ANEXO XIII
ANEXO 21: RESERVA CONTINGENTE
1. OBJETO.
En vista que la reserva de mediano plazo cubre los requisitos previstos de disponibilidad de potencia para condiciones de media, el servicio de reserva contingente tiene como objeto contar con disponibilidad de potencia adicional para garantizar el cubrimiento de la demanda en caso de situaciones extremas. Inicialmente, para determinar la cantidad de reserva contingente requerida las condiciones extremas a simular serán las correspondientes a falta del recurso requerido para generar, ya sea escasez del recurso natural para las centrales que generan con recursos naturales (para centrales hidroeléctricas, condición de hidrología seca) o falta de combustibles utilizados por las máquinas térmicas (por ejemplo, restricciones a la oferta de gas por baja temperatura en el invierno). En función de las condiciones que se observen en el MEM, la Secretaría de Energía podrá decidir adicionar otras condiciones extremas tales como fallas en el sistema de Transporte.
El objetivo de la reserva contingente es que el usuario final pague por una garantía de potencia adicional, requerida si se presenta una condición extrema, a cambio de un compromiso que asume el Generador de que existirá la disponibilidad de potencia requerida independientemente de que sean condiciones extraordinarias.
El servicio de reserva contingente será aportado por aquellas máquinas en las que depende del Generador asegurar la disponibilidad del recurso requerido para generar (máquina térmica convencional o nuclear). La remuneración por reserva contingente es una señal económica para que el Generador tome las medidas que garanticen la reserva de combustibles necesaria. La reserva contingente será asignada entre la reserva térmica ofertada que no haya sido asignada como reserva de mediano plazo o como reserva rotante prevista en el Predespacho Anual de Media, de acuerdo a lo que establece el Anexo 37 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Para una semana, toda máquina térmica que oferte y se le asigne el aporte de reserva contingente compromete contar con la disponibilidad asignada a dicho servicio, en particular con el combustible necesario para generar la potencia asignada como reserva contingente de serle requerida durante la semana.
2. PERIODICIDAD.
El cálculo del requerimiento de reserva contingente se realizará junto con la Programación Estacional de Verano luego de calcular el Predespacho Anual de Media y asignar la reserva de mediano plazo, de acuerdo a lo que establece el Anexo 37 de LOS PROCEDIMIENTOS. El Período a Simular, en consecuencia, abarcará desde el comienzo del siguiente mes de Noviembre hasta finalizar el siguiente mes de Octubre.
La asignación de reserva contingente entre las máquinas térmicas que ofertan este servicio se realizará luego de calcular o actualizar el Predespacho Anual de Media y asignar en correspondencia la reserva de mediano plazo, de acuerdo a lo que establece el Anexo 37 de LOS PROCEDIMIENTOS. El Período a Simular, en consecuencia, abarcará desde el comienzo del siguiente Período Trimestral hasta finalizar el siguiente mes de Octubre.
3. OFERTA DE RESERVA CONTINGENTE.
3.1. OFERTA DE PRECIOS.
La licitación del precio requerido por el Generador para aportar el servicio de reserva contingente será anual. Para ello, junto con cada Programación Estacional de Verano los Generadores informarán sus ofertas para la reserva contingente de cada semana del Período a Simular. La oferta deberá indicar:
* La identificación de la máquina térmica;
* La identificación de la o las semanas que abarca la oferta;
* La potencia máxima que oferta como compromiso de reserva contingente;
* El precio en el Mercado requerido por la potencia ofertada como reserva.
El precio requerido no podrá ser mayor que el Precio de la Potencia en el Mercado ($PPAD) vigente.
El valor ofertado de potencia se expresará en MW disponible para cada semana y corresponderá a la disponibilidad comprometida, incluyendo la disponibilidad del combustible necesario. El Generador deberá tener en cuenta al determinar dicha disponibilidad a ofertar la indisponibilidad que prevé por todo tipo de mantenimientos u otro tipo de restricciones, incluyendo falta de combustibles. Para toda máquina térmica en que no se informe disponibilidad ofertada para el servicio de reserva contingente, el OED deberá considerar una disponibilidad ofertada por el Generador igual a cero.
El OED deberá rechazar toda oferta que no cumpla los requisitos indicados en este Anexo.
3.2. OFERTA DE POTENCIA COMO RESERVA CONTINGENTE.
Al realizar su oferta de potencia para el servicio de reserva contingente, el Generador deberá tener en cuenta que en la asignación de este servicio se tendrá en cuenta los otros servicios de reserva asignados a la máquina. En consecuencia, la potencia asignable al servicio de reserva contingente podrá resultar, en función de los resultados del Predespacho Anual de Media, menor que la indicada en la oferta del Generador.
