Ley 24.065 ® (texto completo)
ARTICULO 8.- Quienes reciban energía en bloque por pago de regalías o servicios podrán comercializarla de igual manera que los generadores. | Decreto 1398/92 ® (texto completo)
ARTICULO 8.- Se tendrá como valor de referencia de la energía eléctrica que se reciba en concepto de pago por regalía hidroeléctrica u otro servicio, a los efectos de su comercialización mayorista en el Mercado Spot, el que le corresponda, en tal mercado, al concesionario de la central hidroeléctrica en la cual se origina tal pago. |