Ley 24.065 ® (texto completo)
ARTICULO 68.- Si durante la ejecución de un presupuesto los recursos estimados para el ejercicio resultaren insuficientes por hechos imprevisibles a la fecha de confección del referido presupuesto, el ente podrá requerir el pago de una tasa complementaria, sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo, hasta satisfacer las necesidades presupuestarias. | Decreto 1398/92 ® (texto completo)
ARTICULO 68.- Sin reglamentación. |