ANEXO 23: REGULACION DE FRECUENCIA.
1. OBJETO.
El OED, como responsable del despacho y la administración de la operación del MEM, debe en cada instante buscar el equilibrio entre la producción y los requerimientos de la demanda dentro de la calidad de servicio pretendida y, en condiciones de operación normal, mantener la frecuencia dentro de los límites definidos. Para ello, diariamente debe asignar reserva para regulación de frecuencia manteniendo, de existir el excedente de reserva necesario y el nivel de calidad pretendido. En la operación en tiempo real debe realizar los ajustes necesarios a dicha reserva para, de ser posible, compensar los apartamientos entre los valores previstos y los reales, tanto en la oferta como en la demanda.
El despacho de Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) se realizará por área de despacho, entendiendo por tal cada una de las áreas en que queda dividida la oferta y la demanda como resultado del despacho económico y la saturación de vínculos de Transporte. Dichas áreas están constituidas por el Mercado y las áreas desvinculadas que resulten.
2. REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE MAQUINAS PARA PARTICIPAR EN LA REGULACION DE FRECUENCIA.
El OED es el responsable de habilitar máquinas y centrales del MEM para RF. Para ello, debe desarrollar un Procedimiento Técnico para Regulación de Frecuencia en que se fijen los requisitos técnicos a cumplir por los equipos de control y de regulación de una máquina y/o central para poder llevar a cabo en forma satisfactoria el servicio de RPF y de RSF, y dónde se indique la información que debe suministrar el Generador para su modelado.
2.1. REQUISITOS PARA LA REGULACION PRIMARIA DE FRECUENCIA
Una máquina sólo puede ser habilitada a participar en la RPF si cumple con los requisitos mínimos del sistema de regulación primaria de frecuencia que se establezcan en el Procedimiento Técnico para Regulación de Frecuencia del OED.
Todo Generador que quiera participar con una de sus máquinas en la RPF debe elevar al OED una solicitud incluyendo la siguiente información, en carácter de compromiso con el MEM, acompañada de la documentación que la avale.
a) Identificación de la máquina.
b) Los datos técnicos requeridos para RPF de acuerdo al Procedimiento Técnico para Regulación de Frecuencia del OED.
2.2. REQUISITOS PARA LA REGULACION SECUNDARIA DE FRECUENCIA.
Para participar en la RSF una central debe cumplir con los siguientes requisitos.
a) Las máquinas de la central con las que participará deben estar habilitadas para la RPF.
b) Contar con un enlace en tiempo real con el OED.
c) Disponer del equipamiento e instrumental definidos para RSF en el Procedimiento Técnico de Regulación de Frecuencia.
Todo Generador que quiera participar con una central en la RSF debe presentar la solicitud ante el OED incluyendo la siguiente información en carácter de compromiso con el MEM, acompañada de la documentación que la avale.
a) Identificación de la central que solicita habilitar para RSF, y de las máquinas que participarán.
b) Descripción de los dispositivos y datos requeridos por el Procedimiento Técnico para Regulación de Frecuencia del OED.
c) Gradiente de variación de potencia de las máquinas y rango asociado.
Un grupo de centrales, pertenecientes a uno o más Generadores, que estén habilitadas para RSF podrá participar en forma conjunta en dicha regulación si cuentan con un Control Conjunto Automático de Generación (CCAG) habilitado. Los requisitos técnicos para dicha equipamiento estarán definidos en el Procedimiento Técnico para Regulación de Frecuencia del OED.
Todo Generador o grupo de Generadores que quiera participar con un grupo de centrales habilitadas para la RSF conjuntamente en dicha regulación debe presentar la solicitud ante el OED incluyendo la siguiente información en carácter de compromiso con el MEM, acompañada de la documentación que la avale.
a) Identificación de el o los Generadores y de las centrales que se solicita habilitar para control conjunto de RSF.
b) Descripción del equipamiento de CCAG e información requerida por el Procedimiento Técnico para Regulación de Frecuencia del OED.
2.3 METODOLOGIA PARA LA HABILITACION DE UNA MAQUINA
Ante una solicitud de un Generador para la habilitación a participar en la RPF y/o en la RSF o de uno o más Generadores para la habilitación del control conjunto de RSF, el OED dentro de un plazo de 10 días hábiles debe verificar el cumplimiento de todos los requisitos para la habilitación indicados en los puntos 2.1. y 2.2. de este anexo.
De cumplir todos los requisitos, el OED debe notificar a el o los Generadores solicitantes y calificar a:
* la máquina como habilitada para RPF de tratarse de una solicitud para participar en la RPF;
* la central como habilitada para RSF, identificando las máquinas correspondientes, de tratarse de una solicitud para participar en la RSF;
* el grupo de centrales como habilitadas para control conjunto de RSF de tratarse de una solicitud para habilitación de un Control Conjunto Automático de Generación (CCAG).
Esta habilitación entra en vigencia a partir de la siguiente semana e implica el compromiso por parte del Generador cada vez que oferte disponibilidad para regulación de frecuencia de aportar, con los requisitos técnicos informados, la reserva para RPF y/o RSF que le despache el OED.
Una vez habilitada una máquina para RPF, el OED debe incluirla en el despacho como máquina en condiciones de participar en la RPF a partir de la siguiente Programación Semanal.
Una vez habilitada una central para RSF o un grupo de centrales para CCAG, el OED debe incluirla en el despacho como en condiciones de participar en la RSF a partir de la siguiente Programación Semanal.
El Generador debe informar al OED cualquier modificación en sus máquinas o centrales o CCAG habilitadas para regulación de frecuencia que afecte los requisitos necesarios para dicha habilitación. Si dicha modificación significa que deja de cumplir con cualquiera de los requisitos para la habilitación, el OED debe informar al Generador que pierde su condición de habilitada y el motivo. El Generador podrá presentar posteriormente un nuevo pedido de habilitación cuando cumpla nuevamente con todos los requisitos para la habilitación.
En la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral el OED debe incluir una lista de:
* las máquinas habilitadas para la RPF;
* las centrales habilitadas para la RSF, identificando con qué máquinas cumplirá ese servicio;
* los grupos de centrales habilitadas para el control conjunto de RSF.
Si durante el transcurso de un Período Trimestral se producen modificaciones en las habilitaciones, ya sea por una nueva habilitación o la pérdida de una habilitación, el OED debe notificar a los agentes junto con la información de la siguiente Programación Semanal.
3. PARTICIPACION DE UNA MAQUINA EN LA REGULACION DE FRECUENCIA
El OED sólo puede asignar, en el despacho y la operación, como reserva para RF la Reserva Rotante para Regulación (RR) en las máquinas y centrales del MEM habilitadas y disponibles para ello.
