mes, en cuyo caso la energía mensual representativa es la energía de dicha curva de carga, y las partes no podrán modificar dichos valores en la operación real más allá de una tolerancia de CINCO (5) % en la energía mensual;
* un límite a la energía máxima mensual que se podrá requerir abastecer, en cuyo caso la energía mensual representativa es la energía máxima definida, y las partes no podrán requerir en la operación real una energía mensual que supere el valor informado en más de una tolerancia definida del CINCO (5) %.
El OED debe definir la energía mensual máxima requerible por un contrato de importación o exportación como su energía mensual representativa.
A su vez, el OED debe considerar como potencia máxima mensual representativa a la potencia contratada máxima para cada mes.
Para el MEM, se considera que la transacción es en el nodo frontera identificado, y se debe informar los precios representativos del contrato en ese punto.
Un contrato de exportación no significa prioridad de despacho de la potencia del vendedor sino una demanda adicional que se agrega al MEM para ser cubierta por despacho. Una máquina comprometida en un contrato de exportación interviene en el despacho del MEM y solamente genera en la medida que resulte despachada por el OED. El agente o Comercializador que es la parte vendedora cubrirá los requerimientos de abastecimiento de energía asociados a dicho contrato con generación propia de resultar despachado con suficiente potencia para cubrir todos sus compromisos vendidos por contratos, o con compras en el Mercado Spot de resultar del despacho un faltante para cubrir todos sus contratos y existir el excedente necesario.
En vista que el contrato de exportación significa un compromiso de capacidad firme para garantizar el abastecimiento de demanda ubicada en otro país, el exportador no puede vender la potencia contratada dentro del MEM pero sí la energía de oportunidad que resulte despachada y producida por dicha potencia cuando el contrato no la convoque y el exportador resulte con excedente disponible para el MEM. De resultar un agente o Comercializador con contratos de exportación generando en un intervalo Spot, el OED debe considerar como potencia operable para el MEM a la potencia operable total que resulte menos la suma de la potencia contratada para el mes en sus contratos de exportación, salvo que esta resta resulte negativa en cuyo caso debe considerarla cero. Se entiende por potencia contratada a la potencia comprometida en el contrato, aún cuando la potencia requerida en ese intervalo Spot por el contrato sea menor. No se puede participar en concursos de reserva de corto plazo del MEM con máquinas paradas, de acuerdo a lo que establece el Anexo 36 de LOS PROCEDIMIENTOS, la potencia que esté comprometida en contratos de exportación. Esta potencia tampoco participa en la conformación de la potencia contingente del MEM.
Un contrato de importación corresponde a producción adicional, proveniente de generación que no pertenece al MEM, que resulta con un despacho obligado en el nodo frontera igual a la curva de carga requerida por el contrato, salvo restricciones operativas y/o de seguridad del MEM que la limiten. Para la demanda abastecida por dicho contrato, se considera que desaparece durante la vigencia del contrato el requerimiento de contar para su abastecimiento con potencia contingente instalada dentro del MEM, salvo que requiere respaldo para dicho contrato de acuerdo a lo que establece el Anexo 38 de LOS PROCEDIMIENTOS. Un Gran Usuario Interrumpible sólo puede acordar un contrato de importación para el cubrimiento firme de la parte de su demanda que es no interrumpible.
4.1.2. REQUISITOS
Los contratos son pactados libremente entre las partes, pero para su autorización como contratos del Mercado a Término deben ajustarse a la regulación vigente en el MEM, y contar con una operación de importación o exportación autorizada por la Secretaría de Energía por una capacidad mayor o igual que la potencia comprometida en el contrato.
Para su administración en el MEM, los contratos deben identificar:
* las partes;
* el plazo de vigencia;
* el nodo frontera dónde para los efectos del MEM se acuerda el suministro;
* el Transporte de Interconexión Internacional a utilizar y la disponibilidad de capacidad de Transporte para Contratos Firmes;
* la potencia firme contratada en el nodo frontera y su variación, de existir, en el tiempo;
* la identificación de las máquinas y/o centrales comprometidas para su cubrimiento;
* el precio ($/MW) de la potencia firme comprometida;
* los compromisos, de existir, de energía asociada;
* el precio de la energía.
Adicionalmente y de acuerdo a lo que establece el Anexo 38 de LOS PROCEDIMIENTOS, la parte local debe informar al OED la potencia del contrato que requiere respaldo del MEM. De no informar dicho requerimiento, el OED debe suponer que no requiere respaldo del MEM.
Para todo contrato que no requiere respaldo del MEM, el agente que es la parte local del contrato debe informar al OED el tiempo en que compromete retirar su compra Spot y que no podrá ser mayor que UNA (1) hora, de acuerdo a lo que establece el Anexo 38 de LOS PROCEDIMIENTOS.
4.2. OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION EN EL MERCADO SPOT
4.2.1. GENERALIDADES
Las operaciones de importación y exportación Spot requieren para su implementación la coordinación de la operatoria entre el OED y los Organismos Coordinadores (OC) de otros países así como compatibilidad en los plazos para la presentación de ofertas y su aceptación.
En el MEM, para la aceptación de operaciones Spot de importación y exportación se deben cumplir las normas que se establecen en el presente anexo, resultando de ello implícita la autorización por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA de la operación de importación o exportación involucrada.
4.2.2. CARACTERISTICAS Y REQUISITOS
Las operaciones de importación y exportación Spot corresponden a intercambios por uno o más intervalos Spot de excedentes de energía, entendiéndose como tal:
* para generación hidráulica, energía de vertimiento, o sea energía que resultaría vertida en el despacho diario si no se concreta la exportación Spot;
* para generación térmica, la potencia que no es requerida ni para generar ni como reserva y es declarada como excedente exportable en el despacho.
En la importación y exportación Spot se compran y venden excedentes de ocasión. Se limita a una transacción de energía excedente, y no existe transacción de potencia.
Dentro del MEM, el OED sólo puede autorizar una operación Spot de importación o exportación si cumple las normas establecidas en el presente anexo y existe la capacidad remanente de Transporte:
* como capacidad libre en el Transporte de Interconexión Internacional correspondiente al nodo frontera;
* como capacidad libre en la red de Transporte del MEM sin producir la saturación de algún vínculo de Transporte.
Al realizar el predespacho diario, el OED debe determinar la capacidad en cada nodo frontera prevista a utilizar por los contratos de importación y exportación u otro tipo de compromiso que responda a acuerdos bilaterales entre países y que tengan prioridad. De resultar capacidad libre, el OED debe habilitar operaciones Spot de exportación y/o importación según corresponda, utilizando la capacidad remanente en el nodo frontera de acuerdo a las normas establecidas en el presente anexo. Dentro del SADI, se considera que existe capacidad remanente para una operación Spot de importación o exportación si se puede realizar sin producir saturación de ningún vínculo de Transporte.
Una operación de importación Spot no puede producir un desplazamiento del despacho de máquinas del MEM que lleve a una condición de faltante en las reservas de corto plazo definidas en el Anexo 36 DE LOS PROCEDIMIENTOS.
La operación de exportación Spot es interrumpible por el OED de surgir una condición que pueda poner en riesgo del abastecimiento de la demanda en el MEM o la calidad del servicio (incluyendo faltantes de reserva de corto plazo), en particular que resulte necesario utilizar los excedentes que se estaban exportando Spot.
Las operaciones Spot de importación son intercambios interrumpibles por el correspondiente Organismo Coordinador (OC) del país vendedor ante una emergencia que provoque riesgo en el abastecimiento de la demanda propia de dicho país o calidad del servicio.
5. ASPECTOS DE ORGANIZACION
5.1. CONTRATOS DE IMPORTACION
5.1.1. Generalidades
Un contrato de importación es considerado como una oferta que se adiciona al MEM, denominada máquina contrato importación, ubicada en el nodo frontera.
El contrato de importación establece un compromiso de entrega en un nodo frontera, a ser cubierto con generación que no pertenece al MEM. La potencia contratada aporta al cubrimiento de la garantía de suministro de demanda contratada ubicada en el MEM.
Un contrato de importación recibe el siguiente tratamiento en el MEM.
a) Durante la vigencia de un contrato de importación, la potencia contratada se considera el valor tope que podrá requerir como importación la parte compradora.
b) Cada día la curva de carga comprometida en el nodo frontera se considera como el valor a entregar en cada intervalo Spot por el contrato y es programada en el despacho como importación con el objeto de cubrir demanda del correspondiente comprador, no aceptándose en la programación y despacho la condición de sobrecontrato para importaciones. De resultar para un intervalo Spot la demanda prevista del comprador menor que la potencia total prevista entregar por sus contratos de importación, el OED debe limitar la importación total contratada hasta su demanda prevista, o sea a un valor inferior a las curvas de carga de importación solicitadas.
Sólo para el caso de déficit en el MEM el comprador podrá incluir además el nivel de pérdidas correspondientes, evaluadas hasta el nodo frontera, para garantizar toda la generación requerida para abastecer la demanda contratada.
c) Las restricciones que afectan el despacho del MEM como resultado de requerimientos operativos de calidad y seguridad y de capacidad de Transporte pueden limitar el cumplimiento físico de la importación requerida por el contrato.
d) La curva de carga resultante del despacho, o sea la curva de carga requerida por el comprador menos las limitaciones aplicadas, se denomina curva de carga despachada para el contrato en el nodo frontera y se considerará la curva de carga representativa del contrato. El OED debe informar al agente o Comercializador involucrado la justificación de las limitaciones realizadas.
e) La curva de carga despachada en el nodo frontera se debe cumplir con generación detrás de la frontera, dentro de una banda definida por el Porcentaje de Tolerancia para Intercambios Internacionales. Dicho porcentaje se define en el CINCO (5%).
5.1.2. Programación Estacional
Para la Programación Estacional, el OED debe modelar el contrato de importación como una oferta adicional en el nodo frontera, con una generación forzada prevista teniendo en cuenta:
* los compromisos de tomar energía obligada y curvas de carga comprometidas que estén indicados en el contrato;
* la energía mensual máxima requerible, de estar definida en el contrato;
* y la información que suministre el agente o Comercializador del MEM como curva de carga prevista requerir.
5.1.3. Programación semanal
Para la programación semanal, el agente o Comercializador del MEM que es la parte compradora del contrato debe informar al OED la curva de carga prevista tomar en el nodo frontera correspondiente a cada contrato importación, para los distintos tipo de días de la semana. De no suministrar información, el OED debe considerar que no están previstos intercambios.
El OED debe verificar que la energía semanal requerida por un contrato más la energía ya importada por dicho contrato en lo que va del mes no resulte mayor que la energía mensual máxima requerible más la tolerancia definida, tal como se indica en el punto 4.1.1. de este Anexo. De superar dicho tope, el OED debe reducir la energía semanal requerida por el contrato al valor restante para alcanzar la energía mensual máxima requerible incrementada en la tolerancia definida. Esta reducción la debe repartir proporcionalmente entre las curvas de carga requeridas por el contrato para dicha semana, salvo que el agente o Comercializador comprador le requiera un criterio de distribución distinto.
Estas cargas son programadas como generación obligada en las correspondientes máquinas contrato importación modelada en el nodo frontera, salvo que:
* la demanda prevista para el agente comprador sea menor que la suma de la potencia prevista entregar por cada uno de sus contratos de importación, en cuyo caso la importación total de sus contratos se limitará a la demanda prevista y se repartirá la reducción proporcionalmente entre todos sus contratos de importación salvo que el comprador haya informado previamente un criterio distinto de asignación;
* existan restricciones operativas de calidad y seguridad o de Transporte que impidan importarla en el nodo, en que las limitaciones a aplicar se harán de acuerdo a lo indicado en el punto 6.3.5 de este Anexo.
5.1.4. Despacho Diario
Para el despacho diario, el agente o Comercializador del MEM debe informar al OED para cada uno de sus contratos de importación los ajustes a la curva de carga en el nodo frontera prevista para ese día en la Programación Semanal. De no suministrar información, el OED debe considerar que se mantienen los valores previstos en la Programación Semanal.
