ANEXO 22 PROGRARACION Y DESPACHO DE CENTRALES HIDROELECTRICAS
1. TIPOS DE CENTRALES HIDROELECTRICAS
En lo que hace a la programación de la operación de los embalses y el despacho de las centrales hidroeléctricas del MEM, el tratamiento que recibirán dependerá de:
a) su Potencia instalada (PINST);
b) su Energía Firme (EFIRM) que se define como la generación anual con una probabilidad del 95% de ser superada;
c) su flexibilidad al despacho, o sea las limitaciones que le imponen a su operación las restricciones y compromisos aguas abajo;
d) la capacidad de su embalse (Volumen Util VUTIL) y capacidad de regulación, o sea sus posibilidades de transferir agua de un período a otro teniendo en cuenta el volumen embalsable y sus requerimientos aguas abajo en el caso de tratarse de embalses multipropósitos.
En base a estas consideraciones se define la clasificación de las centrales hidroeléctricas dentro del MEM. En la tabla 1 se indica la clasificación que corresponde en las condiciones actuales a cada central hidroeléctrica del MEM.
1.1. CENTRALES DE CAPACIDAD DE ESTACIONAL
Son las centrales de mayor capacidad de embalse del Sistema con posibilidades de realizar por lo menos regulación estacional, o sea transferir energía como volumen embalsado entre períodos de tres o más meses. Por otra parte, su potencia instalada y energía firme representan un porcentaje importante de la demanda total del MEM. En consecuencia, su operación puede afectar significativamente el resultado económico del MEM a mediano y largo plazo.
Para pertenecer a esta categoría, una central hidroeléctrica deberá reunir como mínimo las siguientes condiciones.
a) La Potencia Instalada no debe ser inferior al 4% de la demanda pico anual prevista para el MEM.
b) La Energía Firme no debe resultar menor que el 1,5% de la demanda anual de energía prevista para el MEM.
c) El volumen útil debe representar por lo menos 25 días de generación a carga máxima, o sea días de erogación al máximo caudal turbinable.
d) No presentan restricciones aguas abajo que afecten su despacho a nivel diario y horario.
En lo que hace a su despacho diario y horario no presentan prácticamente restricciones operativas por requerimientos hidráulicos, al contar con diques compensadores o tener otro tipo de embalse aguas abajo que actúa como regulador de sus descargas. De tratarse de embalses de usos múltiples, su operación a mediano y largo plazo quedará condicionada por los compromisos aguas abajo (riego, consumo de agua potable, navegación, etc.).
1.2. CENTRALES DE CAPACIDAD MENSUAL
Son aquellas centrales que, no perteneciendo a la categoría de capacidad estacional, cuentan con una potencia instalada significativa respecto a la demanda total del MEM y con suficiente capacidad de embalse en relación a su energía firme como para permitir por lo menos una regulación mensual, o sea que pueden transferir agua entre las distintas semanas de un mes. Por lo tanto, su operación puede afectar significativamente el resultado económico del MEM de una semana respecto a otra.
Se trata de centrales empuntables, sin restricciones importantes a su despacho diario y horario, ya sea por contar con diques compensadores o por no tener requerimientos significativos aguas abajo.
Para pertenecer a esta categoría, una central hidroeléctrica deberá cumplir por lo menos con las siguientes condiciones.
a) No cumplir las condiciones para clasificar como central de capacidad estacional.
b) La Potencia Instalada no debe ser inferior al 1,5% de la demanda pico anual prevista para el MEM.
c) En condiciones de año medio, debe ser empuntable por lo menos el 50% de su energía despachado.
d) El volumen útil debe representar por lo menos 5 días de generación a carga máxima, o sea días de erogación del máximo caudal turbinable.
1.3. CENTRALES DE CAPACIDAD SEMANAL
Son aquellas centrales que, a pesar de tener una capacidad de embalse limitada, tienen posibilidades de realizar por lo menos regulación semanal, o sea transferir agua dentro de la semana entre distintos tipos de días como consecuencia, su operación puede afectar la evolución de los predios diarios del Mercado.
Sus requerimientos aguas abajo determinarán su flexibilidad al despacho, definiendo qué parte de su oferta de energía se puede considerar empuntable, debiéndose ubicar el resto en la base.