3.1. RESERVA PARA REGULACION PRIMARIA MAXIMA DE UNA MAQUINA.
Si debido a limitaciones externas, la potencia operada de la central resulta menor que la suma de las potencias máximas generables por sus máquinas generando, se considera que esta limitación se reparte dentro de la central restringiendo la reserva disponible de las máquinas en el orden dado por CVPD decreciente. Ante máquinas de igual costo, se considera que la limitación se reparte en forma proporcional a la potencia máxima de cada una de ellas. De este modo, para cada máquina de la central se obtiene su potencia operada resultante de la restricción.
Para el despacho de reserva para regulación primaria, en un intervalo Spot la RR en una máquina habilitada para RPF es la diferencia que surge en el despacho entre su potencia operada y su potencia generada.
Junto con la solicitud de habilitación, el Generador puede presentar ante el OED la Reserva para Regulación Primaria Máxima que oferta en las máquinas térmicas y centrales hidráulicas que solicita habilitar para RPF, adjuntando la necesaria documentación técnica que lo avale. El OED debe analizar la documentación presentada y, al habilitar la máquina térmica o central hidroeléctrica, asignarle el porcentaje declarado salvo verificar que las características técnicas del equipamiento ofertado son insuficientes para aportar este nivel de reserva a la RPF. En este caso, debe informar al Generador el rechazo de su declaración, junto con el motivo que lo justifica.
Para aquellas máquinas térmicas o centrales hidroeléctricas habilitadas para RPF que no cuenten con una declaración de Reserva para Regulación Primaria Máxima habilitada, el OED le debe asignar:
* el CINCO (5) %, de tratarse de una máquina térmica;
* el DIEZ (10) %, de tratarse de una central hidroeléctrica.
Para una máquina térmica o central hidroeléctrica no habilitada para RPF, debe asignarle como porcentaje CERO (0).
3.2. PARTICIPACION EN LA REGULACION PRIMARIA DE FRECUENCIA.
Cada Generador del MEM asume como compromiso un aporte en cada intervalo Spot a la reserva para RPF dado por el Requerimiento Obligado para Regulación Primaria (ROBL) del área de despacho en que se ubica.
Este compromiso lo debe cumplir en cada intervalo Spot cada máquina generando, ya sea suministrando por sí misma la reserva para regulación primaria correspondiente a dicho requerimiento obligado o pagando por la reserva requerida que no aporta. Una máquina debe pagar la reserva que no aporta a la RPF si su reserva para regulación primaria es menor que la necesaria para cubrir el Requerimiento Obligado para Regulación Primaria de su área de despacho. Una máquina vende el excedente que aporta a su área de despacho si su reserva para regulación primaria despachada para el área es mayor que el Requerimiento Obligado para Regulación Primaria de dicha área.
Si, de la metodología definida en el punto 2.4.1. de LOS PROCEDIMIENTOS, resulta el Porcentaje Estacional para Regulación Primaria (RP%) mayor que el correspondiente al Porcentaje Obligado para Regulación Primaria (OBL%), el costo de la reserva para regulación primaria adicional requerida es pagado por los agentes Distribuidores y Grandes Usuarios. El Generador que aporte a este requerimiento adicional recibe una remuneración por ello pagada por los agentes consumidores.
3.3. PARTICIPACION EN LA REGULACION SECUNDARIA DE FRECUENCIA.
Por sus características, en cada intervalo Spot la RSF se asigna a una sola central o en forma conjunta a un grupo de centrales si las mismas cuentan con un CCAG habilitado. El servicio es remunerado por los agentes Consumidores a través del Cargo por Servicios Asociados a la Potencia.
4. CALIDAD DE LA REGULACION DE FRECUENCIA
4.1. REQUERIMIENTO MINIMO DE RESERVA PARA REGULACION PRIMARIA DE FRECUENCIA.
El requerimiento mínimo de reserva para Regulación Primaria de Frecuencia define la reserva para RPF por debajo del cual no se puede mantener la calidad mínima del sistema, ya que se pierde el control de la operabilidad del sistema eléctrico ante la imposibilidad de responder en tiempo y controlar los apartamientos instantáneos normales de la demanda. En condiciones normales, tanto en el despacho como en la operación en tiempo real, el OED debe utilizar todos los recursos disponibles para buscar abastecer la demanda con un nivel de reserva para regulación primaria no menor que dicho mínimo, incluso pudiendo para ello forzar máquinas habilitadas para RPF que por despacho económico no resultarían generando. El OED debe realizar un estudio evaluando el porcentaje de requerimiento mínimo de reserva para Regulación Primaria de Frecuencia.
El OED debe elevar a la SECRETARIA DE ENERGIA un informe evaluando dicho requerimiento de reserva para regulación primaria mínima, fundado en motivos técnicos, y operativos de seguridad del servicio. La SECRETARIA DE ENERGIA analizará el estudio y dentro de los QUINCE (15) días hábiles responderá al OED en forma escrita ya sea aceptando la propuesta o emitiendo observaciones y/o solicitando modificaciones.
De no recibir observaciones dentro del plazo indicado o de ser notificado de la aprobación, el OED debe considerar el valor propuesto como mínimo requerido para RPF. De solicitar la SECRETARIA DE ENERGIA modificaciones, el OED debe realizar un nuevo estudio con los ajustes correspondientes. El valor que así resulte será considerado la reserva mínima necesaria en el MEM para RPF. El OED debe enviar el informe final a la SECRETARIA DE ENERGIA y a los agentes del MEM.
De verificar cambios que hagan necesarios una revisión de este requerimiento mínimo, el OED debe realizar un nuevo estudio y presentarlo a la SECRETARIA DE ENERGIA solicitando el cambio al valor de reserva mínimo vigente, justificando el motivo de la modificación solicitada. El procedimiento para su aprobación es el mismo que para la aprobación del estudio inicial. El nuevo valor entrará en vigencia a partir del Período Estacional posterior a su aprobación.
Junto con la Programación Estacional el OED debe notificar el nivel de reserva mínima para RPF vigente en el MEM.
4.2. REQUISITO DE REPARTIR LA RESERVA PARA REGULACION PRIMARIA DE FRECUENCIA.
Toda máquina habilitada y ofertada como disponible para RPF que resulte generando en el despacho, incluyendo las máquinas forzadas, debe ser despachada por el OED generando con una reserva para RPF no menor que la correspondiente al Requerimiento Obligado para Regulación Primaria (ROBL) de su área de despacho, salvo condiciones y restricciones que lo impidan como ser:
* su Reserva para Regulación Primaria Máxima es menor que la reserva obligada requerida;
* existe condición de déficit para cubrir el abastecimiento de la demanda.
4.3. FACTOR DE EFICIENCIA.
La RSF posee el máximo de efectividad si las componentes lentas de la frecuencia están en todo momento en la frecuencia nominal, ya que en ese caso está siempre disponible el total de la reserva para RPF asignada. Cuando las componentes lentas de la frecuencia, en valores medios, se alejan del valor nominal se produce una disminución de la reserva para RPF.
