REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA

TITULO I

ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE

ARTICULO 1°.- Todo USUARIO o futuro USUARIO del SISTEMA DE TRANSPORTE que requiera el acceso a la capacidad de transporte existente deberá presentar una SOLICITUD ante LA CONCESIONARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE (LA TRANSPORTISTA) correspondiente. Cuando el USUARIO no fuere agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deberá solicitar previamente a la SECRETARIA DE ENERGIA su reconocimiento como tal.

ARTICULO 2°.- La SOLICITUD mencionada en el artículo precedente deberá contener la siguiente información:

a) Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del USUARIO con el SISTEMA DE TRANSPORTE.

b) Descripción técnica de las instalaciones y/o aparatos a conectar al SISTEMA. DE TRANSPORTE, y/o del cambio a realizar en una conexión existente, y su ubicación.

c) Fecha de habilitación del servicio requerido por el USUARIO y, de corresponder, el cronograma de construcción de sus instalaciones.

d) Requerimientos de servicio de transporte en energía y ,potencia por período estacional semestral para los próximos CUATRO (4) años y estimados para los siguientes SEIS (6).

e) Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en su área de influencia, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la SOLICITUD.

f) información básica requerida por la SECRETARIA DE ENERGIA al ejercer las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.

g) Detalles de los contratos de suministro de energía eléctrica que el SOLICITANTE tenga condicionados a la SOLICITUD.

h) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.

ARTICULO 3°.- Ante cada solicitud de acceso a capacidad de transporte existente, LA TRANSPORTISTA deberá enviar el informe del SOLICITANTE a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO. MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), la que deberá evaluar, con participación de LA TRANSPORTISTA, en un plazo de TREINTA (30) días, la factibilidad tébnica de conectar al nuevo USUARIO a la capacidad existente remanente y las eventuales modificaciones en la composición de la oferta de energía eléctrica resultante de tal conexión. Ambas evaluaciones serán notificadas al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 4º.- El ENRE deberá resolver en TREINTA (30) días .sobre la existencia o no de capacidad de transporte necesaria para satisfacer la solicitud y notificar su decisión al SOLICITANTE y a la TRANSPORTISTA, si ello fuere negativo. La falta de pronunciamiento en término será interpretada como aprobación tácita de la solicitud.

ARTICULO 5°.- Cuando el ENRE considerare que existe capacidad de transporte remanente en el SISTEMA DE TRANSPORTE para satisfacer la SOLICITUD, deberá:

a) dar a publicidad la SOLICITUD;

b) disponer la celebración de la audiencia pública a que hace referencia el Artículo 11 de la Ley N° 24.065;

ARTICULO 6°.- Si en la audiencia pública se presentaran proyectos alternativos al del SOLICITANTE que resultaron competitivos y que cumplan con lo que fuere de aplicación de lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento, el ENRE optará por el proyecto que produzca mayores ahorros económicos en el MEM.

Si, en cambio, se presentaran observaciones u oposiciones al proyecto del SOLICITANTE, el ENRE analizará las objeciones y resolverá en instancia única.

ARTICULO 7º.- Si como resultado de lo actuado el ENRE resolviese autorizar la utilización de capacidad de transporte existente, deberá:

1) informarlo a quien resulte autorizado, estableciendo, en tal oportunidad, la fecha a partir de la cual comenzará a participar de la remuneración del transporte según lo que disponga la SECRETARIA DE ENERGIA en ejercicio de las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.

2) Notificar a CAMMESA la autorización otorgada a los efectos de que sea incorporada a la gestión técnica y comercial del MEM.
TITULO II

AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE
POR CONTRATOS ENTRE PARTES

ARTICULO 8º.- Uno o más agentes del MEM que, para establecer o mejorar su vinculación con el Mercado Eléctrico, requieran de una ampliación de la capacidad del SISTEMA DE TRANSPORTE (AMPLIACION) podrán obtenerla celebrando con una TRANSPORTISTA o con un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE un contrato de Construcción, operación y Mantenimiento (CONTRATO COM).