Para pertenecer a esta categoría, una central hidroeléctrica deberá cumplir por lo menos con las siguientes condiciones.
a) No cumplir las condiciones de central de capacidad mensual.
b) La Potencia Instalada no debe ser inferior al 1% de la demanda pico anual prevista para el MEM.
c) En condiciones de año medio, debe ser empuntable por lo menos el 20% de su energía despachada.
d) El volumen útil debe representar por lo menos 2 días de generación a carga máxima, o sea días de erogación del máximo caudal turbinable.
1.4. CENTRALES DE PASADA
Son centrales con poca o sin capacidad de embalse, que a los efectos de la programación y el despacho del MEM a realizar por el OED se considerarán generando en cada instante su aporte prácticamente o a carga casi constante dentro de la semana. Sus restricciones hidráulicas aguas abajo le fijan un despacho prácticamente de base.
Se incluirá en esta categoría a las centrales en diques compensadores, cuya operación será responsabilidad de su Concesionario para garantizar sus compromisos de caudal y regulación aguas abajo. En consecuencia, a los efectos de la programación y despacho del MEM, el OED deberá considerar que las centrales en diques compensadores se encuentran a potencia constante, correspondiente al caudal medio erogado por la central aguas arriba (caudal medio semanal si es un compensador semanal o caudal medio diario si es un compensador diario). Si este caudal supera su potencia máxima, se la considerará despachada a potencia máxima constante.
se incluirán en esta categoría todas las centrales hidráulicas que no resulten clasificadas como de capacidad estacionar mensual o semanal.
2. PROGRAMACION ESTACIONAL DE LA OPERACION
Para la programación estacional, el OED realizará:
* primero una programación tentativa, para verificar que se cumplan las restricciones hidráulicas de las centrales hidroeléctricas;
* luego una programación definitiva, habiendo realizado los ajustes necesarios para representar adecuadamente el efecto sobre el MEM de los requerimientos aguas abajo de los embalses.
En vista que la operación de las centrales hidroeléctricas con capacidad estacional puede afectar significativamente los costos de operación del Sistema a mediano y largo plazo, y dado el objetivo prioritario del MEM de minimizar dicho costo, se considerará que la operación de estos embalses debe ser optimizada por el OED. En consecuencia, la programación de la operación a mediano y largo plazo de los Embalses con Capacidad Estacional será realizada por el OED mediante los modelos de optimización y simulación de la operación vigentes en el MEM. Estas centrales se denominarán Centrales Hidroeléctricas optimizadas por el OED.
Todas las centrales hidroeléctrica del MEM deberán informar al OED para la programación estacional:
* las restricciones operativas a su despacho debido a los compromisos aguas abajo;
* los pronósticos de aportes que dispongan para el período.
Con la base de datos estacional, que incluirá las restricciones y datos informados por los Generadores hidráulicos, el modelo de optimización OSCAR determinará para cada uno de los embalses, con capacidad estacional una política de operación, óptima para el objetivo de minimizar los costos de operación del MEM (costo de combustibles más falla). Esta política definirá para cada embalse optimizado la valorización del agua en cada semana del período en función del volumen embalsado y los costos futuros esperados para el MEM.
La programación estacional del MEM la realizará el OED mediante el modelo de simulación MARGO que realizará el despacho hidrotérmico de cada semana, teniendo en cuenta la aleatoriedad del Sistema, representando las centrales hidroeléctricas de acuerdo a su clasificación indicada en el punto 1 de este anexo.
a) Para las Centrales con Capacidad Estacional:
* El OED modelará las restricciones a la operación de su embalse, de acuerdo a lo establecido por su Contratos de Concesión y compromisos aguas abajo.
* Los modelos utilizarán como datos de entrada las series históricas de aportes, salvo para aquellos períodos en que el Generador informe pronósticos.
* El modelo de simulación MARGO utilizará para el despacho semanal las curvas de valor del agua obtenidas del programa de optimización.
b) Para cada una de las centrales hidráulicas restantes, la representación dependerá de la dispersión de su aporte probable y su energía firme. Las restricciones aguas abajo se modelarán como las posibilidades de empuntamiento de la energía disponible dentro de la semana y los requerimientos de potencia de base. Toda la energía semanal ofertada se deberá ubicar en la semana, o sea se considerará con valor del agua cero.
* Si tiene una energía firme superior al 1% de la energía demandada en el MEM y se encuentra en un río cuya dispersión en los aportes es importante, se utilizará como dato de entrada la serie histórica, salvo para aquellos períodos en que el Generador indique aportes pronosticados. Los datos de caudal se convertirán en energía semanal con el rendimiento medio de la central.
