| Ley 24.065 ®  (texto completo) 
 ARTICULO 66.- Los recursos del ente se formarán con los siguientes ingresos:
 
 a) La tasa de inspección y control que se crea por el artículo siguiente;
 
 b) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba;
 c) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables;
 
 d) El producido de las multas y decomisos;
 
 e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.
 | Decreto 1398/92 ®  (texto completo) 
 ARTICULO 66.- Sin reglamentación.
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