PROCEDIMIENTO TÉCNICO Nº 4
CAPITULO I
INGRESO DE NUEVOS DISTRIBUIDORES Y
GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA)

1.- INTRODUCCIÓN

Los nuevos Distribuidores a partir de la vigencia de la resolución SEyT 406/96 y los Grandes Usuarios Mayores, para ingresar al MEM, deberán cumplir con los requisitos reglamentarios, de información y técnicos siguientes, necesarios para su admisión y la administración de sus transacciones en dicho mercado.

El presente procedimiento técnico indica los plazos requeridos para el cumplimiento de cada requisito, las condiciones e información a suministrar. Esta información tiene el carácter de declaración jurada y para el caso singular del Gran Usuario involucra tanto a éste como al Generador con el que se vincula contractualmente.

Cuando se haga mención de demandas en general y/o grandes usuarios en particular, deberá considerarse que también están comprendidos los Autogeneradores en su carácter de consumidores en la necesidad de satisfacer los requisitos solicitados (con excepción de los condicionamientos contractuales de abastecimiento de demanda).

2.- REQUISITOS PARA SOLICITAR SU INGRESO AL MEM

2.1.- REQUISITOS REGLAMENTARIOS

Para ser habilitado como Distribuidor en los términos de lo dispuesto en la Resolución SEyT 406/96 ó Gran Usuario Mayor (GUMA), deben cumplirse las condiciones de nivel de tensión, potencia y energía mínimas según lo establecido en el punto 2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS, las cuales se sintetizan en:

Para los Distribuidores :

* ser responsable de atender, dentro de un área de prestación, toda demanda de servicios de electricidad de usuarios finales que no tengan facultad de contratar su suministro en forma independiente,

* estar conectado a una tensión no inferior a UN (1) kV,

* tener, en cada área de prestación, una demanda mínima de potencia y energía de UN (1) MW y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA (4380) MWh anuales respectivamente, y

* tener una Concesión de Servicio Público de Distribución otorgada por autoridad competente.

Para los Grandes Usuarios Mayores :

* tener, en cada punto de conexión, una demanda de potencia y energía mínima para consumo propio de UN (1) MW y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA (4380) MWh anuales respectivamente, y

* estar conectado a una tensión no inferior a UN (1) kV,

* contratar en forma independiente en el Mercado a Término por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su demanda de energía eléctrica con un mínimo de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA (4380) MWh anuales y por una duración de CUATRO (4) o más períodos trimestrales.

2.1.1.- Presentación ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS

Toda empresa que aspire a convertirse en Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), debe obtener la autorización de la SECRETARÍA DE ENERGÍA conforme lo establecido en el Punto 3 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS. La solicitud deberá ser presentada ante dicho organismo con una anticipación no menor de NOVENTA (90) días corridos a la fecha estacional de ingreso esperada, la cual deberá coincidir con el inicio de un período de programación estacional o reprogramación trimestral, esto es, el primer día de los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año.

2.1.2.- Presentación ante CAMMESA para la administración de las transacciones y despacho de energía

Simultáneamente con la solicitud a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE, las empresas deberán presentar ante CAMMESA, de acuerdo a lo establecido en el Punto 5 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS la información mínima requerida para la administración de sus transacciones y el despacho de energía, que consta de información comercial, de programación estacional, de operación y contractual (en caso de tratarse de un GUMA).

La presentación completa de los datos requeridos para su verificación, permitirá a CAMMESA informar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE y al ENRE, en los plazos reglamentarios, si el agente cumple los requisitos exigidos en LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y su administración en el MEM.

El plazo reglamentario para que CAMMESA dictamine sobre dicha presentación se computará a partir de la fecha en que se presente la información completa requerida por este procedimiento.

2.2.- REQUISITOS INFORMATIVOS ANTE CAMMESA

La información mínima requerida para la administración de las transacciones y el despacho de energía, a presentar ante CAMMESA según el punto 2.1.2., es la siguiente:

2.2.1.- DATOS COMERCIALES (Legales e Impositivos):

* Razón o Denominación Social y Nombre Comercial.

* Domicilio legal, Números de Teléfono y Fax.

* Domicilio comercial, para ser indicado en la facturación, Números de Teléfono y Fax.

* Representantes habilitados para actuar ante CAMMESA. (Para la representación legal, en caso de no ser el Presidente de la Empresa, adjuntar copia del poder con facultades suficientes).

* Constancia de Nº de CUIT (Formulario 576 original).

* Constancia de la situación fiscal frente a la R.G. 3125 (Agente de retención del IVA)

* Constancia para la no retención del Impuesto a las ganancias (Art. 28 de la R.G. 2784)

* Constancia de no encontrarse comprendidos dentro del régimen especial de pagos a cuenta establecidos por la R.G. 2793.

* Constancia de hallarse excluidos (R.G. 3851) de las disposiciones de la R.G. 3130.

Una vez autorizado su ingreso como Agente del MEM, será obligación del mismo mantener estos datos actualizados.

2.2.2.- DATOS PARA LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA

Los nuevos Agentes deberá cumplir con los requerimientos de información establecidos para conformar las Bases de Datos de la Programación Semanal y Diaria establecidos en los Anexo 9 y Anexo 10, como así también con los datos Estacionales especificados en el Capítulo 2 y en el Anexo 2 de LOS PROCEDIMIENTOS.