* Si no es así, se tomará como dato la energía semanal correspondiente a un año hidrológico medio.
Para cada semana, el modelo MARGO realizará la programación de la operación mediante el despacho hidrotérmico haciendo competir la oferta hidroeléctrica, con sus valores del agua y sus posibilidades de empuntamiento, con la oferta térmica, con sus costos de combustible y características de máquinas de base o de punta.
Como resultado de esta programación tentativa, se tendrá una previsión media y una para cada tipo de año hidrológico de:
* la evolución del nivel y la erogación en los embalses con capacidad estacional;
* los paquetes de energía resultantes en cada una de las centrales optimizadas.
El OED enviará esta información a los Generadores hidráulicos del MEM en embalses con capacidad estacional.
Será responsabilidad de los Concesionarios de la centrales hidroeléctricas verificar que esta programación no vulnera los requerimientos establecidos por su Concesión y compromisos aguas abajo. De detectar violaciones a sus restricciones, deberá informar al OED para que realice la correspondiente reprogramación estacional.
El OED deberá realizar los ajustes necesarios para que la programación estacional sea compatible con las restricciones existentes a la operación y despacho de las centrales de capacidad estacional, y obtener de este modo la programación estacional del período acorde al despacho hidráulico posible y definir el precio estacional.
3. PROGRAMACION MENSUAL
Antes del día 10 de cada mes, el OED realizará la programación para las 52 semanas seiguientes y la enviará a los agentes del MEM, incluyendo la evolución prevista de los precios. Las centrales hidroeléctricas de capacidad mensual y semanal contarán de esta manera con la evolución prevista de los precios semanales en el MEM para determinar la operación óptima de sus embalses.
Junto con los datos para la programación de la tercera semana de cada mes, las centrales de capacidad mensual deberán informar al OED su política de operación para el siguiente mes y el porte medio previsto para su determinación.
Se define como política de operación de un embalse no optimizado por el OED a la valorización del agua de su embalse realizada por el Concesionario. Dicha política deberá ser el resultado de un modelo de optimización propio de sus embalses, tomando como señal del MEM para la función objetivo a optimizar la previsión de precios suministrada por el OED. La política de operación se podrá indicar de dos maneras distintas:
a) Mediante una tabla que relaciona distintos niveles del embalse con su valor del agua ($ por m3/s):
En este caso, entre los niveles de embalse indicados en la tabla el valor del agua se definirá por interpelación lineal.
b) Mediante un conjunto de bloques de energía ofertados, cada uno con su correspondiente precio ($/MWh).
Transitoriamente, hasta el l/mayo/1994 el OED definirá el nivel del embalse correspondiente a valores del agua superiores a 100mills y el Concesionario deberá informar su valorización del agua restante.
Si alguna central con capacidad mensual no suministra su política de operación dentro del plazo indicado, será responsabilidad del OED realizar la correspondiente optimización de la operación del embalse, tomando como función a minimizar el costo total de operación del MEM. En base a ello, el OED definirá la valorización del agua en sus embalses.
A los efectos de esta programación y para definir una sola política para una semana aunque en la misma haya días de dos meses distintos, se define que el mes comienza en la primera semana en que por lo menos cuatro días pertenecen a ese mes y termina en la primera semana en que por lo menos cuatro días no pertenecen a ese mes. La política de operación de las centrales hidroeléctricas con capacidad mensual deberá ser utilizada por el OED para la programación semanal de todas las semanas definidas como pertenecientes a dicho mes.
Durante el mes, de registrarse apartamientos importantes en su previsión de aportes, una central con capacidad mensual podrá solicitar al OED modificar su política de operación, con la correspondiente justificación. El OED podrá rechazar el pedido si el aporte medio registrado en lo que va del mes no difiere en mas de un 20% con el informado como previsto junto con la política de operación. Cada central podrá realizar a lo sumo una modificación en el mes.
4. PROGRAMACION Y DESPACHO SEMANAL
4.1. OFERTA HIDROELECTRICA
Junto con los datos para la programación semanal, las centrales hidroeléctricas con capacidad semanal deberán informar al OED su política de operación para la siguiente semana y una estimación para la semana subsiguiente. Los modos en que podrá definir esta política serán los mismos que los indicados para las centrales con capacidad mensual (como una tabla de valor del agua en función del nivel del embalse, o como una oferta de bloques de energía a distintos precios). Dicha política deberá resultar de la optimización que el concesionario realice de sus embalses, tomando para su función objetivo los precios previstos informados por el OED en la programación mensual.
