Ley 15.336
ARTICULO 30.- Créase el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica con el fin de contribuir a la financiación de los planes de electrificación, el cual se integrará:
a) Con un aporte del Tesoro Nacional que se fijará anualmente;
b) Con el 50% como mínimo del producido de la recaudación del Fondo Nacional de la Energía, pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho porcentaje a propuesta de la Secretaria de Energía y Combustibles;
c) Con las regalías sobre el uso de las fuente hidráulicas de energía que se establecen en el articulo 15, inciso 9;
d) Con el derecho de importación de la electricidad que en cada caso se establezca por los organismos competentes;
e) Con el recargo de m$n 0,10 por kilovatio-hora sobre el precio de venta de la electricidad. Queda facultado el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Consejo Federal de Energía Eléctrica, para modificar este recargo, no pudiendo exceder del 15% de dicho precio de venta;
f) Con el producido de la negociación de títulos de deuda nacional que se emitan con cargo a ser servidos con recursos del Fondo;
g) Con la recaudación por reembolso, y sus intereses, de los préstamos que se hagan de los recursos del Fondo;
h) Con donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente. | Ley 24.065
ARTICULO 70.- Sustitúyense los incisos e) y g) del artículo 30 y el artículo 31 de la ley 15.336, por los siguientes:
e) El Fondo Nacional de la Energía Eléctrica se constituirá por un recargo de treinta australes por kilovatio hora (A 30 Kw/h) sobre las tarifas que paguen los compradores del mercado mayorista, es decir las empresas distribuidoras y los grandes usuarios, como asimismo por los reembolsos más sus intereses de los préstamos que se hagan con los recursos del Fondo. La Secretaría de Energía tendrá la facultad de modificar el monto del referido recargo, hasta un veinte por ciento (20 %) en más o en menos, de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;
g) El Fondo será administrado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) y se destinará a:
- El sesenta por ciento (60 %) para crear el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, que asignará anualmente el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), distribuyéndolo entre las jurisdicciones provinciales que hayan adherido a los principios tarifarios contenidos en esta ley.
- El cuarenta por ciento (40 %) restante para alimentar el Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior. El CFEE distribuirá los fondos en función a los índices repartidores vigentes o a los que dicho Consejo determine en el futuro. | Decreto 1398/92
ARTICULO 70.- Caracterízase como MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, exclusivamente a los efectos de determinar el hecho imponible gravado por el FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, a toda operación de compra de energía eléctrica en bloque, que, ya sea dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA o como resultado de una importación, realicen los Grandes Usuarios y los Distribuidores, que contraten directamente con un Generador y/o a través de un SISTEMA DE INTERCONEXION REGIONAL o del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION.
Serán agentes de retención del impuesto creado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el generador que venda su energía a través de contratos libremente pactados o de SISTEMAS REGIONALES DE INTERCONEXION, el DESPACHO NACIONAL DE CARGAS cuando las operaciones se efectúen a través del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION o el propio Distribuidor o Gran Usuario cuando realice operaciones de importación de energía eléctrica.
La SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA deberá controlar que la asignación de FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES, que se crea por el Artículo 70 Inciso b) de la Ley N° 24.065, se distribuya entre las Provincias que se hayan adherido a los principios tarifarios contenidos en la citada norma. La citada Secretaría deberá verificar también que las Provincias que hayan adherido a tales principios tarifarios, los apliquen efectivamente al determinar las tarifas a usuarios finales dentro de su jurisdicción. |