Los parámetros requeridos deberán ser declarados, con la anticipación especificada en dichos Procedimientos para la fecha estacional de ingreso prevista, la cual deberá fijarse en oportunidad del comienzo de una programación estacional o una reprogramación trimestral ( 1º de Mayo, 1º de Noviembre, 1º de Agosto y 1º de Febrero), y son los siguientes:

a) Declaración de la demanda de potencia máxima mensual prevista para cada uno de los próximos doce (12) meses, contados desde la fecha de ingreso como agente del MEM.

b) Declaración de la demanda de energía mensual total prevista durante los próximos treinta y seis (36) meses desde la fecha de ingreso.

c) Curva de consumo para días típicos, (días hábiles, sábados, domingos y feriados) requeridas para definir un período anual.

d) Requerimientos de reactivo: potencia reactiva requerida para cumplir con las normas sobre cos Fi vigentes.

e) Esquema de corte de carga por disminución de frecuencia adoptado.

f) Datos para el Banco Nacional de Parámetros.

2.2.3.- DATOS TÉCNICOS Y DE OPERACIÓN

2.2.3.1 Sistema de Medición Comercial (SMEC):

Cada GUMA o Distribuidor que ingrese en los términos de lo dispuesto por la Res. SEyT Nº 406/96, será responsable de la instalación, verificación y mantenimiento del equipamiento de medición de potencia activa en sus nodos de consumo, conforme lo establecido en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS para el Sistema de Medición Comercial (SMEC).

De no cumplir los nuevos Agentes con la instalación correspondiente al SMEC dentro de los ciento veinte (120) días desde la fecha de su habilitación como agentes del MEM, serán pasibles de las penalidades previstas en las normas.

En la etapa transitoria, desde la fecha de ingreso al MEM hasta tanto se instale y habilite el SMEC, el agente deberá demostrar que cuenta, como mínimo, con un medidor de características similares a las indicadas en dicho Anexo 24 para el equipamiento existente, en cada punto de compra y suministrar la información siguiente:

a) Esquema de la medición existente. Diagrama Unifilar de las instalaciones de potencia, que incluya como mínimo: estación transformadora y nivel de tensión de donde proviene la alimentación al punto de suministro, indicando límites de propiedad de las instalaciones, localización de las mediciones, relación y clase de los transformadores de intensidad y tensión, así como tipo y clase del medidor y registradores instalados.

b) Modalidad prevista para preparación de datos de demanda cada 15 minutos a suministrar a CAMMESA con la citada configuración existente. Hasta tanto se resuelva y habilite comercialmente la instalación SMEC en los nodos MEM con los nuevos GUMAs o Distribuidores, los mismos deberán hacer llegar a CAMMESA los datos de la demanda energía activa de los 96 periodos diarios de 15 minutos, en un todo de acuerdo al Procedimiento Técnico Nº 3.

c) Vínculo de comunicaciones: deberá disponer como mínimo de un vínculo seguro con la red de servicio público telefónico.

2.2.3.2 Esquema de corte de carga por disminución de frecuencia

Es responsabilidad de los Agentes del MEM, independientemente de la existencia de contratos con garantía de abastecimiento, la instalación de relés de corte por subfrecuencia por un porcentaje de su demanda determinado por CAMMESA, de acuerdo a lo indicado en las Normas vigentes.

El esquema actual de cortes por relés de subfrecuencia determinado por CAMMESA está conformado por escalones de corte por relés de frecuencia absoluta (Fabs), por relés de corte por decremento de la frecuencia (F / t) y de derivada de la frecuencia (Df/Dt).

La conformación del mismo depende de la ubicación geográfica y de la potencia declarada del Agente

a) Demandas ubicadas en el área GBA, Santa Fe, Entre Ríos, Pcia de Buenos Aires.

El esquema está conformado por 7 escalones de corte.

Escalón
relé Fabs
Frecuencia decorte (Hz)
relé F Df/Dt
pendiente (Hz/s)
relé df/dt
pendiente (Hz/s)
Porcentaje mínimo
a cortar (%)
1
2
3
4
5
6
7
49,0
48,9
48,8
48,7
48,6
48,5
48,4
no
no
no
no
no
no
no
- 0,8
- 0,8
- 0,8
- 0,8
- 0,9
no
no
3,0
4,0
6,0
6,5
9,0
10,0
3,5

El 3,5% de carga correspondiente al escalón 7 se desconectará en caso de que la frecuencia no se recupere por encima de 49 Hz luego de 5 seg.

El umbral de frecuencia requerido para habilitar la desconexión de relés de derivada (df/dt): se establece en 49.8 Hz y la temporización de 140 mseg

Los automatismos de corte de demanda deben la frecuencia absoluta en un tiempo no mayor a 0,150 segundos y enviar disparo instantáneo a los interruptores que desconectan la demanda.

El Agente que no tenga implementado alguno de estos escalones, debe agregar el valor de esa demanda a un escalón superior, en el caso de relés de frecuencia absoluta, y al de pendiente - 0,8 Hz/seg en el caso de relés de derivada. Es obligatorio, por lo tanto, contar como mínimo con un escalón de corte por frecuencia absoluta y uno por relé de derivada.

b) Demandas ubicadas en el resto de las áreas del SADI.

El esquema está conformado por 7 escalones de corte.