Será responsabilidad del OED definir la política de operación a aquellas centrales hidroeléctricas con capacidad semanal que no informen su política semanal dentro del plazo establecido. Para ello, el OED deberá tomar como función objetivo minimizar el costo de combustibles más falla en el MEM.
Las centrales de pasada deberán informar su previsión de generación diaria.
Para realizar la programación semanal, el OED deberá en primer lugar recalcular el valor del agua en los embalses con capacidad estacional, mediante el modelo de optimización del MEM con un horizonte de 3 años y definiendo las condiciones previstas para las dos semanas analizadas.
Luego, el OED deberá realizar el despacho hidrotérmico semanal representando la oferta hidroeléctrica de acuerdo a sus características.
a) Para las centrales con capacidad estacional, su oferta se representará como un volumen embalsado (función del nivel inicial y aportes previstos) y su correspondiente curva de valor del agua, resultado del modelo de optimización OSCAR para el MEM.
b) Para las centrales con capacidad mensual y semanal, su oferta se representará como un volumen disponible (función del nivel del embalse y aportes previstos) y su correspondiente valorización del agua, o como una energía disponible dividida en paquetes cada uno con su precio, de acuerdo a cómo haya declarado su política de operación.
c) Para las centrales de pasada, su oferta se representará corno la energía disponible informada (función de sus pronósticos de aportes o de los caudales erogados por otras centrales aguas arriba) con valor cero (forzada).
d) Para las centrales en diques compensadores o centrales con poca capacidad de embalse aguas abajo de otra central, su oferta dependerá del caudal medio semanal previsto erogar por la central aguas arriba.
Para el despacho posible de esta oferta hidráulica, en el programa hidrotérmico semanal se deberán modelar los requerimientos aguas abajo de cada central hidroeléctrica, resultado de su Contrato de Concesión y compromisos adquiridos aguas abajo, como:
* restricciones a sus posibilidades de empuntamiento dentro de la monótona semanal y diaria;
* una energía mínima forzada, por requerimientos de un caudal base o volumen mínimo;
* limitaciones a su generación máxima diaria y/o semanal, para no superar el caudal máximo permitido;
* cualquier otra restricción o norma de operación, representada como su efecto sobre el despacho energético y de potencia.
En situaciones extraordinarias en el MEM, de considerar el OED justificado modificar transitoriamente para la semana en estudio restricciones hidráulicas (caudal mínimo y/o máximo permitido aguas abajo) que limitan el despacho de alguna central hidroeléctrica, deberá realizar el pedido de modificación al Concesionario antes de las 8.00 hrs. del día jueves de la semana anterior. El concesionario podrá no aceptar el pedido de modificación, justificando el rechazo debidamente.
De ofertar o resultar para un Generador hidráulico una valorización del agua alta, podrá resultar en función de la situación en el MEM no despachado, o sea turbinando cero.
Como resultado del modelo de despacho semanal realizado con la valorización del agua y la oferta térmica, el OED obtendrá para cada central hidroeléctrica paquetes de energía representativos a ubicar dentro de cada tipo del día de la semana y el total resultante para la semana. De acuerdo a la situación vigente en el MEM, el OED podrá realizar modificaciones a estos paquetes de energía despachados para las centrales con capacidad estacional y mensual pero no en más de un 5% respecto del valor despachado. En casos extremos y condiciones especiales en el MEM, el OED podrá solicitar a un Generador hidráulico un paquete de energía semanal distinto en más del 5% al resultante del despacho, con la correspondiente justificación. Sólo si el Generador accede a dicho pedido, el OED podrá modificar en más del 5% el despacho de una central hidráulica.
Durante el transcurso de la semana, de presentarse cambios significativos en la hipótesis de cálculo, el OED deberá realizar el redespacho del resto de la semana.
Será responsabilidad de los Concesionarios de centrales hidroeléctricas verificar, en base a la programación semanal, que los caudales que resultaran aguas abajo, de sus embalses o de sus diques compensadores según corresponda, se encuentren dentro del caudal mínimo requerido y el caudal máximo admisible y que se cumplan todos sus requerimientos aguas abajo. En caso de verificar que el cumplimiento del despacho semanal significaría vulnerar alguna de sus restricciones, deberá notificar al OED dentro de las dos horas de recibida la programación semanal y solicitar su reprogramación, justificándolo debidamente. En caso de que el caudal medio semanal a turbinar resulte inferior al caudal mínimo requerido aguas abajo, deberá hacer notar al OED que el programa solicitado le obligará a erogar el faltante por vertedero.