Junto con la Programación Estacional de Invierno y cada Reprogramación Trimestral, los Generadores informarán los ajustes a la oferta de disponibilidad semanal de reserva contingente que ofertan para las semanas del siguiente Período a Simular. No podrá ofertar potencia comprometida en Contratos de Exportación o como generación obligada. Tampoco podrá ofertar potencia para máquinas que no incluyó en la oferta de precios para reserva contingente en la Programación Estacional de Verano.
Para cada semana del Período a Simular, el OED determinará la disponibilidad ofertada por cada máquina térmica de acuerdo a la siguiente metodología:
* Tomará el registro de disponibilidad de las últimas CINCUENTA Y DOS (52) semanas.
* Tomará el registro de incumplimientos del Generador a sus compromisos de reserva contingente en las últimas CINCUENTA Y DOS (52) semanas.
* Si el Generador registró algún incumplimiento en el mes al que corresponde la semana a simular, el OED asignará como disponibilidad máxima ofertable de la máquina a la disponibilidad registrada para la misma semana del registro de disponibilidad. Si en cambio el Generador no registró ningún incumplimiento, asignará a la máquina una disponibilidad máxima ofertable igual a la potencia neta efectiva de la máquina.
* El OED calculará la disponibilidad ofertable restante descontando de la disponibilidad máxima ofertable la indisponibilidad que resulta de los mantenimientos programados previstos y la reserva de mediano plazo asignada a la máquina en el Predespacho Anual de Media.
* El OED calculará la disponibilidad ofertada para reserva contingente como el mínimo entre la disponibilidad ofertada por el Generador y la disponibilidad ofertable restante.
Para el caso de ingreso de máquinas y/o centrales nuevas, se considerará que están en mantenimiento programado hasta la fecha informada de entrada en servicio comercial.
3.3. LISTA DE MERITO PARA RESERVA CONTINGENTE.
Con las ofertas de precios presentadas para la Programación Estacional de verano, el OED determinará para cada semana del Período Noviembre a Octubre la lista de mérito de las máquinas ofertadas para reserva contingente y que no están inhabilitadas a aportar reserva contingente por incumplimientos a este servicio, de acuerdo a lo que establece el Anexo 39 de LOS PROCEDIMIENTOS. El OED obtendrá la lista de mérito semanal para reserva contingente ordenando las máquinas habilitadas por precios requeridos en la oferta crecientes.
En cada Programación Estacional y Reprogramación Trimestral el OED completará la lista de mérito asignando a cada máquina con su precio ofertado una potencia igual a la disponibilidad ofertada para reserva contingente calculada de acuerdo a la metodología indicada en el punto anterior.
4. PREDESPACHO DE CONDICION CONTINGENTE.
4.1. CARACTERISTICAS GENERALES.
Para la Programación Estacional de Verano y luego de realizar el Predespacho Anual de Media, el OED deberá realizar el Predespacho de Condición Contingente para determinar los programas de generación típicos previstos para el parque hidráulico y para el parque térmico en su conjunto. Para ello utilizará la misma metodología y modelos que para el Predespacho Anual de Media, salvo las modificaciones que se indican en el presente Anexo.
4.2. DEMANDA.
A la demanda definida para el Predespacho Anual de Media, el OED deberá agregar:
* el nivel de reserva regulante y reserva operativa requerida.
* la entrega prevista en contratos de exportaciones que requieren comprar con respaldo, de acuerdo a lo que establece el Anexo 37 de LOS PROCEDIMIENTOS;
* la demanda cubierta por contratos de importación pero que requiere comprar con respaldo, de acuerdo a lo que establece el Anexo 37 de LOS PROCEDIMIENTOS;
4.3. CAPACIDAD DE TRANSPORTE.
A las restricciones de Transporte incluidas en el Predespacho Anual de Media se deberán agregar toda otra restricción que resulte necesaria para representar adecuadamente las condiciones correspondientes al año extraseco definido.
4.4. GENERACION HIDROELECTRICA.
Junto con la Programación Estacional de Verano, el OED debe determinar el año extraseco a considerar para la reserva contingente, tomando el año de la serie hidrológica considerada en la Base de Datos Estacional en que resulta despachada la menor generación hidroeléctrica total en el MEM. Para las centrales hidroeléctricas representadas con series hidrológicas en el modelo de simulación de predespacho anual en condiciones de hidrología media, se tomará como afluentes los correspondientes a los registrados en dicho año extraseco.
Para las centrales hidroeléctricas restantes de no contar con información para dicho año, se asignará una hidraulicidad con un NOVENTA Y CINCO PORCIENTO (95%) de probabilidad de ser superada. Para los embalses de capacidad estacional se considerará como nivel inicial el previsto el siguiente primero de noviembre y se dejará libre el nivel final.