Se denomina apartamiento semanal de un contrato de importación a la diferencia entre la energía semanal prevista tomar en la Programación Semanal, y la energía semanal correspondiente a la suma de la energía prevista tomar cada día de la semana de acuerdo a los datos suministrados por el agente o Comercializador del MEM para el despacho diario. No se incluyen en este apartamiento las modificaciones a las curvas de carga realizadas por o a requerimiento del OED o del Organismo Coordinador del otro país. El apartamiento semanal de un contrato de importación no puede diferir en más de un DIEZ (10) % de la energía semanal prevista en la Programación semanal, salvo emergencias debidamente justificadas.
Si el ajuste requerido en el despacho diario significa una energía a importar por el contrato tal que el apartamiento semanal acumulado es superior al DIEZ (10) % el OED debe limitar la importación para no superar este apartamiento tope, salvo que el agente o Comercializador informe una emergencia que justifique superar dicho apartamiento. De aplicar una reducción en la energía a importar por el contrato, el OED debe repartirla proporcionalmente entre la carga de los intervalos Spot del día, salvo que el agente o Comercializador le informe previamente un criterio de distribución distinto.
Las curvas de carga son modeladas como generación obligada en cada máquina contrato importación en el nodo frontera. Dicha máquina es despachada cada intervalo Spot con la carga requerida salvo que:
* la demanda prevista del agente o Comercializador comprador sea menor que la suma de la potencia a entregar por sus contratos de importación, en cuyo caso se limitará la importación total a la demanda y se repartirá la reducción proporcionalmente entre todos sus contratos de importación, salvo que el comprador haya informado previamente otro criterio para la asignación de la reducción;
* existan restricciones operativas de calidad y seguridad o de Transporte que no permitan tomar toda la potencia a importar en el nodo frontera, en que las limitaciones a aplicar se harán de acuerdo a lo indicado en el punto 6.3.5 de este Anexo.
5.1.5. Condición de vertimiento en el MEM
En caso de presentarse excedentes hidráulicos en el MEM que resultarían vertidos pero podrían ser generados reemplazando parte o toda la energía importada por contratos, el OED debe informar a los agentes y Comercializadores que cuenten con contratos de importación los excedentes hidráulicos existentes y los precios Spot previstos, y solicitar que analicen la posibilidad de reducir su importación.
En este caso, las partes dentro de un contrato de importación podrán llegar a un acuerdo, y el agente o Comercializador del MEM podrá ofertar al OED una reducción en su curva de carga en el nodo frontera asociado al contrato, en respuesta a su requerimiento de minimizar vertimientos. El OED debe tomar las reducciones ofertadas salvo que el total supere la generación requerida para eliminar el vertimiento, en cuyo caso debe limitar la reducción al mínimo necesario para que no existan vertidos y repartirla entre todos los contratos que ofertaron reducir, proporcionalmente a la reducción ofertada por cada uno de ello.
5.2. IMPORTACIONES SPOT
Los Comercializadores pueden realizar operaciones Spot de importación ofertando vender energía excedente de otro país en el Mercado Spot, con un precio en la frontera. La aceptación de una importación Spot se basa en criterios económicos de despacho. Dichos criterios están definidos por la SECRETARIA DE ENERGIA a través de los procedimientos que define en este anexo y en LOS PROCEDIMIENTOS, y el modelo de despacho que autoriza para el MEM. El OED debe aplicar la normativa y los modelos vigente para determinar si corresponde o no la aceptación de la oferta de importación Spot.
Una importación Spot en un nodo frontera es un intercambio interrumpible por el correspondiente Organismo Coordinador (OC) del país exportador en caso de surgir inconvenientes en el abastecimiento de dicho país que requieran el uso de la potencia exportada para garantizar el cubrimiento adecuado de su demanda. El Organismo Coordinador (OC) debe notificar al OED cada vez que se presente esta condición, indicando el o los motivos que la originan. El OED debe coordinar con el Organismo Coordinador (OC) del país vendedor el retiro de la importación dentro del menor plazo posible.
5.2.1. Capacidad Remanente
Al realizar el predespacho, el OED debe determinar la capacidad remanente en cada nodo frontera que puede ser utilizada para importación Spot, dentro de los plazos y con los procedimientos que se establecen en el presente anexo.
El OED no puede autorizar una operación de importación Spot si produce la saturación de un vínculo de la red de Transporte del MEM o no existe la suficiente capacidad libre en el nodo frontera.
5.2.2. Ofertas de importación Spot
Un Comercializador que desee participar en operaciones de importación Spot en el MEM debe realizar su oferta de acuerdo a los plazos y procedimientos que se establecen en el presente anexo.
Dentro de los mismos plazos que los Generadores térmicos del MEM realizan su declaración de Costo Variable de Producción, el Comercializador debe informar al OED el precio requerido para sus ofertas de importación Spot durante el período, denominado Oferta Declarada de Precio de Importación. Puede realizar una oferta por nodo frontera. Se considera que el precio declarado incluye el peaje del Transporte de Interconexión Internacional. Cada oferta debe incluir la siguiente información.
a) Identificación del nodo frontera.
b) El precio ofertado de importación para excedentes térmicos, pudiendo discriminar distinto precio para cada mes del período y por bandas de potencia (por ejemplo un precio hasta CIEN (100) MW, otro precio para más de CIEN (100) MW y hasta TRESCIENTOS (300 MW), etc.).
c) El precio ofertado de importación para excedentes hidroeléctricos, pudiendo discriminar distinto precio para cada mes del período y por bandas de energía (por ejemplo un precio hasta MIL (1000) MWh, otro precio para más de MIL (1000) MWh y hasta DOS MIL (2000) MWh, etc.).
Dentro de los plazos establecidos en el presente anexo para el envío de ofertas de importación Spot para el despacho diario, el Comercializador debe informar al OED su oferta diaria de excedente de potencia y/o energía disponible para cada Oferta Declarada de Precio de Importación realizada. De no recibir dentro de los plazos establecidos oferta de disponibilidad para una Oferta Declarada de Precio de Importación de un Comercializador, el OED debe considerar que no existe excedente ofertado para dicho precio. No se pueden realizar ofertas de excedentes si no se realizó previamente dentro de los plazos establecidos la correspondiente Oferta Declarada de Precio de Importación.
El OED, de prever déficit y/o una situación comprometida en el abastecimiento y/o falta de reserva de corto plazo, debe informar a los Comercializadores el faltante probable.
A lo largo de un día, ante condiciones imprevistas que provoquen riesgo de déficit y/o falta de reserva de corto plazo, antes de realizar el redespacho el OED debe habilitar la presentación de nuevas ofertas de energía y potencia para importación Spot para cada Oferta Declarada de Precio de Importación por parte de los Comercializadores.
5.2.3. Despacho de las Ofertas de importación Spot
El OED debe incorporar cada oferta de importación Spot de un Comercializador como una máquina adicional, denominada máquina importación Spot, con un costo variable igual al precio requerido en el nodo frontera, y una potencia y energía máxima coincidente con la ofertada.
La importación Spot ofertada compite con la oferta de los Generadores del MEM y es aceptada en la medida que resulte generando en el despacho económico del MEM, dentro de las limitaciones que imponen los requerimientos de seguridad y calidad preestablecidas, las restricciones operativas, y los límites de capacidad de Transporte existentes. Como restricción propia, no puede provocar saturación de un vínculo de Transporte en el MEM.
Las reservas de corto plazo del MEM no se pueden asignar en importaciones Spot. La importación Spot no puede producir faltantes de reservas de corto plazo por desplazar del despacho máquinas del MEM necesarias para mantener la correspondiente reserva de corto plazo requerida.
La energía Spot importada en un nodo frontera es remunerada al precio ofertado. Al finalizar cada mes, el OED debe totalizar las diferencias que surgen por las importaciones Spot entre su remuneración al precio ofertado y su valorización al precio de nodo de la energía en el nodo frontera. El monto resultante será acumulado en el Fondo de Calidad de Servicio. La SECRETARIA DE ENERGIA reglamentará el Servicio de Control y Calidad del MEM y el uso y asignación del Fondo de Calidad de Servicio.
5.3. CONTRATOS DE EXPORTACION
5.3.1. Generalidades
Un contrato de exportación es considerado como una demanda adicional del MEM, denominada demanda contrato exportación, ubicada en el nodo frontera.
El contrato establece un compromiso de entrega en un nodo frontera, a ser cubierto con generación dentro del MEM. La garantía del cumplimiento del contrato está dada por la capacidad de generación del Generador o Comercializador vendedor, si bien cuenta con el respaldo de la generación en el MEM para cubrir el contrato con compras en el Mercado Spot en la medida que exista el excedente necesario. No podrá realizar una compra en el Mercado Spot para exportar si dicha compra produce déficit en el MEM, salvo que haya requerido exportar con respaldo de acuerdo a lo que establece el Anexo 38 de LOS PROCEDIMIENTOS.
En caso que, por falta de disponibilidad propia del vendedor y falta de oferta en el Mercado Spot, el vendedor no pueda abastecer toda la exportación comprometida, el OED debe repartir el faltante como una restricción a la potencia y energía a entregar a cada uno de sus contratos de exportación proporcionalmente a la entrega comprometida en el contrato dentro de la exportación total comprometida por el vendedor, salvo que el vendedor haya informado previamente aplicar un criterio de distribución distinto.
Para la coordinación de la programación, el despacho del MEM y la operación física de la interconexión, el agente o Comercializador del MEM que es la parte vendedora del contrato, debe informar al OED las curvas de carga correspondientes al requerimiento de energía asociado al contrato.
5.3.2. Programación Estacional
Para la Programación Estacional el OED debe modelar el contrato de exportación como una demanda adicional en el nodo frontera, prevista teniendo en cuenta:
* los compromisos de tomar energía obligada y curvas de carga comprometidas indicados en el contrato;
* la energía mensual máxima requerible correspondiente al contrato;
* la información suministrada por el agente o Comercializador del MEM vendedor respecto de las curvas de carga previstas entregar.
5.3.3. Programación Semanal
Para la programación semanal, el agente o Comercializador del MEM que es la parte vendedora del contrato debe informar al OED la curva de carga prevista entregar en el nodo frontera, correspondiente al abastecimiento asociado al contrato para los distintos días de la semana. De no suministrar información, el OED debe suponer que no está previsto ningún intercambio.
El OED debe verificar que la energía semanal requerida por un contrato más la energía ya exportada por dicho contrato en lo que va del mes no resulte mayor que la energía mensual máxima requerible más la tolerancia definida, tal como se indica en el punto 4.1.1. de este Anexo. De superar dicho tope, el OED debe reducir la energía semanal requerida al valor restante para alcanzar la energía mensual máxima requerible incrementada en la tolerancia definida. Esta reducción la debe repartir proporcionalmente entre las curvas de carga requeridas por el contrato para dicha semana, salvo que el Generador o Comercializador vendedor le haya informado previamente un criterio de distribución distinto.
La curva de carga es asignada a la demanda contrato exportación y se despacha en el MEM, pudiendo resultar el vendedor realizando compras de oportunidad en el Mercado Spot para cubrir su contrato. La curva de carga resulta como programada semanalmente a abastecer salvo que:
* esté previsto una condición de déficit y el agente exportador no cuente con la disponibilidad propia para cubrir el compromiso contratado, en que se preverán limitaciones de acuerdo a dicha capacidad disponible;
* existan restricciones operativas de calidad, seguridad o de Transporte que no permitan entregar la potencia requerida, en que se limitará al máximo posible.
5.3.4. Despacho Diario
Para el despacho diario, el Generador o Comercializador del MEM debe informar al OED para cada uno de sus contratos de exportación los ajustes a la curva de carga en el nodo frontera prevista para ese día en la Programación Semanal. De no suministrar información, el OED debe considerar que se mantienen los valores previstos en la Programación Semanal.
Se denomina apartamiento semanal de un contrato de exportación a la diferencia entre la energía semanal prevista entregar en la Programación Semanal, y la energía semanal correspondiente a la suma de la energía prevista entregar cada día de la semana de acuerdo a los datos suministrados para el despacho diario. No se incluyen las modificaciones a las curvas de carga informadas realizadas por o a requerimiento del OED o del Organismo Coordinador del otro país. El apartamiento no puede diferir en más de un DIEZ (10) % de la energía semanal prevista en la Programación semanal, salvo emergencias debidamente justificadas.
Si el ajuste requerido en el despacho diario significa una energía a exportar por el contrato tal que el apartamiento semanal acumulado es superior al DIEZ (10) %, indicado el OED debe limitar la exportación para no superar el apartamiento tope, salvo que el agente o Comercializador informe un emergencia que lo justifique. De resultar una reducción de la energía diaria a exportar, el OED debe repartirla proporcionalmente a la carga requerida para cada intervalo Spot del día, salvo que el agente o Comercializador le informe previamente un criterio de distribución distinto.
En caso de déficit, el agente o Comercializador exportador verá afectado el cumplimiento de sus contratos de exportación si no cuenta con disponibilidad propia para abastecer sus compromisos contratados. El impacto de la restricción a sus contratos dependerá de si compra o no respaldo del MEM. El cumplimiento también podrá ser afectado si existen restricciones que no permitan llevar toda la potencia requerida hasta el Transporte de Interconexión Internacional y el nodo frontera.
La curva de carga de los contratos son modeladas en la correspondiente demanda contrato exportación en el nodo frontera, y cada intervalo Spot es abastecida la carga requerida salvo que:
* esté previsto una condición de déficit y el Generador o Comercializador exportador no cuente con la disponibilidad comprometida para cubrir sus compromisos contratados;
* existan restricciones operativas de calidad, seguridad o de Transporte que no permitan entregar toda la potencia requerida a exportar en un nodo frontera, en cuyo caso se limitará de acuerdo a lo indicado en el punto 6.3.5. del presente Anexo.
5.3.5. Condición de Deficit en el MEM
En caso de prever inconvenientes en el cubrimiento de la demanda del MEM, el OED debe informar el déficit previsto a cada agente y a cada Comercializador del MEM que cuente con contratos de exportación, y solicitar que analicen la posibilidad de reducir su exportación.
En este caso, las partes dentro del contrato podrán llegar a un acuerdo, y el agente o Comercializador del MEM ofertar al OED una reducción en su curva de carga en el nodo frontera asociada al contrato, en respuesta al requerimiento de reducir el déficit en el MEM. El OED debe tomar las reducciones ofertadas salvo que el total sea mayor que la energía requerida para eliminar el déficit, en cuyo caso debe limitar la reducción total ofertada al mínimo necesario para evitar el déficit, y repartirla proporcionalmente a la reducción ofertada por cada contrato.
5.4. EXPORTACIONES EN EL MERCADO SPOT
Las exportaciones Spot son un intercambio interrumpible por el OED en caso de surgir condiciones que comprometan el abastecimiento del MEM y requieran el uso de la energía y potencia excedente exportada. En este caso, el OED debe informar a cada Generador y Comercializador que esté realizando una exportación Spot la suspensión de la misma. A su vez, debe informar a el o los correspondientes Organismos Coordinadores (OC) el retiro de la exportación y el motivo que lo justifica, y coordinar su suspensión en el menor plazo posible.
5.4.1. Capacidad Remanente
Al realizar el despacho, el OED debe determinar la capacidad remanente en cada nodo frontera que puede ser utilizada para exportación Spot, dentro de los plazos y con los procedimientos que se establecen en el presente anexo.
El OED no puede autorizar una operación de exportación Spot si produce la saturación de un vínculo de la red de Transporte del MEM o no existe la suficiente capacidad libre en el nodo frontera.
5.4.2. Excedente Exportable
Al realizar el predespacho, el OED debe determinar, dentro de los plazos y con los procedimientos que se establecen en el presente anexo, el excedente exportable, total en el MEM y en cada nodo frontera.
5.4.3. Ofertas de exportación Spot
Las ofertas físicas de exportación Spot (potencia y/o energía) son realizadas diariamente por Generadores y Comercializadores, limitadas físicamente por:
a) el tope calculado por el OED como excedente exportable;
b) la capacidad remanente sin producir saturación de algún vínculo de Transporte existente en el MEM;
c) la capacidad remanente en los nodos frontera.
Cada Generador o Comercializador que acuerde una exportación Spot prevista en un nodo frontera debe informar al OED de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos en el presente anexo. El OED debe programar la exportación Spot como una demanda adicional en el nodo frontera, denominada demanda exportación Spot, a incluir en el despacho con abastecimiento interrumpible en caso de producir déficit en el MEM o saturación de Transporte. El MEM resultará con una generación adicional para abastecer la exportación Spot.
A lo largo de un día, un Organismo Coordinador (OC) puede informar al OED una condición de emergencia o imprevistos que comprometa el abastecimiento de su demanda y/o la calidad del servicio. En este caso, el OED debe transmitir el requerimiento a los Generadores y Comercializadores informando la potencia y energía exportable y la capacidad remanente en los nodos frontera, para que realicen nuevas ofertas de exportación Spot. El OED debe realizar un redespacho incluyendo las nuevas exportaciones Spot previstas aceptadas por el otro país.
Una vez acordada una exportación Spot, el OED debe considerarla como un compromiso del vendedor, como si correspondiera a un contrato interrumpible de exportación, y asignarle un trato similar al de un contrato en lo que hace a la compra de faltantes para su cubrimiento en el Mercado Spot.
6. COORDINACION DE LA IMPORTACION Y LA EXPORTACION
6.1. ORGANISMO COORDINADOR.
Para realizar operaciones de importación y exportación con el MEM, cada país debe definir en cada interconexión el Organismo Coordinador (OC) encargado en dicha interconexión de:
* canalizar y coordinar las ofertas de importación Spot y los acuerdos de exportación Spot, para incluirlas en el despacho;
* la administración de los contratos de importación y exportación, en lo que hace a contar con la información necesaria para incluirlos en la programación y el despacho;
* la coordinación de los intercambios físicos en la interconexión internacional.
Cada país podrá definir uno o más Organismos Coordinadores. De ser varios, deberá identificar cuál coordina cada interconexión internacionales, no pudiendo existir más de un Organismo Coordinador para una misma interconexión internacional.
Los Organismos Coordinadores y el OED deben contar con los sistemas de medición y enlaces de comunicación necesarios para realizar su tarea de administración de los intercambios y coordinación de la interconexión. El OED y los Organismos Coordinadores intercambiarán en tiempo real toda la información requerida para el seguimiento de las transacciones comerciales y coordinación de los intercambios físicos, y para mantener la operación dentro de los márgenes de seguridad pretendida.
El OED debe coordinar con el correspondiente Organismo Coordinador (OC) el programa de intercambio físico que resulta en una interconexión internacional. En la operación en tiempo real se debe mantener el nodo frontera dentro de los valores programados, como si fuera una máquina con un programa de carga a cumplir, salvo emergencias debidamente justificada en que el OED y el Organismo Coordinador podrán acordar una operación transitoria distinta pero debiendo volver al valor programado lo antes posible.
6.2.CONTRATOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
6.2.1. Autorización
Para ser autorizado un contrato de importación o exportación como perteneciente al Mercado a Término, el agente o Comercializador del MEM debe enviar al OED dentro de los plazos establecidos para la autorización de contratos del Mercado a Término la información básica del contrato requerida para su administración.
El OED debe verificar:
a) que se cumplen las restricciones a la máxima generación contratable de tratarse de un contrato de exportación de un Generador o Comercializador del MEM, o a la máxima demanda contratable de tratarse de un contrato de importación de un Distribuidor o un Gran Usuario o un Comercializador;
b) que cuente con una operación de importación o exportación autorizada por la SECRETARIA DE ENERGIA.
De cumplir todos los requerimientos previstos en este anexo, el OED le adjudicará una autorización condicional a la presentación de la documentación demostrando que cuenta con la capacidad necesaria de Transporte para Contratos Firmes en el nodo frontera por la potencia comprometida.
El contrato entrará en vigencia en los mismos plazos que los establecidos para Contratos de Abastecimientos del Mercado a Término, debiendo cumplir con los requisitos pendientes en su autorización condicional con la anticipación establecida en la reglamentación para contratos del Mercado a Término.
El OED debe incluir en la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral un listado de todos los contratos de importación y exportación vigentes, indicando potencias contratadas con sus precios en el nodo frontera para conocimiento de los agentes y Comercializadores.
6.2.2. Modificaciones y rescisión
Durante la vigencia del contrato, el agente o Comercializador del MEM debe informar al OED dentro de los plazos establecidos en LOS PROCEDIMIENTOS para contratos del Mercado a Término cualquier cambio en los contratos que modifique la información suministrada. De incluir dichos cambios incrementos en la potencia comprometida, el OED debe verificar para su autorización:
a) que la modificación no vulnera el máximo contratable del agente o Comercializador del MEM;
b) que cuente con una operación de importación o exportación autorizada por la Secretaría de Energía para cubrir este incremento.
De incrementar la capacidad contratada, el OED le adjudicará una autorización condicional a la presentación de la documentación demostrando que cuenta con la capacidad necesaria de Transporte para Contratos Firmes en el nodo frontera por la nueva potencia comprometida.
En caso de producirse la rescisión del contrato, las partes deben informar dentro de los plazos establecidos para contratos del Mercado a Término.
6.3. PROGRAMACION Y DESPACHO DE LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION
El despacho del MEM tendrá en cuanta el requerimiento de abastecimiento total, dado por la demanda del MEM más los compromisos de exportación, y la oferta total dada por la oferta de máquinas y centrales pertenecientes al MEM más la oferta de importación.
6.3.1. Programación estacional
En la Programación Estacional o Reprogramación Trimestral el OED debe incluir las operaciones de importación y exportación que correspondan a un compromiso firme, o sea a los contratos, indicando los criterios utilizados para definir la energía prevista intercambiar en cada contrato.
Adicionalmente, el OED debe realizar un estudio de los intercambios Spot probables de importación y exportación, proponiendo distintas hipótesis a utilizar para simular dichos intercambios en el período. El OED debe presentar el estudio a la SECRETARIA DE ENERGIA quien definirá si se debe o no considerar operaciones Spot en la Programación Estacional, y las hipótesis autorizadas para los escenarios a considerar en el correspondiente estudio de precios estacionales.
Los contratos deben ser modelados teniendo en cuenta las restricciones establecidas en el presente anexo en cuanto a su administración, y como resultado en la programación podrán resultar afectado por restricciones operativas de calidad, seguridad o Transporte dentro del MEM.
Junto con la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral, el OED debe informar la energía que resulta prevista como intercambiada dentro de cada contrato de importación y exportación, indicando el motivo de resultar esta energía diferente que la informada. También debe indicar, de existir hipótesis de intercambios Spot, la energía prevista en dichas operaciones.
6.3.2. Programación semanal
En los plazos establecidos para el envío de datos para la programación semanal, los agentes y Comercializadores del MEM que cuenten con contratos de importación o exportación deben informar para los distintos tipo de días de la semana la curva de carga prevista en el nodo frontera correspondiente al abastecimiento asociado al contrato. De no suministrar esta información, el OED debe considerar que el contrato no prevé intercambios. Si el contrato vulnera la energía máxima mensual requerible, el OED debe actuar de acuerdo con el criterio establecido en el presente anexo.
Los contratos deben ser modelados teniendo en cuenta las restricciones establecidas en el presente anexo en cuanto a su administración. El cumplimiento de la curva informada por el agente puede resultar limitado por restricciones dentro del MEM.
En la Programación Semanal, el OED determinará el despacho hidráulico semanal correspondiente a las condiciones previstas en el MEM, incluyendo contratos de importación y exportación. De modificarse a lo largo de la semana las operaciones de importación y/o exportación de forma tal que represente una modificación significativa respecto de la demanda y/o oferta prevista en la Programación Semanal, el OED debe realizar la Reprogramación Semanal ajustando las curvas de cargas de los contratos de importación y/o exportación.
