BUENOS AIRES, 23 DE DICIEMBRE DE 1999
VISTO: El Expediente ENRE N° 6861, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.E. N° 425 del 28 de agosto de 1998 establece que los Grandes Usuarios que ingresen al Mercado Eléctrico Mayorista a partir del 1° de febrero de 1999 afrontarán Cargos Variables Transitorios, adicionales al peaje por Función Técnica de Transporte (FTT);
Que los Cargos Variables Transitorios deberán reflejar el sobrecosto del precio de los Contratos Transferidos respecto del precio estacional del Mercado Spot;
Que la mencionada Resolución S.E. 425/98 establece que el ENRE debe tomar los recaudos para que las diferencias entre los precios de los contratos transferidos (menos el precio estacional de la potencia energizada) y los precios estacionales, sean distribuidos entre los usuarios que permanezcan en el ámbito de las Distribuidoras y los Grandes Usuarios que ingresen al Mercado Eléctrico Mayorista a partir del 1° de febrero de 1999, ecuánimemente en proporción a su consumo de energía;
Que el ENRE, mediante la Resolución N° 209/99 estableció la metodología de cálculo de los Cargos Variables Transitorios;
Que con fecha 14 de mayo de 1999 la Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución 266/99 en la cual determinó las exenciones a la aplicación de los Cargos Variables Transitorios;
Que están exentos del pago del mencionado cargo aquellos Grandes Usuarios cuya incorporación al MEM esté relacionada con: 1) un cambio de titularidad de instalaciones incorporadas con anterioridad según el punto 4 del Anexo 17 o el punto 4 de los apéndices A y B del Anexo 17 "Procedimientos para la Programación, la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", 2) una incorporación al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de nuevas demandas que no impliquen modificación de la demanda del distribuidor existente en el periodo estacional anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución S.E. N° 425/98, y 3) un cambio de localización de una empresa que ya estaba habilitada como Gran Usuario en un punto de suministro, siempre que se desvincule como agente del MEM en el anterior punto de suministro y ambos estén localizados dentro del área de concesión del mismo distribuidor;
Que por Nota ENRE N° 27.777 del 8 de noviembre de 1999 se le solicitó a la Secretaría de Energía de la Nación que indicara con exactitud el período estacional al cual se hace referencia en la segunda exención al pago de los Cargos Variables Transitorios expresada en el considerando anterior;
Que por Nota Entrada N° 43.333 del 6 de diciembre de 1999 la Secretaría de Energía de la Nación informó que se consideran excluídas del pago del Cargo Variable Transitorio las demandas incorporadas al distribuidor a partir del 1° de noviembre de 1998;
Que la planta de "AMERICAN PLAST S.A." ubicada en Av. Sesquicentenario 4055 Pablo Nogués ingresó como Gran Usuario del MEM el 1° de febrero de 1999;
Que según señala "EDENOR S.A." a fojas 6 del Expediente del visto "AMERICAN PLAST S.A.", en la citada planta, comenzó a recibir el suministro eléctrico brindado por la Distribuidora, en calidad de cliente de Tarifa 3 el 6 de noviembre de 1998;
Que de lo expuesto precedentemente se colige la exención de "AMERICAN PLAST S.A." para su planta de Av. Sesquicentenario 4055 Pablo Nogués del pago del Cargo Variable Transitorio;
Que por lo tanto, "EDENOR S.A." deberá reintegrar a "AMERICAN PLAST S.A." el importe abonado por ésta en concepto de Cargo Variable Transitorio en la citada planta con más los intereses por el lapso temporal comprendido entre el vencimiento de cada factura y el día del efectivo reintegro al usuario del monto indebidamente facturado utilizando para su cálculo la Tasa Activa para Descuento de Documentos Comerciales a Treinta días del Banco de la Nación Argentina;
Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 72, 56 incisos a) y s) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Ordenar a "EDENOR S.A." el reintegro a la empresa "AMERICAN PLAST S.A.", para su planta de Av. Sesquicentenario 4055 Pablo Nogués, del importe correspondiente al Cargo Variable Transitorio abonado por la misma con más los intereses correspondientes calculados con la Tasa Activa para Descuento de Documentos Comerciales a Treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas y la fecha del efectivo reintegro.
ARTICULO 2.- "EDENOR S.A." deberá efectivizar el reintegro dentro de los diez días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.
ARTICULO 3.- Notifíquese a "EDENOR S.A." y a "AMERICAN PLAST S.A."
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 1231/99
ACTA N° 504
Ester Beatriz Fandiño,
Vocal Primera.-
Alberto Enrique Devoto,
Vicepresidente.-
Juan Antonio Legisa,
Presidente.