Dado un nivel de reserva para RPF (RRP) con un estatismo (E), la reserva dispuesta para la RPF se agota para una desviación media de la frecuencia igual a:
Dfmx pu = (RRP pu * E pu )
Cuando se agota la reserva para la RPF, resulta que la eficiencia de la RSF es nula.
En el MEM, para valorizar la eficiencia de la RSF el OED debe calcular el Factor de Eficiencia Instantáneo (FERSI) que mide la porción de la reserva prevista para la RPF efectivamente disponible en cada intervalo Spot.
FERSI = 1- | DfF / Dfmx |
dónde:
* DfF = desviación filtrada de la frecuencia;
* Dfmx = desviación de frecuencia que agota la reserva para RPF.
Cuando la desviación filtrada de la frecuencia (DfF) iguala la desviación de frecuencia que agota la reserva para Regulación Primaria de Frecuencia (Dfmx), el Factor de Eficiencia Instantáneo (FERSI) es nulo. En cambio, cuando la frecuencia media coincide con la nominal el factor de eficiencia es igual a uno.
En la operación real, el OED debe determinar para cada intervalo Spot el Factor de Eficiencia (FERSH) realizando un promedio dentro del intervalo Spot de los valores absolutos de las desviaciones filtradas de la frecuencia.
El OED debe definir e informar junto con la Programación Estacional el valor mínimo estacional para el Factor de Eficiencia para la Regulación Secundaria de Frecuencia (FERSHMIN) y el valor estacional de desviación de frecuencia que agota la reserva para Regulación Primaria de Frecuencia (Dfmx).
4.4. INTERCAMBIOS ENTRE AREAS DE RESERVA PARA REGULACION PRIMARIA DE FRECUENCIA.
El compromiso de una máquina es aportar la reserva para regulación primaria al área de despacho en que se ubica. De acuerdo a la relación que exista entre RR disponible en el parque generando y el correspondiente requerimiento de Porcentaje Estacional para Regulación Primaria de la demanda puede resultar insuficiente la RR disponible en un área de despacho y existir excedentes en otras áreas de despacho.
En un intervalo Spot, se denomina importación de reserva para regulación primaria en un área de despacho a la compra de reserva para regulación primaria de máquinas ubicadas en otras áreas de despacho del MEM, que cuentan con excedentes luego de cubrir el requerimiento correspondiente al Porcentaje Estacional para Regulación Primaria de la demanda de su área. Esta importación se logra mediante la reducción de la energía transmitida del área exportadora al área importadora para dejar capacidad libre de Transporte dónde ubicar la reserva para regulación primaria. La reserva para regulación primaria que la máquina de un área de despacho aporta a otra área a la que no pertenece es remunerada al precio de la RPF en el área importadora.
Al realizar el despacho de reserva para regulación primaria, el OED debe analizar en cada área de despacho para cada intervalo Spot la relación entre la RR y el requerimiento dado por Porcentaje Estacional para Regulación Primaria.
* De ser mayor la oferta de RR que el requerimiento de reserva para regulación primaria para la demanda del área de despacho, dicha área cuenta con excedentes exportables a otras áreas de despacho.
* De ser insuficiente la oferta de RR en el área de despacho para cubrir el requerimiento de reserva para regulación primaria de la demanda, dicha área se encuentra en una condición de riesgo de déficit de regulación. En este caso, con el objetivo de lograr la calidad pretendida asociada a la reserva para RPF, el OED debe habilitar la importación de reserva para regulación primaria al área.
La importación de reserva para regulación primaria es una reducción en la energía transportada a través de la red que conecta el área de despacho exportadora con el área importadora y en consecuencia modifica el despacho de generación en las áreas de despacho involucradas. La oferta de un Generador de vender reserva para regulación primaria a otra área de despacho no puede superar el valor máximo en que se puede reducir su generación.
La oferta total de reserva para regulación primaria de un área a otra área queda limitada por la potencia en que se puede incrementar la generación local para cubrir la reducción de los Generadores que ofertan excedentes.
La importación total de reserva para regulación primaria a un área queda limitada por la potencia en que se puede incrementar la generación local para cubrir la reducción de la energía inyectada por la red de Transporte.
Al habilitarse la importación de reserva para regulación primaria a un área de despacho y existiendo otras áreas con excedentes exportables, el OED debe convocar a los Generadores generando con centrales y/o máquinas habilitadas y disponibles con excedentes de RR en dichas áreas exportadoras a ofertar para cubrir el requerimiento de reserva para regulación primaria faltante en el área con riesgo de déficit de regulación.
Cada Generador convocado debe informar al OED su oferta, indicando el valor en que está dispuesto a reducir su generación para dejar capacidad libre en el vínculo de Transporte y vender reserva para regulación primaria a través de capacidad de Transporte.
Si el Generador no está dispuesto a reducir su generación debe ofertar CERO (0). Si un Generador no responde, el OED debe considerar que su oferta es CERO (0).
5. DESPACHO DE LA RESERVA PARA REGULACION PRIMARIA
El despacho de reserva para regulación primaria consiste en asignar la RR disponible al cubrimiento del requerimiento de energía regulante para el servicio de RPF para la demanda.
Diariamente, el OED realiza el predespacho de generación y obtiene como resultado la carga prevista en el parque, las áreas de despacho, y la RR disponible en el parque previsto generando. Con esta información, debe realizar el predespacho de reserva para regulación primaria, que debe incluir todas las restricciones operativas, de Transporte y de abastecimiento que pueden limitar la RR.
Este predespacho sirve de base para la operación en tiempo real y establece la reserva para regulación primaria despachada en cada máquina térmica y central hidroeléctricos y los precios que se deben utilizar para las transacciones económicas por RPF. Los porcentajes asignados y los precios resultantes sólo pueden ser modificados por un redespacho de la reserva para regulación primaria.
5.1. OFERTA DISPONIBLE
Para el Mercado sólo se consideran como oferta:
a) las máquinas habilitadas y disponibles que no se encuentren en áreas desvinculadas;
b) en caso de haber habilitado el OED importación de reserva para regulación primaria ante una condición de riesgo de déficit de regulación, las máquinas habilitadas y disponibles en áreas desvinculadas con excedentes regulantes exportables que ofertan aportar al Mercado, con una reserva disponible igual a la reducción ofertada en su programa de generación.
Para cada área desvinculada la oferta está formada por:
a) las máquinas habilitadas y disponibles que se encuentren en dicha área;
b) en caso de haber habilitado el OED la importación de reserva para regulación primaria ante una condición de riesgo de déficit de regulación, las máquinas habilitadas y disponibles en otras áreas de despacho que cuentan con excedentes regulantes exportables y ofertan exportación de reserva para regulación primaria al área.
Como resultado del despacho de reserva para regulación primaria, cada máquina térmica y cada central hidroeléctrica tiene asignado un porcentaje de su RR disponible para RPF. Se considera que cada máquina generando dentro de una central hidroeléctrica está aportando el porcentaje de reserva asignado a la central en su conjunto, o sea que la reserva para regulación primaria se reparte entre todas sus máquinas generando.