Escalón
relé Fabs
Frecuencia decorte (Hz)
relé F Df/Dt
pendiente (Hz/s)
relé df/dt
pendiente (Hz/s)
Porcentaje mínimo
a cortar (%)
1
2
3
4
5
6
7
49,0
48,9
48,8
48,7
48,6
48,5
48,4
no
no
no
no
no
- 0,75
- 0,90
no
no
no
no
no
no
no
4,5
4,0
6,0
6,5
9,0
10,0
2,0

Los automatismos de corte de demanda deben medir, tanto la frecuencia absoluta como la pendiente de decaimiento, en un tiempo no mayor a 0,150 segundos y enviar disparo instantáneo a los interruptores que desconectan la demanda. La pendiente de los relés decrementales debe ser medida entre 49,2 y 48,9 Hz.

El Agente que no tenga implementado alguno de estos escalones, debe agregar el valor de esa demanda a un escalón superior, en el caso de relés de frecuencia absoluta, y al de pendiente - 0,75 Hz/seg en el caso de relés decrementales. Es obligatorio, por lo tanto, contar como mínimo con un escalón de corte por frecuencia absoluta y uno por relé decremental.

c) Grandes Usuarios Mayores con potencia declarada menor a 5 MW

Los Grandes Usuarios Mayores con potencia declarada menor a 5 MW, podrán optar por la adopción de los esquemas indicados en a) y b) correspondientes al área en que se encuentren conectados, o instalar un solo relé de corte de frecuencia absoluta que opere a 48,8 Hz y que corte como mínimo el 42% de su demanda.

2.2.4.- DISQUETE DE DATOS PARA LA ADMINISTRACIÓN

La información requerida es la que CAMMESA debe verificar en cumplimiento de la normativa en vigor para la administración de las transacciones y despacho en el MEM. La misma tiene el carácter de declaración jurada.

Se suministrará a los aspirantes a convertirse en nuevos Agentes los programas digitales para volcar los datos solicitados por CAMMESA. Deberán entregarse los reportes y el Disquete que generan los programas, así como los comprobantes de la situación fiscal e impositiva, esquemas unifilares de vinculación al MEM y detalles de la medición actual, en caso de no disponer de medición SMEC.

Con respecto a los aspirantes a convertirse en nuevos Distribuidores y/o Grandes Usuarios Mayores (GUMAs), se les suministrará un programa en medio magnético para identificar los datos técnicos y comerciales del suministro.

Por otra parte, el Generador que suscribe un contrato de suministro, dispone del programa INCONT mediante el cual se informan los datos del contrato de abastecimiento necesarios para administrarlo. Este programa produce el Formulario para la Administración de Contratos de Abastecimiento en el Mercado a Término, que permiten a CAMMESA verificar las características globales exigibles reglamentariamente, registrar las fechas de vigencia y cancelación y demás parámetros pactados, la curva de demanda comprometida para realizar la facturación y/o liquidación de los apartamientos, asignación de los cargos del transporte de la demanda contratada y otros cargos o penalidades.

Los reportes que producen dichos programas componen los documentos que utilizará CAMMESA para administrar la relación comercial y contractual. Por esta razón, son registrados y permanecen invariables durante toda la vigencia de los compromisos. Toda modificación a las condiciones fijadas en los mismos debe ser informada en los tiempos reglamentarios, mediante una nueva presentación conformada por las partes.

Los contratos deben ser identificados por cada Generador con un código alfanumérico de seis campos, tres alfabéticos para identificar las unidades comprometidas del generador y tres numéricos para identificar el compromiso específico. Cada Generador debe por tanto numerar sus compromisos en forma correlativa, creciente y única.

El datos requeridos por el programa INCONT serán introducidos por el Generador, los reportes que genera serán firmados por el representante legal del Generador y enviados por la contraparte a CAMMESA, con la nota de presentación correspondiente, cuyo modelo genera el mismo programa. Las presentaciones de ambas partes tienen el carácter de declaración jurada y las firmas deberán estar certificadas por escribano público.

3.- ETAPAS RESTANTES

Cumplidos todos los requisitos reglamentarios según el Anexo 17, se publica la solicitud en el Boletín Oficial para observación de los agentes. (Plazo diez (10) días).

La SECRETARÍA DE ENERGÍA emite una resolución que habilita el ingreso del Distribuidor al MEM a partir del comienzo del siguiente período trimestral, si dicha habilitación se produce hasta 30 días antes del comienzo del mencionado período.
PROCEDIMIENTO TECNICO Nº 4 - CAPÍTULO II

INGRESO DE NUEVOS GENERADORES, AUTOGENERADORES Y
COGENERADORES AL MEM

1.- INTRODUCCIÓN.

Los Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores, antes de conectarse e iniciar su operación comercial en el MEM deben cumplir con requisitos reglamentarios, informativos y técnicos para permitir su ingreso al MEM, su conexión y su despacho.

En el presente procedimiento técnico se indican los plazos permitidos para el cumplimiento de cada requisito, en el marco de lo establecido por "Los Procedimientos".

En cada caso se detallan los requisitos reglamentarios, se especifican las características técnicas que deben cumplir las unidades generadoras de los Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores y se detalla la información que deben entregar a CAMMESA.

Estas obligaciones mínimas, no se contraponen con las especificaciones habituales de funcionamiento y control propio de las centrales.

2.- REQUISITOS GENERALES Y PARTICULARES.

