COUNTRIES, CLUBES DE CAMPO, BARRIOS CERRADOS
Y OTRAS NUEVAS URBANIZACIONES

Dictamen Técnico

18/12/02
1. CARACTERISTICAS DEL PROBLEMA

La ley N° 8912 de la provincia de Buenos Aires regula las actividades previas del patrocinador de una urbanización, obligándolo a construir la infraestructura de servicios básicos.
Por otro lado, el Contrato de Concesión del área metropolitana establece que las obras de distribución serán efectuadas a costo de la empresa de distribución, y en la medida que dicha empresa lo crea necesario, en función de los pedidos de conexión y de la evolución de la demanda en el área.
En consecuencia, se producirá un adelanto de inversiones si las redes que la ley obliga a construir no van a ser utilizadas en lo inmediato. Por el contrario, si la ocupación del emprendimiento es total e inmediata, no existirán costos por adelanto de obra.

2. PROPUESTA DE SOLUCIÓN

En el presente dictamen se intentará determinar el quantum de los montos que las distribuidoras deberán reintegrar a los emprendedores de countries, clubes de campo, barrios cerrados y otras nuevas urbanizaciones en los casos en que las redes eléctricas de dichos emprendimientos sean costeados por dichos emprendedores, así como su forma de devolución.

2.1. Montos a devolver por la distribuidora.

Los anexos de las Resoluciones ENRE N° 133/97 y 420/2001, establecen que los "Suministros correspondientes a loteos, urbanizaciones o agrupaciones de viviendas, esto es, conjuntos de suministros mayormente residenciales concentrados en un área y destinados a habilitarse en un período de tiempo "determinado" serán considerados dentro de los mecanismos utilizados para el tratamiento de las "Contribuciones Especiales Reembolsables" (CER).

Es una característica del procedimiento de la "contribución especial reembolsable" la devolución de los aportes efectuados por los titulares del suministro mediante descuentos en el "cargo variable". Sin embargo, esta metodología no puede utilizarse cuando quien hace el aporte no consumirá energía eléctrica, como es el caso de la empresa patrocinadora que desarrolló el emprendimiento inmobiliario.

Ante la imposibilidad de efectuar reintegros relacionados con los "cargos variables", deben utilizarse conceptos ligados a los cargos fijos; correspondiendo determinar los montos a reembolsar con los coeficientes conocidos como "costo propio de distribución asignable al cargo por potencia", establecidos en el Contrato de Concesión de la empresa distribuidora y que forman parte de los cargos fijos utilizados por ella para su facturación.

Para ello, consideramos la totalidad del emprendimiento inmobiliario como un proyecto eléctrico que es diseñado para una potencia eléctrica que sea suficiente para abastecer al conjunto de viviendas, así como a los servicios comunes.

De acuerdo a los datos obtenidos de campañas de medición de curvas de carga de consumidores residenciales, efectuadas por orden del ENRE en el Expediente N° 9358 "Revisión de tarifas de distribución de energía eléctrica - año 2002 - de Edenor S.A.", y obrantes en el Tercer Informe de fecha Mayo 2001, puede obtenerse un usuario tipo para representar los consumos del conjunto de suministros de un emprendimiento inmobiliario promediando las características de los segmentos 4 y 5 diseñados para la Tarifa 1-R.

Sobre la base de dichos datos se obtiene que el usuario tipo consumirá 642 kWh por bimestre y utilizará una demanda máxima que, dentro del conjunto de usuarios, representará 1kW, pudiéndose verificar este valor de potencia en cualquier momento del día.

Considerando que la demanda máxima del conjunto del emprendimiento inmobiliario estará formada por los consumos de los servicios comunes y los de las viviendas ubicadas en los lotes, cuyo número suele ser superior a 50, puede concluirse que la demanda máxima total estará por encima de los 50 kW.

Por ello, corresponde utilizar los coeficientes conocidos como "costo propio de distribución asignable al cargo por potencia" de la Tarifa N° 3 para demandas superiores a 50 kW, establecidos en el Subanexo 2 "Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario", Inciso B, "Cálculo de los parámetros del cuadro tarifario", puntos b.5); b.6) y b.7) del Contrato de Concesión, cuyos valores iniciales fueron:
Baja Tensión
Media Tensión
Alta Tensión
Punta
CDFPGB
5.30
CDFPGM
2.34
CDFPGA
0,46
Fuera Punta
CDFPGB
4.81
CDFPGM
2.66
CDFPGA
0,40
El valor vigente de dichos coeficientes, en pesos por mes, es el siguiente:
Baja Tensión
Media Tensión
Alta Tensión
Punta
CDFPGB
6,28727
CDFPGM
2,77589
CDFPGA
0,54569
Fuera Punta
CDFPGB
5,70599
CDFPGM
3,15500
CDFPGA
0,47451
Partiendo de los mencionados coeficientes, pueden obtenerse valores proporcionales a los costos de suministrar con instalaciones de Baja y Media Tensión, que son los tipos de construcciones que resultan de interés para el presente trabajo.