4.2. DIQUES COMPENSADORES
Será responsabilidad del Concesionario de una central hidroeléctrica con un dique compensador su operación para garantizar mantener un caudal regulado aguas abajo, compatibilizando para ello la operación del compensador con el despacho previsto para la central aguas arriba.
Para la centrales en diques compensadores, en la programación semanal el OED deberá suponer que generan una potencia constante correspondiente al caudal medio, semanal de tratarse de un compensador semanal y diario de ser el compensador diario, programado erogar por la central aguas arriba.
Para garantizar contar con la flexibilidad necesaria para las modificaciones que se puedan realizar a la programación de la central aguas arriba, el Concesionario deberá contar por lo menos con una capacidad de regulación mínima en sus compensadores, definida como:
* comenzar el primer día hábil de la semana con suficiente capacidad libre en el cornpensador para mantener un caudal regulado para el despacho previsto para los siguientes días hábiles más un 10%;
* comenzar el fin de semana o días feriados con suficiente volumen embalsado en el compensador para garantizar un caudal regulado para el despacho previsto para los siguientes días semilaborables y no laborables menos un 10%.
En caso de un redespacho semanal del OED, el Concesionario deberá ajustar la operación del dique compensador a la nueva previsión de caudal erogado por la central aguas arriba. En caso que el redespacho signifique modificar en más del 10% respecto de la previsión anterior la energía a generar por el embalse aguas arriba en los restantes días de la semana, el Concesionario podrá, por motivos de falta de capacidad de compensación para mantener un caudal regulado aguas abajo, rechazar el redespacho del OED dentro de las dos horas de haberío recibido.
El OED deberá ajustar el redespacho a esta restricción. Sin embargo, de no haber cumplido el Concesionario en la semana con su requisito de capacidad mínima de regulación en el dique compensador, el OED podrá elevar un pedido de penalización a la SECRETARIA DE ENERGIA indicando que la imposibilidad por parte del Generador hidráulico de cumplir el redespacho se basó en una mala operación del dique compensador. Al elevar la objeción a la SECRETARIA DE ENERGIA, el OED deberá incluir la evaluación del perjuicio al MEM ocasionado por el Generador, como el costo del apartamiento entre el despacho realizado y el óptimo solicitado.
5. DESPACHO DIARIO
Junto con los datos para el despacho diario, la centrales hidráulicas de pasada deberán informar al OED su pronóstico para el día siguiente y una estimación para el día subsiguiente. Estas centrales serán despachadas con el programa horario de carga que informe el Generador o, de no suministrar esta información, como una potencia base constante. Las centrales en diques compensadores recibirán un tratamiento distinto. Su generación diaria habrá quedado fijada en la programación semanal de la central aguas arriba y su programa de carga se considerará como una potencia constante.
Para el resto de las centrales hidroeléctricas se tomará como su oferta el paquete de energía despachado para ese día en la programación o redespacho semanal. De considerarlo justificado en vista de las condiciones existentes en el MEM, el OED podrá en las centrales de capacidad mensual y estacional colocar una oferta de energía diaria distinta a la que resulte del despacho, siempre que difiera en menos del 5% con la despachada. En condiciones extraordinarias, el OED podrá solicitar a un Generador hidráulico una modificación de su oferta despachada superior al 5%, con la correspondiente justificación, pero sólo podrá realizarla si el Generador accede al pedido. En todos los casos que se programe una energía diaria distinta de la resultante del despacho, el OED deberá intentar compensar este apartamiento en lo que resta de la semana.
En el modelo de despacho diario el OED deberá incluir las restricciones al despacho horario posible de las centrales hídroeléctricas debido a sus obligaciones aguas abajo, de una manera similar que en el despacho semanal, representando principalmente:
* sus posibilidades de empuntamiento;
* la necesidad de forzar una potencia base por requerimientos de un caudal base mínimo aguas abajo;
* restricciones a la potencia máxima despachable por restricciones al caudal máximo aguas abajo;
* variación máxima horaria admisible por requerimientos de regulación del caudal.