Atendiendo a la muy variada composición del parque generador del S.A.D.I. (centrales hidráulicas, térmicas, nucleares, con turbinas de gas, de vapor, motores Diesel, ciclos combinados, etc.), no es razonable establecer requisitos comunes para la totalidad de las máquinas y, más aún, si se tiene en cuenta la dispersión de potencias. Por este motivo los requisitos se dividen en:

GENERALES: requisitos que deben cumplir todas las máquinas del SADI.
PARTICULARES: obligaciones adicionales según la potencia y particular ubicación de la central en la red del SADI.

Los requisitos particulares se dividen en tres categorías:

Categoría A: Requisitos adicionales a los generales que deben cumplir las máquinas de aquellas centrales cuya potencia instalada sea superior a 100 MVA.

Categoría B: Requisitos adicionales a los de la categoría A que deben cumplir las máquinas de aquellas centrales cuya potencia instalada sea superior a 100 MVA vinculadas a la red de las siguientes formas:

- Conectadas directamente a la red de 220 kV o 500 kV.
- Cuando el 70% o más de la potencia generada en el área en que están conectadas se transmite a demandas lejanas utilizando el Sistema de Transporte en Alta Tensión del S.A.D.I.

Categoría C: Requisitos adicionales a los de la categoría B que deben cumplir las máquinas cuya potencia instalada sea superior a 100 MVA.

Para situaciones especiales que no se encuadren en la clasificación de centrales del presente Procedimiento Técnico, los Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores deberán solicitar a CAMMESA que les informe las especificaciones PARTICULARES a las cuales estarán sujetas sus instalaciones, de acuerdo al tipo y porte de su/s máquina/s y nodo de conexión a la red.

Los Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores deberán cumplir con todos los requisitos solicitados previos a su ingreso efectivo al MEM, para poder ser incluidos en la programación estacional, mensual o semanal.

3.- REQUISITOS PARA SOLICITAR SU INGRESO AL MEM
3.1.- REQUISITOS REGLAMENTARIOS
3.1.1.- Requisitos generales

Deberán cumplir con los requisitos básicos indicados en el Anexo 17 de "Los Procedimientos"AX17.

Toda empresa que aspire a convertirse en Generador, Cogenerador o Autogenerador del MEM debe obtener la autorización de la SECRETARIA DE ENERGÍA presentando una solicitud en las condiciones indicadas en el Anexo 17 de "Los Procedimientos"AX17.

Para ingresar al SADI, el solicitante debe cumplir complementariamente con los requisitos establecidos en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica (Anexo 16 de "Los Procedimientos)AX16.

3.- REQUISITOS PARA SOLICITAR SU INGRESO AL MEM
3.2.- REQUISITOS INFORMATIVOS
3.2.1.- Requisitos generales

Los Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores, simultáneamente con la solicitud indicada en el punto precedente, deben presentar una SOLICITUD de Acceso ante LA CONCESIONARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE (LA TRANSPORTISTA) que deberá contener la información solicitada en el Anexo 16 de "Los Procedimientos".

En particular los estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE para verificar la factibilidad técnica de la SOLICITUD, se deberán realizar de acuerdo a lo indicado en el Procedimiento Técnico Nº 1 de CAMMESA "Estudios Requeridos para la presentación de la solicitud de acceso y ampliaciones al Sistema de Transporte".

Simultáneamente con la solicitud de ingreso deberán presentar ante CAMMESA la información mínima requerida para la administración de sus transacciones y despacho de energía que es:

a) Datos comerciales (Legales e Impositivos):

* Razón o Denominación Social y Nombre Comercial.
* Domicilio legal, Números de Teléfono y Fax.
* Domicilio comercial, para ser indicado en la facturación, Números de Teléfono y Fax.
* Representantes habilitados para actuar ante CAMMESA. (Para la representación legal, en caso de no ser el Presidente de la Empresa, adjuntar copia del poder con facultades suficientes).
* Constancia de nº de CUIT (Formulario 576 original).
* Constancia de la situación fiscal frente a la R.G. 3125 (Agente de retención del IVA)
* Constancia para la no retención del Impuesto a las ganancias (Art. 28 de la R.G. 2784)

* Constancia de no encontrarse comprendidos dentro del régimen especial de pagos a cuenta establecidos por la R.G. 2793.
* Constancia de hallarse excluidos (R.G. 3851) de las disposiciones de la R.G. 3130.

Una vez autorizado su ingreso como Agente del MEM, será obligación del mismo mantener estos datos actualizados.

b) Datos requeridos para la Base de Datos del Sistema.

* Puntos de intercambio que utilizará con el MEM, identificando las empresas titulares de las instalaciones que los conforman.
* Fecha solicitada de ingreso como agente del MEM.
* Fechas previstas de entrada en servicio del equipamiento a instalar.
* Copia de la nota remitida al Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía solicitando las condiciones técnicas y económicas de dicha prestación.
* Potencia efectiva a plena carga y consumo de servicios auxiliares expresado como porcentaje de la potencia efectiva a plena carga.
* Máquinas Térmicas y Nucleares : Consumo específico medio bruto previsto.
* Máquinas Térmicas : tipos de combustibles que puede consumir, posibilidades de trabajar con mezcla, y capacidad de almacenamiento.

* Centrales Hidroeléctricas con Capacidad de Embalse : curva de volumen embalsado en función del nivel, cota mínima y máxima operativa, y datos de evaporación.
* Centrales Hidroeléctricas en General : Número de grupos, función para conversión energética (m3 por kWh), caudal máximo y mínimo turbinable por grupo, serie histórica de caudales semanales desde 1943.
* Centrales de Bombeo : Para el embalse y contraembalse, curva de volumen embalsado en función del nivel, cota mínima y máxima operativa. Datos de evaporación.

3.- REQUISITOS PARA SOLICITAR SU INGRESO AL MEM
3.3.- REQUISITOS TECNICOS

Para conectarse al SADI los Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos mínimos:

3.3.1- Requisitos generales

Todas las Unidades Generadoras conectadas directa o indirectamente al SISTEMA DE TRANSPORTE, sus instalaciones y aparatos, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

a) Corriente de secuencia inversa

Cada Unidad Generadora deberá soportar, sin salir de servicio, la circulación de la corriente de secuencia inversa correspondiente a una falla asimétrica cercana, durante el tiempo que transcurre desde el origen de la falla hasta la operación de la última protección de respaldo.

b) Rangos de frecuencia admisibles de operación.

* Rango de frecuencia admisible de operación sin límite de tiempo entre 49 y 51 Hz
* Rango de frecuencia admisible de operación del grupo con la actuación de relés temporizados con una temporización mínima de 10 seg. entre 47,5 y 48 Hz, y entre 51,5 y 52 Hz.
* Rango de frecuencia admisible de operación del grupo con la actuación de relés temporizados con una temporización mínima de 20 seg. entre 48 y 49 Hz, y entre 51 y 51,5 Hz.
* Rango de frecuencia admisible de operación del grupo sin la actuación de relés instantáneos de desconexión entre 47,5 Hz y 52 Hz

c) Requisitos para participar en la RPF del S.A.D.I.

* Estatismo permanente ajustado entre el 4 y 7%.
* Banda muerta inferior al 0,1%.
* Tiempo de establecimiento (necesario para ingresar en la banda del +/-10% del valor final) del lazo de regulación de velocidad del orden de 60 segundos como máximo para máquinas térmicas e inferiores a 140 segundos para máquinas hidráulicas.

d) Requisitos para participar en la RSF del S.A.D.I.

Es condición necesaria para poder realizar la RSF que la/s centra/les cumpla/n con todos los requisitos exigidos para aquellas habilitadas para participar en la RPF. En casos particulares CAMMESA podrá autorizar realizar la RSF a alguna central que no cumpla alguna de las condiciones requeridas para la RPF.
Para que una central o conjunto de estas pueda realizar la RSF es necesario que dispongan de una reserva rotante tal que supere el porcentaje mínimo (tomando como base la demanda total del S.A.D.I.) establecido por CAMMESA,

Aquellas máquinas que no posean sistema de control conjunto de generación, deben prever la incorporación de los dispositivos necesarios para comandar la toma de carga en forma automática desde un sistema de control conjunto o de generación.

e) Desconexión automática de generación

Disponer, con anterioridad a la conexión al SISTEMA DE TRANSPORTE, de los equipamientos necesarios para la desconexión automática de generación requeridas por el sistema eléctrico.

f) Equipos de maniobra y protección

Cada conexión entre una Unidad Generadora y el SISTEMA DE TRANSPORTE deberá contar con un interruptor capaz de interrumpir la máxima corriente de cortocircuito en dicho punto y asegurar el tiempo de despeje de fallas que requiera el sistema eléctrico.

El tiempo máximo para despeje de fallas que ocurran en los equipos del GENERADOR y para las que ocurran en el SISTEMA DE TRANSPORTE deberá ser acordado por la TRANSPORTISTA en forma previa a la conexión del GENERADOR.

El GENERADOR deberá disponer la protección de respaldo para fallas en el SISTEMA DE TRANSPORTE.

Los interruptores del punto de conexión entre un GENERADOR y la TRANSPORTISTA deberán contar con protección de falla de interruptor con detección de discrepancia de polos basada en medición de las corrientes.

El ajuste de los relés y de las protecciones que afecten el área del punto de conexión deberán estar coordinados en forma previa a la conexión entre el GENERADOR y la TRANSPORTISTA.

g) Instalaciones de arranque en negro

Disponer con anterioridad a su conexión al SISTEMA DE TRANSPORTE de las instalaciones de Arranque en Negro requeridas por el sistema eléctrico.

h) Equipamiento para el Sistema de Operación y Despacho.

Deberá contar con el equipamiento requerido por el Anexo 24 de Los Procedimientos para el SISTEMA DE OPERACIÓN Y DESPACHO (SMEC, SOTR, SCOM).

3.3.2.- Requisitos particulares (Categoría A)

Adicionalmente a los requisitos especificados en el punto 3.3.1, todas las máquinas de aquellas centrales con potencia instalada mayor que 100 MVA, o aquellas que por su característica particular, establecida por el ENRE o CAMMESA, en el marco de las reglamentaciones vigentes, puedan requerir el agregado de tales equipamientos, deberán cumplir con:

a) Control Conjunto de Potencia Reactiva-Tensión.

El sistema de excitación debe estar preparado para admitir un control conjunto de potencia reactiva-tensión cuya función sea regular la tensión en barras de Alta Tensión de la Central, en un valor preestablecido, a fin de suministrar un robusto soporte de tensión que apoye a la transmisión y efectuar un reparto uniforme de la potencia reactiva entre los generadores. Se entiende por Central, en este caso, al conjunto de máquinas de Pn > 10 MVA, que entreguen su energía y potencia en un mismo punto del SADI.

b) Limitación de mínima excitación.

El sistema de excitación debe poseer un limitador que impida que la excitación descienda hasta valores de pérdida de sincronismo. Este límite debe ser variable a fin de ajustarse al diagrama de capacidad del generador.

c) Estabilizador Suplementario del Sistema de Potencia (Pss):

Con el objeto de realizar un aporte eficaz al amortiguamiento de las oscilaciones electromecánicas (locales, intraplanta, interplanta, interárea, etc.) de la red, el Regulador Automático de Tensión (RAT) debe estar provisto de un ESTABILIZADOR (Pss), el cual operará modulando la referencia de tensión.

Este equipo debe ser capaz de realizar aportes positivos al amortiguamiento de las oscilaciones electromecánicas dentro de una banda de frecuencias comprendidas, como mínimo, entre 0,1 Hz y 2,5 Hz. El esquema de estabilización se basará en los principios de la estabilización por potencia acelerante, y deberá reunir suficiente flexibilidad para el ajuste. Los transductores utilizados deberán garantizar una adecuada linealidad en el rango de operación y presentar constantes de tiempo inferiores a 40 mseg.

CAMMESA decidirá cuando y en que máquina habilitará el funcionamiento del Pss u ordenará su calibración, o las excepciones para los casos que no justifiquen su uso.

NOTA: Se podrá utilizar otro principio de estabilización, siempre y cuando sea demostrable que su prestación es igual o superior al de potencia acelerante.

3.3.3- Requisitos particulares (Categoría B)

Las centrales incluidas en esta categoría deberán satisfacer, adicionalmente a los ya indicados, los requisitos siguientes:

a) Desempeño de la regulación de tensión en vacío

Los valores especificados se refieren al nivel de desempeño exigido para la tensión terminal de generación, en regulación automática de tensión, y operación en régimen lineal.

La respuesta a un cambio de referencia de tensión de pequeña amplitud, deberá ser ágil, manteniendo la sobreoscilación en valores inferiores al 15%, el tiempo de crecimiento por debajo de 300 ms, y un tiempo de establecimiento menor a 3 seg.

Para la ganancia estática del regulador, se ha fijado un límite máximo de 400 pu, lo que permite alcanzar una precisión aceptable para la regulación en estado estacionario.

b) Desempeño de la regulación de tensión en carga.

Para regímenes de pequeñas perturbaciones, el error estático en la tensión de generación deberá mantenerse por debajo del 0,5% al variar el estado de funcionamiento del generador de vacío a plena carga y factor de potencia nominal. Este es un requisito básico para garantizar una adecuada calidad de servicio, y además, realizar un pleno aprovechamiento de la capacidad del generador.

Asimismo, el regulador de tensión deberá contar con reducción transitoria de ganancia para la banda de frecuencias de perturbación comprendida entre 1,5 rad/seg y 15 rad/seg, lo que permitirá extender la región de operación estable del generador en el plano P-Q.

Para la operación en carga, se requiere la provisión de compensación por corriente reactiva, a fin de mejorar el control de tensión de AT para situaciones de indisponibilidad del control conjunto de tensión de AT.

Para "Vfdmax" se establece un mínimo de 2 veces la tensión de excitación a plena carga y factor de potencia nominal.

El gradiente de aumento de tensión ante fallas severas deberá ser tal que la excitación alcance el techo antes de 50 mseg. para una depresión de la tensión terminal del 50%, con el generador a plena carga y factor de potencia nominal.

4.- REQUISITOS PREVIOS AL PERIODO ESTACIONAL DE INGRESO

Los Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores, deberán cumplir los siguientes requisitos antes de las fechas para el envío de los datos requeridos para la programación de Período Estacional semestral en la que está prevista su entrada en servicio.

Las fechas son:

10 de febrero: si entra en servicio durante el Período Estacional de Invierno
10 de agosto: si entra en servicio durante el Período Estacional de Verano

4.1.- REQUISITOS REGLAMENTARIOS
4.1.1.- Requisitos generales

Deberán estar vigentes:

a) Resolución de la Secretaría de Energía habilitándolo como Agente del MEM.
b) Resolución del ENRE autorizando el acceso a la capacidad de transporte existente.

4.2.- REQUISITOS INFORMATIVOS

Los Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores, deberán enviar las siguientes informaciones, ratificando o rectificando, cuando corresponda, las informaciones entregadas con la solicitud de ingreso.

4.2.1.- Requisitos generales

a) Datos comerciales (legales e impositivos):

Se deberán actualizar los datos indicados en el punto 3.2.- a).

b) Datos requeridos para las Bases de Datos del Sistema y Estacional.

La información suministrada debe poseer una consistencia tal que permita reproducir en forma aproximada, mediante programas de simulación dinámica, los transitorios experimentados por las principales variables de estado del sistema de control, como ser: posiciones de válvulas y potencia mecánica ante simples ensayos de rechazo de carga (al 100% y 60% de la potencia nominal), y/o ensayos de tomas de carga al variar en forma de escalón o de rampa las consignas de potencia y frecuencia.