5.2. REQUERIMIENTO DE ENERGIA REGULANTE PARA REGULACION PRIMARIA DE FRECUENCIA.
Para cada intervalo Spot "h" resulta un Requerimiento de Energía Regulante para RPF (ER) de acuerdo a la demanda a abastecer y el Porcentaje Estacional para Regulación Primaria (RP%).
En un área de despacho "a", la energía regulante necesaria cada intervalo Spot para cubrir el requerimiento definido en la Programación Estacional corresponde al Porcentaje Estacional para Regulación Primaria (RP%) de la energía requerida para abastecer la demanda en el área de despacho (DEMAB) en dicho intervalo Spot, o sea la demanda más las pérdidas.
ER h a = RP% * DEMAB h a
siendo ER h a el Requerimiento de Energía Regulante para RPF en el área "a" en el intervalo Spot "h" correspondiente al Porcentaje Estacional para Regulación Primaria.
Análogamente, el Requerimiento Obligado para Regulación Primaria en el área "a" en el intervalo Spot "h" se calcula con el Porcentaje Obligado para Regulación Primaria (OBL%).
ROBL h a = OBL% * DEMAB h a
Para un intervalo Spot "h", el porcentaje de reserva para regulación primaria (RPFEST%) para cada máquina térmica y central hidroeléctrica para cubrir el requerimiento de su área de despacho correspondiente al Porcentaje Estacional para Regulación Primaria está dado:
a) en el Mercado y en cada área desvinculada importadora "a", por el Porcentaje Estacional para Regulación Primaria (RP%);
RPFEST%h a = RP%
b) en cada área desvinculada exportadora "a", el porcentaje resultante de la relación entre el Requerimiento de Energía Regulante para RPF (ER) y la generación del área (GENER).
RPFEST%h a = ER h a / GENER h a
Para un intervalo Spot "h", el porcentaje de reserva para regulación primaria obligada (RPFOBL%) de cada máquina térmica y central hidroeléctrica del área correspondiente a su compromiso de aportar al Requerimiento Obligado para Regulación Primaria está dado por:
a) en el Mercado y cada área desvinculada importadora "a", el Porcentaje Obligado para Regulación Primaria (OBL%);
RPFOBL%h a = OBL%
b) para cada área desvinculada exportadora "a", el porcentaje resultante de la relación entre el Requerimiento Obligado para Regulación Primaria (ROBL) y la generación del área (GENERL).
RPFOBL%h a = ROBL h a / GENERL h a
5.3. MODELADO DE LA OFERTA REGULANTE EN UN AREA.
Para el despacho de reserva para regulación primaria, una máquina térmica y/o central hidroeléctrica habilitada y disponible para RPF en un intervalo Spot oferta a su área de despacho una RR igual a la diferencia entre su potencia operada y su potencia generada prevista en el despacho de generación, salvo que dicha reserva represente un porcentaje de la potencia generada prevista superior a su Reserva para regulación primaria Máxima, en cuyo caso su reserva ofertada corresponde al producto de la Reserva Máxima por la potencia prevista generada.
Para las centrales hidroeléctricas, si el mantenimiento de esta reserva significaría vertimiento, o sea que la central se vería forzada a verter la energía no despachada, el OED debe limitar la RR al máximo posible que no fuerce vertimiento, salvo que el Generador notifique al OED su autorización a aportar un nivel de reserva mayor. En este caso el OED debe considerar como reserva ofertada la autorizada por el Generador.
En caso de habilitarse importación de reserva para regulación primaria, para las transacciones económicas de RPF se considera como si cada máquina que vende reserva a un área de despacho a la que no pertenece se divide en varias submáquinas.
a) Una máquina que genera y vende generación y reserva para regulación primaria dentro de su área de despacho al precio correspondiente (precio de la energía y precio de la RPF en su área de despacho).
b) Una máquina por área de despacho que toma como importación su oferta, que vende sólo reserva para regulación primaria y que se ubica en dicha área. Se modela en el área importadora como "máquina reserva para regulación primaria importación" y se ubica en la capacidad libre de Transporte. Vende sólo reserva para regulación primaria al precio de la RPF en el área importadora.
5.4. DESPACHO DE LA IMPORTACION DE RESERVA PARA REGULACION PRIMARIA.
Para cada área de despacho con riesgo de déficit de regulación, el OED debe asignar la reserva faltante entre las importaciones ofertadas, tomando las ofertas en el orden dado por costo de generación decreciente.
Una vez definida la importación de reserva para regulación primaria y la reducción correspondiente en la generación de las máquinas y centrales cuyas ofertas fueron aceptadas, el OED debe ajustar el predespacho de generación del MEM para incorporar el modelado de la importación de reserva para regulación primaria asignada.
* Se limita la potencia máxima generable a las máquinas cuya reducción de generación fue aceptada para vender reserva para regulación primaria a otra área, de forma tal que en el despacho de generación resulten con la potencia correspondiente a la reducción aceptada.
* Se limita la capacidad de Transporte en los vínculos en que se ubica reserva para regulación primaria, para que del despacho de generación resulte esa capacidad libre. No se considera que se modifica la característica de vínculo saturado, y se mantienen por lo tanto las mismas áreas desvinculadas.
El OED debe realizar el despacho de reserva para regulación primaria incorporando las ofertas aceptadas de reserva para regulación primaria de otras áreas y limitando en correspondencia la capacidad de Transporte para dejar la necesaria reserva libre en el vínculo.
El Transporte debe ser modelado descontando de su capacidad la reserva para regulación primaria aceptada como importación.
5.5. DESPACHO DE LA RESERVA PARA REGULACION PRIMARIA
El OED debe realizar el predespacho de la reserva para regulación primaria asignando en primer lugar a cada máquina habilitada y disponible para RPF del área el porcentaje de reserva para regulación primaria para RPF correspondiente al requerimiento definido para el Período Estacional (RPFEST%), salvo que su Reserva para regulación primaria Máxima sea menor que este valor en cuyo caso debe asignar el porcentaje tope dado por la Reserva para regulación primaria Máxima habilitada. De estar habilitada la importación de reserva para regulación primaria, a cada máquina reserva para regulación primaria importación le debe asignar la oferta de importación aceptada.
Con la reserva asignada a cada máquina del área, que se denomina asignación inicial de reserva para regulación primaria, más la importación de reserva para regulación primaria aceptada, que puede ser cero de no existir condición de riesgo de déficit para regulación, el OED debe totalizar la energía regulante asignada. Si es menor que el Requerimiento de Energía Regulante para Regulación Primaria (ER), el OED debe realizar el predespacho de la reserva para regulación primaria faltante.
El OED debe calcular para cada máquina térmica y central hidroeléctrica habilitada y disponible del área, la reserva para regulación primaria restante como la diferencia entre su oferta de RR y la asignación inicial de reserva para regulación primaria.
