Ley 24.065 ® (texto completo)
ARTICULO 7.- Se considera transportista a quien, siendo titular de una concesión de transporte de energía eléctrica otorgada bajo el régimen de la presente ley, es responsable de la transmisión y transformación a ésta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía por el generador, hasta el punto de recepción por el distribuidor o gran usuario, según sea el caso. | Decreto 1398/92 ® (texto completo)
ARTICULO 7.- Sin reglamentación. |