En situaciones extraordinarias en el MEM, de considerar el OED justificado modificar transitoriamente para el día siguiente restricciones de caudal mínimo o máximo de alguna central hidroeléctrica, deberá solicitar el pedido al Concesionario antes de las 8.00hrs del día anterior. El Concesionario podrá rechazar el pedido, con la correspondiente justificación.
El despacho de la energía hidráulica se realizará ubicando en primer lugar la energía de base (centrales de pasada y potencia forzada por requerimientos de caudal mínimo). El despacho de la energía hidráulica restante, o sea la empuntable, se ubicará sobre la demanda restante, o sea la demanda total descontada la potencia base.
Se considerarán centrales hidroeléctricas a empuntar a aquellas en que las restricciones aguas abajo no representen limitaciones significativas al despacho horario, o sea con libertad para producir oscilaciones aguas abajo y seguir la forma de la curva de demanda.
La energía empuntable se ubicará en la curva de demanda restante con el objetivo de minimizar el costo de operación total del MEM, o sea buscando reemplazar la potencia térmica más cara y/o reducir el nivel de potencia no suministrada en caso de déficit.
Las centrales hidroeléctricas a empuntar se ordenarán de acuerdo a la relación que represente su factor de carga en orden creciente.
Energía empuntable a despachar / (potencia disponible*24)
Se irá despachando en este orden cada central, ubicando la energía hidráulica de la misma en la demanda restante, partiendo de la demanda pico y hacia las demandas menores, teniendo en cuenta sus restricciones operativas por requerimientos aguas abajo. En consecuencia, la central resultará más o menos empuntada de acuerdo a sus restricciones a las posibilidades de empuntamiento y al orden que quede para ser despachada.
En caso de exceso de oferta hidráulica y ante igualdad de valor del agua (por ejemplo cero), la restricción en la capacidad de Transporte puede resultar insuficiente para evacuar la energía disponible y, como consecuencia, forzar vertimiento. En este caso, dentro del área desvinculado la distribución de la energía a verter se hará en forma proporcional a la energía con que hubiera resultado despachada de no haber existido restricciones en el MEM para tomar esa oferta (DISPk).
DESPk = MAXGENHa * DISPk / hDISPh
dónde
* DESPk = energía con que resultará despachada la central hidráulica "k" del área desvinculado ''a".
* MAXGENHa = máxima energía hidráulica generable en el área "a", dada por la demanda posible abastecer con generación hidroeléctrica en la zona más el máximo exportable;
* h = centrales hidráulicas del área "a".
En caso de que el Generador hidráulico quede en un área desvinculada del Mercado por estar activas restricciones de Transporte, la limitación a la máxima potencia exportable podrá afectar su despacho. En este caso, en el despacho la demanda restante del MEM que podrá cubrir quedará limitada para no vulnerar la restricción de Transmisión y el efecto de esta restricción sobre su máxima potencia a generar se obtendrá del despacho de la energía hidráulica a empuntar dentro de la curva de demanda restante que puede cubrir la región (o sea la demanda restante del MEM acotada por la restricción de Transmisión).
El programa de cargas de un Generador hidráulico será el resultante de las distintas etapas del despacho hidrotérmico del MEM que definirán:
* la valorización del agua embalsada, calculada con el programa OSCAR para las centrales estacionases a ser optimizadas por el OED y ofertada por los Concesionarios de las centrales restantes;
* paquetes de energía para cada tipo de día y total semanal obtenidas con el programa de despacho hidrotérmico semanal en función de la valorización del agua disponible;
* programas de carga horarios de acuerdo al despacho óptimo diario y sus modificaciones en tiempo real, ubicando la energía hidráulica despachada para ese día de forma tal de minimizar el costo total de operación del MEM (costos de combustible más energía suministrada).
El Generador hidráulico resultará despachado con toda su energía disponible salvo:
* restricciones de Transmisión que limiten su capacidad de exportación;
* excedentes hidráulicos en el Sistema que lo obliguen a competir en el despacho con otras centrales hidroeléctricas.
Los Generadores de centrales hidroeléctricas deberán verificar en el despacho diario realizado por el OED que los caudales que resultan erogados aguas abajo, de sus embalses y/o de los Diques Compensadores según corresponda, se encuentren dentro del caudal mínimo requerido y el máximo admitido, y que no se produzcan oscilaciones de caudal aguas abajo superiores a las máximas admisibles. En caso de verificar que no respeta alguna de estas restricciones, el Generador deberá notificar al OED dentro de las dos horas de recibido el programa de cargas y solicitar la correspondiente reprogramación, justificándolo debidamente. Si el OED decide no realizar una reprogramación, deberá informar el motivo al Concesionario.