Los valores del agua, energía hidroeléctrica semanal y programa de carga horario por día típico de cada semana del Período a Simular serán calculados por el OED con los mismos modelos que el Predespacho Anual de Media.
4.5. GENERACION TERMICA.
Se utilizará las mismas hipótesis que para el Predespacho Anual de Media pero agregando además la generación asociada a contratos de exportación que requieren comprar con respaldo.
4.6. PREDESPACHO.
Con la misma metodología que en el Predespacho Anual de Media, el OED determinará para la condición de año extraseco y para cada semana típica del Período a Simular:
* los programas de carga de las centrales hidroeléctricas;
* los programas de carga para la generación térmica total.
El OED tomará los programas de carga previstos para la generación térmica total resultante del predespacho de condición contingente y le descontará los programas de carga térmicos resultantes del Predespacho Anual de Media. Con ello determinará la potencia térmica adicional requerida en la condición contingente durante las horas en que se remunera la potencia, y el promedio para cada semana típica. Este promedio será considerado el requerimiento máximo de potencia térmica contingente durante todo el siguiente período de DOCE (12) meses de Noviembre a Octubre.
Adicionalmente, con los programas de carga hidroeléctricos para la condición contingente y los programas de carga térmicos del Predespacho Anual de Media, determinará para cada semana del Período a Simular la capacidad de Transporte para exportar generación térmica desde cada Región Eléctrica. Dicha capacidad se calculará como la capacidad máxima transmisible para exportar desde la región más la demanda de la Región menos la suma de la potencia despachada en centrales hidroeléctricas de la Región para la condición contingente y la potencia térmica despachada en el Predespacho Anual de Media. Con ello determinará para cada semana la reserva contingente máxima asignable a cada Región Eléctrica como el promedio de la capacidad de Transporte para exportar generación térmica desde dicha región durante las horas en que se remunera la potencia.
5. SERVICIO DE RESERVA CONTINGENTE.
5.1. REQUERIMIENTO DE RESERVA CONTINGENTE.
Junto con cada Programación Estacional y Reprogramación Trimestral, el OED calculará para cada semana del Período a Simular la diferencia entre el requerimiento máximo de potencia térmica de dicha semana y la suma de la potencia térmica asignada como reserva de mediano plazo y como reserva rotante prevista en el Predespacho Anual de Media en la misma semana. Este valor definirá el requerimiento de reserva contingente de cada semana.
5.2. ASIGNACION DE RESERVA CONTINGENTE.
Junto con cada Programación Estacional y Reprogramación Trimestral, para cada semana del Período a Simular el OED asignará la reserva contingente tomando las máquinas en el orden resultante en la correspondiente lista de mérito y verificando no superar en cada Región Eléctrica la reserva contingente máxima asignable, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Tomará la siguiente oferta de la lista de mérito y le asignará como reserva contingente inicial el mínimo entre el faltante para completar el requerimiento de reserva contingente y la potencia ofertada como reserva contingente para la máquina.
b) Determinará la reserva contingente adicional que se puede asignar en la Región Eléctrica a la que pertenece la máquina. Dicho valor se calculará descontando de la reserva contingente máxima asignable de la Región, la reserva contingente ya asignada a las máquinas de la misma Región que estaban antes en la lista de mérito.
c) Si la reserva contingente inicial es mayor que la reserva contingente adicional calculada como asignable a la Región, le asignará como reserva contingente dicho valor. De no ser mayor, le asignará como reserva contingente la reserva contingente inicial.
d) Repetirá el procedimiento hasta completar el requerimiento de reserva contingente o no quedar más máquinas en dicha lista de mérito.
El precio en el Mercado de la reserva contingente de una semana estará dado por el precio requerido por la última oferta aceptada o, de ser insuficiente la oferta, por el Precio de la Potencia en el Mercado ($PPAD).
5.3. INCUMPLIMIENTOS Y REASIGNACION DE RESERVA CONTINGENTE.
El OED realizará el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de disponibilidad asociados a la reserva contingente, de acuerdo a lo que establece el Anexo 39 de LOS PROCEDIMIENTOS.
En caso que, como resultado de incumplimientos, una máquina que tenía asignada reserva contingente quede inhabilitada para aportar dicho servicio, el OED deberá retirarla de las listas de mérito de las semanas en que quedó inhabilitada. El requerimiento de reserva contingente faltante que resulte de este retiro deberá ser cubierto asignándolo en el orden de precios crecientes a la disponibilidad ofertada que quede aún sin asignar en la correspondiente lista de mérito semanal de reserva contingente. Si la oferta restante fuera insuficiente, la reserva contingente asignada resultará menor que el requerimiento calculado. Una vez reasignada la reserva contingente de una semana, el OED deberá calcular el nuevo precio que resulta para la reserva contingente de dicha semana.