A solicitud de CAMMESA el Generador deberá poner a disposición todos los planos, diagramas funcionales, memorias descriptivas, memorias de cálculo, protocolos de ensayo, catálogos de fabricantes y toda otra documentación técnica que permita verificar el desempeño de los sistemas de control de velocidad, potencia, frecuencia, de excitación y controles asociados.

Los datos requeridos son:

* Identificación.( Nombre, Nº de máquina, Tipo, Ubicación Central, etc. ).
* Potencia efectiva a plena carga y consumo de servicios auxiliares expresado como porcentaje de la potencia efectiva a plena carga.
* Tensión Nominal, Reactancias, Resistencias, Constantes de Tiempo.
* Tiempo estimado de arranque desde parada fría hasta sincronismo, desde sincronismo hasta plena carga, y para las máquinas turbovapor tiempo mínimo requerido en la operación entre su parada y rearranque.
* Tasa de indisponibilidad forzada prevista para las máquinas.
* Centrales Térmicas y Nucleares: consumo específico medio bruto. Coeficientes A, B y C de la función representativa del Consumo Específico Bruto.
* Máquinas Térmicas: Tipos de combustibles que puede consumir, posibilidades de trabajar con mezcla, y capacidad de almacenamiento. Previsiones de disponibilidad de combustibles (stock inicial y entregas previstas de carbón y/o combustibles líquidos, y cuota prevista de gas). Costos variables de Producción y precio de referencia de flete, tal como se indica en el Anexo 13 de LOS PROCEDIMIENTOS
* Centrales Hidroeléctricas con Capacidad de Embalse: curva de volumen embalsado en función del nivel, cota mínima y máxima operativa y datos de evaporación;
* Centrales Hidroeléctricas con embalse de capacidad estacional: valores del agua tal como se indica en el Anexo 22 de LOS PROCEDIMIENTOS.
* Centrales Hidroeléctricas en General: función para conversión energética (m3 por KWh), caudal máximo y mínimo turbinable por grupo, serie histórica de caudales semanales desde 1943. Pronósticos de aportes o de energía, según corresponda, o de tipo de año hidrológico de existir una previsión al respecto. Restricciones aguas abajo que afectarán su despacho (cota de operación máxima en embalses, limitaciones al caudal erogable, etc.).
* Autogeneradores y Cogeneradores : Rango de potencia que pueden intercambiar. Saldo neto de energía previsto con su precio de venta requerido.
* Capacidad para regulación de tensión: curva de capabilidad, márgenes de subexcitación y sobreexcitación, factor de potencia.

Previsión de disponibilidad en el equipamiento requerido para cumplir con su compromiso de Control de Tensión y suministro de Reactiva.

Características de regulación de excitación: Características, datos completos de ajuste, diagrama de bloques, diagramas funcionales y protocolos de ensayo, del sistema de excitación y de los estabilizadores de potencia (Pss).

* Características de regulación de frecuencia: contribución a la regulación primaria y secundaria;
* Característica del regulador de velocidad (marca, control PI o PID, hidráulico, electrohidráulico, etc. ... ).

- Banda muerta (rango de ajuste, calibración actual).
- Estatismo permanente (rango de ajuste, valor usual).
- Compensaciones dinámicas ( amortiguamientos)

Hidráulicas:
Estatismo transitorio (rango de ajuste, calibración actual)
Constante de Tiempo del Estatismo Transitorio
ó Constantes proporcional, integral y derivativa del compensador directo (KP, KI y KD)

Térmicas:

En caso de poseer compensaciones dinámicas, función transferencia con todos los parámetros.


* Variador de velocidad/consignador (tipo: potenciómetro motorizado, consignador estático, etc.)
* Velocidad de toma de carga (MW/seg)
* Tiempo de lanzamiento (de acuerdo a ensayo).
* Tiempo de establecimiento (tiempo necesario para ingresar en la banda de 10% del valor final deseado).
* Característica de la turbina

Hidráulica: parámetro TW ensayado;
Térmica: modelo simplificado indicando constante de tiempo de la etapa de Alta Presión del recalentador y porcentajes de potencia producida en cada etapa .

* Modelo simplificado de la caldera incluyendo constante de tiempo de acumulación de vapor, parámetros asociados modelo del regulador de presión con sus correspondientes ajustes.
* Característica del limitador de carga.
* Puntos de operación prohibidos ( entrada/salida de quemadores, apertura de válvulas parcializadoras, resonancias, etc.)
* Diagramas funcionales del lazo de regulación de velocidad con sus respectivos parámetros (ganancias y constantes de tiempo con sus rangos de ajuste y valor actual; características de válvulas, límites, banda muerta, etc. .
* Máxima sobrefrecuencia admitida y ajuste y temporización de los relés de sobrefrecuencia.

* En el caso de que la central posea un sistema de CONTROL CONJUNTO de GENERACIÓN y/o REGULACIÓN SECUNDARIA se debe proveer su diagrama funcional con los parámetros correspondientes, indicando el rango de ajuste de aquellos calibrables.
* Las características técnicas del equipamiento requerido en el Anexo 24 de Los Procedimientos para el SISTEMA DE OPERACIÓN Y DESPACHO (SMEC, SOTR, SCOM).

Deberán completar las planillas que correspondan del Banco Nacional de Parámetros.

