BUENOS AIRES, 15 OCT 2002
      Señor Representante Legal de
      EDESUR S.A.
      Presente
      REF: Expte ENRE N° 11707/02

      Me dirijo a usted con relación a las distintas presentaciones efectuadas por esa distribuidora en las que se alude a las dificultades que, para el cumplimiento de algunas de sus obligaciones, se han generado como consecuencia de la situación que atraviesa nuestro país desde el inicio del año en curso.

      Este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se ha dirigido a esa concesionaria con anterioridad (Notas ENRE N° 40414 del 4 de abril de 2002 y 42001 del 23 de julio de 2002) refiriéndose al cumplimiento de las obligaciones asumidas en su contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 25.561.

      El posterior dictado de los Decretos N° 293/02 y N° 1090/02 y, especialmente, de la Resolución ME N° 308/02, motiva la presente, en la cual se explicitan los lineamientos con arreglo a los cuales recibirán tratamiento tanto las aludidas presentaciones ya efectuadas como las que se concreten con el mismo propósito.

      Por lo tanto:

      1.- Incumplimiento de obligaciones anteriores al dictado de la normativa de emergencia: No resultan alcanzadas por los efectos de la misma por lo que, en consecuencia, continuarán tramitando por los procedimientos habituales.

      2.- Multas dispuestas con motivo de infracciones al punto anterior: Corresponde su pago. En su defecto se ejecutarán.

      3.- Incumplimiento de obligaciones posteriores al dictado de la normativa de emergencia cuyas penalidades estén destinadas a los usuarios: Continuarán tramitando por los procedimientos habituales. En defecto de pago se ejecutarán.

      4.- Incumplimiento de obligaciones posteriores al dictado de la normativa de emergencia cuyas penalidades no estén destinadas a los usuarios: Continuarán tramitando por los procedimientos habituales. Una vez agotada la instancia se evaluará la evidencia presentada por la concesionaria tendiente a demostrar razonablemente que el incumplimiento se produjo en razón del impacto de la normativa de emergencia. En caso que dicho impacto sea demostrado razonablemente, el ENRE lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos a los efectos del proceso de negociación. De no resultar demostrada, se continuará con el trámite normal.

      Atentamente

BUENOS AIRES, 15 OCT 2002
      Señor Representante Legal de
      EDENOR S.A.
      Presente
      REF: Expte ENRE N° 11707/02

      Me dirijo a usted con relación a las distintas presentaciones efectuadas por esa distribuidora en las que se alude a las dificultades que, para el cumplimiento de algunas de sus obligaciones, se han generado como consecuencia de la situación que atraviesa nuestro país desde el inicio del año en curso.

      Este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se ha dirigido a esa concesionaria con anterioridad (Notas ENRE N° 40414 del 4 de abril de 2002 y 42001 del 23 de julio de 2002) refiriéndose al cumplimiento de las obligaciones asumidas en su contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 25.561.

      El posterior dictado de los Decretos N° 293/02 y N° 1090/02 y, especialmente, de la Resolución ME N° 308/02, motiva la presente, en la cual se explicitan los lineamientos con arreglo a los cuales recibirán tratamiento tanto las aludidas presentaciones ya efectuadas como las que se concreten con el mismo propósito.

      Por lo tanto:

      1.- Incumplimiento de obligaciones anteriores al dictado de la normativa de emergencia: No resultan alcanzadas por los efectos de la misma por lo que, en consecuencia, continuarán tramitando por los procedimientos habituales.

      2.- Multas dispuestas con motivo de infracciones al punto anterior: Corresponde su pago. En su defecto se ejecutarán.

      3.- Incumplimiento de obligaciones posteriores al dictado de la normativa de emergencia cuyas penalidades estén destinadas a los usuarios: Continuarán tramitando por los procedimientos habituales. En defecto de pago se ejecutarán.

      4.- Incumplimiento de obligaciones posteriores al dictado de la normativa de emergencia cuyas penalidades no estén destinadas a los usuarios: Continuarán tramitando por los procedimientos habituales. Una vez agotada la instancia se evaluará la evidencia presentada por la concesionaria tendiente a demostrar razonablemente que el incumplimiento se produjo en razón del impacto de la normativa de emergencia. En caso que dicho impacto sea demostrado razonablemente, el ENRE lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos a los efectos del proceso de negociación. De no resultar demostrada, se continuará con el trámite normal.

      Atentamente
BUENOS AIRES, 15 OCT 2002
      Señor Representante Legal de
      EDELAP S.A.
      Presente
      REF: Expte ENRE N° 11707/02

      Me dirijo a usted con relación a las distintas presentaciones efectuadas por esa distribuidora en las que se alude a las dificultades que, para el cumplimiento de algunas de sus obligaciones, se han generado como consecuencia de la situación que atraviesa nuestro país desde el inicio del año en curso.

      Este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se ha dirigido a esa concesionaria con anterioridad (Notas ENRE N° 40414 del 4 de abril de 2002 y 42001 del 23 de julio de 2002) refiriéndose al cumplimiento de las obligaciones asumidas en su contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 25.561.

      El posterior dictado de los Decretos N° 293/02 y N° 1090/02 y, especialmente, de la Resolución ME N° 308/02, motiva la presente, en la cual se explicitan los lineamientos con arreglo a los cuales recibirán tratamiento tanto las aludidas presentaciones ya efectuadas como las que se concreten con el mismo propósito.

      Por lo tanto:

      1.- Incumplimiento de obligaciones anteriores al dictado de la normativa de emergencia: No resultan alcanzadas por los efectos de la misma por lo que, en consecuencia, continuarán tramitando por los procedimientos habituales.

      2.- Multas dispuestas con motivo de infracciones al punto anterior: Corresponde su pago. En su defecto se ejecutarán.

      3.- Incumplimiento de obligaciones posteriores al dictado de la normativa de emergencia cuyas penalidades estén destinadas a los usuarios: Continuarán tramitando por los procedimientos habituales. En defecto de pago se ejecutarán.

      4.- Incumplimiento de obligaciones posteriores al dictado de la normativa de emergencia cuyas penalidades no estén destinadas a los usuarios: Continuarán tramitando por los procedimientos habituales. Una vez agotada la instancia se evaluará la evidencia presentada por la concesionaria tendiente a demostrar razonablemente que el incumplimiento se produjo en razón del impacto de la normativa de emergencia. En caso que dicho impacto sea demostrado razonablemente, el ENRE lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos a los efectos del proceso de negociación. De no resultar demostrada, se continuará con el trámite normal.

      Atentamente