ARTICULO 9º.- Los agentes a que hace referencia el artículo precedente deberán presentar una SOLICITUD ante LA TRANSPORTISTA que sea titular de la concesión del SISTEMA DE TRANSPORTE al cual se vincule dicha ampliación, que deberá contener la siguiente información:

a) Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del USUARIO con el SISTEMA DE TRANSPORTE;

b) Descripción y característica del anteproyecto técnico del CONTRATO COM;

c) conformación del grupo empresario, si lo hubiere, que actuará como COMITENTE en el CONTRATO COM;

d) Si el CONTRATO COM se celebrare con un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, deberá adjuntar la información necesaria para evaluar su aptitud técnico-económica para tal cometido;

e) Fecha de habilitación requerida por el USUARIO para el servicio y, de corresponder, el cronograma de construcción de sus instalaciones;

f) Requerimientos de servicio de transporte en energía y potencia por período estacional semestral para los próximos CUATRO (4) años y los estimados para los siguientes SEIS (6);

g) Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en su área de influencia, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la SOLICITUD;

h) Información básica requerida por la SECRETARIA DE ENERGIA al ejercer las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065;

i)Detalles de los contratos de suministro energía eléctrica que el SOLICITANTE tenga condicionados a la SOLICITUD.

j) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.

ARTICULO l0..- LA TRANSPORTISTA deberá notificar al ENRE la SOLICITUD a que se hace referencia en. el Artículo 9º de este reglamento, acompañada de su evaluación.

ARTICULO 11.- El ENRE, previa verificación de la adecuación de la SOLICITUD a las normas que regulan el Transporte de Energía Eléctrica, la dará a publicidad y. dispondrá la celebración de una audiencia pública en los términos del Artículo 11 de la Ley N° 24.065.

ARTICULO 12.- De no haber oposición el ENRE autorizará el proyecto, emitiendo el correspondiente CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA, que habilitará el otorgamiento de la LICENCIA TECNICA.

ARTICULO 13.- De existir oposición fundada, el ENRE analizará sus fundamentos debiendo expedirse sobre el particular dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días, notificará su decisión a los interesados dándola, a su vez, a publicidad. La falta de pronunciamiento en término será interpretada como aprobación tácita de la solicitud, considerándose emitido el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA.

ARTICULO 14.- Las AMPLIACIONES de la capacidad de transporte realizadas por CONTRATO ENTRE PARTES serán remuneradas exclusivamente según el régimen vigente para instalaciones existentes, no pudiendo, bajo ningún concepto, transferirse costos de amortización a los USUARIOS.
TITULO III

AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONCURSO
PUBLICO

ARTICULO 15.- Un agente o grupo de agentes del MEM podrá requerir autorización para realizar una AMPLIACION por concurso público a LA TRANSPORTISTA que sea titular de la concesión del SISTEMA DE TRANSPORTE al cual se vincule dicha ampliación, debiendo necesariamente contar para ello con una oferta de CONTRATO COM, de una TRANSPORTISTA o de un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, que expresamente incluya el CANON ANUAL propuesto y el PERIODO DE AMORTIZACION y acreditar que su participación en los beneficios de la ampliación es igual o mayor al TREINTA POR CIENTO (30%) de los que la AMPLIACION produceten su Area de Influencia.

ARTICULO 16.- La SOLICITUD a que se hace referencia en el artículo precedente deberá contener la siguiente información:

a) Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del USUARIO con el SISTEMA DE TRANSPORTE;

b) Proyecto técnico de la AMPLIACION propuesta;

c) carta de intención de la TRANSPORTISTA o del interesado en convertirse en TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE a través de un CONTRATO COM. En este último caso se detallarán sus antecedentes empresarios, técnicos y económico-financieros.

d) Informe del cual surja su participación en los beneficios de la ampliación en su Area de Influencia.

e) Requerimientos de servicio de transporte en energía y potencia por período estacional semestral para los próximos CUATRO (4) años y estimados para los siguientes SEIS (6).

f) Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en su área de influencia, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la SOLICITUD.

g) Información básica requerida por la SECRETARIA DE ENERGIA al ejercer las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065;

h) Detalles de los contratos de suministro de energía eléctrica que el SOLICITANTE tenga condicionados a la SOLICITUD.

i) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.

