1. CARACTERISTICAS DEL PROBLEMA
La ley N° 8912 de la provincia de Buenos Aires regula las actividades previas del patrocinador de una urbanización, obligándolo a construir la infraestructura de servicios básicos.
Por otro lado, el Contrato de Concesión del área metropolitana establece que las obras de distribución serán efectuadas a costo de la empresa de distribución, y en la medida que dicha empresa lo crea necesario, en función de los pedidos de conexión y de la evolución de la demanda en el área.
En consecuencia, se producirá un adelanto de inversiones si las redes que la ley obliga a construir no van a ser utilizadas en lo inmediato. Por el contrario, si la ocupación del emprendimiento es total e inmediata, no existirán costos por adelanto de obra.
2. PROPUESTA DE SOLUCIÓN
En el presente dictamen se intentará determinar el quantum de los montos que las distribuidoras deberán reintegrar a los emprendedores de countries, clubes de campo, barrios cerrados y otras nuevas urbanizaciones en los casos en que las redes eléctricas de dichos emprendimientos sean costeados por dichos emprendedores, así como su forma de devolución.
2.1. Montos a devolver por la distribuidora.
Los anexos de las Resoluciones ENRE N° 133/97 y 420/2001, establecen que los "Suministros correspondientes a loteos, urbanizaciones o agrupaciones de viviendas, esto es, conjuntos de suministros mayormente residenciales concentrados en un área y destinados a habilitarse en un período de tiempo "determinado" serán considerados dentro de los mecanismos utilizados para el tratamiento de las "Contribuciones Especiales Reembolsables" (CER).
Es una característica del procedimiento de la "contribución especial reembolsable" la devolución de los aportes efectuados por los titulares del suministro mediante descuentos en el "cargo variable". Sin embargo, esta metodología no puede utilizarse cuando quien hace el aporte no consumirá energía eléctrica, como es el caso de la empresa patrocinadora que desarrolló el emprendimiento inmobiliario.
Ante la imposibilidad de efectuar reintegros relacionados con los "cargos variables", deben utilizarse conceptos ligados a los cargos fijos; correspondiendo determinar los montos a reembolsar con los coeficientes conocidos como "costo propio de distribución asignable al cargo por potencia", establecidos en el Contrato de Concesión de la empresa distribuidora y que forman parte de los cargos fijos utilizados por ella para su facturación.
Para ello, consideramos la totalidad del emprendimiento inmobiliario como un proyecto eléctrico que es diseñado para una potencia eléctrica que sea suficiente para abastecer al conjunto de viviendas, así como a los servicios comunes.
De acuerdo a los datos obtenidos de campañas de medición de curvas de carga de consumidores residenciales, efectuadas por orden del ENRE en el Expediente N° 9358 "Revisión de tarifas de distribución de energía eléctrica - año 2002 - de Edenor S.A.", y obrantes en el Tercer Informe de fecha Mayo 2001, puede obtenerse un usuario tipo para representar los consumos del conjunto de suministros de un emprendimiento inmobiliario promediando las características de los segmentos 4 y 5 diseñados para la Tarifa 1-R.
Sobre la base de dichos datos se obtiene que el usuario tipo consumirá 642 kWh por bimestre y utilizará una demanda máxima que, dentro del conjunto de usuarios, representará 1kW, pudiéndose verificar este valor de potencia en cualquier momento del día.
Considerando que la demanda máxima del conjunto del emprendimiento inmobiliario estará formada por los consumos de los servicios comunes y los de las viviendas ubicadas en los lotes, cuyo número suele ser superior a 50, puede concluirse que la demanda máxima total estará por encima de los 50 kW.
Por ello, corresponde utilizar los coeficientes conocidos como "costo propio de distribución asignable al cargo por potencia" de la Tarifa N° 3 para demandas superiores a 50 kW, establecidos en el Subanexo 2 "Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario", Inciso B, "Cálculo de los parámetros del cuadro tarifario", puntos b.5); b.6) y b.7) del Contrato de Concesión, cuyos valores iniciales fueron: |