Considerando que la demanda máxima podrá verificarse tanto dentro del período de pico como fuera de él, se utilizará la suma de los costos propios de distribución para Punta y Fuera de Punta en cada Tensión de Suministro. Así, por ejemplo, la expresión siguiente dará un valor proporcional a los costos totales de suministrar a un usuario conectado en Baja Tensión.
(CDFPGB+CDFFGB)
De la misma forma, la expresión siguiente se vincula con el mismo concepto referido a un usuario conectado a Media Tensión:
(CDFPGM+CDFFGM)
Por diferencia, puede obtenerse una expresión que represente un valor proporcional a los costos de suministro exclusivamente con redes de Baja Tensión, incluyendo la transformación Media-Baja Tensión:
(CDFPGB+CDFFGB) - (CDFPGM+CDFFGM)
Así también puede lograrse un valor que represente exclusivamente un valor proporcional a los costos de suministro con redes de Media Tensión incluyendo la transformación Alta-Media Tensión:
(CDFPGM+CDFFGM) - (CDFPGA+CDFFGA)
Por otro lado, y de acuerdo a lo expresado más arriba, el tema "Nuevas Urbanizaciones" fue tratado en la Resolución ENRE 420/01, bajo la forma de Contribución Especial Reembolsable (CER). Bajo este concepto, y en el caso que no existiese la red construida por el emprendedor, cada nuevo usuario residencial de la urbanización que solicitara su conexión en forma individual debería contribuir con $650.- (pesos seiscientos cincuenta) por suministro.

En esas condiciones, en que cada titular de un nuevo suministro hubiese aportado $650, puede calcularse el plazo promedio en que esa suma sería reembolsada por la distribuidora sabiendo que cada usuario consumiría unos 642 kWh por bimestre, y que el cargo variable vigente a la fecha del dictado de la Resolución ENRE N° 133/97 era de 0.046 $/kWh. Con los valores mencionados, cada usuario debería esperar 44 meses (22 bimestres) en recibir el reintegro completo.

Para los casos particulares de emprendimientos en que las instalaciones ejecutadas por el emprendedor dentro del emprendimiento son exclusivamente las de Baja Tensión, y considerando los supuestos mencionados anteriormente en relación a que: a) los coeficientes conocidos como "costo propio de distribución asignable al cargo por potencia" de la Tarifa N° 3 permiten obtener valores proporcionales a los costos de suministrar con inatalaciones de Baja y Media Tensión; y b) cada usuario debería esperar 44 meses (22 bimestres) en recibir el reintegro completo, en el caso que no existiese la red construida por el emprendedor, puede construirse la siguiente expresión para calcular la unidad de reembolso por cada usuario efectivamente conectado dentro del club de campo:
{[(CDFPGB+CDFFGB) - (CDFPGM+CDFFGM)] / 2 } * 44
El monto unitario que se obtiene de la fórmula anterior, arroja un valor de $267.- si se aplican los coeficientes vigentes a la fecha de ejecución del presente dictamen.

De la misma forma, puede reconstruirse este valor para cada momento de la concesión, mediante la aplicación de los coeficientes vigentes en cada paríodo tarifario, según se presenta en la Tabla del Anexo I.

2.2. Modalidad de devolución.

2.2.1.) Casos en los que al momento de la resolución del reclamo el número de conexiones sea igual o superior al 50% del número de lotes del emprendimiento:
      • se le reconocerá al emprendedor el reintegro total, equivalente al producto del número total de lotes multiplicado por el monto unitario, tomado de la tabla del Anexo I, correspondiente al momento en que se conectó el suministro que acumula el 50% del número de lotes.

2.2.2.) Casos en que al momento de resolver el número de conexiones aún no llegó a acumular el 50% del número de lotes del emprendimiento:
      • se tomará para cada uno de los suministros ya conectados el valor de la tabla del Anexo I correspondiente a la fecha de cada conexión, y se le reconocerá al emprendedor el reintegro equivalente a la sumatoria de todos los casos ya conectados. Por los suministros que se conectaran en lo sucesivo se reconocerá por cada uno el valor que en cada fecha de conexión corresponda, según la evolución de la tarifa respecto de la vigente a noviembre de 2001.

El criterio adoptado para el diseño de la metodología de devolución de los montos propuestos en el punto anterior, está basado en el presupuesto que, cuando se alcance una cantidad de suministros efectivamente conectados dentro del emprendimiento igual al 50% del número de lotes, la red para atenderlos será sensiblemente parecida a la red necesaria para atender a la totalidad de los lotes del predio.

Este criterio toma en consideración que algunas viviendas ocupen más de un lote, pero dado que el emprendedor debió diseñar el tamaño de las parcelas de un tamaño acorde al exigido por la demanda, será razonable suponer que la cantidad de viviendas que ocupan más de un lote será acotada.