El OED debe asignar una reserva para regulación primaria adicional a cada máquina térmica y central hidroeléctrica del área repartiendo el requerimiento de reserva para regulación primaria faltante en forma proporcional a la participación de la reserva para regulación primaria restante de la máquina o central dentro de la reserva restante total del área.
Como resultado cada central y máquina habilitada y disponible del área resulta despachada con una reserva para regulación primaria igual a la suma de la asignación inicial más la reserva para regulación primaria adicional. De haberse habilitado la importación de reserva para regulación primaria, cada máquina térmica y central hidroeléctrica de otras áreas cuya oferta fue aceptada resulta con una reserva asignada como aporte al área de despacho importadora.
5.6. DEFICIT DE REGULACION OPTIMA EN EL AREA.
Para un área de despacho de ser la reserva para regulación primaria despachada, en las máquinas térmicas y centrales hidroeléctricas del área más la aceptada como importación, insuficiente para cubrir el Requerimiento Optimo para Regulación Primaria (ROR) se considera que el área resulta con un Déficit de Regulación Primaria Optima.
5.7. PRECIO DE LA REGULACION PRIMARIA DE FRECUENCIA
El precio de la RPF queda definido en cada intervalo Spot con el despacho de reserva para regulación primaria.
Cada intervalo Spot, en un área de despacho el precio de la RPF refleja la relación entre la demanda, dada por el Requerimiento Optimo para Regulación Primaria (ROR), y la oferta dada por la reserva para regulación primaria disponible para el área, a través de reserva para regulación primaria en máquinas térmicas y centrales hidroeléctricas del área y reserva para regulación primaria en capacidad libre de Transporte. Cuando surge un Déficit de Regulación Primaria Optima, se incrementa el riesgo de cortes por encima del óptimo económico por falta de reserva para regulación primaria para cubrir apartamientos, y se considera que la reserva óptima faltante la aporta la máquina falla.
Para un área de despacho en un intervalo Spot, de no existir en el despacho de reserva para regulación primaria Déficit de Regulación Primaria Optima, el Precio de la Energía para Regulación Primaria (PRP) está dado por el precio Spot de la energía en el área de despacho (PSPOT), o sea el Precio de Mercado o el Precio Local que corresponda, resultante de la generación y condiciones previstas en el despacho de reserva para regulación primaria.
Sin Déficit de Regulación Primaria Optima,
PRP h a = PSPOT h a
Si por el contrario surge Déficit de Regulación Primaria Optima, el Precio de la Energía para Regulación Primaria (PRP) está dado por el promedio entre el precio Spot de la energía en el área de despacho, ponderado por la reserva para regulación primaria asignada, y el precio de la primera máquina falla, o sea el costo asignado al primer escalón de falla, ponderado con la reserva para regulación primaria faltante y un factor de impacto.
Con Déficit de Regulación Primaria Optima,
siendo:
* h = Intervalo Spot
* a = Area de despacho
* PSPOT h a = Precio Spot de la energía en el intervalo Spot "h" en el área "a" que resulta en el despacho de reserva para regulación primaria.
* PFALLA = Costo asignado al primer escalón de falla.
* KI = Factor de Impacto, que representa el impacto sobre el riesgo de falla de la falta de RPF y que es definido por la SECRETARIA DE ENERGIA como un valor entre CERO COMA TRES (0,3) y UNO (1,0). Inicialmente se define KI = UNO (1,0).
* RESDESP h a = Energía regulante asignada en el despacho de reserva para regulación primaria.
Si este precio resulta menor que el precio Spot de la energía previsto, el Precio de la Energía para Regulación Primaria se considera igual al precio Spot de la energía en el área de despacho.
5.8 RESULTADO DEL DESPACHO DE RESERVA PARA REGULACION PRIMARIA
Con el despacho de la reserva para regulación primaria el OED obtiene para cada intervalo Spot:
* el porcentaje de reserva para RPF asignada a cada máquina térmica y cada central hidroeléctrica para su área de despacho;
* la reserva para RPF asignada a cada máquina térmica y central hidroeléctrica de un área de despacho como exportación a otra área.
Resulta así en cada máquina térmica y central hidroeléctrica y para cada intervalo Spot una potencia prevista generar, y una reserva para regulación primaria (cero si no participen en la regulación) aceptada como compromiso de RPF.
Junto con los resultados del despacho diario, el OED debe informar a los Generadores los porcentajes de reserva para regulación primarias despachados en cada intervalo Spot en sus máquinas y el precio en cada intervalo Spot, discriminando por área de despacho a la que se aporta esta reserva para regulación primaria.
5.9. REDESPACHO DE LA RESERVA PARA REGULACION PRIMARIA
En la operación real, la reserva para regulación primaria se irá utilizando en función de los apartamientos que surjan en la oferta y la demanda.
Sólo en el caso de modificarse la oferta de reserva para regulación primaria ante entradas y/o salidas no previstas de máquinas habilitadas o inconvenientes informados por el Generador que limitan su capacidad de regulación o modificación en las restricciones previstas de Transporte, el OED debe realizar un redespacho de la reserva para regulación primaria.
Para las transacciones de RPF el OED debe utilizar los porcentajes y precios de la RPF resultantes del despacho de reserva para regulación primaria vigente.
6. DESPACHO DE LA REGULACION SECUNDARIA
A lo largo del día pueden resultar asignadas distintas centrales a la RSF.
6.1. LISTA DE MERITO PARA REGULACION SECUNDARIA
Junto con los datos para la Programación Semanal de la primera semana de un mes, los Generadores deben informar para cada central hidroeléctrica habilitada y disponible para RSF su oferta de precio para dicho servicio durante las semanas consideradas pertenecientes al mes, expresado como un porcentaje del precio Spot de la energía en el Mercado.
Para toda central habilitada y disponible para RSF que no oferte o que oferte un valor superior al Porcentaje Máximo para Regulación Secundaria, el OED debe considerar como porcentaje requerido el tope dado por el Porcentaje Máximo para Regulación Secundaria.
El OED debe ordenar según una Lista de Mérito las centrales habilitadas y disponibles para RSF.
a) Centrales Hidráulicas: Se las coloca en el primer lugar de la lista de mérito, ordenadas de menor a mayor de acuerdo al porcentaje del precio Spot de la energía requerido como precio de la reserva para RSF. Ante dos centrales de igual porcentaje, se las ordena de mayor a menor de acuerdo a su gradiente de variación de potencia.
b) Centrales Térmicas: Se las considera a continuación de las centrales hidroeléctricas. Se ordenan de mayor a menor de acuerdo a su costo marginal en el Mercado (CMM c Comb ), calculado como el promedio ponderado de los costos marginales en el Mercado de las máquinas de la central habilitadas y disponibles resultado de sus Costo Variable de Producción, los combustibles previstos consumir y el factor de nodo asociado a la central.