El OED debe coordinar e intercambiar con cada Organismo Coordinador (OC) la programación semanal prevista de los correspondientes nodo frontera indicando energía programada y potencia máxima, discriminada por tipos de día y bandas horarias, teniendo en cuenta los contratos vigentes y la energía prevista asociada.
6.3.3. Predespacho y despacho diario
Dentro de los plazos establecidos para el envío de información para el despacho diario, los agentes y Comercializadores del MEM que cuenten con contratos de importación o exportación deben informar la curva de carga prevista en el nodo frontera correspondiente al abastecimiento asociado al contrato.
El OED debe informar la energía diaria y el programa de cargas que resulta dentro de cada contrato de importación o exportación, indicando el motivo cuando alguna potencia resulta distinta que la requerida por el agente o Comercializador para el contrato.
A los efectos de definir la capacidad de importación y exportación Spot a habilitar en el MEM, el OED debe realizar el siguiente procedimiento al realizar el predespacho.
En primer lugar, con la información suministrada para el despacho diario de oferta y demanda del MEM y las curvas de carga para los contratos de importación y exportación, el OED debe realizar un predespacho indicativo sin operaciones Spot de importación y exportación. Como resultado, el OED debe calcular para cada intervalo Spot los siguientes valores.
* La capacidad remanente para importaciones Spot en cada nodo frontera.
* La generación prevista en cada central hidroeléctrica.
* La energía hidroeléctrica prevista verter y que podría ser exportada (energía hidroeléctrica exportable).
* La potencia térmica exportable. Para ello, debe totalizar la capacidad térmica disponible que no está prevista generando en el predespacho indicativo ni asignada como reservas de corto plazo y cuyo Costo Variable de Producción resulta mayor que el precio de nodo previsto para la energía incrementado en un CINCO (5) %.
De resultar de este predespacho una condición sin vertimientos, el OED debe habilitar importaciones Spot en cada nodo frontera en que resulta capacidad remanente. Antes de las DIEZ (10:00) hs. el OED debe informar dicha habilitación y enviar:
* a cada Comercializador, la capacidad de importación prevista remanente en cada nodo frontera;
* a cada Generador y Comercializador el excedente exportable del MEM, discriminando la energía hidroeléctrica de vertimiento y el excedente térmico exportable;
* a cada Organismo Coordinador (OC), la capacidad de importación y exportación prevista remanente en las interconexiones que coordina.
De habilitarse importaciones Spot, antes de las 11:00 hs. los Comercializadores deben enviar al OED su oferta de energía y/o potencia máxima para cada una de sus Ofertas Declaradas de Precio de Importación.
El OED debe agregar estas ofertas a la Base de Datos utilizada para el predespacho indicativo y realizar un redespacho con importaciones Spot habilitadas respetando las siguientes condiciones.
* No modificar el despacho de energía en cada central hidroeléctrica en más del DOS (2) % ni permitir que la importación produzca vertimiento.
* No modificar los intercambios previstos en el predespacho indicativo para los contratos de importación y exportación.
* No producir saturación de un vínculo de Transporte.
Como resultado, el OED debe obtener las importaciones Spot previstas como aceptadas y la capacidad remanente en cada nodo frontera para exportaciones Spot.
El OED debe informar antes de las 12 hs.:
* a cada Comercializador que presentó oferta de importación Spot, si fue rechazada o la curva de carga prevista como aceptada;
* a cada Generador y Comercializador, la capacidad de exportación prevista remanente en cada nodo frontera;
* a cada Organismo Coordinador (OC) con que se prevé realizar importación Spot, la curva de carga prevista como importación Spot en sus nodos frontera, y la capacidad de exportación prevista remanente en cada nodo frontera.
De resultar capacidad remanente para exportaciones Spot en un nodo frontera y excedentes exportables del despacho, ya sean hidráulicos o térmicos, los Generadores y Comercializadores están habilitados a ofertar exportación Spot. Antes de las 13:00 hs. deben informar al OED sus exportaciones Spot previstas aceptadas por el correspondiente Organismo Coordinador (OC) de otro país, identificando el nodo frontera y la curva de carga prevista como exportación.
El OED debe agregar esta demanda adicional junto con la oferta de importación Spot prevista como aceptada a la Base de Datos utilizada para el predespacho indicativo y calcular el redespacho con exportación Spot, sin permitir que la exportación Spot produzca saturación de vínculos de Transporte ni déficit de abastecimiento o falta de reservas de corto plazo en el MEM. Como resultado, debe obtener un programa de exportación Spot previsto.
El OED debe coordinar con cada Organismo Coordinador (OC) las previsiones diarias para los intercambios físicos en las correspondientes interconexiones internacionales, como resultado de las curvas de carga asignadas a los contratos existentes y las operaciones Spot de importación y exportación acordadas y coordinadas.
Con los intercambios Spot previstos resultantes y el despacho del MEM, el OED debe coordinar con los Organismos Coordinadores y obtener el programa de cargas asignado a cada operación Spot de importación y exportación en cada nodo frontera, que podrá diferir de la operación prevista. De este modo, el OED y cada Organismo Coordinador (OC) con que estaba previsto realizar intercambios Spot en un nodo frontera, coordinarán las curva de carga resultante para los intercambios Spot aceptados.
Junto con los resultados del despacho diario, el OED debe enviar:
* a cada Comercializador que ofertó importación Spot, los correspondientes programas de carga asociados a la importación aceptada y coordinada (si no fue aceptada, serán CERO (0));
* a cada Comercializador y Generador que informó operaciones Spot de exportación previstas aceptadas por el otro país, los correspondientes programas de carga asociados a la exportación aceptada y coordinar.
De surgir restricciones al realizar la coordinación de las operaciones, las operaciones Spot aceptadas y coordinadas podrán resultar menores que las previstas e incluso CERO (0).
6.3.4. Redespacho
En caso de presentarse un imprevisto que comprometa el abastecimiento en el MEM, el OED debe coordinar con el Organismo Coordinador (OC) de cada nodo frontera en el que se esté realizando exportaciones Spot la suspensión de dicho intercambio. Análogamente, ante una emergencia en otro país, el correspondiente Organismo Coordinador (OC) podrá coordinar con el OED la interrupción de las operaciones Spot de importación al MEM en los correspondientes nodos frontera.
A lo largo de un día, de surgir cambios en las condiciones previstas que lleven a comprometer el abastecimiento de la demanda y riesgo de déficit o faltante de reservas de corto plazo en el MEM, el OED debe requerir de los Comercializadores nuevas ofertas de excedentes para importación Spot. El procedimiento para su aceptación y coordinación será similar al establecido para el predespacho diario, pudiendo resultar limitadas por la capacidad remanente de Transporte y las restricciones operativas vigentes.
Análogamente, ante una emergencia que lleve a riesgo de déficit en su mercado, un Organismo Coordinador (OC) puede requerir al OED nuevas exportaciones Spot en los correspondientes nodos fronteras, informando el motivo que lo justifica. En este caso el OED debe informar a los Generadores y Comercializadores el requerimiento así como la capacidad remanente en los nodos frontera y la potencia y energía excedente exportable. Los Generadores y Comercializador pueden realizar nuevas ofertas. El procedimiento para su aceptación y coordinación será similar al establecido para el predespacho diario, pudiendo resultar limitadas por la capacidad remanente de Transporte y las restricciones operativas vigentes.
En todos los casos en que se modifique la importación y/o exportación Spot prevista, el OED debe realizar el redespacho para la nueva condición de oferta y demanda.
6.3.5. Limitaciones de Transporte del SADI
La aceptación de operaciones Spot de importación y exportación queda condicionada por las restricciones de Transporte del SADI, ya que dichas operaciones no pueden provocar la saturación de vínculos.
Debe quedar en claro para las partes de un contrato de importación o exportación que, en lo que hace a la red existente en el SADI, el cumplimiento físico del contrato podrá quedar restringido en la medida que en la operación real surjan límites a la capacidad de Transporte que impidan llevar o traer toda la potencia requerida hasta o desde el Transporte asociado al nodo frontera.
6.3.5.1. Restricciones a la demanda
Si un nodo frontera con uno o más contratos de exportación resulta ubicado en un área importadora con limitaciones de Transporte, el OED debe considerar cada contrato exportación como una demanda adicional del MEM, denominada "demanda contrato exportación".
La demanda que se considera perteneciente al MEM, ya sea por su ubicación física en Argentina o por adicionarse a través de un contrato de exportación, tiene garantizado su suministro si se cumplen todas las siguientes condiciones.
a) Cuenta con un contrato con garantía, ya sea un Contrato de Abastecimiento con garantía de suministro o un Contrato de Potencia Firme.
b) El Generador o Comercializador contratado cuenta con la suficiente disponibilidad para cubrir el requerimiento de la demanda que lo contrata.
c) No existen restricciones de Transporte en el MEM que afecten el cubrimiento del suministro en el área en que se ubica la demanda, ya sea el Mercado o un área desvinculada o, si existen restricciones, la generación contratada resulta ubicada en el mismo área que la demanda y no se ve afectada por dichas restricciones de Transporte.
6.3.5.2. Restricciones a la generación
Visto desde la generación, para una máquina o central ubicada en el MEM no existe prioridad en el uso de la red de Transporte sino que su programa de carga es un resultado del despacho económico dentro de las restricciones y requisitos de calidad vigentes.
Si un nodo frontera con uno o más contratos de importación resulta en un área exportadora con limitaciones de Transporte, el OED debe considerar cada contrato de importación como una máquina adicional del MEM, denominada "máquina contrato importación", con un costo en el nodo frontera igual al precio de la energía representativo del contrato y realizar el despacho económico del área incluyendo estas máquinas adicionales para obtener como resultado cómo afecta la restricción a cada máquina del área. Sólo en este caso, la curva de carga del contrato de importación será la generación con que resulte despachada la máquina contrato importación dentro del MEM.
6.4. OPERACION EN TIEMPO REAL
Si bien el valor programado como importación de un contrato no puede superar la demanda prevista del comprador, en la operación en tiempo real puede resultar que el importador tenga un excedente importado. En ese caso, vende el excedente que resulta al Mercado Spot.
Si por su parte un vendedor extranjero no cumple su compromiso en el nodo frontera, el agente o Comercializador del MEM puede comprar el faltante en el Mercado Spot, de existir el excedente necesario.
El OED debe coordinar con cada Organismo Coordinador (OC) la operación para mantener el intercambio en cada nodo frontera en los valores programados, admitiéndose en cada intervalo Spot una tolerancia máxima en el apartamiento al valor programado igual al Porcentaje de Tolerancia para Intercambios Internacionales definido en el apartado 5. del presente Anexo.
Ante condiciones extraordinarias de emergencias operativas y/o contingencias graves, el mantenimiento de la seguridad para evitar una condición de colapso en el MEM tendrá prioridad sobre los compromisos de importación y exportación, pudiendo con este motivo el operador del OED transitoriamente modificar o interrumpir el intercambio comprometido en un nodo frontera, notificando al correspondiente OC. Análogamente, un OC por los mismos motivos y en las mismas condiciones podrá modificar transitoriamente los intercambios en el nodo frontera, notificando al OED. En ambos casos, el OED o el OC según corresponda debe tomar las medidas necesarias para volver en el menor tiempo posible al intercambio programado en cada nodo frontera.
7. CUANTIFICACION DE LOS INTERCAMBIOS
7.1. DETERMINACION DE APARTAMIENTOS
Las operaciones de importación y exportación se consideran como una obligación de entregar o tomar en el nodo frontera la curva de carga acordada en el despacho diario, dentro de una banda de tolerancia para cada intervalo Spot dada por el Porcentaje de Tolerancia para Intercambios Internacionales tal como está definido en el apartado 5. del presente.
Para cada intervalo Spot, el OED debe realizar el seguimiento de cada nodo frontera, determinando la diferencia entre su valor físico programado y el real. El apartamiento que surja se considera que se reparte entre todas las operaciones de importación y exportación que intervinieron ese intervalo Spot en ese nodo, sumando el apartamiento proporcional que le corresponde a cada operación de importación y restando el apartamiento proporcional que le corresponde a cada operación de exportación.
Para administrar las transacciones comerciales en el Mercado Spot, el OED debe modelar las exportaciones Spot realizadas como si el agente o Comercializador vendedor tuviera un contrato de exportación en el nodo frontera con una curva de carga igual a la entregada como exportación Spot. Puede surgir como resultado que el vendedor compre en el Mercado Spot para cubrir la exportación Spot.
Las importaciones Spot deben ser modeladas como generación adicional que pertenece al Comercializador importador con una generación igual a la importación Spot entregada en el nodo frontera con generación proveniente de fuera del MEM.
7.2. INFORMACION PARA FACTURACION DE LOS CONTRATOS
Cada mes, dentro de los plazos establecidos para la facturación en el MEM, el OED debe enviar a los agentes y Comercializadores del MEM con contratos de importación o exportación la información de energía y potencia intercambiada dentro de cada uno de dichos contratos.
Al final de cada mes, el OED debe facturar a cada agente y Comercializador que haya realizado operaciones de exportación, por contratos o Spot, el cargo por energía adicional correspondiente a las pérdidas asociadas a la demanda adicional que se agrega con la exportación.
8. SERVICIO DE TRANSPORTE
8.1. CAPACIDAD DE TRANSPORTE
8.1.1. Contratos de importación y exportación
Junto con la solicitud de autorización de un contrato de exportación o importación, el solicitante debe presentar al OED despachos típicos y flujos resultantes en la red del SADI existente para la fecha prevista de entrada en vigencia del contrato que demuestren que, para condiciones de media:
* de tratarse de un contrato de exportación no existen restricciones de Transporte que impidan la entrega física de la potencia máxima comprometida en el nodo frontera;
* de tratarse de un contrato de importación no existen restricciones de Transporte que impidan la inyección física de la potencia máxima comprometida en el nodo frontera.
De cumplirse la condición se considera que el contrato cuenta con disponibilidad suficiente de Transporte en condiciones de media para ser autorizado. De lo contrario, no cumple con los requisitos necesarios para su autorización.
De ser necesario, junto con este informe, el solicitante podrá presentar las ampliaciones de Transporte que llevará a cabo para permitir este intercambio. En este caso, la autorización del contrato quedará condicionada a la realización de las ampliaciones correspondientes.
8.1.2.Operaciones Spot de importación y exportación
Las operaciones Spot de importación y exportación están limitadas por la capacidad de transporte remanente luego del despacho del MEM incluyendo contratos de importación y exportación. No pueden producir saturación de algún vínculo de Transporte.
8.2. REQUERIMIENTOS DE TRANSPORTE PARA CONTRATOS FIRMES DE IMPORTACION Y EXPORTACION
Un contrato de importación o exportación del MEM requiere disponer de una oferta que respalde el correspondiente compromiso firme. Para ello, el contrato debe contar no sólo con máquinas con la potencia instalada y oferta de energía para garantizar la capacidad de generación necesaria, sino también con un transporte en la frontera que asegure la vinculación entre las redes de los dos países con la necesaria capacidad de interconexión. La asignación de Transporte para Contratos Firmes representa una reserva de capacidad para contratos, permitiendo así contar con la capacidad necesaria para el cubrimiento de la demanda asociada a dicho contrato, pero no una reserva de uso para energía correspondiente a producción de un Generador o un Comercializador de generación.
El OED debe otorgar una autorización condicional a un contrato de importación o exportación que cumpla todos los requisitos indicados en este anexo salvo los correspondientes a contar con capacidad asignada de Transporte para Contratos Firmes en la interconexión y con la capacidad suficiente para condiciones de media en la red del SADI. La autorización pasará a entrar en vigencia cuando el agente o Comercializador presente la asignación del Transporte para Contratos Firmes necesaria y, de ser necesario, la realización de las ampliaciones requeridas en el SADI para contar con la capacidad suficiente indicada para condiciones de media. Un contrato de importación o exportación no se considera vigente en el Mercado a Término si su autorización es condicional.
A un contrato que incrementa la potencia contratada a lo largo de su período de vigencia y en que el Transporte para Contratos Firmes con que cuenta es suficiente para los requerimientos de los primeros dos o más Períodos Estacionales pero insuficiente para la potencia máxima contratada en el plazo total de vigencia, el OED le debe otorgar la autorización definitiva para el plazo entre su entrada en vigencia y el último Período Estacional en que el Transporte para Contratos Firmes asignado es suficiente para la potencia contratada. Para el período restante hasta la finalización del contrato, el OED le mantendrá la autorización condicional hasta que cuente con la asignación del Transporte para Contratos Firmes necesario.
8.3. AMPLIACION DE TRANSPORTE PARA CONTRATOS FIRMES
La construcción de Transporte para Contratos Firmes para interconexiones internacionales surge de los requerimientos de los contratos de importación y exportación.
Dentro del presente anexo, una ampliación de transporte encaminada a disponer de Transporte para Contratos Firmes para interconexiones internacionales se denominará Ampliación Firme por Peaje.
Sólo puede requerir asignación de Transporte para Contratos Firmes para importación aquel que puede realizar contratos de importación o un Generador cuyo nodo de acceso al MEM se ubique en la Ampliación Firme por Peaje.
* Un Comercializador puede requerir Transporte para Contratos Firmes para importación.
* Un agente Distribuidor o Gran Usuario puede requerir Transporte para Contratos Firmes para importación.
* Un Generador que se conecta al MEM en un nodo de una Ampliación Firme por Peaje o su Comercializador puede requerir Transporte para Contratos Firmes para vender por Contratos de Potencia Firme.
Sólo puede requerir asignación de Transporte para Contratos Firmes para exportación aquel que puede realizar contratos de exportación o un agente consumidor cuyo nodo de acceso al MEM se ubique en la Ampliación Firme por Peaje.
* Un Comercializador puede requerir Transporte para Contratos Firmes para exportación.
* Un agente Productor puede requerir asignación de Transporte para Contratos Firmes para exportación.
* Un agente consumidor que se conecta al MEM en un nodo de una Ampliación Firme por Peaje o su Comercializador puede requerir Transporte para Contratos Firmes para comprar por Contratos de Potencia Firme.
8.3.1. Solicitud de Ampliación Firme por Peaje
Una ampliación de Transporte de Interconexión Internacional debe ser realizada bajo la modalidad de Ampliación Firme por Peaje, de acuerdo a los procedimientos indicados en el REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE INTERCONEXION INTERNACIONAL Y AMPLIACION.
En el presente Anexo toda referencia a la Ampliación Firme por Peaje se refiere al Transporte de Interconexión Internacional construido con la metodología indicada y que se ubica en territorio Argentino, desde un punto de la red existente del SADI hasta la frontera.
El conjunto de los agentes y/o Comercializadores que presentan la solicitud serán considerados los Iniciadores de la Ampliación Firme por Peaje y asumen durante el período de amortización el compromiso de pago por el canon que resulte de la licitación.
8.3.2. Requisitos
Una Ampliación Firme por Peaje para una nueva interconexión internacional puede ser solicitada por uno o más agentes y/o Comercializadores que tengan preacordados contratos de importación o exportación que requieran de dicha ampliación. En la solicitud, cada solicitante debe incluir el modelo de cada contrato a acordar, con una carta de intención firmado por las partes. Se debe identificar el tipo de contrato (importación o exportación), su plazo de duración con una fecha de entrada en vigencia que no puede ser posterior al comienzo del Período trimestral posterior a la entrada en servicio prevista para el Transporte de Interconexión Internacional requerido, los compromisos de potencia contratada, y los compromisos de energía o curvas de caga asociadas. También un futuro transportista puede ser iniciador transitorio de una Ampliación Firme por Peaje.
8.3.3. Registro de Transporte para Contratos Firmes
El Registro de Transporte para Contratos Firmes identifica las Ampliaciones Firmes por Peaje y el modo en que la capacidad de interconexión de cada una de ellas se asigna entre los agentes y Comercializadores del MEM y entre los Contratos de Potencia Firme. Para la autorización de un contrato de importación o exportación como perteneciente al Mercado a Término el agente o Comercializador debe contar con la suficiente capacidad de interconexión de importación o exportación, según corresponda, asignada en el Registro.
Para un mes "m", se entiende por potencia comprometida para un contrato de importación o exportación a la potencia máxima contratada para el período de vigencia autorizado restante del contrato, o sea desde el mes "m" hasta el último mes de vigencia cuya autorización no es condicional.
El OED es el responsable de mantener y actualizar el Registro de Transporte para Contratos Firmes, identificando para cada Ampliación Firme por Peaje: la capacidad no asignada, la capacidad asignada a cada Contrato de Potencia Firme y los agentes y Comercializadores que cuentan con capacidad asignada de Transporte para Contratos Firme. Para cada uno de estos agentes y Comercializadores debe indicar:
* la potencia total asignada como Transporte para Contratos Firmes para importación (TFIRIMP);
* la identificación de los contratos de importación vigentes y la asignación de Transporte para Contratos Firmes a cada uno para la potencia comprometida;
* la potencia total asignada como Transporte para Contratos Firmes para exportación (TFIREXP);
* la identificación de los contratos de exportación vigentes y la asignación de Transporte para Contratos Firmes a cada uno para la potencia comprometida.
* el excedente de importación asignado, calculado como la diferencia entre el Transporte para Contratos Firmes asignado para importación y la potencia comprometida total para contratos de importación;
* el excedente de exportación asignado, calculado como la diferencia entre el Transporte para Contratos Firmes asignado para exportación y la potencia comprometida total para contratos de exportación.
En la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral el OED debe incluir:
* la información del Registro de Transporte para Contratos Firmes;
* la información sobre las asignaciones y transferencias realizadas en el período anterior y sus precios.
A su vez, en cada Programación Semanal el OED debe informar las asignaciones y transferencias que se hayan realizado la semana anterior así como cualquier otra modificación en el Registro.
8.3.3.1 Asignación Inicial.
Una vez adjudicada una Ampliación Firme por Peaje, el OED la debe incorporar al Registro de Transporte para Contratos Firmes y asignar a cada uno de los Iniciadores la potencia requerida en la solicitud de ampliación para sus contratos (para importación REQIMP y para exportación REQEXP), como capacidad de Transporte para Contratos Firmes de importación (TFIRIMP) y/o de exportación (TFIREXP) según corresponda.
Cada Iniciador "f" asume el compromiso de pagar al Transportista de Interconexión Internacional una proporción del canon mensual que corresponda. Esta proporción, denominado Factor del Iniciador (FI), se calcula dividiendo su requerimiento de capacidad solicitado, o sea su asignación inicial, por el requerimiento total de los Iniciadores.
siendo "ff" todos los agentes y Comercializadores Iniciadores en la ampliación "i", y REQIMP y REQEXP la capacidad firme para importación y para exportación respectivamente que solicitan y se les asigna inicialmente.
8.3.3.2. Renuncia a la capacidad asignada.
Durante el Período de Amortización, una vez asignado Transporte para Contratos Firmes a un agente o Comercializador, éste no puede renunciar al mismo pero puede transferirlo a un tercero.
Durante el Período de Explotación, un agente o Comercializador que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes puede renunciar al mismo si cumple las siguientes requisitos.
* La capacidad asignada cuya renuncia solicita no es requerida parcial o totalmente por sus contratos de importación y exportación autorizados.
* Ha transcurrido un período mínimo de asignación al correspondiente agente o Comercializador de la capacidad cuya renuncia solicita. Dicho período se define en CINCO (5) años.
Un agente o Comercializador debe solicitar al OED la autorización a su renuncia de parte o toda su asignación de Transporte para Contratos Firmes, incluyendo la siguiente información.
* Identificación del agente o Comercializador que pide la renuncia.
* Identificación de la Ampliación Firme por Peaje.
* Asignación de Transporte para Contratos Firmes que solicita su renuncia, identificando si es importación o exportación, y justificando que dicha capacidad no es requerida por sus contratos vigentes, de importación o exportación según corresponda.
El OED no debe autorizar la renuncia si el agente o Comercializador no cumple con todos los requisitos indicados en el presente Anexo.