4.2.2.- Requisitos particulares (Categoría C)

Para aquellas unidades generadores cuya potencia nominal supere los 100 MVA se requiere la siguiente información adicional:

* Límites de velocidad de toma de carga.
* Característica, modelos y parámetros del sistema de reducción rápida de carga y/o sistema cierre rápido de válvulas (FAST-VALVING)

5.- REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA MARCHA DE PRUEBA

Los Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores, deberán cumplir los siguientes requisitos antes del inicio del las pruebas de puesta en marcha:

5.1.- REQUISITOS REGLAMENTARIOS
5.1.1.- Requisitos generales

a) Haber cumplido todos los requisitos previos a su conexión al SADI solicitados por la Secretaría de Energía y el ENRE en las respectivas resoluciones de habilitación.

b) Iniciar la marcha de prueba antes de la fecha límite de ingreso aprobada por la Secretaría de Energía. En caso de superarse esta fecha deberá solicitar una prórroga.

c) Haber cumplido con los requisitos de administración del MEM indicados en el Anexo 17 de Los Procedimientos.

d) Tener la habilitación del Transportista y/o PAFTT al que está vinculado que indique que cumple con los requisitos de conexión.

e) Haber instalado todos los equipamientos de protección y control requeridos por el sistema eléctrico que CAMMESA haya solicitado en sus informes de análisis de los estudios presentados por el Agente o de estudios propios.

f) Tener habilitado el Sistema de Medición Comercial (SMEC) y el Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR) dentro de los plazos establecidos en la regulación vigente.

5.2.1.- Requisitos generales

Por lo menos 15 días antes de la realización de los ensayos de puesta en marcha Los Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores deberán enviar al Centro de Operaciones de CAMMESA y al Centro de Operaciones del Transportista o PAFTT:

- Convenio de Conexión firmado con el Transportista o PAFTT correspondiente.
- El cronograma de ensayos previstos para la puesta en marcha de cada unidad
- El detalle de los ensayos a realizar, indicando en cada caso el efecto que pueden producir sobre el SADI y condiciones especiales que se requieran en el sistema para realizarlos.
- La lista de operadores de la central y los medios de comunicación entre estos y los operadores de CAMMESA y del COT, COTDT y/o COPAFTT.
Resulta conveniente que los operadores de la central generadora tengan un contacto personal con los operadores de CAMMESA antes del inicio de las pruebas.

El cronograma definitivo y la coordinación de los ensayos deberá acordarse con el Centro de Operaciones de CAMMESA.

5.3.1.- Requisitos generales

Los ensayos a realizar, cuya realización deberá estar aprobada por CAMMESA y el COT, COTDT y/o COPAFTT, deberán demostrar que la central se encuentra en condiciones operativas para conectarse al SADI.

Deberán ensayarse especialmente todas las protecciones y sistemas de control instalados para evitar que una falla en la central se traslade al SADI.

A solicitud de CAMMESA el GENERADOR deberá:

- Realizar ensayos de su sistema de excitación en forma coordinada con esta a los efectos de identificar con precisión la respuesta dinámica de su regulador automático de tensión, incluyendo los lazos de limitación y estabilización.
En caso de no resultar satisfactorio el funcionamiento del control de la excitación, el GENERADOR deberá recalibrar este automatismo de manera de satisfacer las prestaciones mínimas que se convengan con CAMMESA.
- Realizar ensayos del lazo de control automático de velocidad del grupo, en forma coordinada con este organismo, a los efectos de identificar con precisión la respuesta dinámica de este sistema rápido de control incluyendo automatismos asociados como el cierre de válvulas (FAST VALVING).

- Realizar los ensayos para medición de: ESTATISMO, BANDA MUERTA y TIEMPO DE LANZAMIENTO.

A solicitud de CAMMESA los protocolos de todos los ensayos realizados deberán ser puestos a su disposición.
De haber surgido de los ensayos modificaciones a los datos declarados, estos deberán ser informados a CAMMESA dentro de los 30 días posteriores a la realización de los mismos.

6.- INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL EN EL MEM

Con el inicio de la marcha de prueba el generador comienza su operación comercial restringida. Su generación será forzada por requerimientos del generador, considerando la potencia operada como no firme.

Cumplidos todos los ensayos, a satisfacción de CAMMESA y del COT, COTDT y/o COPAFTT, la unidad quedará habilitada para la operación comercial plena en el MEM, debiendo ajustar su operación a lo indicado en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el despacho de Cargas y el Cálculo de Precios.

CAMMESA coordinará mediante el COT, COTDT y/o COPAFTT, cuando corresponda, la operación de las centrales conectadas a dichos transportistas.

Las solicitudes de entrada o salida de servicio de cada unidad, o modificación de carga, serán comunicadas por CAMMESA al Centro de Operaciones respectivo y estos a la central generadora.

La central comunicará al COT, COTDT y/o COPAFTT correspondiente , y estos lo transmitirán al Centro de Operaciones de CAMMESA, toda información sobre horarios de entradas o salidas de servicio, condición de indisponibilidad y sus causas, limitaciones a la potencia operable y sus causas, aumentos o reducciones de potencia generada, etc., dentro de los diez minutos posteriores de sucedidos.

Según las necesidades de control de tensión, el COT, COTDT y/o COPAFTT correspondiente coordinará directamente con la central generadora los requerimientos de potencia reactiva.

CAMMESA informará a la SECRETARIA DE ENERGÍA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD la fecha de incorporación de la central al MEM.