6.2. REQUERIMIENTO DE ENERGIA REGULANTE.
Para cada intervalo Spot "h" resulta un Requerimiento de Energía Regulante para RSF (ES) de acuerdo a la demanda a abastecer en el MEM (DEMABMEM) y el Porcentaje Estacional para Regulación Secundaria (RSEST%).
ES h = RSEST% * DEMABMEM h
siendo ES h la energía regulante requerida para RSF en el intervalo Spot "h".
6.3. DESPACHO DE LA REGULACION SECUNDARIA
En una condición de déficit con cortes programados en el Mercado, el OED no debe realizar despacho de RSF.
En condiciones sin cortes programados, el OED debe realizar el despacho de RSF analizando en cada central habilitada generando la reserva restante disponible para RSF. Esta reserva se calcula restando de su potencia operada la generación prevista y la reserva para regulación primaria asignada para RPF.
Para cada intervalo Spot, el OED debe en primer lugar buscar asignar la RSF a una central hidroeléctrica. Para ello debe tomar la primera central hidroeléctrica, de acuerdo al orden dado por la lista de mérito, que cuente con oferta de reserva restante disponible para RSF mayor o igual que el Requerimiento de Energía Regulante para RSF.
Si se finaliza la lista sin encontrar ninguna central hidroeléctrica con la reserva necesaria, el OED debe buscar asignar a un grupo de centrales hidroeléctricas que cuente con CCAG habilitado. Para ello debe tomar el conjunto de centrales que cuente con reserva restante disponible para RSF mayor o igual que el Requerimiento de Energía Regulante para RSF. Si hay más de un grupo, debe tomar el que totalice mayor reserva restante disponible para RSF.
Si se finaliza la lista sin encontrar ninguna central hidroeléctrica o grupo de centrales hidroeléctricas con la reserva necesaria, el OED debe buscar asignar la RSF a una central térmica. Para ello debe tomar la primera central térmica, de acuerdo al orden dado por la lista de mérito, que cuente con reserva restante disponible para RSF suficiente para cubrir Requerimiento de Energía Regulante para RSF.
Si ninguna central hidroeléctrica, o conjunto de centrales hidroeléctricas o central térmica tiene la reserva necesaria, el OED debe requerir a cada central hidroeléctrica en el orden dado por la lista de mérito, disminuir su programa de generación para contar con más reserva y poder cumplir con la RSF. A la primera central que acepte, el OED le debe modificar su despacho de generación y asignar la reserva para RSF.
Si ninguna central hidroeléctrica acepta el requerimiento, el OED debe requerir los grupos de centrales hidroeléctricas con CCAG disminuir su programa de generación para contar con más reserva y poder cumplir con la RSF. Entre las ofertas recibidas, el OED debe asignar la RSF al grupo de centrales que represente la menor reducción en su generación. En este caso, el OED informará a cada central involucrada la parte de la reducción aceptada para el grupo entre cada una de las centrales.
Si no se reciben ofertas de reducir la generación, el OED debe establecer un valor de reserva menor y asignar la RSF a la central hidroeléctrica o conjunto de centrales hidroeléctricas con CCAG con mayor reserva restante disponible. En este caso, surgirá un déficit de regulación secundaria.
Del despacho resulta una Reserva Rotante para Regulación Secundaria (RRS) asignada igual al Porcentaje Estacional para Regulación Secundaria (RSEST%) salvo una condición de déficit de regulación secundaria en que resultará un valor menor.
6.4. PRECIO DE LA REGULACION SECUNDARIA DE FRECUENCIA
Para un intervalo Spot el Precio de la Energía para Regulación Secundaria (PRS) está dado por un porcentaje del precio Spot de la energía en el Mercado que resulta en la operación diaria.
En los intervalos Spot en que la RSF se asigna a una central hidroeléctrica sin necesidad de recurrir a reducir su despacho, el porcentaje está dado por el requerido por dicha central para realizar la RSF. En todos los otros casos, el porcentaje está dado por el Porcentaje Máximo para Regulación Secundaria.
6.5. RESULTADO DEL DESPACHO
Con el despacho de RSF el OED obtiene la o las centrales a las que se asigna el servicio y la reserva despachada para ello.
Junto con los resultados del despacho diario, el OED debe informar a los agentes Generadores la asignación de la central o grupo de centrales responsables por períodos de tres o más horas, la reserva asignada y el porcentaje del Precio de Mercado a utilizar para el cálculo del precio de la RSF.
En un intervalo Spot, para el cálculo de la remuneración de la RSF el OED debe utilizar los porcentajes y precios de la energía resultantes del despacho de generación vigente.
6.6. REDESPACHO DE LA REGULACION SECUNDARIA
En la operación real, de modificarse significativamente la oferta de reserva para RSF, el OED debe realizar un redespacho de la RSF.
7. OPERACION EN TIEMPO REAL.
En la operación en tiempo real, toda central y/o máquina que participa en la regulación de frecuencia que tenga una disminución en su potencia máxima generable debe informar inmediatamente el nuevo valor al OED, quien debe realizar un redespacho de reserva para regulación primaria con la nueva restricción. De afectar también a una central asignada a la RSF, debe también realizar el redespacho de RSF.
Si durante la operación una máquina y/o central queda imposibilitada de seguir participando en la regulación de frecuencia, debe notificarlo inmediatamente al OED quien debe considerar que a partir de ese momento su aporte a la reserva para regulación primaria es nula. El OED debe realizar un redespacho de reserva para regulación primaria para la nueva condición. De afectar también a una central asignada a la RSF, debe también realizar el redespacho de RSF.
8. DETERMINACION DEL FACTOR DE EFICIENCIA DE LA REGULACION SECUNDARIA DE FRECUENCIA
Para determinar el Factor de Eficiencia de la RSF el OED debe seguir el siguiente procedimiento.
a) Adquirir la señal de frecuencia cada DIEZ (10) segundos.
b) Filtrar la desviación de la frecuencia con un filtro pasabajos de promedio móvil de SEIS (6) minutos.
c) Realizar el promedio del intervalo Spot de los valores absolutos de las desviaciones filtradas de la frecuencia ( DfF h ).
d) Calcular el factor de eficiencia para un intervalo Spot "h" con la siguiente fórmula.
FERSH h = 1 - | DfF h / Dfmxa |
donde Dfmxa es la desviación de frecuencia que agota la reserva para RPF, y que es establecida en la Programación Estacional.
El OED debe contar en su Centro de Control con el equipamiento de medición necesario para la determinación de este factor.
9. TRANSACCIONES DE RESERVA PARA REGULACION PRIMARIA.
En la operación en tiempo real, la reserva para regulación primaria tomará los apartamientos de la oferta y la demanda respecto de los valores previstos.