El OED debe actualizar el Registro de Transporte para Contratos Firmes cada vez que se autorice una renuncia a capacidad asignada. Cada renuncia de asignación de Transporte para Contratos Firmes autorizada entra en vigencia a partir del día primero del mes siguiente a la autorización.
8.3.3.3. Excedentes Transitorios.
En una Ampliación Firme por Peaje, de acuerdo a la evolución de la potencia contratada en los contratos de importación o de exportación de un agente o Comercializador, puede resultar que su potencia comprometida total de contratos de importación o exportación, para la cual cuenta con capacidad asignada de Transporte para Contratos Firmes, sea mayor que la potencia total contratada para los próximos CUATRO (4) o más Períodos Trimestrales.
Se considera que para un mes "m" un agente o Comercializador "f" tiene en una Ampliación Firme por Peaje un excedente mensual para exportación (EXCMESX) igual a la diferencia entre la suma de la potencia comprometida (PCOMP) que resulta para dicho mes en sus contratos de exportación y la suma de la potencia contratada (POTCONT) en sus contratos de exportación para dicho mes.
EXCMESX m f = å j(x) POTCONT m f,j(x) - å j(x) PCOMP m f,j(x)
siendo j(x) las Empresas Extranjeras con quienes tiene contratos de exportación.
Análogamente se considera que un agente o Comercializador tiene en una Ampliación Firme por Peaje un excedente mensual para importación (EXCMESI) igual a la diferencia entre la suma de la potencia comprometida (PCOMP) que resulta para dicho mes en sus contratos de importación y la suma de la potencia contratada (POTCONT) en sus contratos de importación para dicho mes.
EXCMESI m f = åj(I) POTCONT m f,j(I) - å j(I) PCOMP m f,j(I)
siendo j(I) las Empresas Extranjeras con quienes tiene contratos de importación.
Para un período, se denomina:
* Excedente Transitorio de Importación para un agente o Comercializador en una Ampliación Firme por Peaje al mínimo de los excedentes mensuales de importación de los meses del período;
* Excedente Transitorio de Importación en una Ampliación Firme por Peaje a la suma de los excedentes transitorios para importación de los agentes y Comercializadores que tienen asignado Transporte para Contratos Firmes en dicha ampliación.
Análogamente, se denomina:
* Excedente Transitorio de Exportación para un agente o Comercializador en una Ampliación Firme por Peaje al mínimo de los excedentes mensuales de exportación de los meses del período;
* Excedente Transitorio de Exportación en una Ampliación Firme por Peaje a la suma de los excedentes transitorios para exportación de los agentes y Comercializadores que tienen asignado Transporte para Contratos Firmes.
Definido un período de transferencia, que debe corresponder a CUATRO (4) o más Períodos Trimestrales, un agente o Comercializador puede realizar transferencias provisorias de los excedentes transitorios que resultan para dicho período. Transcurrido el período de transferencia, la transferencia provisoria perderá vigencia y la capacidad transferida será automáticamente asignada nuevamente al agente o Comercializador a quien estaba asignada antes de la transferencia con el objeto de cubrir la capacidad requerida por la potencia comprometida en sus contratos. El OED debe identificar en el Registro de Transporte para Contratos Firmes cuando una asignación corresponde a una transferencia de un excedente transitorio, indicando:
a) el período de transferencia;
b) el agente o Comercializador a quien volverá dicha asignación una vez finalizado el período de transferencia, o sea el agente o Comercializador que contaba al inicio del período de transferencia con el excedente transitorio.
8.3.3.4. Excedentes.
De acuerdo a la evolución de los contratos de importación y exportación, en una Ampliación Firme por Peaje un agente o Comercializador puede resultar con más Transporte para Contratos Firmes para importación y/o exportación asignado en el Registro que la potencia comprometida total respectivamente en sus contratos de importación y exportación en el correspondiente nodo frontera.
Se considera que el agente o Comercializador tiene un excedente de capacidad de transporte transferible para exportación igual a la diferencia entre la potencia asignada como Transporte para Contratos Firmes para exportación y la suma de la potencia comprometida en sus contratos de exportación en el nodo frontera de la ampliación. Se considera que el agente o Comercializador tiene un excedente de capacidad de transporte transferible para importación transferible igual a la diferencia entre la potencia asignada como Transporte para Contratos Firmes para importación y la suma de la potencia comprometida en sus contratos de importación en el nodo frontera de la ampliación.
En el caso de caída o rescisión de un contrato de Potencia Firme, para el cálculo de excedentes el OED debe considerar como si dicho contrato continua vigente durante los SESENTA (60) días posteriores a la fecha de rescisión o caída.
Se denomina Excedente de Importación en una Ampliación Firme por Peaje a la diferencia entre la capacidad máxima de interconexión (INTMAX) y la suma de la potencia comprometida en dicho nodo frontera mediante contratos de importación. Se denomina Excedente de Exportación en una Ampliación Firme por Peaje a la diferencia entre la capacidad máxima de interconexión (INTMAX) y la potencia comprometida total en dicho nodo frontera mediante contratos de exportación.
El OED debe identificar en el Registro de Transporte para Contratos Firmes para cada Ampliación Firme por Peaje su Excedente de Importación y Excedente de Exportación, y para cada agente y Comercializador que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes su excedente transferible de importación y de exportación.
8.3.3.5 Asignación y Transferencia de Excedentes y Excedentes Transitorios.
Un agente o Comercializador debe requerir la autorización al OED cada vez que por acuerdo entre partes se transfiera asignación de Transporte para Contratos Firmes. Sólo se pueden transferir excedentes o excedentes transitorios.
El OED debe actualizar el Registro de Transporte para Contratos Firmes cada vez que se autorice una asignación de excedentes o una transferencia de excedentes o excedentes transitorios e informar a todos los agentes y Comercializadores del MEM junto con la Programación Semanal las transferencias realizadas y sus precios. Cada asignación o transferencia de asignación de Transporte para Contratos Firmes autorizada entra en vigencia a partir del día primero del mes siguiente a la autorización de su asignación.
8.3.3.5.1. Asignación o Transferencia Condicional a un Contrato.
En caso que uno o más agentes o Comercializadores requieran la asignación o transferencia de excedentes para un mismo contrato (por ejemplo, en caso de licitarse un contrato de importación o exportación), el OED debe realizar la asignación o transferencia condicional al contrato por un plazo de TREINTA (30) días, salvo en el caso de una licitación de un contrato por concurso público en que el plazo será hasta SESENTA (60) días posteriores a la fecha prevista de apertura de las ofertas. De este modo, el requerimiento de capacidad para un contrato tendrá una única asignación aún cuando más de un agente o Comercializador estén interesados en lograr dicho contrato.
A cada agente o Comercializador que tenga un acuerdo de transferencia con uno o más de los agentes que requieran la asignación para el mismo contrato, el OED le debe identificar una transferencia condicional.
Transcurrido el plazo indicado, la asignación condicional pierde vigencia y pasa a ser nuevamente un excedente.
Durante el período de asignación condicional, el OED debe realizar la asignación definitiva al agente o Comercializador que presente el contrato firmado, transfiriendo el excedente necesario del agente o Comercializador con que acordó la transferencia, o del conjunto de los agentes o Comercializadores con excedentes de no existir acuerdo y tratarse de una transferencia regulada tal como se indica en el punto 8.3.3.5.5. Las restantes transferencias condicionales asignadas al mismo contrato son consideradas nuevamente excedentes.
La fecha de entrada en vigencia del contrato no puede ser posterior al comienzo del Período Trimestral subsiguiente a la presentación del contrato, salvo que el Transporte de Interconexión esté en construcción en cuyo caso no podrá ser posterior al comienzo del primer Período Trimestral luego de la entrada en servicio prevista de la Ampliación Firme por Peaje. La asignación o transferencia entra en vigencia a partir del día primero del mes siguiente a la notificación de la adjudicación del contrato.
Un agente o Comercializador con asignación de Transporte para Contratos Firmes para un contrato vigente podrá requerir con una anticipación de hasta TREINTA (30) días a la fecha prevista de finalización del contrato, la asignación condicional a partir de dicha fecha a la prórroga del contrato o a un nuevo contrato previsto. En ese caso, debe presentar la solicitud ante el OED incluyendo la siguiente información:
* Identificación del agente o Comercializador.
* Identificación de la Ampliación Firme por Peaje.
* Identificación del contrato que finaliza.
* Identificación del contrato para el que requiere la asignación condicional, indicando si es prórroga del existente. Se debe identificar el tipo (importación o exportación), la potencia a contratar, y su plazo de duración con una fecha de entrada en vigencia que no puede ser posterior al comienzo del Período Trimestral subsiguiente a la fecha de la solicitud. En caso de licitación por concurso público de un contrato, la fecha de dicha licitación no podrá ser posterior en dos meses a la fecha de la solicitud de asignación.
Al finalizar el contrato vigente, el OED le hará la asignación condicional a la prórroga o nuevo contrato previsto solicitado.
8.3.3.5.2. Oferta de Transferencia de Excedentes o Excedentes Transitorios y Acuerdo entre Partes.
Un agente o Comercializador con excedentes o excedentes transitorios transferibles, puede acordar su transferencia a otro agente o Comercializador que pueda realizar contratos de importación o exportación según corresponda. Dicha transferencia puede ser el resultado de un acuerdo entre partes, una oferta de excedentes al mercado mediante una licitación abierta a demandantes de dicho excedente, u otra metodología que el agente o Comercializador considere conveniente. Puede solicitar la transferencia a un agente o Comercializador incluyendo, de existir, uno o más contratos previstos.
Para la autorización de una transferencia, el agente o Comercializador que transfiere debe presentar una solicitud ante el OED que incluya la siguiente información:
* Identificación del agente o Comercializador que pide la transferencia.
* Identificación de la Ampliación Firme por Peaje.
* Identificación si se solicita transferir un excedente o un excedente transitorio. En el caso de excedentes transitorios, identificación del período de transferencia solicitado, que debe corresponder a CUATRO (4) o más Períodos Trimestrales.
* Asignación de Transporte para Contratos Firmes que solicita transferir, identificando si es importación o exportación, y justificando que cuenta con el excedente transferible mediante la identificación de la potencia comprometida en los contratos vigentes, de importación o exportación según corresponda, la asignación de Transporte para Contratos Firmes que le corresponde y, en el caso de excedentes transitorios, la potencia contratada en los contratos vigentes, de importación o exportación según corresponda, para los meses del período de transferencia solicitado.
* Identificación del agente o Comercializador al que se debe asignar el Transporte para Contratos Firmes que se solicita transferir, indicando de existir el o los contratos previstos. Opcionalmente podrá acordar la transferencia para un conjunto de agentes y/o Comercializadores que lo solicitan para los mismos contratos previstos.
* Precio de la transferencia.
El OED sólo debe autorizar la transferencia si la solicitud cumple todos de los siguientes requerimientos.
* El agente o Comercializador que pide la transferencia cuenta con el excedente o excedente transitorio necesario.
* El o los agentes o Comercializadores a los que se pide asignar la transferencia están habilitados para realizar el tipo de operación, importación o exportación, para la cual requieren el Transporte para Contratos Firmes.
De solicitarse la asignación a un contrato previsto, recibirá el tratamiento de asignación condicional indicado en el punto 8.3.3.5.1.
De solicitarse la asignación a un agente o Comercializador sin identificar contratos previstos, resulta con un excedente transferible en tanto no presente uno o más contratos acordados o contratos previstos (carta de intención, licitación, etc.) a los cuales asigna dicha capacidad. De tratarse de un contrato previsto, recibirá el tratamiento de asignación condicional indicado en el punto 8.3.3.5.1.
8.3.3.5.3. Asignación de Excedentes no asignados.
Un agente o Comercializador que quiera acordar un contrato de importación o exportación en un nodo frontera en que existe Excedente de Importación o Exportación, según corresponda, no asignado, puede presentar una solicitud de asignación ante el OED. La solicitud debe incluir la siguiente información:
* Identificación del agente o Comercializador.
* Identificación de la Ampliación Firme por Peaje en la que pide la asignación de Transporte para Contratos Firmes.