ARTICULO 17.- LA TRANSPORTISTA, dentro de los TREINTA (30) días de la recepción de la SOLICITUD, solicitará a CAMMESA un estudio técnico de identificación de los BENEFICIARIOS de la AMPLIACION y de la proporción en que deberán participar del prorrateo de los costos de amortización.

Elevará, a su vez, al ENRE el pedido del CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA, adjuntando su propio informe sobre la factibilidad técnico-económica de la propuesta.

ARTICULO 18.- El ENRE solamente dará curso a la SOLICITUD que demuestre que la participación del SOLICITANTE en los beneficios que la AMPLIACION produce en su Area de Influencia, es igual o mayor al TREINTA POR CIENTO (30%).

ARTICULO 19.- El ENRE evaluará las SOLICITUDES tomando como criterio, que el valor presente del total de costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico con las modificaciones que se deriven de la AMPLIACION SOLICITADA, resulte inferior al valor presente del costo total de operación y mantenimiento de dicho Sistema sin tales modificaciones, incluyendo dentro de los costos de operación mencionados precedentemente el valor de la energía no suministrada al mercado. La aplicación de este criterio se hará tomando como costo de inversión, operación y mantenimiento de esa AMPLIACION el propuesto por el SOLICITANTE en su presentación.

ARTICULO 20.- El ENRE dará a publicidad la SOLICITUD de AMPLIACION, el PERIODO DE AMORTIZACION, el CANON ANUAL propuesto, así como los BENEFICIARIOS y la proporción en que participarán en el pago de dicho CANON. Dispondrá asimismo la celebración de la audiencia pública en los términos del Artículo 11 de la Ley Nº 24.065.

ARTICULO 21.- Si como resultado de la audiencia pública se presentare una oposición por parte de uno o más BENEFICIARIOS que participen en un TREINTA POR CIENTO (30%) o más de los beneficios de la AMPLIACION, el ENRE deberá rechazar la SOLICITUD sin más trámite. Si no se diera dicha situación, pero existiera, a criterio del ENRE, una oposición fundada podrá solicitar la opinión de Consultores Independientes, y resolverá en instancia única.

ARTICULO 22.- De no existir oposición o habiendo sido resuelta conforme a lo establecido en el artículo anterior, el ENRE aprobará la SOLICITUD de AMPLIACION, el PERIODO DE AMORTIZACION, el CANON ANUAL, los BENEFICIARIOS y la proporción en que cada uno de ellos participará en el pago de dicho CANON. A su vez, otorgará el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA de la AMPLIACION, quedando habilitada LA TRANSPORTISTA a definir los términos de la LICENCIA TECNICA requerida para su ejecucion.

ARTICULO 23.- Obtenida la autorización del ENRE, el SOLICITANTE deberá realizar una licitación pública cuyo, objeto sea la construcción, operación y mantenimiento de la ampliación propuesta en su SOLICITUD. La documentación licitatoria y contractual asi como el acto de adjudicación requerirán la previa aprobación del ENRE.

ARTICULO 24.- El ENRE autorizará al SOLICITANTE, que a estos efectos asume el rol de COMITENTE, a adjudicar y a suscribir el CONTRATO COM con aquel oferente que cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la documentación licitatoria, hubiera presentado la mejor oferta económica, siempre y cuando ésta no supere el CANON ANUAL aprobado conforme lo dispone el Artículo 24 de este acto.

De no haber una of erta cuyo CANON ANUAL sea inferior al del COMITENTE, el ENRE lo autorizará a celebrar el CONTRATO COM, con el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE cuya carta de intención incluyera en su SOLICITUD, por el CANON ANUAL oportunamente aprobado. Si el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE no aceptara suscribir el CONTRATO COM por tal valor, el ENRE revocará automáticamente el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA.

ARTICULO 25.- Sea cual fuere el supuesto por el cual se celebre el CONTRATO COM, el ENRE habilitará a LA TRANSPORTISTA a otorgar la LICENCIA TECNICA.