Las transacciones de reserva para regulación primaria corresponden al compromiso asumido en el despacho de participar en la RPF con una determinada reserva, y no respecto de la reserva real que resulte en la operación real. En consecuencia, se realizan con el despacho de reserva para regulación primaria vigente, tanto en lo que hace a los porcentajes asignados como el precio.
9.1. TRANSACCIONES PARA LOS GENERADORES.
9.1.1. Objeto.
Las transacciones por RPF tienen por objeto que quede reflejado en los ingresos de los Generadores la participación de cada uno en la RPF, de forma tal que reduzca su remuneración por energía en la medida en que aporte por debajo del porcentaje de reserva para regulación primaria que tiene como compromiso (RPFOBL%) en cada una de sus máquinas, e incrementándola si aporta por encima.
En el despacho económico, el OED debe representar la reserva para regulación primaria en cada máquina habilitada y disponible para RPF como una reducción en su capacidad máxima generable. Esta restricción adicional que se fuerza afecta el despacho económico del MEM, y en consecuencia el precio Spot de la energía incluye el costo de la reserva para regulación primaria.
9.1.2. Acuerdos de reserva para Regulación Primaria de Frecuencia.
Un Generador podrá realizar un Acuerdo de Reserva para Regulación Primaria con otro Generador, en que la parte vendedora asume el compromiso de aportar, ya sea con reserva en generación propia o pagando por la reserva que no aporta, la reserva para Regulación Primaria de Frecuencia obligada (RPFOBL%) de una o más máquinas térmicas y/o centrales hidroeléctricas que pertenecen a la parte compradora.
Junto con la información para la Programación Semanal, los Generadores deben informar al OED los Acuerdos de Reserva para Regulación Primaria vigentes. Para las transacciones económicas asociadas a la Regulación Primaria de Frecuencia, el OED sólo tendrá en cuenta aquellos acuerdos que hayan sido informados por ambas partes dentro de los plazos indicados. El OED deberá rechazar un acuerdo si se da alguna de las siguientes condiciones:
* Una parte informa el acuerdo pero la otra parte no informa que exista acuerdo.
* Ambas partes informan el acuerdo pero la información asociada al acuerdo que suministran es distinta.
Para informar un Acuerdo de Reserva para Regulación Primaria, las partes deberán suministrar al OED los siguientes datos:
* Condiciones técnicas que corresponden al Acuerdo.
* Identificación del Generador que suministra la información, indicando si es la parte compradora o vendedora.
* Identificación del Generador que es la otra parte del acuerdo.
* Vigencia del acuerdo, que deberá ser por una o más semanas, entendiéndose por semana los SIETE (7) días incluidos en una Programación Semanal.
* Máquinas de la parte compradora de cuyo aporte obligado para Regulación Primaria de Frecuencia se hará cargo la parte vendedora, ya sea con reserva propia o pagando por la reserva que no aporta en máquinas propias.
9.1.3. Ajuste por obligación de reserva para regulación primaria.
El ajuste en la remuneración por energía de una máquina "q" teniendo en cuenta su reserva para regulación primaria para un intervalo Spot "h" resulta:
AJUSRPF h q = REMRPF h q + åb (EXPRPF h q,b)
donde:
* REMRPF h q = Ajuste por RPF del área, o sea la reserva para regulación primaria que aporta al área de despacho "a" en que se ubica.
* EXPRPF h q,b = Ajuste por excedentes de reserva para regulación primaria aportados como exportación a otra área de despacho "b".
Para cada intervalo Spot "h" en cada máquina "q", el OED debe calcular el ajuste por RPF del área en base al porcentaje de reserva para regulación primaria despachado en la máquina para aportar a su área de despacho (RPFDESP) y su relación con el compromiso que tienen los Generadores de dicha área (RPFOBL%).
REMRPF h q = PRP h a * PDESP h q *(RPFDESP%h q RPFOBL%h a )
dónde:
* PDESP h q = Generación prevista en el despacho regulante vigente.
* PRP h a = Precio de la RPF en el área de despacho "a".
* RPFOBL% h a = Porcentaje de reserva para regulación primaria que tiene como compromiso las máquinas del área de despacho "a" en el intervalo Spot "h".
* RPFDESP%h q = Porcentaje de reserva para regulación primaria asignado en el despacho vigente de reserva para regulación primaria para el área de despacho "a" en que se ubica la máquina.
Estando el área en una condición de déficit con cortes programados a la demanda, el OED debe considerar que no existen transacciones de RPF y que el ajuste por RPF del área (REMRPF) es cero para todas las máquinas del área.
Cuando la máquina "q" en un intervalo Spot "h" resulta en un área de despacho "a" y exporta excedentes regulantes para la demanda de otras áreas "b" le corresponde además un ajuste por el aporte adicional de reserva valorizado al Precio de la Regulación Primaria en el área importadora.
EXPRPF h q,b = åb (PRP h b * IMPDESP h q, b )
dónde:
* IMPDESP h q, b = Reserva para regulación primaria despachada como aporte de la máquina "q" al área "b" (importación de reserva para regulación primaria).
* PRP h b = Precio de la Regulación Primaria en el área importadora "b".
9.1.4. AJUSTE POR ACUERDOS DE RESERVA PARA REGULACION PRIMARIA.
Para cada Generador "k" se calculará el ajuste que le correponde por los compromisos asumidos en los Acuerdos de Reserva para Regulación Primaria en cada intervalo Spot "h":
ACURPF h k = åq1 (PRP h a1 * PDESP h q1 * RPFOBL%h a1 ) -
åq2 (PRP h a2 * PDESP h q2 * RPFOBL%h a2 )
donde:
* q1 = máquina del Generador "k"cuyo aporte obligado para Regulación Primaria de Frecuencia asume otro Generador "kk" como compromiso a través de un Acuerdo de Reserva para Regulación Primaria en que el Generador "k" es la parte compradora.
* q2 = máquina de otro Generador "kk" cuyo aporte obligado para Regulación Primaria de Frecuencia asume el Generador "k" como compromiso a través de un Acuerdo de Reserva para Regulación Primaria en que el Generador "k" es la parte vendedora.
* PDESP h q = Generación prevista en el despacho regulante vigente para la máquina "q".
* PRP h a = Precio de la RPF en el área de despacho "a" en que se ubica la máquina "q" (para las máquinas "q1" es el área "a1" mientras que para las máquinas "q2" es el área "a2").
* RPFOBL% h a = Porcentaje de reserva para regulación primaria que tienen como compromiso las máquinas del área de despacho "a" en el intervalo Spot "h" (para las máquinas "q1" es el área "a1" mientras que para las máquinas "q2" es el área "a2").
9.1.5. Resultado para cada generador
El resultado para cada Generador "k" por Regulación Primaria de Frecuencia es la suma de:
* el total que resulta del ajuste por obligación de reserva para regulación primaria de las máquinas o centrales hidroeléctricas "q" que le pertenecen, de acuerdo a lo que establece el punto 9.1.3. de este Anexo;
* el ajuste por Acuerdos de Reserva para Regulación Primaria, de acuerdo a lo que establece el punto 9.1.4. de este Anexo y los acuerdos que haya realizado.