* Modelo de cada contrato a acordar, con una carta de intención firmada por las partes, y/o documentos que identifican una licitación por concurso público para contratar. Se debe identificar el tipo (importación o exportación), la potencia a contratar, y su plazo de duración con una fecha de entrada en vigencia que no puede ser posterior al comienzo del Período Trimestral subsiguiente a la fecha de la solicitud, salvo que el Transporte de Interconexión esté en construcción en cuyo caso no podrá ser posterior al comienzo del primer Período Trimestral luego de la entrada en servicio prevista de la Ampliación Firme por Peaje. En caso de licitación por concurso público de un contrato, la fecha de dicha licitación no podrá ser posterior en dos meses a la fecha de la solicitud de asignación.
* Capacidad de Transporte para Contratos Firmes cuya asignación requiere transferir.
El OED debe verificar en el Registro de Transporte para Contratos Firmes la existencia del excedente no asignado.
De existir, debe asignar a cada contrato indicado en forma condicional el Transporte para Contratos Firmes de acuerdo al procedimiento indicado en el punto 8.3.3.5.1.
8.3.3.5.4. Demanda de Transferencia de Excedentes o Excedentes Transitorios y Acuerdo entre Partes.
Un agente o Comercializador que requiera la asignación de Transporte para Contratos Firmes para importación o exportación de una Ampliación Firme por Peaje con Excedente o Excedentes Transitorios de Importación o de Exportación, según corresponda, puede lograr su transferencia mediante:
a) un acuerdo entre partes con un agente o Comercializador que cuente con los excedentes o excedentes transitorios transferibles;
b) o un llamado a concurso para comprar transferencia de excedentes o excedentes transitorios, en que pueden ofertar los agentes o Comercializadores con excedentes o excedentes transitorios transferibles;
c) u otra metodología que considere conveniente.
Para las transferencias que resulten de ello, el agente o Comercializador que cuenta con el Transporte para Contratos Firmes a transferir debe presentar la solicitud de transferencia ante el OED según la metodología indicada en el punto 8.3.3.5.2.
8.3.3.5.5. Transferencia regulada de excedentes o excedentes transitorios.
Un agente o Comercializador que quiera acordar un contrato de importación o exportación en un nodo frontera en que existe Excedente o Excedente Transitorio de Importación o Exportación según corresponda, pero no existan excedentes no asignados o no logre acordar con uno o más agentes y/ o Comercializadores con excedentes transferibles la transferencia del Transporte para Contratos Firmes requerido para su contrato, puede presentar ante el OED una solicitud de transferencia regulada.
La solicitud debe incluir la siguiente información.
* Identificación del agente o Comercializador.
* Identificación de la Ampliación Firme por Peaje en la que pide la asignación de Transporte para Contratos Firmes.
* Modelo de cada contrato, con una carta de intención firmado por las partes o un llamado a licitación para contratar por concurso público. Se debe identificar el tipo (importación o exportación), la potencia a contratar, y el plazo de duración con una fecha de entrada en vigencia que no puede ser posterior al comienzo del Período Trimestral subsiguiente a la fecha de la solicitud, salvo que la Ampliación Firme por Peaje esté en construcción en cuyo caso no podrá ser posterior al comienzo del Período Trimestral luego de su entrada en servicio prevista.
* Capacidad de Transporte para Contratos Firmes cuya asignación requiere transferir.
El OED debe verificar en el Registro de Transporte para Contratos Firmes la existencia del excedente solicitado. De existir, le debe asignar a los contratos indicados en forma condicional el Transporte para Contratos Firmes requerido, de importación o de exportación según corresponda, realizando una transferencia condicional de los agentes y Comercializadores con excedentes de Transporte para Contratos Firmes de importación o de exportación, según corresponda, en forma proporcional a su excedente transferible dentro del Excedente total de la Ampliación Firme por Peaje. La asignación condicional recibirá el tratamiento indicado en el punto 8.3.3.5.1. De existir solicitudes competitivas por la Capacidad de Transporte Firme disponible, el OED informará al ENRE a efectos que la asignación de dicha capacidad a los solicitantes se efectúe mediante una licitación en base a oferta de precios a realizar por estos últimos.
En el caso en que la ampliación se hubiera concretado mediante el mecanismo del Acuerdo entre Partes, tal como se encuentra previsto en el Título II del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE INTERCONEXION INTERNACIONAL Y AMPLIACION, de no haber solicitudes competitivas por la Capacidad de Transporte Firme, el valorregulado del peaje será igual al costo de operación y mantenimiento de las instalaciones de interconexión, según determinación del ENRE. Si por el contrario hubiera solicitudes competitivas por dicha Capacidad de Transporte Firme, el OED informará al ENRE a efectos que la asignación de dicha capacidad a los solicitantes se efectúe mediante una licitación en base a oferta de precios a realizar por este último, con precio base igual al costo de operación y mantenimiento antes mencionado.
8.3.4. REMUNERACION AL TRANSPORTISTA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL.
8.3.4.1. Período de Amortización.
El Transportista de Interconexión Internacional es remunerado durante el período de amortización con el Canon anual resultante de la licitación (CANAN), afectado de los descuentos o premios que surjan del régimen de calidad acordado.
Cada Iniciador "f" de una Ampliación Firme por Peaje "i" tiene la obligación de pagar al Transportista de Interconexión Internacional un cargo mensual por la capacidad inicial solicitada, independientemente de que la use o no. Para cada mes "m", dicho cargo mensual (CTF) es el resultado de multiplicar su Factor de Iniciador (FI) por el canon anual (CANAN) dividido doce, más o menos según corresponda los premios (PREM) o penalidades (PEN) que surjan del régimen de calidad establecido.
CTF i,m f = FI i f *. (CANAN i / 12 + PREM i,m PEN i,m )
La relación por el pago del canon de la Ampliación Firme por Peaje es exclusivamente entre el Transportista de Interconexión Internacional y los Iniciadores. Las deudas que surjan en estos pagos son responsabilidad exclusiva de cada Iniciador, no afectando al resto de los agentes y Comercializadores MEM. El Transportista de Interconexión Internacional deberá tomar los recaudos necesarios para garantizar su cobrabilidad.
De este modo la remuneración al Transportista de Interconexión Internacional proviene exclusivamente de los agentes y Comercializadores Iniciadores.
8.3.4.2. Período de Explotación.
Finalizado el período de amortización, durante el período siguiente denominado Período de Explotación, la remuneración del Transportista de Interconexión Internacional es un nuevo valor de canon anual (CANAN) resultante de las condiciones establecidas en su Concesión y en la licitación de la ampliación. Mensualmente resultará una remuneración para el transportista igual a la doceava parte del canon anual afectada de los descuentos o premios que surjan del régimen de calidad acordado en la licitación.
Mensualmente, cada agente o Comercializador "z" que tiene asignada capacidad de Transporte Firme de una Ampliación Firme por Peaje "i" tiene la obligación de pagar al Transportista de Interconexión Internacional un cargo correspondiente a una parte del canon mensual, dada por la proporción que representa su capacidad asignada dentro de la capacidad asignada total. De este modo la remuneración al Transportista de Interconexión Internacional proviene exclusivamente de los agentes y Comercializadores con capacidad asignada, no afectando al resto de los agentes y Comercializadores MEM.
8.3.5. PRECIO REGULADO DEL PEAJE
El precio regulado del peaje (PEAJE) por el uso de oportunidad por terceros de parte o toda la capacidad de Transporte para Contratos Firmes asignada a un agente o Comercializador de una Ampliación Firme por Peaje "i" para intercambios Spot de energía es el que resulta de dividir el canon anual vigente (CANAN en $/año) por la energía correspondiente a un porcentaje de utilización (%UTIL) de la energía anual correspondiente a la capacidad máxima de interconexión (INTMAX).
siendo NHA el número de horas del año.
El OED es el responsable de calcular e informar en la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral los precios regulados de los peajes y porcentajes de utilización resultante para cada Ampliación Firme por Peaje.
En el caso en que la ampliación se hubiera concretado mediante el mecanismo del Acuerdo entre Partes, tal como se encuentra previsto en el Título II del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE INTERCONEXION INTERNACIONAL Y AMPLIACION, el valor de peaje será igual al costo de operación y mantenimiento de las instalaciones de interconexión, según determinación del ENRE.
8.3.5.1. Porcentaje de Utilización Inicial.
Al entrar en servicio comercial una Ampliación Firme por Peaje, el OED debe calcular el porcentaje inicial de utilización sumando los siguientes conceptos:
* El uso previsto por contratos, totalizando para cada contrato incluido en la solicitud de ampliación el uso mínimo previsto teniendo en cuenta los requerimientos de energía mínima o curvas de carga establecidos como compromiso, o CUARENTA (40) % de uso de la potencia si no se especifica compromiso de intercambio mínimo.
* El CINCUENTA (50) % de utilización de la capacidad prevista libre, que se calcula como UNO (1) menos el uso previsto por contratos.
Si el valor resultante es menor que SETENTA (70) %, el OED debe considerar como porcentaje de utilización SETENTA (70) %.
8.3.5.2. Período de Amortización.
Durante el período de amortización, cada cuatro años el OED debe recalcular el Porcentaje de Utilización con el porcentaje de uso resultante de la energía realmente intercambiada desde la entrada en vigencia de la Ampliación Firme por Peaje, salvo que resulte un valor inferior al porcentaje inicial de utilización en cuyo caso debe definir como porcentaje de utilización el porcentaje de utilización inicial.
8.3.5.3. Período de Explotación.
Transcurrido el período de amortización, el porcentaje de utilización se considerará el CIEN (100) %.
8.3.6. CAPACIDAD ASIGNADA DE TRANSPORTE PARA CONTRATOS FIRMES
8.3.6.1. Porcentaje de Participación de la Ampliación Firme por Peaje.
A cada agente o Comercializador "f" que tenga asignada capacidad en el Registro Transporte para Contratos Firmes de una Ampliación Firme por Peaje "i" le corresponde un Porcentaje de Participación de la ampliación (%CTF) dado por el porcentaje que representa la capacidad de Transporte para Contratos Firmes que tiene asignada dentro de la capacidad total firme asignada. Para un mes "m" resulta:
(TFIRIMP i,m f + TFIREXP i,m f ) %CTF i,m f = —————————————————— å ff (TFIRIMP i,m ff + TFIREXP i,m ff )
siendo "ff" cada agente o Comercializador que tiene asignada capacidad de Transporte para Contratos Firmes en la ampliación "i", y TFIRIMP y TFIREXP la capacidad firme para importación y para exportación respectivamente que tiene asignada en el mes "m".
En el Registro de Transporte para Contratos Firmes el OED debe incluir para cada agente y Comercializador que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes, el Porcentaje de Participación de la ampliación (%CTF) que le corresponde.
8.3.6.2. Derechos y Obligaciones.
El agente o Comercializador con Transporte para Contratos Firmes asignado asume la obligación de pagar un cargo mensual por ello.
Adquiere los siguientes derechos.
* Acordar contratos de importación hasta la capacidad asignada como Transporte para Contratos Firmes para importación.
* Utilizar el Transporte de Interconexión Internacional para importación de energía, hasta la potencia máxima correspondiente al Transporte para Contratos Firmes para importación que tiene asignado, sin ningún pago adicional.
* Acordar contratos de exportación hasta la capacidad asignada como Transporte para Contratos Firmes para exportación.
* Utilizar el Transporte de Interconexión Internacional para exportación de energía, hasta la potencia máxima correspondiente al Transporte para Contratos Firmes para exportación que tiene asignado, sin ningún pago adicional.
* Recibir una remuneración, por el uso ocasional por terceros de los excedentes que resulten en su capacidad asignada de Transporte para Contratos Firmes.
8.3.6.3. Período de Amortización.
Cada mes "m", un agente o Comercializador "f" que no es Iniciador y que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes de una Ampliación Firme por Peaje "i" tiene la obligación de pagar por la capacidad asignada, independientemente de que la use o no, un cargo fijo mensual (CTF) igual a su Porcentaje de Participación de la ampliación (%CTF) multiplicado por el canon anual (CANAN) dividido doce más o menos según corresponda los premios (PREM) o penalidades (PEN) que surjan del régimen de calidad establecido.
CTF i,m f = %CTF i,m f * (CANAN i / 12 + PREM i,m PEN i,m )
Al finalizar cada mes, el OED debe calcular y facturar los cargos correspondientes. A su vez, debe asignar los cargos como remuneración a los Iniciadores de acuerdo a su factor de iniciador. Para un agente o Comercializador Iniciador "f" resulta para el mes "m" una remuneración (RTF) igual a:
RTF i,m f = FI i f * åff CTF i,m ff
siendo "ff" los agentes y Comercializadores que tienen asignados capacidad de Transporte para Contratos Firmes en la ampliación "i" y no son Iniciadores.
8.3.6.4. Período de Explotación.
Cada mes "m", un agente o Comercializador "f" que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes de una Ampliación Firme por Peaje "i" tiene la obligación de pagar al Transportista de Interconexión Internacional por la capacidad asignada, independientemente de que la use o no, un cargo fijo mensual (CTF) igual a su Porcentaje de Participación de la ampliación (%CTF) multiplicado por el canon anual vigente (CANAN) dividido doce más o menos según corresponda los premios (PREM) o penalidades (PEN) que surjan del régimen de calidad establecido.
CTF i,m f = %CTF i,m f * (CANAN i / 12 + PREM i,m PEN i,m )
Al finalizar cada mes, el OED debe calcular y facturar los cargos que resultan y asignarlos como remuneración al Transportista de Interconexión Internacional.
8.3.6.5. Uso y Capacidad Libre
En cada intervalo Spot "h" de un mes "m", en cada Ampliación Firme por Peaje "i" y para cada agente o Comercializador "f" con Transporte para Contratos Firmes asignado en dicha ampliación, el OED debe calcular los siguientes valores.
a) El porcentaje de uso propio (%USOP) de la capacidad asignada;
siendo:
* PIMP i,h f = Potencia total intercambiada por el agente o Comercializador "f" en operaciones de importación en el intervalo Spot "h", o sea por contratos más Spot.
* TFIRIMP i,m f = Potencia firme que tiene asignada para importación en el mes "m" al que pertenece el intervalo Spot "h".
* PEXP i,h f = Potencia total intercambiada por el agente o Comercializador "f" en operaciones de exportación en el intervalo Spot "h", o sea por contratos más Spot.
* TFIREXP i,m f = Potencia firme que tiene asignada para exportación en el mes.
b) La capacidad libre de su capacidad asignada (LIBREA).
LIBREA i,h f = (TFIRIMP i,m f + TFIREXP i,m f ) * (1%USOP i,h f )
c) La capacidad libre por los excedentes no asignados. El OED debe repartir los Excedentes de Importación (EXCI) y de Exportación (EXCX) no asignados entre cada agente y Comercializador "f" que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes, proporcionalmente a su asignación (EXCLIB).
EXCLIB i,m f = (EXCI i,m + EXCX i,m ) * %CTF i,m f
siendo "ff" los agentes y Comercializadores con capacidad asignada y "m" el mes al que pertenece el intervalo Spot "h".
d) La capacidad libre total (LIBRE).
LIBRE i,h f = LIBREA i,h f + EXCLIB i,m f
8.3.7. PEAJE POR EL USO DE UNA AMPLIACION FIRME POR PEAJE
La Ampliación Firme por Peaje está dedicada prioritariamente al cubrimiento de los contratos de importación y exportación asociados. Esto no representa prioridad de despacho para un Generador o Comercializador de generación que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes en el Registro, sino prioridad en el uso del contrato de importación o exportación para el abastecimiento de energía eléctrica de la demanda que compra del contrato.
El agente o Comercializador del MEM que participe en operaciones Spot de importación o exportación debe pagar un peaje si usa capacidad del Transporte de Interconexión Internacional asignada como Transporte para Contratos Firmes a terceros.
Se considera que el precio para importación Spot ofertado en el nodo frontera incluye el peaje. Se considera que el precio para exportación Spot ofertado en el nodo frontera incluye el peaje y el cargo variable de Transporte entre el Mercado y dicho nodo.
8.3.7.1. Acuerdo de Peaje.
El agente o Comercializador que quiera realizar operaciones Spot de importación o exportación y no cuente con asignación de Transporte para Contratos Firmes y un agente o Comercializador con Transporte para Contratos Firmes asignados podrán acordar el precio de dicho peaje mediante un acuerdo entre partes u otro tipo de metodología que consideren conveniente.
El agente o Comercializador con Transporte para Contratos Firmes asignado debe informar al OED cada acuerdo de peaje que realice indicando:
* identificación de la Ampliación Firme por Peaje;
* identificación del agente o Comercializador que es la parte vendedora del acuerdo (tiene asignado Transporte para Contratos Firmes);
* identificación del agente o Comercializador que es la parte compradora del acuerdo (no tiene asignado Transporte para Contratos Firmes);
* el precio del peaje acordado.
Para los agentes y Comercializadores que no cuenten con un acuerdo de peaje se le asignará el precio regulado.
En la Programación Estacional y reprogramación Trimestral el OED debe incluir la información de los acuerdos de peaje vigentes.
8.3.7.2. Uso por terceros
Para cada intervalo Spot "h" de un mes "m", el OED debe calcular el uso de la Ampliación Firme por Peaje para intercambios que no cuentan con la suficiente capacidad asignada de Transporte para Contratos Firmes.
a) Calcular el uso por terceros, agentes o Comercializadores "j", que no tienen asignado Transporte para Contratos Firmes, sumando para cada uno de ellos su importación Spot y su exportación Spot:
USOT i,h j = (PIMPS i,h j ) + (PEXPS i,h j )
siendo:
* PIMPS i,h j = Potencia intercambiada por el agente o Comercializador "j" en operación de importación Spot en el intervalo Spot "h".
* PEXPS i,h f = Potencia intercambiada por el agente o Comercializador "j" en operación de exportación Spot en el intervalo Spot "h".
b) Calcular para los agentes y Comercializadores "j" que tienen Transporte para Contratos Firmes asignado, el uso adicional de capacidad en operaciones Spot de importación y exportación considerando la parte de su intercambio Spot para la que no tienen capacidad asignada:
USOT i,h j = max(PIMP i,h j TFIRIMP i,m j ,0) + max(PEXP i,h j TFIREXP i,m j ,0)
siendo:
* PIMP i,h j = Potencia total intercambiada por el agente o Comercializador "j" en operaciones de importación en el intervalo Spot "h", por contratos más Spot.
* TFIRIMP i,m j = Potencia firme que tiene asignada para importación.
* PEXP i,h j = Potencia total intercambiada por el agente o Comercializador "j" en operaciones de exportación en el intervalo Spot "h", suma de por contratos más Spot.
* TFIREXP i,m j = Potencia firme que tiene asignada para exportación.
c) De existir agentes conectados al MEM a través de la Ampliación Firme por Peaje, el OED le debe calcular el uso realizado de capacidad asignada a terceros para ubicar su producción en el MEM o para traer su abastecimiento del MEM según corresponda.
8.3.7.3. Cargo por peaje
Para cada intervalo Spot "h", a cada agente o Comercializador "j" que realizó una operación Spot de importación o exportación utilizando capacidad asignada de terceros, le corresponde pagar un cargo por dicho uso (USOT).
El OED debe calcular:
a) el cargo a pagar en concepto de peaje por el uso de terceros de capacidad asignada de Transporte para Contratos Firmes, valorizando la energía de intercambios Spot al precio del peaje que corresponda;
b) la remuneración que corresponde a cada agente o Comercializador con capacidad libre en su Transporte para Contratos Firmes asignado.
De contar con uno o más acuerdos de peaje con un agente o Comercializador "f", se reparte entre ellos la potencia de uso requerido (USOT) en forma proporcional a la capacidad libre (LIBRE) del agente o Comercializador vendedor dentro de cada acuerdo. De este modo quedan definidas las transacciones dentro de cada acuerdo de peaje: la potencia de uso requerida asignada el acuerdo (USOAC) y el peaje correspondiente.
El uso requerido que no es cubierto por acuerdos de peaje (USORES), ya sea porque el agente o Comercializador no realizó acuerdos o los realizó pero la capacidad libre asociada a ellos le resulta insuficiente para la operación Spot realizada, se considera usando el excedente del conjunto. El cargo por peaje que corresponde resulta de valorizar dicha potencia al precio regulado.
La suma del uso asignado a cada acuerdo más el uso asignado al conjunto corresponde con la potencia de uso requerido (USOT).
El cargo mensual a pagar por cada agente o Comercializador por el uso de capacidad de Transporte para Contratos Firmes de terceros resulta:
* para cada acuerdo de peaje, la integración para cada intervalo Spot de los cargos asignados a dicho acuerdo;
* para el conjunto, la integración para cada intervalo Spot de los cargos asignados de los usos requeridos que no cuentan con acuerdos.
8.3.7.4.. Remuneración por peaje
Para cada agente o Comercializador "f" con capacidad asignada de Transporte para Contratos Firmes y acuerdos de peaje con terceros, la remuneración por peajes que le corresponde por sus acuerdos resulta de la integración de los cargos asignados a dichos acuerdos.
Para cada intervalo Spot "h", la capacidad libre restante de su capacidad asignada (LIBRER) se obtiene restando de su capacidad libre por uso propio (LIBRE) el uso realizado por terceros con los que tiene acuerdos de peaje:
LIBRER i,h f = LIBRE i,h f åj USOAC i,h f,j
siendo USOAC i,h f,j la potencia asignada al acuerdo de peaje entre el agente o Comercializador "f" que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes y el agente o Comercializador "j" que lo requiere para operaciones Spot de importación o exportación.
En una Ampliación Firme por Peaje "i" para cada intervalo Spot "h", el OED debe calcular la remuneración (REMPEAJEH) por el uso y peaje asignado al conjunto totalizando el uso requerido que no es cubierto por acuerdos de peaje (USORES) valorizado al precio regulado del peaje, y repartiéndolo entre los agentes y Comercializadores "f" que tienen asignado Transporte para Contratos Firmes en forma proporcional a su capacidad libre restante (LIBRER).
REMPEAJEH i,h f = PEAJE i * å J USORES h J * LIBRER i,h f / å ff LIBRER i ff
siendo "ff" los agentes y Comercializadores que tienen asignado Transporte para Contratos Firmes en la ampliación "i", y "j" los agentes y Comercializadores que usan capacidad libre del conjunto en su operación Spot de importación o exportación.
Al finalizar cada mes "m", el OED debe totalizar la remuneración mensual por peaje (MESPEAJE) en cada Ampliación Firme por Peaje "i" para cada agente y Comercializador "f" que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes integrando las remuneraciones que corresponden:
a) el uso restante asignado al conjunto;
b) el uso realizado dentro de Acuerdos de Peaje.
8.4. CARGOS POR SERVICIO DE TRANSPORTE EN EL SADI
El agente o Comercializador del MEM que participa en una operación Spot de importación o exportación es el responsable por el pago de los cargos de Transporte correspondientes a dicha operación, asociados al uso del sistema de transporte en el SADI.
Para el cálculo de los cargos de Transporte en el MEM de un contrato de importación, el OED debe considerar que el vendedor se hace cargo de llevar su energía hasta el nodo frontera y el comprador en el MEM de llevarlo de allí hasta su nodo. Para el caso de un contrato de exportación, el OED debe considerar que el vendedor del MEM se hace cargo de llevar su energía desde su nodo hasta el nodo frontera y el comprador extranjero se hace cargo de llevar la energía desde el nodo frontera hasta dónde lo requiera la demanda.
Para contratos de importación o exportación, el agente o Comercializador del MEM dentro del contrato es el responsable de pagar los cargos de transporte, fijos y variables, dentro del MEM quecorrespondan a la ejecución del contrato y es facturado por ello por el OED, independientemente de lo que se establezca en el contrato respecto a la participación de cada parte en los costos de transporte.
Para las operaciones Spot de importación y exportación, el agente o Comercializador del MEM responsable de la operación paga implícitamente en el precio el cargo variable de Transporte que corresponde.