Toda vez que, como consecuencia del programa de cargas requerido por el OED, el caudal turbinado resultara insuficiente para cumplir con su requerimiento de caudal mínimo aguas abajo del dique compensador, el Generador deberá erogar el faltante por sus obras de alivio de estar establecido este compromiso en su Concesión. De resultar insuficiente su potencia despachada, en ningún caso estará autorizado a aumentar su carga para cubrír su requerimiento de caudal mínimo con generación en vez de vertido. Sin embargo, de considerar al recibir del OED el resumen de la operación de ese día que su despacho fue incorrecto y la energía vertida podría haber sido generada, podrá dentro de las 24hs subsiguientes presentar su objeción al OED y reclamar una compensación económica. De no llegar a un acuerdo entre las partes, el conflicto será elevado a la Secretaría de Energía para su resolución y determinación, de ser necesario, la compensación económica que corresponde al Generador.
Si, en cambio, del despacho resulta un caudal aguas abajo superior al máximo permitido, el Concesionario podrá no respetar el programa de generación indicado por el OED. En este caso, podrá limitar su generación para garantizar no vulnerar el caudal máximo, e informar al OED cómo quedará limitado su programa de cargas, debiendo dejar constancia fehaciente de que su comportamiento se origina en que el programa del OED resulta violatorio de su Contrato de Concesión e indicando la restricción que vulnera.
6. OPERACION EN TIEMPO REAL
Si de una orden del OED, ya sea un redespacho o un requerimiento de operación en tiempo real, resultara para una central hidroeléctrica un caudal aguas abajo inferior al caudal mínimo comprometido, el Generador deberá informar al OED que dicha operación lo obligará a operar vertedero. De no modificar su orden el OED, el Generador en ningún caso estará autorizado a aumentar su generación por encima de la potencia despachada para cumplir con su requisito de caudal mínimo sino que deberá erogar el faltante por vertedero. De considerar que la operación de vertedero fue injustificada y que el caudal vertido podría haber sido generado en el despacho del MEM, el Generador podrá posteriormente presentar su queja el día siguiente al OED.
Si de un pedido en la operación o un redespacho resultaría un caudal aguas abajo superior al máximo permitido o se superarla la capacidad del dique compensador para mantener un caudal regulado aguas abajo, el Concesionario podrá rechazar el pedido o programa de generación indicado por el OED. En este caso, podrá limitar su generación para garantizar no vulnerar sus restricciones aguas abajo, e informar al OED cómo quedará limitado su programa de cargas, debiendo dejar constancia de la restricción que vulnera el pedido del OED. El OED, de considerar la justificación no válida o que la falta de capacidad de compensación se originó en falta de la capacidad mínima de regulación en el dique compensador, podrá elevar su objeción el día siguiente y solicitar la correspondiente penalización a la SECRETARÍA DE ENERGIA.
7. MODELADO DE LAS CENTRALES Y SUS RESTRICCIONES
Será responsabilidad del Generador concesionario de una central hidroeléctrica acordar con el OED un modelado adecuado de la cuenca y sus centrales, que represente las restricciones impuestas por los compromisos aguas abajo pero no limite la operación más allá de lo real. Dicho modelado se deberá acordar para los programas de:
* optimización y programación de la, operación a mediano y largo plazo,
* despacho hidrotérmico semanal y diario,
* redespacho y operación en tiempo real.
En los plazos previstos para la programación estacional y despacho semanal y diario, las centrales hidroeléctricas deberán informar al OED sus restricciones operativas vigentes tanto en los niveles máximos y mínimos permitidos en los embalses, como en los caudales máximos y mínimos erogables. A su vez, deberán informar cualquier norma de operación en uso y cualquier modificación que surja en sus restricciones respecto a lo previsto.
El OED deberá incluir toda esta información en los modelos de despacho para ajustar la programación a la realidad del efecto de los requerimientos aguas abajo sobre las posibilidades de despacho de cada central hidroeléctrica.
Será responsabilidad del Concesionario de cada central hidroeléctrica verificar que los resultados de los modelos de programación y despacho se ajusten a sus restricciones aguas abajo. De no ser así, deberá notificar al OED y solicitar la correspondiente reprogramación.