Para un Generador "k", en el intervalo Spot "h" resulta:
AJUSRPF h k = åq (AJUSRPF h q) + ACURPF h k
Siendo "q" las máquinas o centrales hidroeléctricas del Generador.
9.2. SALDO DEL SERVICIO DE REGULACION PRIMARIA EN UN AREA
El OED debe calcular para cada intervalo Spot "h" en cada área de despacho "a" el Precio del Servicio de Regulación Primaria (PHRPF) totalizando el ajuste por Regulación Primaria (REMRPF) de todas las máquinas del área y la remuneración por intervalo Spot (EXPRPF) de todas las máquinas que vendieron reserva para regulación primaria como exportación al área, dividido por la demanda del área.
PHRPF h a ($/MWh)=(å q(a) REMRPF h q(a) + å q(b) EXPRPF h q(b).a )/DEMAREA h a
donde:
* q(a) = Máquinas en el área "a" en el intervalo Spot "h".
* q(b) = Máquinas del área "b" que exportan reserva para regulación primaria al área "a" en el intervalo Spot "h".
* REMRPF h q(a) = Ajuste por RPF de la máquina "q" del área "a".
* EXPRPF h q(b),a = Remuneración por reserva para regulación primaria de máquinas en el área "b" aportados al área "a".
Al finalizar cada mes "m" el OED debe calcular en cada área de despacho "a", o sea el Mercado y cada área que haya resultado desvinculada durante el mes, el Saldo del Servicio de Regulación Primaria (SALRPF) totalizando los montos en cada intervalo Spots que resultan de multiplicar el Precio del Servicio de Regulación Primaria (PHRPF) del área por la demanda del área (DEMAREA).
SALRPF m a ($) = åh (PHRPF h a(h) * DEMAREA h a )
siendo "h" los intervalos Spot del mes "m".
10. TRANSACCIONES DE REGULACION SECUNDARIA.
Las transacciones de RSF corresponden al aporte de reserva entregado en cada intervalo Spot. En consecuencia, se realizan con el despacho de generación vigente, y los datos de generación y reserva real.
10.1. REMUNERACION POR APORTE A LA REGULACION SECUNDARIA DE FRECUENCIA
Para cada intervalo Spot "h", el OED debe calcular la reserva restante real disponible en la central o grupo de centrales asignadas a la RSF por el despacho de regulación secundaria vigente. La reserva de energía secundaria total a remunerar (RESRSF) está dada por la correspondiente a la Reserva Rotante para Regulación Secundaria (RRS) despachada salvo que la reserva restante real disponible sea menor en cuyo caso está dado por la reserva restante real disponible para RSF.
La reserva secundaria a remunerar (RSFCEN) en una central que participa en la RSF se calcula de acuerdo a su modo de participación.
* Si del despacho resulta una única central asignada a la RSF, su reserva secundaria a remunerar es igual a la reserva secundaria total a remunerar (RESRSF).
* Si un grupo de centrales hidroeléctricas resulta asignado al control conjunto de RSF, la reserva secundaria a remunerar en cada una de ellas se calcula repartiendo la reserva secundaria total a remunerar (RESRSF) proporcionalmente a la reserva restante real disponible para RSF en la central dentro de la reserva restante real disponible para RSF total del grupo de centrales.
* A las centrales que no se les asigna el servicio de RSF, su reserva secundaria a remunerar es cero.
La remuneración por RSF de la central "c" asignada teniendo en cuenta su reserva secundaria a remunerar resulta:
RRSF h c = PRS h * RSFCEN h c * FERSHP h
donde:
* RSFCEN h c = Reserva a remunerar aportada por la central para RSF.
* PRS h = Precio de la RSF que resulta del despacho de generación vigente.
* FERSHP h = máx (FERSH h , FERSHmin)
10.2. SALDO DEL SERVICIO DE REGULACION SECUNDARIA
Los agentes consumidores del MEM deben pagar por el servicio de RSF.
Al finalizar cada mes "m" el OED debe calcular el monto total a pagar por RSF, denominado Saldo del Servicio de Regulación Secundaria (SALRSF), integrando la remuneración por intervalo Spot (RRSF) de todas los intervalos Spot del mes.
SALRSFm ($) = å h å c(h) (RRSF h c(h) )
siendo:
* h: los intervalos Spot del mes "m".
* c(h): La central o las centrales que tienen asignado el servicio de RSF en el intervalo Spot "h".
11. SUPERVISION DE LA CALIDAD DE LA FRECUENCIA
Es responsabilidad de los Generadores informar al OED cualquier cambio en su capacidad de regulación.
Por su parte, el OED debe realizar registros de frecuencia para monitorear que la calidad de la frecuencia es consistente con la reserva para regulación primaria disponible. En caso de detectar apartamientos, podrá auditar la respuesta de una máquina habilitada y disponible para regulación, solicitando que entregue la potencia máxima declarada, en el tiempo mínimo establecido para la máxima velocidad de toma de carga indicada en los datos entregados por el Generador y realizando las mediciones pertinentes.
Asimismo, el OED podrá emplear un algoritmo que permita detectar el bloqueo de la regulación de velocidad de unidades generadoras, utilizando para ello las mediciones en tiempo real con que cuenta y con mediciones en campo. De considerar que un Generador no responde a lo declarado, el OED podrá instalar registradores para verificar su respuesta.
12. PENALIZACIONES
El OED debe informar a la SECRETARIA DE ENERGIA y al resto de los Generadores del MEM el incumplimiento por parte de algún Generador de los compromisos de reserva para regulación primaria.
12.1. REGULACION PRIMARIA
En el caso que el OED detecte que una unidad generadora no cumple con su aporte comprometido a la RPF, debe considerar para el cálculo de su remuneración por energía que no aportó a la RPF durante todo el correspondiente mes, o sea como si hubiera sido despachada sin reserva para regulación primaria.
De detectar dentro de los siguientes SEIS (6) meses un nuevo incumplimiento a su compromiso de Regulación Primaria, el OED debe considerar para el cálculo de su remuneración por energía que no aportó a la RPF durante dicho mes y suspender la habilitación de la máquina para RPF por un período de SEIS (6) meses.
12.2. REGULACION SECUNDARIA
De verificar el OED que la central despachada para la RSF no cumple con el compromiso asumido, debe considerar para el cálculo de su remuneración que no aportó a la RSF durante todo el correspondiente mes y suspender su habilitación para participar en la RSF durante los siguientes TRES (3) meses.
De detectarse dentro de los siguientes SEIS (6) meses un nuevo incumplimiento a su compromiso de regulación, el OED debe considerar para el cálculo de su remuneración que no aportó a la RSF durante todo el correspondiente mes y suspender su habilitación para participar en la RSF durante los siguientes SEIS (6) meses.