ARTICULO 26.- Las AMPLIACIONES que se ejecuten a través del procedimiento de concurso público serán solventadas por todos aquellos agentes que sean reconocidos por el ENRE como BENEFICIARIOS del área de influencia de tal AMPLIACION, en la proporción que determine la SECRETARIA DE ENERGIA, en ejercicio de las facultades. emergentes del Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.

ARTICULO 27.- El CONTRATO COM deberá ajustarse a las pautas que a continuación se definen como criterio de remuneración de la AMPLIACION que se efectúe por el procedimiento de concurso público:

a) Durante el PERIODO DE AMORTIZACION, cuya extensión definiera el ENRE y se contará a partir de la fecha de puesta en servicio de la AMPLIACION: la remuneración será mensual e igual a la doceava parte del CANON ANUAL aprobado.

b) Durante el PERIODO DE EXPLOTACION, que se computará a partir de la finalización del PERIODO DE AMORTIZACION: la remuneración mensual será la que resulte del régimen remuneratorio aplicable a instalaciones existentes de LA TRANSPORTISTA.
TITULO IV

AMPLIACION MENOR

ARTICULO 28.- Condidérase AMPLIACION MENOR a aquélla cuyo monto no supere el valor establecido en SUBANEXO II.C del Régimen Remuneratorio del Transporte.

ARTICULO 29.- La AMPLIACION MENOR estará a cargo de LA TRANSPORTISTA, la que podrá pactar el costo de amortización con los USUARIOS DIRECTOS de la AMPLIACION en el régimen de contratos entre partes. Alternativamente LA TRANSPORTISTA podrá requerir al ENRE que autorice tal inversión y defina la proporción en que cada BENEFICIARIO deberá contribuir a su pago.
TITULO V

TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE

ARTICULO 30.- TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE es el titular de una LICENCIA TECNICA otorgada por LA TRANSPORTISTA concesionario del SISTEMA DE TRANSPORTE al cual se vincule la ampliación, previa intervención del ENRE, que estuviera facultado como resultado de los procedimientos reglados en la presente reglamentación a celebrar un CONTRATO COM.

ARTICULO 31.- La LICENCIA TECNICA deberá contener las condiciones técnicas de construcción, operación y mantenimiento que deberán cumplirse para conectar el equipamiento que ésta abarca al SISTEMA DE TRANSPORTE, debiendo, a su vez, especificar los requisitos técnicos necesarios para asegurar. la calidad de servicio requerida en el SISTEMA ELECTRICO, las facultad de supervisión de LA TRANSPORTISTA, el régimen de sanciones por incumplimiento, así como los servicios adicionales que se deban prestar. Dichas condiciones no podrán exceder las establecidas, a tales efectos, en el contrato de concesión de la TRANSPORTISTA que la otorga.

ARTICULO 32.- -El TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberá construir, operar y mantener la ampliación bajo la supervisión de LA TRANSPORTISTA, a la que deberá abonar, en cuotas mensuales e iguales, los siguientes cargos anuales:

a) Durante el periodo de construcción, un. cargo por su supervisi6n equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del valor total de la obra, pagadero en tantas cuotas mensuales iguales como meses se estipule para su construcción. Cuando la duración de la obra supere el plazo contractual por causas no imputables a LA TRANSPORTISTA, ésta tendrá derecho a continuar percibiendo dicho cargo, y

b) Durante el período de operación, un cargo por su supervisión que durante el PERIODO DE AMORTIZACION de una AMPLIACION, será equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) de la remuneración que le correspondería a la instalación, si se aplicara lo establecido en el Artículo 12 del Régimen Remuneratorio del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y durante el PERIODO DE EXPLOTACION será igual al DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) de la remuneración que le corresponda por el desarrollo de la actividad que regla la LICENCIA TECNICA.

ARTICULO 33. - El valor total de la obra que se deberá considerar a los efectos de la determinación del cargo por supervisión, previsto en el Inciso a) del artículo precedente, será acordado entre las partes del CONTRATO COM
TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 33.- Mientras no esté constituido el ENRE, las funciones que le encomiende el presente Reglamento, estarán a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA.