HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.
CONTRATO DE CONCESION

INDICE

CAPITULO I
DEFINICIONES
ARTICULO 1. Definiciones

CAPITULO II
OBJETO DE LA CONCESION
ARTICULO 2. Objeto.
ARTICULO 3. Prioridades.
ARTICULO 4. Aprovechamientos excluídos.
ARTICULO 5. Asunción de riesgos.

CAPITULO III
PLAZO DE LA CONCESION
ARTICULO 6. Plazo.

CAPITULO IV
DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 7. Derecho de uso de los bienes necesarios para el funcionamiento del Complejo Hidroeléctrico.
ARTICULO 8. Derecho a generar energía eléctrica y comercializarla.
ARTICULO 9. Actualización de las normas técnicas.
ARTICULO 10. Acceso a la red de transporte y transmisión.
ARTICULO 11. Otros aprovechamientos en la Cuenca.

CAPITULO V
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE USO, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO
ARTICULO 12. Preservación de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico.
ARTICULO 13. Obligación de seguridad y conservación.
ARTICULO 14. Auscultación de la Presa.
ARTICULO 15. Registro de antecedentes.
ARTICULO 16. Documentos de referencia.
ARTICULO 17. Rutas, Caminos y Tránsito.
ARTICULO 18. Fondo de Reparaciones (FR).
ARTICULO 19. Mejoras.
ARTICULO 20. Vigilancia.
ARTICULO 21. Situaciones de emergencia. Facultades del ORSEP y la Secretaría.

CAPITULO VI
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE MANEJO DE AGUA
ARTICULO 22. Normas de Manejo de Agua.
ARTICULO 23. Guardias permanentes.
ARTICULO 24. Información hidrometeorológica. Red de Alerta de Crecidas.

CAPITULO VII
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL AMBIENTE
ARTICULO 25. Medidas de Protección del Ambiente.

CAPITULO VIII
OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 26. Cumplimiento de las Leyes del Estado, órdenes e instrucciones. ARTICULO 28. Obligación de contar con un Operador.
ARTICULO 29. Ejercicio de potestades provinciales y domicilio.
ARTICULO 30. Mediciones.
ARTICULO 31. Obras y trabajos obligatorios.
ARTICULO 31 bis. Provisión de Energía Eléctrica a la Cooperativa "16 de Octubre Ltda."

CAPITULO IX
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE
ARTICULO 32. Derechos del CONCEDENTE.
ARTICULO 33. Obligaciones del CONCEDENTE.

CAPITULO X
CANON, REGALIAS Y TRIBUTOS
ARTICULO 34. Canon.
ARTICULO 35. Regalías
ARTICULO 36. Impuestos, tasas, contribuciones y multas.
ARTICULO 37. Indemnidad del CONCEDENTE.

CAPITULO XI
ACUERDO SOBRE DISTRIBUCION DE RESPONSABILIDADES
ARTICULO 38. Responsabilidad de la CONCESIONARIA
ARTICULO 39. Indemnidad de la CONCESIONARIA por ruina de la Presa no atribuible a su culpa o negligencia.
ARTICULO 40. Daños producidos por el Manejo de agua, no atribuíbles a culpa o negligencia de la CONCESIONARIA.
ARTICULO 41. Indemnidad de la CONCESIONARIA por reclamos de causa anterior al Contrato.
ARTICULO 42. Exención de responsabilidad del CONCEDENTE frente a la CONCESIONARIA.
ARTICULO 43. Indemnidad del CONCEDENTE frente a reclamos de índole laboral y contractual
ARTICULO 44. Deber de diligencia.

CAPITULO XII
SEGUROS
ARTICULO 45. Seguro sobre los bienes.
ARTICULO 46. Seguro de Responsabilidad Civil.
ARTICULO 47. Seguro por accidentes y enfermedades laborales.
ARTICULO 48. Requisitos comunes a todos los seguros.

CAPITULO XIII
GARANTIAS
ARTICULO 49. Garantía de cumplimiento.
ARTICULO 50. Modalidades.
ARTICULO 51. Instrumentación.
ARTICULO 52. Afectación de la Garantía.
ARTICULO 53. Reconstitución de la garantía.
ARTICULO 54. Devolución de la Garantía.

CAPITULO XIV
CESION DEL CONTRATO
ARTICULO 55. Cesión del Contrato

CAPITULO XV
INCUMPLIMIENTOS DEL CONCEDENTE
ARTICULO 56. Incumplimientos del CONCEDENTE. Resolución.
ARTICULO 57. Consecuencias de la resolución por incumplimiento del CONCEDENTE.

CAPITULO XVI
INCUMPLIMIENTOS DE LA CONCESIONARIA
PENALIDADES
ARTICULO 58. Multas.
ARTICULO 59. Caducidad de la Concesión por incumplimiento de la CONCESIONARIA.
ARTICULO 60. Consecuencias de la resolución por culpa de la CONCESIONARIA.
ARTICULO 61. Quiebra, concurso preventivo, disolución o liquidación de la CONCESIONARIA.
ARTICULO 62. Quiebra, concurso preventivo, disolución o liquidación del Operador. Extinción del contrato de operación.

CAPITULO XVII
RESOLUCION DEL CONTRATO SIN CULPA DE LAS PARTES
ARTICULO 63. Caso fortuito, fuerza mayor o hecho de tercero.

CAPITULO XVIII
EXTINCION DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO
ARTICULO 64. Fin de la Concesión por vencimiento del Plazo.

CAPITULO XIX
TRANSFERENCIA DE BIENES AL CONCEDENTE
Y PERIODO DE TRANSICION
ARTICULO 65. Reversión de los bienes cedidos en uso.
ARTICULO 66. Transferencia del personal y de los equipos de la CONCESIONARIA.
Articulo 67. Transición.

CAPITULO XX
DESLINDE DE RESPONSABILIDAD ENTRE AUTORIDADES.
MEMORIA ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
ARTICULO 68. Deslinde de responsabilidad entre autoridades. Aceptación de la CONCESIONARIA.
ARTICULO 69. Memoria Administrativa del Contrato

CAPITULO XXI
LEY APLICABLE. JURISDICCION. DOMICILIOS
ARTICULO 70. Ley aplicable.
ARTICULO 71. Jurisdicción. Domicilios.

ANEXO I

PERIMETRO

ANEXO II
INVENTARIO

CAPITULO I: BIENES CEDIDOS

A. OBRAS CIVILES
1. PRESA
2. DESCARGADOR DE FONDO
3. ALIVIADERO DE CRECIDAS
4. OBRA DE TOMA DE LA CENTRAL
5. CHIMENEA DE EQUILIBRIO
6. EDIFICIO DE CENTRAL
7. OBRA DE RESTITUCION

B. EQUIPAMIENTO ELECTROMECANICO
1. DESCARGADOR DE FONDO
2. ALIVIADERO DE CRECIDAS
3. OBRA DE TOMA DE LA CENTRAL
4. SISTEMA DE CONDUCCION
5. OBRA DE RESTITUCION

CAPITULO II : BIENES PROPIOS

A. EQUIPAMIENTO ELECTROMECANICO
1. CENTRAL HIDROELECTRICA
1.1 Organo de guardia
1.2 Turbina
1.3 Regulador de velocidad
1.4 Generador
1.5 Grúa puente principal
1.6 Grúa puente en sala de válvulas y taller
1.7 Grúa pórtico con voladizo para ataguías de retitución
1.8 Grupo de emergencia en sala de máquinas

B. EQUIPAMIENTO ELECTRICO
1. CENTRAL HIDROELECTRICA
1.1 Equipo de mando, protección, medición y señalización
1.2 Sala de comando.
1.3 Sistema de corriente continua
1.4 Servicios eléctricos auxiliares
2. TRANSFORMACION Y LINEAS
2.1 Transformadores de potencia
2.2 Líneas en media tensión

C. REPUESTOS

D. EQUIPAMIENTO DE TALLER

E. VEHICULOS

F. OFICINA

ANEXO III
SEGURIDAD DE PRESAS, EMBALSES Y OBRAS AUXILIARES

1. INTRODUCCION
1.1. Aplicabilidad
1.2. Definiciones

2. FISCALIZACION

3. PROGRAMAS DE CONTROL DE CALIDAD

4. INFORMES Y DOCUMENTACION
4.1. Red de Instrumental
4.2. Informe de Incidentes Vinculados con la Seguridad de la Presa
4.2.1. Situaciones que afectan la seguridad de la presa, embalse y obras auxiliares.
4.3. Informe de Modificaciones en la Presa, Embalse y Obras Auxiliares
4.4. Rutinas de Control
4.5. Mantenimiento de Documentación
4.5.1. Tipos de Documentación
4.5.2. Ubicación de la documentación
4.5.3. Transferencia de documentación
4.6. Fórmula de Certificación
4.7. Informes periódicos
4.8. Evaluación del comportamiento de las presas y obras auxiliares.

5. INSPECCIONES DE CONSULTORES INDEPENDIENTES
5.1. Requisitos Generales
5.1.1. Inspecciones Periódicas
5.1.2. Inspecciones Extraordinarias
5.1.3. Disponibilidad de los antecedentes
5.2. Requisitos del Consultor Independiente
5.3. Aprobación del Consultor Independiente
5.4. Alcance de las inspecciones o auditorías
5.5. Informe de inspección
5.6. Medidas correctivas a ser tomadas luego de la auditoría

6. PLAN DE ACCION EN EMERGENCIAS
6.1. Disposiciones Generales
6.2. Contenido del Plan de Acción en Emergencia
6.3. Revisión y Actualización del Plan de Acción en Emergencia
6.4. Ubicación y Disponibilidad

7. SEÑALIZACION Y VIGILANCIA

ANEXO IIIA
MANUAL DE AUSCULTACION

1. SEGUIMIENTO DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL Y OPERATIVA
1.1. Cargas y Deformación de Estructuras
1.2. Examen Visual de las Obras.
1.3. Auscultación de Partes Sumergidas.
1.4. Filtraciones y Drenajes
1.5. Cimientos y Apoyos
1.6. Comportamiento Frente a la Actividad Sísmica
1.7. Seguridad en la Explotación del Embalse
1.8. Inspección y Ensayos de Equipos Hidroelectromecánicos
1.9. Pruebas de Funcionamiento del Equipo Hidroelectromecánico

2. FINALIDAD Y DESCRIPCION DEL SISTEMA DE AUSCULTACION
2.1. Generalidades
2.2. Sistema de Auscultación y Control de Obras
2.2.1. Introducción
2.2.2. Magnitudes Físicas Medidas en la Obra
2.2.2.1. Desplazamientos absolutos
2.2.2.2 Determinación de cotas de embalse
2.2.2.3 Tensiones en el hormigón
2.2.2.4 Tensiones en el acero
2.2.2.5 Desplazamientos angulares
2.2.2.6 Determinación de presiones neutras
2.2.2.7 Determinación de presiones totales
2.2.3 Instrumentación de las Distintas Partes de la Obra
2.2.3.1 Presa
2.2.3.2 Puente Tubería Boca 2 y 3
2.2.3.3 Chimenea de Equilibrio
2.2.3.4 Obra de Toma
2.2.3.5 Túnel de Aducción
2.2.3.6 Túnel inclinado
2.2.4 Control altimétrico
2.2.5 Colimación
2.2.6 Aforos
2.2.7 Inspecciones visuales
2.2.8 Documentación de Auscultación a Presentar

3. MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES

4. MANTENIMIENTO E INSPECCIONES DEL EQUIPAMIENTO ELECTROMECANICO E HIDROMECANICO
4.1. Aliviadero.
4.2. Obra de Toma para la Central y Tubería Forzada
4.3. Descargador de Fondo
4.4. Central Hidráulica FUTALEUFU

ANEXO IV
NORMAS DE MANEJO DE AGUA

1. Manejo del agua en relación con el objeto del Complejo.

2. Definiciones.
2.1. Definiciones Generales.
2.2. Definición de Caudales.
2.3. Definición de Niveles.
2.4. Definición de Franjas de Operación de Embalse.

3. Normas de operación del embalse.
3.1. En Franja de Operación Normal.
3.2. En Franja de Atenuación de Crecidas.
3.3. En Franja de Emergencia en Crecidas.
3.4. En Franja de Operación en Estiaje Extraordinario.

4. Modificaciones a las normas de operación de embalse.
4.1. Tareas de sistematización del Río GRANDE

5. Programación de la operación.
5.1. Erogación de caudales.
5.2. Producción energética.

6. Hidrología, hidrometría y comunicaciones.
6.1. Red hidrométrica.
6.2. Alerta de caudales extraordinarios.
6.2.1. Operación.

6.3. Comunicaciones.

ANEXO V
GUARDIAS PERMANENTES
CARACTERISTICAS DE LAS INSTALACIONES
GUARDIAS OPERATIVAS
FUNCIONES BASICAS
ENCARGADO DE OPERACION
AUXILIAR DE OPERACION (Tablerista)
AUXILIAR DE OPERACIONES (Maquinista)

ANEXO VI
PROTECCION DEL AMBIENTE

1. CONDICIONES

2. REQUERIMIENTOS

3. PROGRAMA DE MONITOREO. COMPLEJO HIDROELECTRICO FUTALEUFU.
3.1. Monitoreo de calidad de agua del embalse
3.2. MONITOREO DE AMBIENTES PROPICIOS PARA LA PROLIFERACION DE VECTORES DE ENFERMEDADES HIDRICAS.
3.3. OTRAS TAREAS
3.3.1. CONTROL DE ICTIOFAUNA
3.4. CONTROL DE LA OCUPACION Y DEL USO DE LA FRANJA DE OPERACION DEL EMBALSE
3.5. INSTALACIONES CON DI Ó TRIFENILO POLICLORADO (DPC, TPC)

4. INCUMPLIMIENTOS

ANEXO VII
SEGUROS

CAPITULO I
SEGURO SOBRE LOS BIENES
I.1. Bienes Asegurables
I.2 Ley de aplicación Condiciones generales y particulares
I.3 Alcance del seguro y beneficiarios
I.4. Primer Contrato de Seguro
I.4.1 Sumas Aseguradas Mínimas
I.4.2. Franquicias deducibles.

CAPITULO II
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
II.1. Ley de aplicación Condiciones generales y particulares
II.2. Beneficiarios
II.3. Alcance del seguro
II.4. Límite de responsabilidad del Asegurador
II.5. Franquicia
II.6. Vigencia
II.7. Primer Contrato de Seguro

CAPITULO III
SEGURO POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES
III.1. Personal
III.2. Ley de aplicación Condiciones generales y particulares
III.3. Alcance del seguro
III.4. Beneficiarios

ANEXO VIII
OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS

1. PRESA
1.1. Túnel de margen izquierda

2. PUENTE TUBERIA
2.1. Apoyos del Puente Tubería
2.1.1. De ejecución inmediata
2.1.2. De ejecución mediata
2.2. Tensores en Boca 3.
2.3. Puertas estancas de Boca 2 y Boca 3

3. PROVISION E INSTALACION DE UN ACELEROGRAFO DE TERREMOTOS 205

4. ALIVIADERO

5. OBRA DE TOMA PARA LA CENTRAL

6. DESCARGADOR DE FONDO

7. COLIMACION

ANEXO IX
NORMAS DE RELACION OPERATIVA

1. Areas Comprendidas.

2. Funciones de las Areas Afectadas que están Relacionadas con esta Norma
2.1 Funciones del C.C.R.
2.2 Funciones del C.O.G.
2.2.1 Control de variables.

3. Descripciones
3.1 Nivel de jerarquía
3.1.1 Operación Normal
3.1.2 Operación Normal Programada.
3.1.3 Operación en Anormalidad.
3.1.4 Operaciones en Emergencia.
3.2 Medios de Comunicación.
3.3 Instalaciones Comprendidas.

4. Operación
4.1 Operación Normal
4.1.1 Control de tensiones
4.1.2 Control de potencia reactiva.
4.1.3 Variación de Carga Activa en Generadores.
4.1.4 Control de Frecuencia.
4.2 Operación Normal Programada
4.2.1 Pedido de las Instalaciones
4.2.2 Operación Programada de las Instalaciones.
4.2.3 Entrega y Recepción de Instalaciones.
4.3 Operación en Anormalidad
4.3.1 Comunicaciones.
4.3.2 Valores anormales de tensión.
4.3.3 Valores anormales de frecuencia.
4.3.4 Valores anormales de carga.
4.3.5 Operaciones de Restitución y Normalización.
4.3.6 Aplicación de Restricciones.
4.3.7 Pedidos de Operación de Urgencia.
4.4 Operaciones en Emergencias
4.4.1 Emergencias en la empresa generadora.
4.4.2 Emergencias en la Empresa de Transporte.

5. Mínimo Equipamiento Requerido
5.1 Protecciones
5.2 Comunicaciones
5.3 Regulación de Tensión y Frecuencia
5.4 Mediciones

ANEXO X
INFORMACION HIDROMETEOROLOGICA

Artículo 1º Provisión de la información por la Secretaría de Energía
Artículo 2º Participación de la CONCESIONARIA en los costos de obtención de la información
Artículo 3º Condiciones y alcances técnicos del servicio
HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.
CONTRATO DE CONCESION

Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Señor Secretario de Energía de la Nación, Ingeniero Carlos Manuel Bastos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 23.696 (en adelante el CONCEDENTE), por una parte, e HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. (en adelante la CONCESIONARIA), representada en este acto por su Presidente el Licenciado Eduardo Andrés Parizzia, por la otra, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 799 de fecha 08/06/1995, del PODER EJECUTIVO NACIONAL, acuerdan celebrar el Contrato cuyas cláusulas se detallan a continuación:
CAPITULO I
DEFINICIONES

ARTICULO 1. Definiciones

A todos los efectos del presente contrato, las palabras que se indican a continuación tienen el siguiente significado:

Autoridad de Aplicación: la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION o el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) cuando así lo determine la SECRETARIA, salvo en lo relativo al Manejo del Agua (Capítulo VI y Anexo IV del Contrato) en que las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación serán ejercidas y asumidas por la PROVINCIA DEL CHUBUT o ente en quien dicha Provincia delegue tales atribuciones y responsabilidades; y en lo relativo a Protección del Ambiente (Capítulo VII y Anexo VI del Contrato), en que las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación serán ejercidas por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES. En lo relativo a Seguridad de Presas (Capítulo V y Anexo III del contrato) será Autoridad de Aplicación el ORSEP.

Bienes Cedidos: los bienes transferidos en uso a la CONCESIONARIA, detallados en el Capítulo I del Anexo II INVENTARIO del Contrato.

Bienes Propios: los bienes transferidos en propiedad a la CONCESIONARIA, detallados en el Capítulo II del Anexo II: INVENTARIO del Contrato.

CAMMESA: Compañía administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima creada por el decreto 1192/92, cuya organización y funciones son las previstas en el artículo 35 de la Ley 24.065.

Complejo Hidroeléctrico: Complejo Hidroeléctrico Futaleufú. Conjunto funcional integrado por la Presa, y las demás obras, construcciones, instalaciones, bienes y equipos detallados en el Anexo II INVENTARIO del Contrato.

CONCEDENTE: el ESTADO NACIONAL, a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 15.336.

Concesión: la relación jurídica establecida entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA por virtud del Contrato para la generación de hidroelectricidad.

CONCESIONARIA: la sociedad anónima con la cual el CONCEDENTE celebra este Contrato.

Concurso: el Concurso Público Internacional convocado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para la venta del paquete mayoritario de acciones de la CONCESIONARIA.

Consultor Independiente (CI): el profesional o grupo de profesionales especialistas en distintas disciplinas de la ingeniería, geología, etc., o consultora que cuente con sus servicios, que en forma individual o conjunta efectúa tareas de evaluación de la seguridad de la Presa, Embalses y Obras Auxiliares, en las condiciones establecidas en este contrato. No se desempeña en relación de dependencia respecto de la CONCESIONARIA y cuenta con la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Contrato: el presente acuerdo de voluntades entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA, del cual forman parte integrante sus documentos, Anexos y las disposiciones del Pliego que el Contrato declare aplicables.

Cuenca: el sistema hídrico conformado por el río Futaleufú y sus respectivos afluentes.

Días, meses y años: se cuentan según el calendario gregoriano y en la forma establecida en el Título II Preliminar del Código Civil de la República Argentina. Los plazos expresados en días se contarán como días corridos. Cuando dichos plazos venzan en día inhábil, el vencimiento se considerará automáticamente prorrogado al primer día hábil siguiente.

Embalse: es el lago artificial formado como consecuencia de la retención del agua del río por la Presa.

Empresa de Distribución: empresa que presta el servicio público de distribución de energía eléctrica en una determinada área, conforme a lo dispuesto por las Leyes Nº 15.336, 23.696 y 24.065.

Empresa de Transporte: empresa titular de una concesión de transporte de energía eléctrica bajo el régimen de la Ley Nº 24.065.

ENRE: el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD creado por la Ley 24.065.

Equipos de la CONCESIONARIA: todos los elementos, materiales, maquinarias y todo otro bien de cualquier naturaleza, de propiedad de la CONCESIONARIA, que ésta utilice para la ejecución del Contrato, incluidos los que adquiera como consecuencia de la transferencia de bienes de titularidad de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E., denominados estos últimos, Bienes Propios en el Pliego.

Fondo de Reparaciones (F.R.): el fondo constituido con aportes de la CONCESIONARIA y de los demás Generadores hidroeléctricos a la Fundación mencionada en el artículo 18 del Contrato.

Fundación: la Fundación para la Seguridad de Presas integrada por todos los Generadores hidroeléctricos, que es propietaria y administradora del Fondo de Reparaciones (F.R.).

Generador: empresa titular de una central generadora de electricidad en los términos de la Ley 24.065.

Leyes del Estado: todas las normas constitucionales, tratados, leyes y reglamentos dictados por las autoridades competentes de la Nación, la provincia y los municipios, como así también las órdenes e instrucciones dictadas por dichas autoridades o por personas de derecho privado en ejercicio de facultades legales o reglamentarias, que se hallen en vigencia en la REPUBLICA ARGENTINA o que sean dictadas o impartidas en el futuro y que por su naturaleza o alcance resulten aplicables a esta Concesión, al Pliego, al Contrato de Transferencia o a las relaciones originadas o efectos producidos por dichos actos entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA o entre esta última y terceros.

Manejo de agua: la obligación asumida por la CONCESIONARIA en los términos y con el alcance establecido en Capítulo VI y en el Anexo IV del Contrato.

Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.): el mercado para la comercialización de energía eléctrica constituido por un mercado a término y un mercado "spot", en los términos de las Resoluciones Nº 61/92 de la ExSecretaría de Energía Eléctrica y Nº 137/92 y Nº 163/92 de la Secretaría de Energía y sus normas modificatorias y complementarias que se emitan en el futuro al respecto.

ORSEP: El Organismo Regional de Seguridad de Presas encargado de la regulación y fiscalización de la seguridad estructural de las Presas, Embalses y Obras Complementarias y Auxiliares. Se entenderá que sus funciones y atribuciones son transitorias, hasta la sanción de la Ley Federal de Seguridad de Presas, en cuyo caso se considerarán a los efectos del contrato todas las menciones de ORSEP como referidas al ente que lo sustituya.

Operador: la persona jurídica que, por reunir las condiciones especiales exigidas en el Pliego tiene a su cargo el gerenciamiento de la operación técnica del Complejo Hidroeléctrico.

Partes del Contrato: El ESTADO NACIONAL a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.

Perímetro: área geográfica definida y determinada en el Anexo I PERIMETRO del Contrato, en la cual se encuentra emplazado el Complejo Hidroeléctrico.

Peso: la denominación de la moneda de curso legal en la REPUBLICA ARGENTINA.

Plazo de la Concesión: período de vigencia de la Concesión conforme a lo establecido en el artículo 6 de este Contrato.

Pliego : el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la adjudicación del Paquete Mayoritario de Acciones de la CONCESIONARIA.

Presa: la barrera artificial emplazada a través del Río para la retención o derivación del agua. Comprende el muro, el vertedero, el descargador de fondo, las compuertas, sus respectivos mecanismos de accionamiento y todos los otros bienes complementarios y auxiliares de éstos.

Protección del Ambiente: la obligación asumida por la CONCESIONARIA en los términos y con el alcance establecido en el Capítulo VII y en el Anexo VI PROTECCION DEL AMBIENTE, del Contrato.

Resolución Nº 61/92 y Resoluciones Nº 137/92 y Nº 163/92: las mencionadas resoluciones de la ExSecretaría de Energía Eléctrica y de la Secretaría de Energía respectivamente, dictadas en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Capítulo IX de la Ley 24.065, sus normas modificatorias y complementarias y todas las demás que se dicten en el futuro a los fines de regular el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.

Río: el río Futaleufú.

Ruta: Tramo de una Ruta Nacional o Provincial dentro del perímetro.
Secretaría: La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

Toma de Posesión: a los fines del Contrato, es el acto por el cual el CONCEDENTE transfiere a la CONCESIONARIA la posesión del Complejo Hidroeléctrico.

Las expresiones no incluidas precedentemente tienen el alcance conceptual que les asignan las Leyes Nº 15.336, Nº 23.696 y Nº 24.065 y sus normas reglamentarias y, en su defecto, las Leyes del Estado.
CAPITULO II
OBJETO DE LA CONCESION

ARTICULO 2. Objeto.

El CONCEDENTE otorga a la CONCESIONARIA, y ésta acepta, la Concesión para la generación hidráulica de electricidad en el Complejo Hidroeléctrico que está descripto y delimitado en el Anexo I PERIMETRO del Contrato.

ARTICULO 3. Prioridades.

Las Partes se sujetarán a las normas de seguridad de Presas, manejo de agua y protección ambiental que se establecen en este Contrato, en salvaguarda de los siguientes objetivos prioritarios: la seguridad de las personas y de los bienes situados en las cercanías del Río, la atenuación y control de las crecidas del Río y la disponibilidad de agua para bebida humana, usos domésticos de las poblaciones ribereñas y riego.

ARTICULO 4. Aprovechamientos excluídos.

Está excluído de la Concesión cualquier otro aprovechamiento del Complejo Hidroeléctrico ajeno a la generación de energía hidroeléctrica no contemplado en los términos del presente Contrato.

ARTICULO 5. Asunción de riesgos

La CONCESIONARIA asume la Concesión por su propia cuenta y riesgo en los términos del artículo 93 de la Ley 24.065, con las modalidades convenidas en este Contrato.
CAPITULO III
PLAZO DE LA CONCESION

ARTICULO 6. Plazo.

La Concesión se otorga por un plazo de TREINTA (30) años contados a partir de la fecha de la Toma de Posesión. La Concesión se extinguirá automáticamente al vencimiento del plazo por el cual se la otorga.
CAPITULO IV
DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 7. Derecho de uso de los bienes necesarios para el funcionamiento del Complejo Hidroeléctrico.

7.1 La CONCESIONARIA tendrá el derecho de uso de la Presa, los evacuadores de crecidas, los derivadores, los canales de alimentación y aducción, los conductos, y los demás elementos necesarios para la operación de la Presa que se enumeran taxativamente en el Capítulo "BIENES CEDIDOS" del Anexo II INVENTARIO del Contrato y, en general, del área comprendida dentro del Perímetro. La CONCESIONARIA se hará cargo de los referidos bienes en el momento de la Toma de Posesión, de lo que se dejará constancia en un acta que las Partes labrarán.

7.2 El derecho de uso sobre los bienes cedidos se otorga durante todo el período en que la Concesión esté vigente.

7.3 La CONCESIONARIA declara que ha inspeccionado el estado de los bienes integrantes del Complejo Hidroeléctrico y que los recibe en buen estado de uso y conservación y de plena conformidad.

ARTICULO 8. Derecho a generar energía eléctrica y comercializarla.

La CONCESIONARIA tendrá el derecho de generar energía eléctrica y de comercializarla de acuerdo a las normas que rijan el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) y a las disposiciones del Contrato.

ARTICULO 9. Actualización de las normas técnicas.

9.1. Las modificaciones de alcance general de las normas y procedimientos relacionados con la generación de energía eléctrica, el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) y la Protección del Ambiente no darán derecho a la CONCESIONARIA a reclamar indemnización o compensación alguna por daños y perjuicios, excepto que se trate de modificaciones sustanciales con efectos sobre los criterios de determinación de precios y que dichas modificaciones sean arbitrarias y hagan que el cumplimiento del contrato resulte excesivamente oneroso para la CONCESIONARIA en los términos del Artículo 1198 del Código Civil. En el supuesto de excepción será de aplicación lo establecido en el Capítulo XV del Contrato.

9.2. La CONCESIONARIA tampoco podrá reclamar indemnización alguna por modificaciones de los Anexos III, IV y VI (Seguridad de Presas, Manejo de Agua y Protección del Ambiente) y normas técnicas contenidas en los Capítulos V, VI y VII del Contrato cuando tales modificaciones tuvieran fundamento técnico y respondieran al interés general y/o modificaciones de normas provinciales.

ARTICULO 10. Acceso a la red de transporte y transmisión.

La CONCESIONARIA podrá acceder a las redes de transporte de energía eléctrica conforme a las normas que rijan la materia.

ARTICULO 11. Otros aprovechamientos en la Cuenca.

La CONCESIONARIA no tendrá derecho a compensación alguna por parte del CONCEDENTE ni de la PROVINCIA DEL CHUBUT con motivo de los usos o aprovechamientos de cualquier índole ya existentes o que en el futuro se autoricen por parte del CONCEDENTE o la provincia aludida en el Río, agua arriba o abajo del Complejo Hidroeléctrico.
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE USO, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO

ARTICULO 12. Preservación de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico.

La CONCESIONARIA se obliga a usar los bienes cedidos preservándolos de cualquier menoscabo, salvo el que pueda producirse por su uso normal y el mero paso del tiempo, y a no alterar la naturaleza, destino y afectación de todos los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico. Queda prohibido a la CONCESIONARIA constituir gravámenes sobre estos bienes, cederlos, darlos a embargo, locarlos, entregar su tenencia o consentir hechos o actos de terceros que pudieran afectarlos o disminuir su valor.

ARTICULO 13. Obligación de seguridad y conservación.

La CONCESIONARIA queda obligada a:

13.1. Adoptar a su cargo todas las medidas necesarias para mantener la integridad física, la aptitud funcional y la seguridad del Complejo Hidroeléctrico.

13.2. Realizar a su cargo todas las tareas de control, auscultación de la Presa e investigaciones necesarias para tener un conocimiento permanente de las condiciones de estabilidad, seguridad y conservación del Complejo Hidroeléctrico, de acuerdo a las técnicas más modernas que permita el avance de la ciencia. La aludida obligación incluirá la de verificar permanentemente la estabilidad de las laderas aledañas al Embalse con el objeto de prevenir y evitar derrumbes que pudieran afectar la seguridad del Complejo Hidroeléctrico. En caso de que cualquier autoridad local obstaculizara o impidiera la realización de estas labores en áreas fuera del perímetro, será obligación de la CONCESIONARIA informar a la Autoridad de Aplicación a fin de que ésta provea las medidas conducentes para eliminar tales impedimentos.

13.3. Dar cumplimiento, a su cargo, a las normas sobre Seguridad de Presas que se especifican en el Anexo III SEGURIDAD DE PRESAS del Contrato y a las instrucciones que imparta el ORSEP.

13.4. Notificar al ORSEP la necesidad de realizar cualquier obra o trabajo de prevención, corrección o reparación de cualquier vicio, falla o desperfecto del Complejo Hidroeléctrico. El ORSEP podrá instruir la no realización de tales obras o trabajos cuando, a su exclusivo juicio, éstos puedan comprometer la seguridad del Complejo Hidroeléctrico, según el caso.

13.4.1. La CONCESIONARIA deberá presentar al ORSEP la documentación en la que consten las razones técnicas que justifiquen la realización de las obras y trabajos, el programa de ejecución, sus especificaciones técnicas, los materiales a ser utilizados, los responsables de proyectarlas, dirigirlas y llevarlas a cabo y toda otra información que le requiera el ORSEP.

13.4.2. En los casos de urgencia que no admitan demora la CONCESIONARIA deberá realizar las obras o trabajos y ponerlos inmediatamente en conocimiento del ORSEP.

En todos los casos, la autorización que pueda expedir el ORSEP no liberará a la CONCESIONARIA de sus obligaciones y responsabilidades en relación con las obras y trabajos que se realicen, los que serán a cargo exclusivo de la CONCESIONARIA sin perjuicio de su facultad de requerir la utilización de los recursos del Fondo de Reparaciones en los casos en que así corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Contrato.

13.5. Informar al ORSEP, CAMMESA y a la Autoridad de Aplicación, en forma previa, la realización de los trabajos de mantenimiento y conservación del Complejo Hidroeléctrico y a la PROVINCIA DEL CHUBUT, cuando afecte caudales de agua abajo.

13.6. Operar y mantener las obras y equipos integrantes del Complejo Hidroeléctrico, como así también los Equipos de la CONCESIONARIA en condiciones de que no causen riesgo alguno para las personas y los bienes del CONCEDENTE y de terceros.

13.7. Mantener en buen estado de funcionamiento y conservación los bienes cedidos y Equipos de la CONCESIONARIA destinados a la prevención y control de emergencias debiendo adecuarlos o reemplazarlos a su cargo, en función de los adelantos tecnológicos que se produzcan y compatibilizándolos con el Plan de Acción en Emergencias previstos en el Anexo III SEGURIDAD DE PRESAS del Contrato.

13.8. Proporcionar a la Empresa de Transporte la cooperación necesaria para que lleve a cabo las tareas de mantenimiento de sus bienes ubicados en el interior del Perímetro y coordinar con ella la realización de la operación y los trabajos de control y conservación de sus respectivos bienes.

13.9. La CONCESIONARIA deberá cumplir con todos los requisitos y procedimientos incorporados en la documentación mencionados en el artículo 16 del Contrato. El ORSEP verificará, cuando así lo considere conveniente, el cumplimiento de los procedimientos indicados en los Manuales.

13.10. El CONCEDENTE en ningún caso será responsable frente a la CONCESIONARIA por el mantenimiento y la conservación de los bienes integrantes del Complejo Hidroeléctrico. No generará derecho ni crédito alguno frente al CONCEDENTE la realización por parte de la CONCESIONARIA de inversiones u obras en o la reparación, corrección o sustitución de bienes cedidos, las cuales quedarán siempre a beneficio del CONCEDENTE.

13.11. La CONCESIONARIA dará estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución MTSS Nº 369/91 respecto de la prohibición de uso de transformadores u otros equipos que contengan Di o Trifenilo Policlorado.

ARTICULO 14. Auscultación de la Presa.

14.1. La CONCESIONARIA deberá realizar, a su cargo, la auscultación permanente de la Presa y el control de las condiciones de seguridad estructural y funcional del Complejo Hidroeléctrico, por medio de instrumental adecuado y de técnicos propios o contratados, de reconocida experiencia e idoneidad en dicha tarea. El ORSEP, con razonable fundamento técnico, podrá disponer que la CONCESIONARIA a su cargo reemplace el instrumental.

La CONCESIONARIA deberá elevar mensualmente al ORSEP transcripción magnética de los registros del instrumental y un informe con grado de detalle suficiente para permitir evaluar el estado de situación. La información con que cuenten las autoridades precedentemente aludidas sobre el estado de situación, en ningún caso suprimirá o reducirá la responsabilidad de la CONCESIONARIA por las condiciones de seguridad estructural y funcional de la Presa y obras complementarias del Complejo Hidroeléctrico .

14.2. La CONCESIONARIA deberá contratar a su cargo a un Consultor Independiente que sea aprobado previamente por el ORSEP, para que realice los estudios y elabore los informes y evaluaciones periódicos que establezca el ORSEP en materia de seguridad del Complejo Hidroeléctrico , conforme a lo establecido en el Anexo III SEGURIDAD DE PRESAS.

14.3. Los informes y evaluaciones producidos por los técnicos de la CONCESIONARIA y por el Consultor Independiente deberán especificar todos los vicios, defectos, deterioros y riesgos potenciales del Complejo Hidroeléctrico y las medidas, obras y trabajos correctivos, de mantenimiento y de prevención que, de acuerdo a las reglas del arte en cada momento generalmente reconocidas, se recomienden para subsanarlos. Dichos informes y evaluaciones deberán ser sometidos de inmediato a consideración del ORSEP.

14.4. La CONCESIONARIA deberá realizar a su cargo y sin demora, por sí o a través de terceros, todas las obras y trabajos que sean prescriptos como necesarios o convenientes por el ORSEP o por el Consultor Independiente y aprobados por el ORSEP.

Salvo que medien razones de urgencia, la CONCESIONARIA podrá requerir al ORSEP que reconsidere la necesidad, conveniencia, naturaleza o alcances de las obras o trabajos indicados, acompañando el dictamen de un Consultor Independiente, debidamente fundado. El ORSEP podrá hacer lugar o no a la reconsideración, a su exclusivo juicio y de acuerdo a los procedimientos y plazos que considere más convenientes de acuerdo a la naturaleza de la situación planteada. La decisión del ORSEP será, en cualquier caso definitiva y ejecutoria.

14.5. En caso de incumplimiento por la CONCESIONARIA de la obligación establecida en el párrafo precedente el ORSEP podrá optar por ejecutar las obras y trabajos por sí o encargar su ejecución a terceros, con cargo a la CONCESIONARIA.

14.6. Si como consecuencia de nuevos estudios hidrológicos o sismológicos se incrementaran las magnitudes de las crecidas de diseño o de los sismos de diseño de la Presa, o como resultado de la adopción de nuevos criterios de seguridad, el ORSEP ordenara la realización de obras o trabajos que implicaran la modificación de la Presa, Embalse y Obras Auxiliares y Complementarias para adecuarlas a los nuevos criterios de diseño o seguridad adoptados, dichas obras y trabajos serán realizadas por el CONCEDENTE a su exclusivo costo en un CIENTO POR CIENTO (100%) durante un lapso de DIEZ (10) años contado a partir de la Toma de Posesión. Dicho porcentual disminuirá anualmente en un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del décimo primer año de vigencia de la Concesión hasta el vencimiento del Plazo de Concesión, quedando a cargo de la CONCESIONARIA el pago de la diferencia hasta cubrir el costo total.

La CONCESIONARIA deberá facilitar a las empresas que realicen obras y trabajos por encargo del CONCEDENTE, el acceso a las obras.

La CONCESIONARIA no tendrá derecho a reclamar resarcimiento de ningún tipo al CONCEDENTE por daños y perjuicios que sean consecuencia de la ejecución de las obras y trabajos.

ARTICULO 15. Registro de antecedentes.

15.1. El CONCEDENTE a la Toma de Posesión, pondrá a disposición de la CONCESIONARIA copias del archivo que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.A. posea a esa fecha con toda la documentación e información sobre diseño, proyecto, construcción y funcionamiento del Complejo Hidroeléctrico. La SOCIEDAD CONCESIONARIA recibirá a su cargo, las copias de tales planos y documentación.

La CONCESIONARIA, a partir de la fecha de Toma de Posesión, deberá llevar asimismo un archivo completo con los informes sobre el comportamiento de las estructuras, las lecturas de los aparatos de auscultación, los informes de inspecciones, las evaluaciones de los Consultores Independientes, la memoria descriptiva y planos de modificaciones y reparaciones realizadas y el estado de los sistemas operativos, el que deberá ser inmediatamente exhibido a requerimiento de la Secretaría y/o el ORSEP.

Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.A. pondrá a disposición de la CONCESIONARIA toda la información de que dispone y que podrá ser consultada o reproducida por ésta si así lo requiriese.

15.2. El archivo a que alude el presente artículo sólo podrá ser transferido a la CONCESIONARIA en el mismo carácter que los bienes comprendidos en el artículo 7 del Contrato, quedando alcanzado por todas las disposiciones aplicables a tales bienes.

ARTICULO 16. Documentos de referencia.

16.1. La CONCESIONARIA será responsable de mantener en el Complejo Hidroeléctrico, como mínimo, los siguientes documentos de referencia:

a) Memoria Técnica sobre el diseño, construcción y operación inicial del Complejo Hidroeléctrico.

b) Manual de operación y mantenimiento.

c) Manual de auscultación.

d) Manual de inspección de la presa, embalse y obras auxiliares.

e) Planos de referencia de obras civiles y electromecánicas.

f) Registros de todos los instrumentos de auscultación de la Presa, Embalse y obras auxiliares.

g) Registros de todos los incidentes y medidas que sobrepasen el carácter de mantenimiento normal.

h) Manual sobre líneas de mandos y plan de avisos, alerta y alarma ante emergencias.

16.2. Los manuales mencionados deberán ser sometidos a aprobación del ORSEP, dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la Toma de Posesión, excepto el mencionado en el Artículo 16.1.h, que lo será dentro de los DOCE (12) meses.

Los manuales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Concesión, que sean transferidos por el CONCEDENTE a la CONCESIONARIA se entenderán aprobados a los efectos de lo aquí dispuesto.

16.3. El ORSEP podrá disponer la introducción de modificaciones a los Manuales, cuando lo considere conveniente por razones fundadas. Tales modificaciones deberán ser realizadas por la CONCESIONARIA dentro de los TRES (3) meses siguientes de recibida la instrucción correspondiente.

ARTICULO 17. Rutas, Caminos y Tránsito.

17.1. La CONCESIONARIA queda obligada a prestar a los organismos viales de la NACION y de la PROVINCIA DEL CHUBUT la colaboración necesaria para que puedan cumplir con el mantenimiento de las rutas y caminos que atraviesan el Perímetro. Cuando deban realizarse trabajos viales en el coronamiento de la Presa o en tramos de disponibilidad imprescindible para el acceso a instalaciones necesarias para la operación del Complejo Hidroeléctrico, la CONCESIONARIA podrá fijar las limitaciones y modalidades de trabajo que crea convenientes a fin de no perturbar las condiciones de seguridad y operación del Complejo Hidroeléctrico.

17.2. La CONCESIONARIA queda obligada a mantener las rutas abiertas al tránsito de personas y vehículos con sujeción a las instrucciones que impartan las autoridades provinciales o nacionales competentes.

La CONCESIONARIA sólo estará obligada a mantener abiertos al tránsito los otros caminos existentes en el Complejo Hidroeléctrico, cuando ellos sean vías de comunicación entre lugares situados fuera del Perímetro o en los casos en que así lo indiquen las autoridades provinciales o nacionales competentes.

ARTICULO 18. Fondo de Reparaciones (FR).

18.1. La CONCESIONARIA se obliga a integrar, como sociedad aportante, la Fundación que será propietaria y administradora del FR, el cual estará destinado a sufragar, con el alcance establecido en el inciso 18.5, los trabajos, obras y reparaciones que sean necesarios para preservar o restituir las condiciones de seguridad del Complejo Hidroeléctrico cuando éstas puedan ser o sean alteradas por riesgos o eventos que la CONCESIONARIA no esté obligada a asegurar conforme el Contrato.

18.2. El aporte inicial realizado por el adjudicatario del paquete mayoritario de acciones de la CONCESIONARIA en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8.3. del Pliego, será considerado, a los efectos del Contrato, como aporte de la CONCESIONARIA.

18.3. La CONCESIONARIA podrá solicitar a la Fundación recursos del FR cuando el costo total de las obras y trabajos a sufragar exceda la suma de dólares estadounidenses CINCO MILLONES (u$s 5.000.000) actualizados desde el 1º de enero de 1994 hasta la fecha del presupuesto de los respectivos trabajos conforme al Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

18.4. Para la determinación del costo total de dichas obras y trabajos a los efectos de este inciso, el órgano directivo de la Fundación deberá tomar como referencia no menos de DOS (2) cotizaciones de firmas independientes especializadas en la realización de tales trabajos, cuyos antecedentes sean aceptables a juicio de dicho Organo.

18.5. La Fundación cubrirá con recursos del FR el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la diferencia entre el costo total de las obras y trabajos y la suma definida en el inciso 18.3 precedente, siendo a cargo exclusivo de la CONCESIONARIA el costo total de las obras y trabajos no cubierto con fondos del FR. Ninguna de las obras y trabajos obligatorios previstos en el Anexo VIII OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS de este Contrato podrá ser sufragada con el FR.

18.6. La CONCESIONARIA se obliga a efectuar, a partir de la Toma de Posesión, cada TRES (3) meses vencidos, los aportes que sean necesarios para reconstituir el capital del FR con las modalidades que determine el estatuto de la Fundación. A estos efectos debe entenderse por capital del FR el monto en dólares estadounidenses resultante de la suma de los aportes iniciales realizados por la CONCESIONARIA y los demás Generadores obligados a la constitución de la Fundación, actualizado desde el 1º de enero de 1994 a la fecha en que sea efectivamente integrado cada uno de los aportes de reconstitución conforme el Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

18.7. El aporte que, conforme el inciso 18.6 precedente, está a cargo de la CONCESIONARIA será proporcional a su facturación bruta de los doce meses calendario inmediatos anteriores al 1º de enero o 1º de julio según corresponda, medida en relación con la facturación bruta total, por iguales períodos, de todos los Generadores obligados a la constitución de la Fundación.

18.8. La insuficiencia de fondos depositados en el FR no podrá ser invocada por la CONCESIONARIA para eludir o limitar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por ella en el Contrato.

18.9. La certificación, expedida por la Autoridad de Aplicación, del monto de la deuda de la CONCESIONARIA por los aportes obligatorios al FR no realizados oportunamente, será título suficiente para perseguir su cobro judicialmente por la vía del proceso ejecutivo previsto en el Art. 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

18.10. La falta de cumplimiento oportuno por la CONCESIONARIA de la obligación establecida en el inciso 18.6. de este artículo faculta al CONCEDENTE a disponer la resolución del contrato conforme lo previsto en el artículo 59.

ARTICULO 19. Mejoras.

19.1. La CONCESIONARIA podrá realizar a su cargo mejoras dentro del Perímetro.

19.2. La CONCESIONARIA deberá notificar a la Secretaría con copia al ORSEP y a la PROVINCIA DEL CHUBUT, en este último caso sólo cuando puedan afectarse caudales agua abajo, cualquier mejora sustancial que se proponga realizar en el Complejo Hidroeléctrico. La Autoridad de Aplicación podrá instruir a la CONCESIONARIA la no realización de cualquier mejora que por su naturaleza o importancia pudiera comprometer la seguridad del Complejo Hidroeléctrico o alterar la naturaleza, destino o afectación de los bienes que lo integran. La determinación en cada caso acerca de si la introducción de las mejoras puede acarrear alguno de los riesgos mencionados en este inciso queda a juicio exclusivo y definitivo de la Autoridad de Aplicación, previo dictamen del ORSEP si la cuestión se encuentra en el ámbito de su competencia el cual tendrá carácter vinculante. La CONCESIONARIA deberá presentar a la Secretaría y al ORSEP la información y documentación mencionada en el artículo 13 inciso 13.4.1..

19.3. En todos los casos, las mejoras que se realicen quedarán para beneficio del CONCEDENTE, sin derecho de la CONCESIONARIA a retribución o compensación alguna.

ARTICULO 20. Vigilancia.

La CONCESIONARIA deberá:

20.1. Organizar y mantener a su cargo, dentro del Perímetro, un sistema de vigilancia y control del Complejo Hidroeléctrico y adoptar las medidas adecuadas para detectar intrusos, prevenir y evitar la ejecución de actos y el desarrollo de actividades que puedan constituir un riesgo actual o potencial para la seguridad pública y para los bienes y actividades del Complejo Hidroeléctrico.

20.2. La obligación a que se refiere el inciso anterior deberá ser cumplida sin perjuicio de la custodia del Complejo Hidroeléctrico que eventualmente pueda encomendar el CONCEDENTE a Gendarmería Nacional, cuyos destacamentos podrán estar situados dentro del Perímetro.

ARTICULO 21. Situaciones de emergencia. Facultades del ORSEP y la Secretaría.

En los casos en que a juicio de la Secretaría y del ORSEP existiera un peligro cierto e inminente de que se produzca un siniestro en el Complejo Hidroeléctrico que pudiera afectar la seguridad de las personas y los bienes, la Secretaría ó el ORSEP podrán asumir, por sí o valiéndose de un tercero suficientemente capacitado, la operación técnica del Complejo Hidroeléctrico en forma transitoria y al sólo efecto de eliminar el peligro o conjurar los efectos dañosos del siniestro. En tales casos la Secretaría o el ORSEP podrán hacer uso de los Equipos de la CONCESIONARIA que fueran necesarios a aquellos fines, sin derecho de la CONCESIONARIA a percibir retribución o compensación alguna.

La facultad acordada en este artículo a las mencionadas Autoridades de Aplicación no se entenderá como una excepción o limitación a las obligaciones y responsabilidades asumidas por la CONCESIONARIA en este Contrato.

CAPITULO VI
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE MANEJO DE AGUA

ARTICULO 22. Normas de Manejo de Agua.

La CONCESIONARIA deberá operar el Complejo Hidroeléctrico conforme a las normas técnicas establecidas en el Anexo IV NORMAS DE MANEJO DE AGUA del Contrato, y de acuerdo a las instrucciones o requerimientos que acordes a dicho Anexo le impartan la Autoridad de Aplicación y CAMMESA dentro de sus competencias específicas. A tal fin, podrá embalsar el agua del Río e inundar las márgenes para levantar o disminuir el nivel del Embalse con los límites y modalidades establecidos en el referido Anexo IV.

ARTICULO 23. Guardias permanentes.

La CONCESIONARIA deberá mantener en el Complejo Hidroeléctrico una guardia técnica permanente, integrada por personas de reconocida idoneidad y experiencia en la operación del Complejo Hidroeléctrico, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Anexo V GUARDIAS PERMANENTES del Contrato. En caso de que razones técnicas lo permitan en el futuro, la Autoridad de Aplicación podrá eximir a la CONCESIONARIA, total o parcialmente, de la presente obligación previo dictamen del ORSEP. La CONCESIONARIA no podrá operar el Complejo Hidroeléctrico a distancia por medio de dispositivos de telecomando, sin la previa autorización expresa de la Autoridad de Aplicación la que deberá contar con dictamen previo del ORSEP.

ARTICULO 24. Información hidrometeorológica. Red de Alerta de Crecidas.

Es obligación a cargo de la CONCESIONARIA, el proveerse por sí o a través de terceros, en forma permanente:

24.1. de información hidrometeorológica fidedigna del Río, que comprenda la medición de los escurrimientos del agua de los ríos, de los niveles del Embalse, la situación meteorológica y todos los datos necesarios para dar cumplimiento a los requerimientos del Anexo IV NORMAS DE MANEJO DE AGUA. A partir de la fecha de Toma de Posesión y hasta el día 30 de Septiembre de 1995 inclusive, el cumplimiento de esta obligación se hará conforme a lo establecido en el Anexo X INFORMACION HIDROMETEOROLOGICA del Contrato.

24.2. de equipos y servicios de comunicaciones eficientes para mantener enlazado el Complejo Hidroeléctrico con los restantes Generadores situados en el Río, con la Autoridad de Aplicación, con CAMMESA, con el ORSEP y con los organismos de Defensa Civil de la PROVINCIA DEL CHUBUT, a fin de mantener en constante funcionamiento una red de comunicaciones destinada a alertar sobre crecidas, inundaciones y demás eventos riesgosos que pudieran afectar la Presa y/o las condiciones de seguridad en ésta y/o del Valle Inferior del río Futaleufú, tanto por crecidas producidas agua arriba del Complejo Hidroeléctrico como agua abajo del mismo.

24.3. La totalidad de la información hidrometeorológica obtenida por la CONCESIONARIA será notificada a CAMMESA y a la Provincia del Chubut, con la frecuencia que acuerden entre sí.
CAPITULO VII
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL AMBIENTE

ARTICULO 25. Medidas de Protección del Ambiente.

La CONCESIONARIA deberá:

25.1. No causar daño ambiental y tomar a su cargo las medidas necesarias para prevenir y evitar cualquier menoscabo, degradación o destrucción del medio físico y ambiental provocado por hechos o actos bajo su control. La CONCESIONARIA podrá a tal fin, por su propia cuenta y riesgo, coordinar su accionar con el de los demás Generadores y usuarios del recurso hídrico en la Cuenca. Nunca se entenderá como incumplimiento de la obligación establecida en este inciso la operación del Complejo Hidroeléctrico conforme las disposiciones del presente Contrato.

25.2. Abstenerse de contaminar el agua del Río, entendiéndose por contaminación toda alteración física, química o biológica de la composición o calidad del agua provocada por sustancias orgánicas, inorgánicas o energía, que pueda producir efectos perjudiciales para la salud o el bienestar de las personas y para la vida animal o vegetal.

25.3. Contribuir a la preservación del patrimonio natural, arqueológico y cultural existente dentro del Perímetro.

25.4. Denunciar a la Autoridad de Aplicación la presencia eventual de contaminación en el agua del Río o la realización de actividades en la Cuenca, por parte de terceros, que puedan resultar contaminantes, cuando ellas sean detectadas por la CONCESIONARIA.

25.5. Dar cumplimiento, a su cargo, a las normas técnicas establecidas en el Anexo VI PROTECCION DEL AMBIENTE del Contrato y a las Leyes del Estado sobre la materia.

CAPITULO VIII
OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 26. Cumplimiento de las Leyes del Estado, órdenes e instrucciones.

26.1. La CONCESIONARIA deberá cumplir con las Leyes del Estado, en especial, las reglamentaciones, órdenes e instrucciones que impartan las Autoridades de Aplicación y CAMMESA en ejercicio de sus facultades especificas.

26.2. La CONCESIONARIA deberá informar y mantener indemne al CONCEDENTE con relación a cualquier reclamo o penalidad que aquella pudiera sufrir derivados del eventual incumplimiento de las Leyes del Estado.

26.3. La CONCESIONARIA deberá informar a la Secretaría, en forma previa, su intención de cuestionar alguna norma o acto de autoridad local a fin de que pueda tomar intervención en el proceso y adoptar las medidas que considere convenientes.

26.4. La CONCESIONARIA deberá establecer, en un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de la fecha de Toma de Posesión, su domicilio legal y Administracción Central en la Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut.

Una vez establecido este nuevo domicilio, no podrá ser trasladado sin la previa autorización de la Provincia del Chubut y la Secretaría de Energía.

ARTICULO 27. Inspecciones de la Autoridad de Aplicación y otras autoridades.

27.1. El Complejo Hidroeléctrico estará sujeto a las inspecciones que decidan efectuar las Autoridades de Aplicación y el ENRE. La CONCESIONARIA deberá proporcionar toda la colaboración y los medios a su alcance para facilitar el desarrollo de las inspecciones.

27.2. La CONCESIONARIA deberá proporcionar a las Autoridades de Aplicación y al ENRE en el momento en que éstos lo requieran, toda la documentación y la información que acredite el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA en este Contrato y el de las impuestas a la misma por las Leyes del Estado. En especial y sin que esta enunciación sea taxativa, la información y documentación que acredite el cumplimiento de las normas laborales, previsionales, impositivas, de higiene y seguridad en el trabajo, de seguridad de presas, de manejo de agua y protección del ambiente.

ARTICULO 28. Obligación de contar con un Operador.

La CONCESIONARIA se obliga a contar con un Operador durante los primeros cinco (5) años de vigencia de la CONCESION, en las condiciones definidas en el numeral 5.3. del Pliego.

ARTICULO 29. Ejercicio de potestades provinciales y domicilio.

La CONCESIONARIA se obliga a no obstaculizar el adecuado ejercicio por parte de las autoridades provinciales de las potestades que les sean propias sobre los aprovechamientos y recursos del río ajenos al objeto del Contrato.

ARTICULO 30. Mediciones.

La CONCESIONARIA deberá utilizar, para las mediciones de la energía eléctrica entregada para su comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), instrumental que cumpla con las especificaciones técnicas establecidas por CAMMESA y aprobadas por el ENRE.

ARTICULO 31. Obras y trabajos obligatorios.

31.1. La CONCESIONARIA se obliga a ejecutar a su cargo, por sí o a través de terceros, las obras y trabajos que se especifican en el Anexo VIII OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS del Contrato, dentro de los plazos perentorios que en cada caso se establecen en el referido Anexo.

31.2. La CONCESIONARIA afianzará el cumplimiento de las obras y trabajos a que se alude en el inciso precedente mediante la constitución de una garantía, a satisfacción del Comité Privatizador, por el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la suma de los valores estimados en el Anexo VIII OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS del Contrato. Dicha garantía podrá constituirse, a opción de la CONCESIONARIA, en cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 50 del Contrato y deberá mantenerse vigente hasta la fecha en que se produzca la recepción definitiva, previa autorización de la Secretaría. La Secretaría podrá liberar proporcionalmente la garantía a medida que se produzca la recepción definitiva de cada obra.

31.3. La Secretaría controlará la realización de las obras y trabajos obligatorios referidas en el inciso 31.1 y aprobará con carácter previo su recepción definitiva cuando ello fuere procedente. En los casos en que dichas obras y trabajos deban realizarse fuera del Perímetro, la Secretaría podrá delegar en las Autoridades locales sus facultades de control y de aprobación previa de la Recepción Definitiva. Serán de aplicación, con respecto a las obligaciones establecidas en este artículo, las disposiciones del Capítulo XI del Contrato.

ARTICULO 31 bis. Provisión de Energía Eléctrica a la Cooperativa "16 de Octubre Ltda.

La Cooperativa "16 de Octubre Ltda", que distribuye energía eléctrica en las ciudades de Trevelin y Esquel, está abastecida a través de una línea en 33 kV, desde la Central Hidroeléctrica Futaleufú (Celda 2).

Por la alta potencia de cortocircuito en 33 kV, no resulta conveniente operar en paralelo en tal tensión.

HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. asume la obligación de continuar con el suministro de energía a la mencionada Cooperativa, hasta el límite técnico que imponen sus transformadores 13,8/33 kV.

Actualmente se encuentra en construcción una línea en 132 kV entre la Central Hidroeléctrica Futaleufú y la Ciudad de Esquel. A su finalización la CONCESIONARIA deberá permitir su conexión y habilitación a través de la otra barra de servicios auxiliares en 33 kV, celda Nº 9, para mejorar el suministro de energía eléctrica a la "Cooperativa 16 de Octubre Ltda.".

Posteriormente la línea mencionada será habilitada en su tensión de diseño, 132 kV.

Cuando ello suceda la CONCESIONARIA quedará liberada de su obligación de suministro de energía eléctrica desde sus barras de servicios auxiliares en 33 kV.
CAPITULO IX
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE

ARTICULO 32. Derechos del CONCEDENTE.

El CONCEDENTE tiene derecho a percibir de la CONCESIONARIA el canon y a exigirle el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ella en este Contrato. En caso de incumplimiento por la CONCESIONARIA de cualquiera de sus obligaciones el CONCEDENTE podrá optar por ejecutarlas por sí o encargar su ejecución a terceros, con cargo a la CONCESIONARIA.

ARTICULO 33. Obligaciones del CONCEDENTE.

El CONCEDENTE queda obligado a:

33.1. Asegurar la participación de la CONCESIONARIA en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) conforme a las Leyes del Estado.

33.2. Mantener a la CONCESIONARIA en el uso y goce de los bienes cedidos en tanto cumpla con las disposiciones del Contrato.

CAPITULO X
CANON, REGALIAS Y TRIBUTOS

ARTICULO 34. Canon.

34.1. La CONCESIONARIA pagará mensualmente al CONCEDENTE, en concepto de canon establecido en el artículo 15, inciso 9, de la Ley 15.336, un monto de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CIEN MIL (u$s 100.000), el que será depositado en la cuenta del ORSEP PATAGONIA que se indicará oportunamente.


El monto de u$s 100.000 se deberá actualizar a partir del 1º de Enero de 1995, conforme al Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor durante la vigencia de la Concesión.

34.2. La certificación de la deuda por el monto impago del canon, expedida por la Secretaría, será título ejecutivo suficiente para perseguir su cobro judicialmente por la vía del juicio ejecutivo previsto en el Art. 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 35. Regalías.

35.1. La CONCESIONARIA deberá abonar a la PROVINCIA DEL CHUBUT, titular del derecho, la regalía prevista en el Artículo 43 de la Ley 15.336 (modificado por la Ley 23.164) en la forma dispuesta por el Decreto 1398/92 del PODER EJECUTIVO NACIONAL o cualquier otra norma reglamentaria o sustitutiva que se dicte en el futuro.

Las regalías serán calculadas según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 8/94 y cualquier otra que la reemplace.

35.2. Si la alícuota de la regalía disminuyese en el futuro, la diferencia resultante cada mes por aplicación de la nueva alícuota respecto de la alícuota anterior será abonada a la provincia aludida en el inciso 35.1 precedente en los plazos y con las modalidades que correspondan para el pago de la regalía.

ARTICULO 36. Impuestos, tasas, contribuciones y multas.

La CONCESIONARIA queda sujeta al pago de:

36.1. Todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales;

36.2. Las multas firmes que le sean impuestas por causa de incumplimientos de sus obligaciones emergentes del presente Contrato.

ARTICULO 37. Indemnidad del CONCEDENTE.

La CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE frente a cualquier reclamo de la provincia, municipios o autoridad local competente derivado del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la CONCESIONARIA previstas en el presente Capítulo.
CAPITULO XI
ACUERDO SOBRE DISTRIBUCION DE RESPONSABILIDADES

ARTICULO 38. Responsabilidad de la CONCESIONARIA.

38.1. La CONCESIONARIA será responsable frente al CONCEDENTE y terceros por todo daño que puedan sufrir motivado por la culpa o negligencia de la CONCESIONARIA, sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente y contratado, con motivo o en ocasión del cumplimiento del Contrato.

38.2. La CONCESIONARIA también será responsable, con las salvedades establecidas en los artículos 39, 40 y 41 siguientes, por los daños que pudieran producir los bienes cedidos en uso y todos aquéllos de los que la CONCESIONARIA, sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente y contratado, se sirvan o tengan a su cuidado.

38.3. La CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE frente a cualquier reclamo por daños y perjuicios que tenga por causa alguno de los supuestos descriptos en el presente artículo.

ARTICULO 39. Indemnidad de la CONCESIONARIA por ruina de la Presa no atribuible a su culpa o negligencia.

El CONCEDENTE mantendrá indemne a la CONCESIONARIA frente a cualquier reclamo de terceros que se produzca en caso de ruina total o parcial de la Presa, cuando la ruina no fuera atribuible a la culpa o negligencia de la CONCESIONARIA, sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente y contratado, o al incumplimiento de sus obligaciones contraídas en el Contrato.

La presente indemnidad carecerá de efecto alguno y la CONCESIONARIA será plenamente responsable en caso de que no contratara, en debido tiempo y forma, los seguros obligatorios previstos en el Capítulo XII, o no realizara los aportes obligatorios al FR establecidos en el Artículo 18, o incumpliera las disposiciones del Capítulo V y Anexo III Seguridad de Presas, del Contrato de Concesión.

ARTICULO 40. Daños producidos por el Manejo de agua, no atribuíbles a culpa o negligencia de la CONCESIONARIA.

El CONCEDENTE mantendrá indemne a la CONCESIONARIA frente a cualquier reclamo por daños a terceros o perturbaciones en el ambiente que pudieran producir los caudales erogados agua abajo del Complejo Hidroeléctrico, siempre que éste hubiera sido operado con sujeción a las normas del Anexo IV NORMAS DE MANEJO DE AGUA.

ARTICULO 41. Indemnidad de la CONCESIONARIA por reclamos de causa anterior al Contrato.

El CONCEDENTE mantendrá indemne a la CONCESIONARIA frente a cualquier reclamo que se produzca por causa o título de fecha anterior a la de Toma de Posesión.

ARTICULO 42. Exención de responsabilidad del CONCEDENTE frente a la CONCESIONARIA.

El CONCEDENTE queda exento de toda responsabilidad frente a la CONCESIONARIA y sus contratistas, subcontratistas, el personal dependiente y contratado, por:

42.1. Cualquier daño que pudieran sufrir provocado por la ruina total o parcial, desperfectos, irregularidades y/o funcionamiento defectuoso de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico, y por el ejercicio de la actividad de generación y venta de energía eléctrica;

42.2. Los vicios, desperfectos, irregularidades y/o funcionamiento defectuoso que pudieran presentar tales bienes, que dificultaran o impidieran, total o parcialmente, su aprovechamiento.

ARTICULO 43. Indemnidad del CONCEDENTE frente a reclamos de índole laboral y contractual.

La CONCESIONARIA mantendrá indemne al CONCEDENTE frente a cualquier reclamo, denuncia o acción de naturaleza judicial o administrativa, con motivo de accidentes y enfermedades del trabajo, deudas impositivas, previsionales y cargas sociales, y cualquier otra deuda originada en contratos de locación de obra o de servicios, vinculados al personal dependiente o contratado de la CONCESIONARIA, de sus contratistas y subcontratistas. El presente artículo comprende la asunción por la CONCESIONARIA de todas las costas y costos judiciales y administrativos y se mantendrá aún después que la Concesión haya terminado por cualquier motivo.

ARTICULO 44. Deber de diligencia.

Las Partes se comprometen a comunicarse recíprocamente y en tiempo útil las noticias que adquieran acerca del inicio de reclamos de terceros que pudieran quedar comprendidos por algunas de las garantías de indemnidad convenidas en los artículos anteriores. Dichas garantías de indemnidad no podrán ser invocadas por la Parte beneficiaria en caso de que ésta hubiera omitido realizar las diligencias necesarias para permitir a la Parte obligada ejercer en tiempo oportuno su derecho de defensa frente a los terceros reclamantes.

CAPITULO XII
SEGUROS

ARTICULO 45. Seguro sobre los bienes.

La CONCESIONARIA deberá contratar un seguro a satisfacción de la Autoridad de Aplicación sobre los Bienes Asegurables que se individualizan en el Anexo VII SEGUROS del Contrato, sus modificaciones, mejoras o bienes que los reemplacen o sustituyan, con los alcances mínimos que en el mencionado Anexo VII se establecen.

Si por cualquier circunstancia durante la vigencia de la Concesión la CONCESIONARIA debiera transportar por carretera, vía férrea, aire o agua, dentro o fuera del Perímetro, cualquier Bien Asegurable o cualquier componente esencial de un Bien Asegurable, la CONCESIONARIA deberá contratar un seguro conforme condiciones usuales de plaza y a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, que cubra de riesgos derivados del transporte y por valor de reposición los daños, pérdida o destrucción total o parcial de dicho Bien y la responsabilidad civil hacia terceros derivada de siniestros.

ARTICULO 46. Seguro de Responsabilidad Civil.

La CONCESIONARIA deberá contratar un seguro de responsabilidad civil hacia terceros, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, con los alcances mínimos que se establecen en el Anexo VII.

ARTICULO 47. Seguro por accidentes y enfermedades laborales.

La CONCESIONARIA deberá contratar un seguro a satisfacción de la Autoridad de Aplicación que cubra su responsabilidad por el pago de indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que afectaran a su personal, o al personal de sus contratistas y subcontratistas, con los alcances mínimos que se establecen en el Anexo VII SEGUROS del Contrato.

ARTICULO 48. Requisitos comunes a todos los seguros.

A los fines indicados precedentemente las partes acuerdan que:

48.1. Todos los seguros son a cargo de la CONCESIONARIA.

48.2. Las compañías aseguradoras y las condiciones de las pólizas deberán ser aprobadas por el Comite Privatizador. A tal efecto el Participante presentará, con anterioridad a la fecha de preadjudicación, pólizas proforma de los seguros e informará las entidades aseguradoras que los otorgarán.

Las observaciones que pudieran merecer las pólizas proforma o las objeciones a las entidades aseguradoras propuestas, serán comunicadas SIETE (7) días antes de efectuarse la Toma de Posesión. Tales observaciones deberán ser salvadas con anterioridad al momento de la Toma de Posesión, caso contrario se dejará sin efecto la Preadjudicación o la Adjudicación.

Los seguros deberán entrar en vigencia a la Toma de Posesión.

48.3. Las compañías aseguradoras deberán estar reaseguradas y no mantener deuda alguna con sus reaseguradores, circunstancias que la CONCESIONARIA deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación en forma documentada. La Autoridad de Aplicación podrá exigir la acreditación de estas circunstancias en cualquier momento en que lo considere conveniente durante el Plazo de la Concesión.

48.4. Quedarán a exclusivo cargo de la CONCESIONARIA los importes de las Franquicias estipuladas en la respectiva póliza y cualquier otra suma no provista por el Asegurador que la CONCESIONARIA debiera erogar para cumplimentar sus obligaciones emergentes del Contrato.

48.5. La CONCESIONARIA deberá mantener los seguros vigentes durante todo el Plazo de la Concesión y acreditar dicha circunstancia y el pago de las primas mediante la exhibición de las pólizas y recibos correspondientes cuando la Autoridad de Aplicación se lo requiera. En caso de incumplimiento de la CONCESIONARIA el CONCEDENTE podrá contratarlos y mantenerlos vigentes a costo de la CONCESIONARIA y la certificación del monto de la deuda impaga a cargo de la CONCESIONARIA, expedida por la Secretaria, será título suficiente para perseguir su cobro judicialmente por la vía del juicio ejecutivo previsto en el Artículo 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La contratación o pago de los seguros por parte del CONCEDENTE no relevará a la CONCESIONARIA de ninguna de sus obligaciones emergentes del Contrato y de las Leyes del Estado.

48.6. Todas las pólizas deberán incluir la obligación del asegurador de notificar a la Autoridad de Aplicación cualquier incumplimiento del contrato de seguro que pudiera dar lugar a su resolución, con una anticipación no inferior a TREINTA (30) días previo a la fecha en que dicho incumplimiento pudiera determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. Correlativamente las pólizas deberán determinar en forma expresa que no se producirá su caducidad o pérdida de vigencia, en forma total o parcial, si el asegurador no hubiera dado cumplimiento oportuno a esta obligación.

48.7. En caso de coaseguro, la póliza deberá contener los porcentajes que cada asegurador tome a su cargo.

48.8. Para la contratación de los seguros la CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto 15.345/46, modificado por el art. 10 de la Ley 12.988 mientras se encuentren vigentes, y a las que las sustituyan en el futuro.

48.9. Como recaudo previo a la Toma de Posesión la CONCESIONARIA deberá contar con la aprobación de las pólizas de seguro por parte del Comité Privatizador.

48.10. Las indemnizaciones provenientes de los seguros obligatorios previstos en este Contrato, que sean percibidas por el CONCEDENTE o por la CONCESIONARIA deberán ser aplicadas a subsanar los daños y perjuicios provocados por los siniestros asegurados, exclusivamente. En particular cuando se trate de seguros sobre los bienes, dichas indemnizaciones deberán ser aplicadas para reconstruir los bienes afectados y restaurarlascondiciones de seguridad y la aptitud funcional del Complejo Hidroeléctrico.
CAPITULO XIII
GARANTIAS

ARTICULO 49. Garantía de cumplimiento.

Para afianzar el oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Contrato y sin perjuicio de otras garantias que impongan el Pliego y el Contrato de Transferencia la CONCESIONARIA constituirá una garantía por la suma de UN MILLON DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 1.000.000) que deberá mantener vigente y actualizada conforme al Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor durante la vigencia de la Concesión. La constitución de esta garantía no podrá ser invocada por la CONCESIONARIA para limitar o eludir el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones asumidas por ella en este Contrato.

La entidad emisora de la garantía y las condiciones de esta última deberán ser aprobadas por el Comité Privatizador. Si se tratara de renovaciones, esta aprobación la emitirá la Secretaría.

La garantía podrá renovarse por períodos no inferiores a DOS (2) años, debiendo quedar documentada la renovación con SESENTA (60) días de anticipación al vencimiento de su plazo de vigencia.

ARTICULO 50. Modalidades.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas, a opción de la CONCESIONARIA:

50.1. En dinero en efectivo, mediante depósito a la vista o a plazo fijo automáticamente renovable cada TREINTA (30) días en el Banco de la Nación Argentina, en favor de la Secretaría. Los intereses sobre el capital depositado pasarán a integrar el monto de la garantía.

50.2. Fianza bancaria emitida por un banco aceptado por la Secretaría, en la que el banco fiador asume el carácter de codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, ante el primer requerimiento de pago que le formule la Secretaría, con relación a todas y cada una de las obligaciones contraídas por la CONCESIONARIA en este Contrato y hasta el monto establecido en el artículo 49, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil y artículos 480 y 482 del Código de Comercio. El monto de la garantía se ajustará cada DOS (2) años contados a partir de su constitución, en función de la evolución del Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

50.3. Depósito en favor de la Secretaría, en el Banco de la Nación Argentina, de Bonos Externos de la REPUBLICA ARGENTINA(Bonex) en cantidad suficiente a su valor en el mercado argentino, para cubrir la garantía exigida más un margen adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %). Los pagos en concepto de amortización e intereses de los títulos pasarán a integrar la garantía, debiendo ser depositados en la forma prevista en el inciso 50.1.

50.4. Apertura de una "Carta de Crédito Stand By" irrevocable e incondicionada, pagadera a la vista, otorgada por un Banco de primera línea a satisfacción de la Secretaría. El monto de la garantía se actualizará cada DOS (2) años contados a partir de su constitución, en función de la evolución del Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

ARTICULO 51. Instrumentación.

La garantía deberá constituirse con referencia expresa a este Contrato. El documento constitutivo original deberá ser entregado a la Secretaría previo a la Toma de Posesión. Las firmas de quienes suscriban las fianzas deberán estar certificadas por notario público. Como recaudo previo a la Toma de Posesión la CONCESIONARIA deberá contar con la aprobación de la garantía por parte del CONCEDENTE.

ARTICULO 52. Afectación de la Garantía.

Previa intimación a la CONCESIONARIA para que de cumplimiento a cualquier obligación en la que se hallara en mora dentro del plazo de QUINCE (15) días, la Secretaría podrá afectar la porción de la garantía que sea suficiente para procurar por sí o a través de terceros, con cargo a la CONCESIONARIA, la ejecución de las obligaciones omitidas por ésta y atender a la reparación de los daños y perjuicios, incluidos los intereses legales derivados de la mora. La Secretaría podrá afectar el monto de la garantía para atender el pago de multas impuestas a la CONCESIONARIA o de cualquier otra suma que la CONCESIONARIA pueda adeudar por cualquier concepto al CONCEDENTE.

ARTICULO 53. Reconstitución de la garantía.

En caso que la SECRETARIA afectase la garantía en todo o en parte la CONCESIONARIA tendrá un plazo de TREINTA (30) días a contar desde la fecha de afectación de la garantía para reconstituir el importe total de la misma mediante el depósito de un importe igual al que se hubiera afectado. La CONCESIONARIA deberá al CONCEDENTE el importe de los intereses que se devengaran a partir del QUINTO (5º) día de producida la afectación y hasta la fecha en que se realice el depósito que reconstituya íntegramente la garantía. Dichos intereses serán calculados de acuerdo a la LIBOR promedio vigente durante cada día de mora más DOS (2) puntos.

ARTICULO 54. Devolución de la Garantía.

La garantía será devuelta a la CONCESIONARIA, luego de deducidos los importes necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes asumidas por ella, dentro del plazo de SESENTA (60) días de producida la extinción de la Concesión si dicha extinción no fuera motivada por la culpa o negligencia de la CONCESIONARIA. Si la extinción de la Concesión se produjera por culpa o negligencia de la CONCESIONARIA, ésta perderá definitivamente el importe total de la garantía el cual se sumará a la compensación de daños y perjuicios debida al CONCEDENTE.

CAPITULO XIV
CESION DEL CONTRATO

ARTICULO 55. Cesión del Contrato.

La CONCESIONARIA no podrá ceder ninguno de sus derechos u obligaciones frente al CONCEDENTE derivados del Contrato sin la previa autorización de éste. La autorización que se acordara no relevará a la CONCESIONARIA de ninguna de sus responsabilidades por conductas anteriores a la cesión.
CAPITULO XV
INCUMPLIMIENTOS DEL CONCEDENTE

ARTICULO 56. Incumplimientos del CONCEDENTE. Resolución.

56.1. La CONCESIONARIA tendrá derecho, sujeto a los procedimientos previstos en el inciso 56.2 siguiente, a resolver el Contrato por culpa del CONCEDENTE cuando éste:

56.1.1. Incurriera en incumplimiento reiterado de sus obligaciones contractuales, o

56.1.2. Incurriera en incumplimiento de alguna obligación sustancial emergente del Contrato, o

56.1.3. Dispusiera alteraciones sustanciales en las normas técnicas contenidas en los Anexos III y IV del Contrato relativos a Seguridad de Presas y Normas de Manejo de Agua, que carecieran de fundamento técnico objetivo y razonable y no respondieran al interés general.

56.1.4. Dispusiera modificaciones sustanciales de los criterios de determinación de precios contenidos en la Ley Nº 24.065 y dichas modificaciones sean arbitrarias y hagan que el cumplimiento del contrato resulte para la CONCESIONARIA excesivamente oneroso en los términos del Artículo 1198 del Código Civil.

56.2. Si el CONCEDENTE incurriera en alguna de las conductas mencionadas en el inciso 56.1. precedente que causara un perjuicio efectivo a la CONCESIONARIA, ésta le solicitará que, dentro de un plazo razonable que las circunstancias indiquen, adopte las medidas conducentes a rectificar los hechos reprochados y, en su caso, a subsanar sus consecuencias. La CONCESIONARIA le requerirá al CONCEDENTE, asimismo, que antes del vencimiento de dicho plazo se le otorgue audiencia pública a fin de exponer y documentar las razones y fundamentos de su petición. Si transcurrido dicho lapso el CONCEDENTE no adoptara las medidas solicitadas, la CONCESIONARIA le intimará de manera fehaciente para que lo haga en un plazo no mayor de QUINCE (15) días bajo apercibimiento de resolución. Transcurrido dicho plazo sin resultado favorable, la CONCESIONARIA podrá declarar resuelto el Contrato por culpa del CONCEDENTE.

56.3. Será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Capítulo XX del Contrato.

ARTICULO 57. Consecuencias de la resolución por incumplimiento del CONCEDENTE.

57.1. En caso de resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE, la CONCESIONARIA:

57.1.1. Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del Contrato.

57.1.2. Tendrá derecho al pago de los daños y perjuicios sufridos los cuales serán determinados de acuerdo con las modalidades acordadas en los incisos 57.2 a 57.7 siguientes.

57.2. Dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la notificación de la resolución, el CONCEDENTE constituirá una nueva sociedad anónima a la que otorgará una concesión por igual plazo y de características similares a la otorgada por el Contrato, para la generación de energía eléctrica en el Complejo Hidroeléctrico y convocará a concurso público internacional para la venta de la totalidad de las acciones emitidas por la nueva sociedad.

57.3. La adjudicación y puesta en posesión al nuevo concesionario se realizará dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la fecha de última publicación del llamado a concurso.

57.4. El monto resultante de la aplicación del factor que corresponda según la tabla contenida en el inciso 57.5. siguiente sobre el precio obtenido por la venta de las acciones conforme el procedimiento establecido en el inciso 57.2., será abonado a la CONCESIONARIA por el CONCEDENTE con los fondos provenientes del concurso referido en 57.2. La diferencia entre lo percibido como precio por la venta de las acciones por el procedimiento referenciado en 57.2. y lo que corresponde abonar a la CONCESIONARIA en concepto de indemnización por la concesión corresponderá al CONCEDENTE.

El pago referido en el párrafo precedente se efectuará dentro de los TREINTA (30) días contados desde la fecha en que el adquirente de las acciones lo haga efectivo al CONCEDENTE, previa deducción de un DIEZ POR CIENTO (10%) de dicho monto, que retendrá el CONCEDENTE para afrontar el pago de cualquier reclamo que le pudiera formular el personal dependiente o contratado de la CONCESIONARIA o los organismos previsionales o de la seguridad social. Del aludido monto que deba pagar a la CONCESIONARIA el CONCEDENTE deducirá, además, cualquier suma que la CONCESIONARIA les adeude por cualquier concepto, incluidas multas e intereses. A partir del vencimiento del plazo de TREINTA (30) días antes referido, la suma adeudada por el CONCEDENTE devengará un interés igual a la tasa LIBO promedio vigente hasta el efectivo pago incrementada en DOS (2) puntos.

El importe retenido para cubrir eventuales reclamos laborales, previsionales o de la seguridad social, o el saldo remanente en su caso, con más sus intereses a la tasa LIBO promedio vigente durante el período de la retención, será reintegrado por el CONCEDENTE a la CONCESIONARIA, a su pedido, una vez transcurridos TRES (3) años desde la fecha de la resolución contractual, con la salvedad de las sumas suficientes para atender el pago del capital, intereses, penalidades y costas reclamados en cualquier demanda judicial en curso a esa fecha.

57.5. El CONCEDENTE abonará a la CONCESIONARIA según el período de vigencia de la Concesión en que se produzca la resolución contractual por culpa del CONCEDENTE el monto resultante de la aplicación sobre el precio obtenido por la venta de las acciones conforme el procedimiento establecido en el inciso 57.2., del factor que corresponda según se establece a continuación:

PERIODO (*)
FACTOR









10°
11°
12°
13°
14°
15°
16°
17°
18°
19°
20°
21°
22°
23°
24°
25°
26°
27°
28°
29°
30°
0.997
0.994
0.990
0.986
0.981
0.976
0.970
0.963
0.955
0.946
0.935
0.924
0.910
0.895
0.877
0.857
0.834
0.808
0.779
0.745
0.706
0.662
0.612
0.555
0.490
0.416
0.332
0.235
0.125
0.000
(*) período anual a partir del comienzo de la Concesión

A los efectos de lo precedentemente dispuesto se considera como período UNO (1) el comprendido entre la fecha desde la Toma de Posesión y la misma fecha del año inmediato posterior, como período DOS (2) el comprendido entre la fecha de vencimiento del período UNO (1) y la misma fecha del año inmediato posterior y así sucesivamente hasta el período TREINTA (30) que será el comprendido entre la fecha de vencimiento del período VEINTINUEVE (29) y la misma fecha del año inmediato posterior que es la de vencimiento del plazo de la Concesión. En ningún caso los períodos podrán ser fraccionados.

57.6. El monto que resulte de la aplicación del factor que corresponda según lo establecido en el inciso 57.5 precedente sobre el precio de las acciones obtenido mediante el aludido concurso será considerado como única y total indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la CONCESIONARIA como consecuencia de la resolución de la Concesión por incumplimiento del CONCEDENTE y como compensación preestablecida e íntegro pago de los equipos de la CONCESIONARIA, renunciando ésta a interponer reclamo adicional alguno contra el CONCEDENTE por cualquier concepto a excepción de la multa prevista en el inciso 57.8.

57.7. Si el CONCEDENTE no diera cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 57.4, la CONCESIONARIA podrá demandar judicialmente al CONCEDENTE el pago de la suma que éste hubiera percibido con motivo del concurso convocado para la venta de las acciones de la nueva Sociedad Concesionaria, con más los intereses previstos en el inciso 57.4, por la vía del proceso ejecutivo reglado por los artículos 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

57.8. Resuelta la Concesión por culpa del CONCEDENTE, la CONCESIONARIA podrá reclamar a éste, además de las indemnizaciones y accesorios previstos en el presente artículo el pago de una multa equivalente al CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del precio total que se obtenga por la venta de las acciones en el Concurso a que se refiere el inciso 57.2 precedente, por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses, que reste desde la fecha de resolución hasta el vencimiento del Plazo de Concesión establecido en el Artículo 6 del Contrato. Serán de aplicación, para el cobro de la multa por parte de la CONCESIONARIA, los plazos, intereses y el procedimiento previstos en los incisos 57.4. y 57.7 precedentes.
CAPITULO XVI
INCUMPLIMIENTOS DE LA CONCESIONARIA
PENALIDADES

ARTICULO 58. Multas.

58.1. Sin perjuicio de la aplicación simultánea o concomitante de las penalidades que establezcan las Leyes del Estado por el incumplimiento de sus disposiciones específicas, y de que se declare la caducidad de la Concesión en los supuestos taxativamente establecidos en el artículo siguiente, la CONCESIONARIA será pasible de multas cuyo monto resultará de la aplicación de un porcentaje sobre su facturación bruta de los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores a la imposición de la sanción. Si la multa fuera impuesta durante el primer año calendario del plazo de la Concesión, se tomará como base para la aplicación del porcentaje mencionado, la facturación bruta de la CONCESIONARIA correspondiente a los meses calendario transcurridos desde el inicio de la Concesión hasta el mes inmediato anterior al de la imposición de la sanción incluido, multiplicado por doce (12) y dividido por la cantidad de meses calendario.

58.2. La CONCESIONARIA será pasible de la multa calculada como se expresa en el inciso anterior y que en cada caso se indica si:

58.2.1. Demorase u omitiese injustificadamente el cumplimiento de alguna obligación impuesta por las normas reglamentarias de la generación y comercialización de electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %) al UNO POR CIENTO (1%).

58.2.2. Demorase u omitiese injustificadamente el cumplimiento de alguna obligación impuesta por las cláusulas del Contrato y en particular alguna de las normas técnicas establecidas en los Anexos III, IV, V y VI en materia de Seguridad de Presas, Manejo de Agua, Guardias Permanentes y Protección del Ambiente, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %) al UNO POR CIENTO (1 %).

58.2.3. Desobedeciera cualquiera de las instrucciones que le imparta la Autoridad de Aplicación, el ENRE o CAMMESA en ejercicio de sus atribuciones legales o reglamentarias, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %) al UNO POR CIENTO (1 %).

58.2.4. Demorase u omitiese injustificadamente el pago de cualquiera de los importes incluidos el capital y los intereses a cargo de la CONCESIONARIA, correspondientes a:

58.2.4.1. Aportes al Fondo de Reparaciones previsto en el artículo 18, del CERO CON CERO DOS POR CIENTO (0,02 %) al CERO CON VEINTE POR CIENTO (0,20 %).

58.2.4.2. Los seguros obligatorios impuestos en el Capítulo XII, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %) al UNO POR CIENTO (1%)

58.2.4.3. La garantía establecida en el Capítulo XIII, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %) al UNO POR CIENTO (1 %).

58.2.5. Demorase u omitiese injustificadamente la contratación o la asunción de tareas del Operador, durante el plazo en que, de acuerdo al Pliego, debe contar con éste, del CERO CON VEINTE POR CIENTO (0,20 %) al DOS POR CIENTO (2 %).

58.2.6. Incurriera en demoras, inexactitudes u omisiones injustificadas en la presentación de información o documentación que le sea requerida por las personas autorizadas según este Contrato y las Leyes del Estado, del CERO CON CERO UNO POR CIENTO (0,01 %) al CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %).

58.2.7. Demorase u omitiera injustificadamente prestar colaboración a los sujetos a quienes dicha colaboración es debida de acuerdo a este Contrato, del CERO CON CERO UNO POR CIENTO (0,01 %) al CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %).

58.2.8. Retardara u omitiera informar a la Secretaría, acerca de la existencia de reclamos de terceros que pudieran comprometer la responsabilidad del CONCEDENTE o la Autoridad de aplicación o poner en ejecución alguna de las garantías de indemnidad acordadas en este Contrato, o cualquier otro acto o hecho de terceros que pueda ser atentatorio o perjudicial para las potestades e intereses del CONCEDENTE, del CERO CON CERO UNO POR CIENTO (0,01 %) al CERO CON DOS POR CIENTO (0,2 %).

58.2.9. Retardara o no realizara las denuncias que le son obligatorias por virtud del Contrato, del CERO CON CERO UNO POR CIENTO (0,01 %) al CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %).

58.2.10. Realizara actos que de acuerdo con el Contrato o las Leyes del Estado requieran la autorización previa de la Secretaría, del ORSEP, de la Autoridad de Aplicación o del ENRE, sin contar previamente con la misma, del CERO CON CERO DOS POR CIENTO (0,02%) al CERO CON VEINTE POR CIENTO (0,20 %).

58.2.11. Retardara u omitiera la organización del servicio de vigilancia obligatorio en el Complejo Hidroeléctrico, del CERO CON CERO UNO POR CIENTO (0,01 %) al CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %).

58.2.12. Omitiera mantener las rutas y caminos del Perímetro abiertos al tránsito de vehículos y personas, de acuerdo al Contrato, del CERO CON CERO TRES POR CIENTO (0,03 %) al CERO CON TREINTA POR CIENTO (0,30 %).

58.2.13. Omitiera proveerse de información meteorológica fidedigna del río y de los equipos de comunicaciones obligatorios según el Contrato, del CERO CON CERO UNO POR CIENTO (0,01 %) al CERO DIEZ POR CIENTO (0,10 %).

58.2.14. Contaminara el aire, el suelo o el agua de manera peligrosa para la salud de las poblaciones ribereñas y de las especies animales y vegetales existentes en el río del CERO CON CERO TRES POR CIENTO (0,03 %) al CERO CON TREINTA POR CIENTO (0,30 %).

58.2.15. Incurriera en cualquiera de las conductas que dan derecho al CONCEDENTE a declarar la caducidad de la Concesión por culpa de la CONCESIONARIA de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente, del UNO POR CIENTO (1 %) al DIEZ POR CIENTO (10 %).

58.2.16. Demorara, interrumpiera o de cualquier modo obstacularizara la realización y conclusión, en tiempo oportuno, de cualquiera de las Obras y Trabajos Obligatorios a que se refiere el Artículo 31 y el Anexo VIII OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS del Contrato, del CERO CON CERO TRES POR CIENTO (0,03 %) al CERO CON TREINTA POR CIENTO (0,30 %).

58.2.17 No efectuara, en tiempo y forma, el cambio de domicilio previsto en el Artículo 26.4, o habiendolo efectuado lo modificara nuevamente sin la previa autorización de la Provincia del Chubut y de la Autoridad de Aplicación, del CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%) al UNO POR CIENTO (1%).

58.3. Las multas serán aplicadas mediante acto administrativo formal y su imposición será notificada a la CONCESIONARIA por medio fehaciente. La aplicación de las multas será recurrible conforme a las normas del procedimiento administrativo nacional. El importe de las multas aplicadas deberá ser depositado por la CONCESIONARIA en la cuenta del Banco de la Nación Argentina que la Secretaría indique en las Resoluciones que las impongan y dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que la sanción quede firme. A partir del vencimiento del aludido plazo la suma adeudada por la CONCESIONARIA en concepto de multa devengará un interés igual a la tasa LIBO promedio vigente hasta el efectivo pago más DOS (2) puntos.

58.4. En caso de imponerse una multa a la CONCESIONARIA por incumplimientos de las instrucciones que le imparta la Secretaría, CAMMESA o cualquier otra Autoridad de aplicación, la Secretaría y/o el ENRE podrán requerir a CAMMESA y/o a cualquier otro cocontratante de la CONCESIONARIA, que practique retenciones sobre créditos de la CONCESIONARIA y que transfiera los fondos correspondientes a la cuenta que comunique el organismo o ente afectado por el incumplimiento, por un monto equivalente al capital adeudado más sus intereses. A tal fin, la CONCESIONARIA otorga, por medio del presente, un poder especial irrevocable a favor de la Secretaría y el ENRE, para que en su nombre y representación efectúen los requerimientos antedichos.

La Secretaría podrá ejercer el derecho que le acuerda esta claúsula y consecuentemente, el mandato conferido, ante cualquier caso de incumplimiento de la CONCESIONARIA respecto de sus obligaciones de pago establecidas en el presente Contrato.

ARTICULO 59. Caducidad de la Concesión por incumplimiento de la CONCESIONARIA.

59.1. El CONCEDENTE tendrá derecho a declarar la caducidad de la Concesión por culpa de la CONCESIONARIA, sujeto al procedimiento explicitado en el inciso 59.2. siguiente, cuando ésta:

59.1.1. Retardase el cumplimiento o no cumpliera, total o parcialmente una obligación sustancial impuesta por las normas reglamentarias de la generación y comercialización de electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista o incumpliera reiteradamente tales normas.

59.1.2. Incumpliera alguna de las obligaciones sustanciales impuestas en este Contrato en materia de Uso, Conservación y Seguridad del Complejo Hidroeléctrico , Manejo de Agua y Protección del Ambiente, y en especial las normas técnicas establecidas en los Anexos III, IV y VI del Contrato o incumpliera reiteradamente tales normas.

59.1.3. Alterase la naturaleza, destino o afectación de los bienes integrantes del Complejo Hidroeléctrico , o los utilizara de manera dañosa para la seguridad de las personas y las cosas.

59.1.4. Constituyera gravámenes sobre los bienes integrantes del Complejo Hidroeléctrico y/o de la Central Hidroeléctrica o diera a embargo o en locación, consintiera hechos o actos de terceros que los dañen o disminuyan su valor, o los cediera o transfiriera su tenencia en la medida en que no se trate de reemplazo.

59.1.5. Fuera negligente en la conservación de la integridad física, la aptitud funcional o la seguridad del Complejo Hidroeléctrico y/o de la Central Hidroeléctrica.

59.1.6. Desobedeciera reiteradamente las instrucciones que le cursen las Autoridades de Aplicación, CAMMESA o el ENRE en ejercicio de sus facultades legales o reglamentarias, o una sola de dichas instrucciones cuando su incumplimiento pudiera generar un peligro grave para la seguridad del Complejo Hidroeléctrico.

59.1.7. Omitiera realizar las tareas a su cargo de control, auscultación de la Presa y verificación de la estabilidad de los taludes del Embalse de acuerdo a los más avanzados métodos.

59.1.8. Retardara u omitiera la presentación de documentación o información a la Secretaría o al ORSEP, relativa a la seguridad del Complejo Hidroeléctrico.

59.1.9. Retardara u omitiera la realización de obras o trabajos urgentes que sean inherentes a la seguridad del Complejo Hidroeléctrico.

59.1.10. Fuera negligente en la preservación de los equipos de prevención y control de emergencias.

59.1.11. Retardara u omitiera la contratación de técnicos propios idóneos para la tarea de auscultación de la Presa o la contratación del Consultor Independiente designado por el ORSEP.

59.1.12. Retardara u omitiera la realización de las obras o trabajos que sean indicados por la Secretaría, el ORSEP o el Consultor Independiente con la aprobación del ORSEP.

59.1.13. Omitiera llevar el archivo completo de información sobre la auscultación de la Presa, inspecciones realizadas, planos y demás información de proyecto, reparaciones efectuadas, estado de los sistemas operativos, y demás mencionada en el inciso 13.4.1..

59.1.14. Retardara u omitiera poner en ejecución el Plan de Acción en Emergencia y/o la comunicación de novedades importantes para la seguridad de la presa y del río a la Autoridad de Aplicación, CAMMESA y a los servicios de Defensa Civil provincial y municipales.

59.1.15. Contaminara el aire, el suelo o el agua de manera que cause perjuicio efectivo a la salud de las poblaciones ribereñas y de las especies animales y vegetales existentes en el río.

59.1.16. Retardara u omitiera el pago del canon o de las Regalías en más de CINCO (5) oportunidades durante un plazo de CINCO (5) años calendario.

59.1.17. Omitiera contratar, o pagar, o mantener actualizados y vigentes los seguros obligatorios.

59.1.18. Abandonara total o parcialmente el Complejo Hidroeléctrico.

59.1.19. Realizara actos que de acuerdo con el Contrato requieran la autorización previa de la Secretaría, del ORSEP, de la Autoridad de Aplicación, del ENRE o de la Provincia del Chubut, sin contar previamente con la misma.

59.1.20. Hubiera sido penalizada con multas firmes y definitivas cuyo monto acumulado durante los DOCE (12) meses anteriores a la imposición de la última multa, incluyendo ésta, superara el VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación bruta de la CONCESIONARIA por ventas de energía durante los mencionados DOCE (12) meses.

59.1.21. Omitiera constituir, reconstituir o mantener actualizadas la garantía prevista en el Capítulo XIII y el Fondo de Reparaciones establecido en el Capítulo V.

59.1.22. Cediera total o parcialmente el Contrato o los derechos y obligaciones emergentes del mismo frente al CONCEDENTE, sin contar con la autorización de éste.

59.1.23. Modificara su objeto social.

59.1.24. Peticionara un acuerdo preconcursal en los términos de la Ley 19.551 o similar procedimiento reglado por la ley que lo modificara.

59.1.25. Interrumpiera por cualquier causa su vinculación jurídica con el Operador durante el plazo en que, de acuerdo al Pliego, debe contar con éste o, durante dicho plazo, el Operador abandonara la operación del Complejo Hidroeléctrico y un nuevo Operador aprobado no hubiera asumido efectivamente la operación del Complejo Hidroeléctrico dentro de los SESENTA (60) días desde la efectiva exclusión del anterior.

59.1.26. Incurriera en prácticas desleales o en maniobras atentatorias contra la libre competencia en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), o perpetrara cualquier otra conducta que implique prácticas anticompetitivas en violación a lo dispuesto por la Ley de Defensa de la Competencia Nº 22.262, modificada por la Ley Nº 24.065.

59.1.27. Presentara a las Autoridades de Aplicación, el ENRE, CAMMESA o a cualquier otro organismo de control del cumplimiento del Contrato, información o documentación falaz o incompleta de manera que pueda generarse un riesgo inmediato o mediato para la seguridad del Complejo Hidroeléctrico o de las personas y los bienes situados en la Cuenca.

59.1.28. Impida o entorpezca la realización de inspecciones en el Complejo Hidroeléctrico por parte de las Autoridades de Aplicación.

59.1.29. Omitiera constituir o renovar, en tiempo oportuno, la garantía de cumplimiento de pago del Pasivo previsto en el Anexo IV del Contrato de Transferencia, o no pagara dicho pasivo en el (los) plazo (s) establecido (s) en el mencionado Contrato de Transferencia.

59.1.30. Omitiera, demorara, interrumpiera o de cualquier modo obstaculizara la realización y conclusión, en tiempo oportuno, de cualquiera de las obras y trabajos obligatorios a que se refiere el Artículo 31 y el Anexo VIII OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS del Contrato.

59.1.31. Incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 29 del presente Contrato.

59.2. Para declarar la caducidad de la Concesión el CONCEDENTE procederá conforme a lo siguiente:

59.2.1. Si la CONCESIONARIA incurriera en incumplimientos no sustanciales pero reiterados contemplados en los incisos 59.1.1., 59.1.2. y 59.1.7. del presente artículo, el CONCEDENTE deberá advertir fehacientemente a la CONCESIONARIA que un nuevo incumplimiento será causal de resolución.

59.2.2. Si la CONCESIONARIA incurriera en alguna de las otras conductas mencionadas en el inciso 59.1, el CONCEDENTE deberá intimar en forma fehaciente a la CONCESIONARIA para que, dentro del plazo perentorio que las circunstancias indiquen, dé cumplimiento a las obligaciones omitidas y/o subsane sus consecuencias, bajo apercibimiento de resolución.

59.2.3. Si la CONCESIONARIA incurriera en un nuevo incumplimiento en el supuesto mencionado en el inciso 59.2.1 o no cumplimentara la intimación transcurrido el lapso para ello en el supuesto mencionado en el inciso 59.2.2, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato por culpa de la CONCESIONARIA declarando la caducidad de la CONCESION, la cual será efectiva de pleno derecho, sin necesidad de demanda judicial.

ARTICULO 60. Consecuencias de la resolución por culpa de la CONCESIONARIA.

60.1. En caso de resolución del Contrato por incumplimiento de la CONCESIONARIA, ésta deberá:

60.1.1. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del Contrato.

60.1.2. Indemnizar los daños y perjuicios sufridos por el CONCEDENTE, de acuerdo con el procedimiento establecido en los incisos 60.2 a 60.10 siguientes.

60.2. Dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la notificación de la resolución contractual, el CONCEDENTE constituirá una nueva sociedad anónima a la que otorgará una concesión por igual plazo y de características similares a la otorgada por el contrato, para la generación de energía eléctrica mediante el Complejo Hidroeléctrico y convocará a concurso público internacional para la venta de la totalidad de las acciones emitidas por la nueva sociedad.

60.3. La adjudicación y puesta en posesión al nuevo concesionario deberá tener lugar dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la fecha de última publicación del llamado a concurso.

60.4. El monto resultante de la diferencia entre (a) y (b), siendo (a) el precio obtenido por la venta de las acciones conforme el procedimiento establecido en el inciso 60.2 precedente y (b) el monto resultante de la aplicación sobre dicho precio del factor que corresponda según la tabla contenida en el inciso 60.7, quedará íntegramente de propiedad del CONCEDENTE.

60.5. El CONCEDENTE deducirá del monto identificado como (b) en el inciso 60.4 precedente todo lo que la CONCESIONARIA le adeude por cualquier concepto, incluidas multas e intereses y de las retenciones que a continuación se establecen:

a) el DIEZ POR CIENTO (10%) de dicho monto, que retendrá el CONCEDENTE para afrontar el pago de cualquier reclamo que le pudiera formular el personal dependiente o contratado de la CONCESIONARIA o los organismos previsionales o de la seguridad social.

b) el CUARENTA POR CIENTO (40%) de dicho monto, que retendrá el CONCEDENTE para afrontar las inversiones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del Complejo Hidroeléctrico cuando la resolución del Contrato tenga por causa el incumplimiento por la CONCESIONARIA de obligaciones contenidas en el Capítulo V y/o Anexo III SEGURIDAD DE PRESAS del Contrato.

60.6. El monto resultante de la aplicación sobre el precio obtenido por la venta de las acciones conforme el procedimiento establecido en el inciso 60.2 del factor que corresponda según la tabla contenida en el inciso 60.7 identificado como (b) menos las deducciones establecidas en el inciso 60.5 será entregado por el CONCEDENTE a la CONCESIONARIA en concepto de compensación preestablecida e íntegro pago por los bienes de propiedad de la CONCESIONARIA cuyo dominio es transferido al CONCEDENTE por virtud de lo prescripto en el Capítulo XVIII del Contrato, dentro de los TREINTA (30) días contados desde la fecha en que el adquirente de las acciones lo haga efectivo al CONCEDENTE. Dicho plazo en ningún caso será superior a NOVENTA (90) días desde la fecha de puesta en posesión al nuevo concesionario. El pago no se efectuará hasta tanto la CONCESIONARIA haya obtenido el levantamiento de cualquier prenda, gravamen o medida cautelar trabada o constituida sobre dichos bienes, sin derecho de la CONCESIONARIA a formular reclamo alguno.

60.7. El factor que se aplicará a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo será, según el período de vigencia de la Concesión en que se produzca la resolución contractual por culpa de la CONCESIONARIA, el contenido en la siguiente tabla:

PERIODO (*)
FACTOR









10º
11º
12º
13º
14º
15º
16º
17º
18º
19º
20º
21º
22º
23º
24º
25º
26º
27º
28º
29º
30º
0.499
0.483
0.468
0.452
0.437
0.421
0.405
0.388
0.372
0.355
0.339
0.322
0.304
0.287
0.269
0.251
0.233
0.215
0.196
0.177
0.1586
0.139
0.120
0.101
0.083
0.065
0.047
0.030
0.014
0,000
(*) período anual a partir del comienzo de la Concesión

A los efectos de lo precedentemente dispuesto se considera como período UNO (1) el comprendido entre la fecha desde la Toma de Posesión y la misma fecha del año inmediato posterior, como período DOS (2) el comprendido entre la fecha de vencimiento del período UNO (1) y la misma fecha del año inmediato posterior y así sucesivamente hasta el período TREINTA (30) que será el comprendido entre la fecha de vencimiento del período VEINTINUEVE (29) y la misma fecha del año inmediato posterior que es la de vencimiento del plazo de la Concesión En ningún caso los períodos podrán ser fraccionados.

60.8. El plazo de pago a la CONCESIONARIA de la suma que corresponda según lo establecido en el inciso 60.6, en ningún caso será superior a NOVENTA (90) días desde la fecha en que el nuevo concesionario tome posesión del Complejo Hidroeléctrico. A partir del vencimiento, la suma adeudada por el CONCEDENTE devengará un interés igual a la tasa LIBO promedio vigente hasta el efectivo pago incrementada en DOS (2) puntos. El importe retenido en virtud de lo dispuesto en el inciso 60.5. incisos a) y b), o el saldo remanente en su caso, con más sus intereses a la tasa LIBO promedio vigente durante el período de la retención, será reintegrado a la CONCESIONARIA, a su pedido, una vez transcurridos CINCO (5) años desde la fecha de la resolución contractual, con la salvedad de las sumas suficientes para atender el pago de capital, intereses, penalidades y costas reclamados en cualquier demanda judicial en curso a esa fecha así como contratos en curso de ejecución. Los contratos aludidos serán sólo los vinculados a la retención establecida en el inciso b) del inciso 60.5..

60.9. También quedará de propiedad del CONCEDENTE, sin derecho de la CONCESIONARIA a efectuar reclamo alguno por este concepto, el importe total de la garantía constituida por la CONCESIONARIA conforme a lo previsto en el Capítulo XIII del Contrato. Si a la fecha de la declaración de caducidad de la Concesión la CONCESIONARIA se encontrase en mora en la integración o reconstitución del monto de la garantía, ésta adeudará al CONCEDENTE el saldo faltante con más los intereses establecidos en el Capítulo XIII del Contrato.

60.10. La suma que corresponda al CONCEDENTE de acuerdo a lo establecido en los incisos 60.2 a 60.8 precedentes, y el importe total de la garantía una vez percibidos por el CONCEDENTE, serán considerados como única y total indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el CONCEDENTE como consecuencia de la caducidad de la Concesión por culpa de la CONCESIONARIA, renunciando el CONCEDENTE a formular contra ésta reclamo adicional alguno con relación a los perjuicios sufridos por causa de la resolución contractual, a excepción de los créditos pendientes con anterioridad con más sus intereses y multas.

ARTICULO 61. Quiebra, concurso preventivo, disolución o liquidación de la CONCESIONARIA.

61.1. En caso de que la CONCESIONARIA solicite su propio concurso o quiebra o ésta le fuera declarada a pedido de un tercero, entre en proceso de disolución o liquidación, o peticione un acuerdo preconcursal, la CONCESION caducará automáticamente por su culpa y sin necesidad de declaración expresa del CONCEDENTE, aplicándose en cuanto correspondan las disposiciones del Artículo 60. del Contrato.

61.2. Sin perjuicio de ello, en caso de quiebra el CONCEDENTE podrá solicitar al Juzgado interviniente que teniendo en cuenta el interés general, la CONCESIONARIA continúe generando energía eléctrica por un período no mayor de DOCE (12) meses a contar desde la fecha de la declaración de quiebra.

ARTICULO 62. Quiebra, concurso preventivo, disolución o liquidación del Operador. Extinción del contrato de operación.

Si durante el plazo en que, de acuerdo al Pliego, la CONCESIONARIA debe contar con un Operador, éste fuera declarado en quiebra, pidiera su propia quiebra o concurso preventivo, entrase en proceso de disolución o liquidación, o se extinguiera por cualquier causa el contrato de operación que hubiera celebrado con la CONCESIONARIA, ésta deberá, sin necesidad de requerimiento o intimación previa del CONCEDENTE, contratar a su cargo un nuevo Operador dentro del plazo perentorio de SESENTA (60) días contados desde la fecha de ocurrencia de cualquiera de los hechos mencionados o desde la fecha de efectiva exclusión del anterior Operador, lo que suceda primero, bajo apercibimiento de resolución del presente Contrato. El nuevo Operador deberá contar con la previa aprobación de la Secretaría, al sólo efecto de que ésta verifique que dicho operador cumple los requisitos exigidos en el Pliego.
CAPITULO XVII
RESOLUCION DEL CONTRATO SIN CULPA DE LAS PARTES

ARTICULO 63. Caso fortuito, fuerza mayor o hecho de tercero.

El Contrato quedará extinguido cuando por un hecho fortuito, causa de fuerza mayor o un hecho o acto de tercero, su ejecución se tornase imposible, siempre que:

a) dicha imposibilidad tuviera carácter permanente;

b) no mediara culpa de ninguna de las Partes ni de sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente o contratado; y

c) la Parte que se vea afectada por la imposibilidad de cumplir con la prestación debida no hubiera incurrido en mora en la ejecución del Contrato con anterioridad. La extinción del Contrato en este caso no dará derecho a ninguna de las Partes a percibir compensaciones o indemnizaciones mutuas por dicha extinción, salvo el pago de los créditos pendientes, incluidos intereses y multas.
CAPITULO XVIII
EXTINCION DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO

ARTICULO 64. Fin de la Concesión por vencimiento del Plazo.

64.1. Vencido el plazo de la Concesión, la CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del Contrato.

64.2. El dominio y la posesión de los equipos de la CONCESIONARIA se transferirán de pleno derecho al CONCEDENTE sin que éste deba abonar a la CONCESIONARIA precio o contraprestación de ninguna índole. La transferencia operará a las CERO (0) hora del día siguiente al vencimiento del plazo de la Concesión y la tradición se considerará efectivizada por la mera presencia dentro del Perímetro en la fecha y hora antes indicadas de un representante autorizado a tal efecto por el CONCEDENTE.

Con anterioridad suficiente al vencimiento del plazo de Concesión la CONCESIONARIA deberá requerir instrucciones al CONCEDENTE tendientes a posibilitar la transferencia de la calidad de beneficiario en los seguros en vigencia cuya continuidad éste deseara mantener. Las pólizas de seguro vigentes en ese momento contendrán estipulaciones que posibiliten al CONCEDENTE optar por dicha transferencia. La CONCESIONARIA deberá realizar todos los actos conducentes al efecto sin costo adicional para el CONCEDENTE. Será a costa de la CONCESIONARIA el levantamiento de cualquier prenda, gravamen o medida cautelar trabada o constituida sobre tales bienes.

64.3. Dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de Concesión, y deducido lo que adeudara la CONCESIONARIA al CONCEDENTE por cualquier concepto incluidas multas e intereses, el CONCEDENTE devolverá a la CONCESIONARIA la garantía constituida por ésta conforme a lo previsto en el Capítulo XIII del Contrato. Si a la fecha precedentemente mencionada la CONCESIONARIA se encontrase en mora en la integración o reconstitución del monto de la garantía y hubiese créditos pendientes a favor del CONCEDENTE, incluidos multas e intereses, la CONCESIONARIA adeudará al CONCEDENTE el saldo faltante con más los intereses establecidos en el Capítulo XIII del Contrato.

64.4. Cumplido lo dispuesto en los incisos 64.1 a 64.3 precedentes, la extinción del Contrato por vencimiento del plazo no dará derecho a ninguna de las Partes a percibir compensaciones o indemnizaciones mutuas por causa de la extinción, salvo el pago de los créditos de causa anterior pendientes, incluidos intereses y multas.
CAPITULO XIX
TRANSFERENCIA DE BIENES AL CONCEDENTE
Y PERIODO DE TRANSICION

ARTICULO 65. Reversión de los bienes cedidos en uso.

65.1. Si la Concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al CONCEDENTE todos los bienes cedidos a la CONCESIONARIA por este Contrato, siendo obligación de la CONCESIONARIA desalojar tanto el Complejo Hidroeléctrico como la Central Hidroeléctrica y hacer la correspondiente entrega al personal que designe la Secretaría, en el momento en que ésta se lo indique.

65.2. El CONCEDENTE, a través de la Secretaría y/o del ENRE, queda legitimado para requerir judicialmente el inmediato desalojo del Complejo Hidroeléctrico por la vía sumarísima, sirviendo el presente de formal convenio de desocupación, renunciando la CONCESIONARIA a ejercer derecho de retención alguno y a oponer recusaciones y excepciones en el proceso de desalojo.

En caso de incumplimiento de esta obligación, el CONCEDENTE podrá reclamar a la CONCESIONARIA el pago de los daños y perjuicios que su mora le ocasione y aplicarle una multa equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la facturación bruta anual de la CONCESIONARIA por cada día de demora en la desocupación, a cuyos fines se tomará como base de cálculo la facturación bruta de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la extinción del Contrato.

ARTICULO 66. Transferencia del personal y de los equipos de la CONCESIONARIA.

66.1. En caso de extinción de la Concesión, por cualquier causa, la CONCESIONARIA deberá adoptar, a su cargo, todas las medidas que efectivicen de inmediato, o a la finalización del plazo mencionado en el inciso 67.1 según corresponda, la disolución del vínculo jurídico que mantenga con aquel personal bajo relación de dependencia o contratado a quien el CONCEDENTE proponga continuar en sus funciones con el objeto de no discontinuar en la normal y segura operación del Complejo Hidroeléctrico.

66.2. El dominio y la posesión de los equipos de la CONCESIONARIA existentes a la fecha de la extinción del Contrato, que en todos los casos deberán ser aptos y suficientes para asegurar la aptitud funcional del Complejo Hidroeléctrico, se transferirán de pleno derecho al CONCEDENTE sin que éste deba abonar a la CONCESIONARIA precio o contraprestación de ninguna índole, salvo en los casos y condiciones expresamente previstos en este Contrato. La transferencia operará a las CERO (0) hora del día siguiente a aquél en que se opere la extinción de la Concesión y la tradición se considerará efectivizada por la mera presencia dentro del Perímetro en la fecha y hora antes indicadas de un representante autorizado a tal efecto por el CONCEDENTE. Será a costa de la CONCESIONARIA el levantamiento de cualquier prenda, gravamen o medida cautelar trabada o constituida sobre tales bienes.

66.3. La CONCESIONARIA deberá suscribir toda la documentación y llevar a cabo todos los actos necesarios para la transferencia de los bienes y del personal. La firma del Contrato implica el otorgamiento por parte de la CONCESIONARIA de un mandato irrevocable en favor del CONCEDENTE para ejecutar en su representación los referidos actos en caso necesario.

Articulo 67. Transición.

67.1. A fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, declarada la resolución del Contrato por cualquier causa, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 60, la CONCESIONARIA deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del Contrato durante el plazo que fije la Secretaría, hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la resolución, en todos los demás casos.

67.2. La Secretaría y/o el ENRE podrán designar un veedor a fin de que controle las actividades de la CONCESIONARIA durante dicho período. El veedor tendrá derecho de asistir a todas las reuniones de la Asamblea y del Directorio de la CONCESIONARIA, para las cuales deberá ser formalmente citado, como así también el de examinar sus libros, archivos y documentación, solicitar informes a cualquiera de los órganos y gerencias de la sociedad, designar colaboradores y delegarles funciones y atribuciones y, en general, realizar todos los actos convenientes para el mejor desempeño de su cometido.

67.3. La resolución del Contrato y la designación del veedor no eximirán a la CONCESIONARIA de dar cumplimiento a todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato durante dicho período de transición.
CAPITULO XX
DESLINDE DE RESPONSABILIDAD ENTRE AUTORIDADES.
MEMORIA ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.

ARTICULO 68. Deslinde de responsabilidad entre autoridades. Aceptación de la CONCESIONARIA.

68.1. La CONCESIONARIA renuncia incondicionadamente a efectuar cualquier reclamo y/o interponer cualquier tipo de acción contra el CONCEDENTE en los cuales se invoque o tenga por causa las decisiones de la PROVINCIA DEL CHUBUT en ejercicio de sus atribuciones como Autoridad de Aplicación de las Normas de Manejo de Agua establecidas en el Capítulo VI y Anexo IV del Contrato y ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES como Autoridad de Aplicación de Protección del Ambiente establecidas en el Capítulo VII y Anexo VI del Contrato.

68.2. Será responsabilidad exclusiva de:

68.2.1 la PROVINCIA DEL CHUBUT:

a) Cualquier consecuencia perjudicial respecto de terceros derivada del ejercicio de sus atribuciones como Autoridad de Aplicación de las Normas de Manejo de Agua establecidas en el Capítulo VI y Anexo IV del Contrato.

b) Cualquier consecuencia perjudicial derivada del apartamiento y/o violación de las normas contractuales relativas al manejo de agua, especialmente a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 57.

68.2.2 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

a) Cualquier consecuencia perjudicial respecto de terceros derivada del ejercicio de sus atribuciones como Autoridad de Aplicación de las Normas de Protección del Ambiente establecidas en el Capítulo VII y Anexo VI del Contrato.

b) Cualquier consecuencia perjudicial derivada del apartamiento y/o violación de las normas contractuales relativas al manejo de agua, especialmente a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 57.

68.3. Lo dispuesto en los incisos 68.1 y 68.2 precedentes reconoce como única excepción las modificaciones en las normas técnicas de operación en la franja de atenuación de crecidas que la Autoridad de Aplicación acuerde con el CONCEDENTE conforme lo establecido en el Anexo IV NORMAS DE MANEJO DE AGUA del Contrato.

ARTICULO 69. Memoria Administrativa del Contrato.

De todas las comunicaciones cursadas entre la CONCESIONARIA y/o las Autoridades de Aplicación, y/o el ENRE y CAMMESA, deberá remitirse simultáneamente una copia a la Secretaría la que mantendrá un archivo que centralice la memoria administrativa del desenvolvimiento del Contrato.
CAPITULO XXI
LEY APLICABLE. JURISDICCION. DOMICILIOS

ARTICULO 70. Ley aplicable.

70.1. El presente Contrato se celebra y deberá ser ejecutado e interpretado de acuerdo a la Constitución Nacional, a los tratados y las Leyes de la REPUBLICA ARGENTINA y, en especial, de conformidad con las prescripciones del artículo 75, inciso 30 de la Constitución y las Leyes Nº 15.336, 24.065 y sus normas complementarias.

70.2. A todos los efectos del Contrato, el mismo deberá ser interpretado de acuerdo a su versión oficial en idioma castellano.

ARTICULO 71. Jurisdicción. Domicilios.

A todos los efectos derivados del Contrato:

71.1. Las Partes pactan la jurisdicción de los tribunales con competencia en lo contenciosoadministrativo federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

71.2. La CONCESIONARIA constituye domicilio especial en la calle Marcelo T. de Alvear 590, Piso 3, Ciudad de Buenos Aires y el CONCEDENTE lo constituye en la Avda. Paseo Colón 171, Piso 8º, Ciudad de Buenos Aires, en donde se considerarán válidas todas las notificaciones cursadas entre las Partes.

ANEXOS

Se adjuntan los siguiente Anexos, que forman parte integrante del Contrato:

ANEXO I: PERIMETRO.
ANEXO II: INVENTARIO.
ANEXO III: SEGURIDAD DE PRESAS.
ANEXO IV: NORMAS DE MANEJO DE AGUA.
ANEXO V: GUARDIAS PERMANENTES.
ANEXO VI: PROTECCION DEL AMBIENTE.
ANEXO VII: SEGUROS.
ANEXO VIII: OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS.
ANEXO IX : NORMAS DE RELACION OPERATIVA
ANEXO X : INFORMACION HIDROMETEOROLOGICA.

En prueba de conformidad las partes suscriben CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la REPUBLICA ARGENTINA a los 15 días del mes de junio de 1995.


p/EL CONCEDENTE SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS



Ing. Carlos Manuel BASTOS
SECRETARIO DE ENERGIA


p/LA CONCESIONARIA HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA



Lic. Eduardo Andrés PARIZZIA
PRESIDENTE


p/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT



Ing. Juan Ismael RETUERTO
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut


p/HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA EN SU CARACTER DE DIRECTOR DESIGNADO PARA RATIFICAR EL PRESENTE ACTO SEGUN ACTA DE DIRECTORIO OBRANTE EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE.



Lic. Gregorio KRAUCHIK

ANEXO I

PERIMETRO
1.LIMITES FISICOS DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO FUTALEUFU

El área de la concesión correspondiente al Generador es la encerrada por los polígonos que se describen:

PRESA: DEFBD
CASA DE MAQUINAS: ABCDEFLA
CHIMENEA DE EQUILIBRIO: EM25KLJIFE
ALMACENES: HIQBCDEFGH
VERTEDERO: ABCDFGHA
TUBERIA A CIELO ABIERTO:ABCDEA
TOMA: ABCDEFGHA

1.1. CAMINOS

Se consideran incluidos en el perímetro los caminos de acceso a las distintas obras, estando a cargo de la Concesionaria el mantenimiento de los mismos.

La Concesionaria tendrá responsabilidad de:

* Controlar el acceso y circulación por los caminos interiores del Complejo.

* Deberá permitir los otros usos del complejo en las condiciones que se hace en la actualidad.

En tal sentido acordará las restricciones con los organismos competentes Nacionales, Provinciales y Municipales para:

a) Preservar las condiciones de seguridad de las obras e instalaciones.

b) Preservar tanto su propia indemnidad como la de la Concedente en caso de accidentes ocurridos en el interior del Complejo.

1.2. CANAL DE FUGA DEL VERTEDERO

Se encuentra incluido en el perímetro el canal de fuga del vertedero hasta su confluencia con el río Futaleufú.

ANEXO II
INVENTARIO

CAPITULO I: BIENES CEDIDOS

A. OBRAS CIVILES

1. PRESA.

Una (1) presa que se corresponde con la descripción del Anexo I del Pliego y cuyos datos característicos se transcriben a continuación:

Año de Terminación: Marzo 1976
Tipo: MATERIALES SUELTOS
Longitud de coronamiento: 600 m
Altura maxima: 120 m
Ancho de cornamiento: 10 m
Cota de coronamiento: 500,00 m.s.n.m.
Area de embalse: 9200 ha
Capacidad de almacenaje: 6800 hm3

2. DESCARGADOR DE FONDO.

Un (1) descargador de fondo descripto en el Anexo I del Pliego y cuyos datos característicos son:

Obra de toma: Sumergida

3. ALIVIADERO DE CRECIDAS.

Compuesto por un (1) vertedero de hormigón y canal de descarga que corresponde a la descripción que se transcribe en el Anexo I del Pliego y cuyos datos característicos se describen a continuación:

Caudal de diseño: 2880 m3/s
Cota labio de vertedero: 484,50 m
Longitud: 60,00 m
Disipador energía: salto de esqui

4. OBRA DE TOMA DE LA CENTRAL.

Obra de toma de hormigón sumergida según lo descripto en el Anexo I del Pliego, cuyas características principales son:

Edificio de toma compuesto por siete vanos de 6,00m por 10,00m.
Cota solera de Toma: 455,00 m.s.n.m.
Edificio de rejas: sumergido

5. CHIMENEA DE EQUILIBRIO.

Chimenea de equilibrio de hormigón pretensado según se describe en el Anexo I del Pliego y cuyas características son:

Diámetro: 18,00 m
Altura: 62,00 m

6. EDIFICIO DE CENTRAL.

Edificio de central tipo exterior que se corresponde con la descripción del Anexo I del Pliego y cuyos datos característicos se detallan a continuación:

Altura: 16,00 m
Ancho: 20,00 m
Largo: 120,00 m
Superficie cubierta: 2400 m2
Cota eje de máquinas: 337,00 m.s.n.m.

7. OBRA DE RESTITUCION.

Compuesta de un canal de fuga de las siguientes características:

Tipo: canal a cielo abierto
Sección: rectangular
Revestimiento: no posee
Cota de solera: 331,50 m.s.n.m.

B. EQUIPAMIENTO ELECTROMECANICO.

1. DESCARGADOR DE FONDO.

El equipamiento hidromecánico del descargador de fondo se corresponde con la descripción del Anexo I del Pliego, cuyas características se detallan a continuación:

Conductos metálicos: Independientes
Cantidad: 2
Diámetro: 3,00 m
Compuertas:
Cantidad por conductos 3
Ancho 2,70 m
Alto 3,20 m
Peso 3,8 t

2. ALIVIADERO DE CRECIDAS.

Las características principales de los elementos del vertedero se detallan a continuación:

Una compuerta de mantenimiento compuesta por cinco paños iguales.
Ancho del vano 10,00 m
Altura a obturar 11,50 m
Accionamiento Grúa pórtico
Capacidad 12 t
Compuerta de segmento:
Cantidad 4
Ancho del vano 10,00 m
Altura 11,30 m
Accionamiento Servomecanismo

Grupo de emergencia en obras de cabecera
Tipo generador Diesel
Cantidad 1
Potencia instalada 150 kVA

3. OBRA DE TOMA DE LA CENTRAL.

El equipamiento hidromecánico de la obra de toma se corresponde con la descripción del Anexo I del Pliego, cuyas características principales se detallan a continuación:

Rejas verticales:
Cantidad 16 paños
Ancho de cada paño 5,30 m
Alto de cada paño 5,40 m
Rejas horizontales:
Cantidad 8 paños
Tipo de paño Triángular

Compuerta de Mantenimiento:
Tipo Rectangular plana
Cantidad 1
Ancho 5,83 m
Alto 8,67 m
Accionamiento Oleohidráulico
Compuerta Principal:
Tipo Rectangular plana
Ancho 5,83 m
Alto 8,67 m
Accionamiento Oleohidráulico

4. SISTEMA DE CONDUCCION.

Tramo puente tubería Con blindaje
Longitud del puente tubería 276,08 m
Longitud de la tubería sobre puente 437,39 m
Diámetro 7,70 m

Tubería inclinada:
Diámetro 7,70 m
Pendiente 90 %

Trifurcador
Diámetro 9,00 m

Bifurcador
Diámetro 5,80 m

Ramales
Diámetro 3,70 m

5. OBRA DE RESTITUCION.

Las características principales de las ataguías de la restitución se detallan a continuación:

Cantidad 2
tipo Plana
Ancho libre 7,00 n
Alto 6,50 m

CAPITULO II : BIENES PROPIOS

A. EQUIPAMIENTO ELECTROMECANICOA.

1. CENTRAL HIDROELECTRICA.

Equipamiento de la central que se corresponde con la descripción del Anexo I del Pliego y cuyos datos característicos se detallan a continuación:

1.1 Organo de guardia.

Tipo Válvula mariposa
Cantidad 4
Diámetro 3,80 m
Pieza de empalme con imposición de montaje (brida), sistema bay pass con válvula manual y automática.

1.2 Turbina.

Tipo Francis de eje vertical
Cantidad 4
Velocidad de rotación 230,8 r.p.m.
Potencia nominal 112 MW
Distribuidor de álabes móviles 20

Componentes: cámara espiral, predistribuidor, dos servomotores, eje de turbina, prensa estopas, cojinete guía inferior, cojinete de empuje, sistema automático de lubricación central, sistema de aceite a presión, cono y tubo de aspiración.

1.3 Regulador de velocidad.

Cantidad 4
Compuesto: por un actuador, mecanismo de reposición, dos bombas de aceite con accionamiento con motor eléctrico, recipiente de presión, tanque de aceite infiltrado.

1.4 Generador.

Tipo Sincrónico trifásico de eje vertical
Cantidad 4
Potencia aparente nominal 118 MVA
Tensión de salida nominal 13,8 kV
Frecuencia 50 Hz
Núnero de polos 26
Peso del rotor 380 t

Componentes: Estator, Rotor, recinto alternador, exitatriz montada sobre el mismo eje, escobillas sobre anillos rozantes, reactor de neutro, centro de estrella, cojinetes guías inferior y superior, celdas de medición y descargadores, barras de salida.

1.5 Grúa puente principal.

Cantidad: 2
Capacidad 210/20 t
Luz entre apoyos 15,40 m

1.6 Grúa puente en sala de válvulas y taller.

Cantidad 1
Capacidad 22 t
Luz entre apoyos 7 m

1.7 Grúa pórtico con voladizo para ataguías de retitución.

Cantidad 1
Capacidad 13 t
Distancia entre ejes 3,15 m

1.8 Grupo de emergencia en sala de máquinas.

Tipo de generador Diesel
Cantidad 1
Potencia instalada 600 KVA

B. EQUIPAMIENTO ELECTRICO.

1. CENTRAL HIDROELECTRICA.

Equipamiento eléctrico de la central que se corresponde con la descripción del Anexo I del Pliego y cuyos datos característicos se detallan a continuación:

1.1 Equipo de mando, protección, medición y señalización.

Comprende los equipos de mando, protección, medición y señalización para los cuatro grupos generador transformador, la instalación de 33 kV y los servicios auxiliares.

1.2 Sala de comando.

Pupitre control de Grupos y mando subestación 330 KV.
Tablero indicación de funcionamiento y protecciones Grupos y Subestación 330 KV.
Tablero registradores magnitudes eléctricas principales de Grupos, línea de 330 KV y alimentación a Esquel.
Tablero señalización y control de Servicios Auxiliares en media y baja tensión.
Tableros medidores Potencia Activa y Reactiva de Grupos.
Tablero señalización, control y registros de mediciones hidráulicas.
Central Telefónica y radiocomunicaciones en V.H.F y B.L.U.
Dos (2) Teletipos línea directa con C.T.Z. y Gerencia.
Equipo de incendio.

1.3 Sistema de corriente continua.

Componentes: Un banco de baterías de 220 Vcc para la alimentación de los sistemas de mando y de la iluminación de emergencia. Un banco de baterías principal y auxiliar de 48 Vcc en la sala de máquinas y bancos de baterías de 48 Vcc en los siguientes frentes presa, toma principal y vertedero. Cargadores y rectificadores de baterías en 220 Vcc y 48 Vcc.

1.4 Servicios eléctricos auxiliares.

Componentes: Doce (12) celdas individuales en media tensión (33kV) completas, transformadores T5, T6 en (13,8 / 34,5) kV, transformadores T7, T8 en (33 / 0,40) kV, tableros; secundario y de distribución en (380 / 220) Vca, dos reactores limitadores de corriente.

2. TRANSFORMACION Y LINEAS.

Los transformadores y líneas de alta, media y baja tensión se corresponde con lo especificado en el Anexo I del Pliego y cuyos datos característicos se detallan a continuación:

2.1 Transformadores de potencia.

Tipo trifásico OF AF
Marca Strömberg
Tipo de conexión Yd5
Cantidad 4
Potencia aparente 118 MVA
Tensión nominal 13,8/353 kV
Peso de cada unidad 172 t

2.2 Líneas en media tensión.

Componentes: Una línea de 33 kV a vertedero y toma principal, una línea de 33 kV a la presa, salida alimentación en subestación, salida línea Esquel y hotel.


C. REPUESTOS.
ITEM
CANTIDAD
DESCRIPCION
ESTADO
1
1
Bobinado de fase, completo: primario y secundario almacenado en un container
N
2
3
Bushings de 13,8 kV
N
3
3
Bushings de 330 kV
N
4
4
Descargadores de sobretensión
N
5
1
Bomba de aceite
N
6
1
Refrigerante completo (con motor/ventilador)
N
7
1
Relé de imagen térmica.
N
8
1
Termómetro
N
9
1
Indicador de nivel.
N
10
1
Flotador.
N
11
4.500
Aceite dieléctrico.
N

REFERENCIAS:N NUEVO, AR A REPARAR

D. EQUIPAMIENTO DE TALLERD. EQUIPAMIENTO DE TALLER


CANTIDAD
DESCRIPCION
1
Bomba de vacio PFEIFFER de capacidad aspirante 180 m3/h, adosada con una bomba ROOT. Capacidad 10 Hg. Conexión con manguera para alto vacio de 4 [pg] diámetro. Potencia motor 5,5 kW. Tiene electroválvula y vacuometro graduado en mbar.
1
Tratadora de aceite de capacidad de circulación forzada: 5000 litros/h. Tiene incorporado: Filtros, cámara de calentamiento, con temperatura regulable y termostato, cámara de vacio, bomba de vacio de 40 m3/h de capacidad. Potencia total (en máximo servicio): 130 kW.
1
Equipo centralizado de presión con salida para cuatro gatos hidráulicos de 50 t c/u. Presión máxima de servicio: 400 kg/cm2.
4
Gatos hidráulicos de 50 t c/u.
1
Dispositivo de izaje para extracción de bobinado.
1
Espinterómetro.
1
Equipo de medición de tangente delta.
1
Megóhmetro.


E. VEHICULOS.

Ocho (8) vehiculos para distintos usos.
COD. INTERNO
PATENTE
MODELO
MARCA
AÑO FABR.
A 376
U033865
Falcon
Ford
1973
CH 1982
U037080
F 100
Ford
1974
CH 2233
U041547
F 100
Ford
1975
FG 287
U041762
Rastrojero
Indenor
1975
C 719
U005600
F 350
Ford
1971
C 1182
Z021012
L 608
M. Benz
1976
CH 2365
U041956
Jeep
Ika
1976
CH 2490
C857246
Jeep
Ika
1978

F. OFICINA

UNA (1) oficina ubicada en calle Julio A. Roca Nº 790 de la ciudad de Esquel, siendo la nomenclatura catastral la siguiente: lote 2, manzana 26, unidad 02.

ANEXO III
SEGURIDAD DE PRESAS, EMBALSES Y OBRAS AUXILIARES

1. INTRODUCCION.

1.1. Aplicabilidad.

Las presentes disposiciones son aplicables a las presa, embalse y obras complementarias comprendidas en el Anexo I Perímetro de Contrato.

Las alusiones al "embalse", en el contexto de estas normas, se refieren a los aspectos asociados con la seguridad de las presas, especialmente en lo vinculado con la necesidad de prever posibles deslizamientos de los taludes dentro del embalse y no a los vinculados a su utilización para otros fines.

La CONCESIONARIA debe complementar las disposiciones del presente Anexo con las reglas del arte que en cada momento generalmente sean reconocidas según el avance de las disciplinas involucradas en el mantenimiento de la seguridad de presas, embalses y obras auxiliares y es responsable de su cumplimiento, el que siempre será a su cargo.

1.2. Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones contenidas en el Artículo 1º del Contrato, para una correcta interpretación de este Anexo son aplicables las siguientes:

Abandono: Definitiva retirada de servicio de la presa incluyendo el vaciado completo y permanente del embalse y el retorno del río a su régimen de caudal natural, con o sin demolición de la presa.

Emergencia: toda descarga de agua real o potencial, imprevista y repentina que sea consecuencia de un desastre natural, accidente o falla de los componentes o accesorios de la presa.

Modificación: Todo cambio que implique alteraciones estructurales con relación al proyecto inicial y/o concesionado.

Obra: La parte de un complejo que comprende las presas, aliviaderos, instalaciones para conducción del agua, Central Hidroeléctrica y obras auxiliares.

Recrecimiento: Toda modificación, aumento o adición a la presa existente que eleva o permite elevar la cota máxima del embalse o proporciona seguridad suplementaria frente al oleaje.

Remoción: Quitar, apartar o demoler parte o la totalidad de las estructuras que constituyen una obra.

Reparación, restauración: Operación destinada a recuperar una obra dañada, deteriorada o peligrosa, con el objeto de restituir su seguridad y operatividad, incluyendo los trabajos de nueva ingeniería, las reparaciones propiamente dichas y el control del funcionamiento una vez realizados dichos trabajos.

Situación que afecta a la seguridad pública: toda circunstancia, acto y cualquier otro hecho que pueda comprometer la seguridad, estabilidad o integridad del Complejo Hidroeléctrico, los bienes que lo integran o la capacidad del mismo para servir con seguridad a sus propósitos específicos, cualquier condición, evento o maniobra en la obra que pueda perjudicar la vida, salud o propiedades adyacentes a la presa y obras auxiliares.

Entre las situaciones que afectan la seguridad pública están comprendidas, entre otras, las que se detallan a continuación:

a) Descenso rápido no programado del nivel del embalse.

b) Falla de cualquier elemento destinado a controlar la descarga o el almacenamiento del agua embalsada tales como compuertas o válvulas.

c) Movimiento inusual, rotura, asentamiento de cualquier parte de una presa y sus obras auxiliares.

d) Deterioro inusual o fractura de las obras de hormigón, incluyendo el desarrollo o la aparición de nuevas grietas o la extensión o ensanchamiento de grietas existentes.

e) Erosión interna, deslizamientos o asentamientos de materiales en cualquier presa, estribo, endicamiento lateral o terraplén.

f) Deslizamientos significativos o asentamientos importantes de materiales en zonas adyacentes al embalse.

g) Daños significativos a la protección de taludes.

h) Valores anormales de las lecturas en los instrumentos de auscultación.

i) Nuevas filtraciones o pérdidas de agua o incrementos significativos ya sea gradual o rápido de dichas pérdidas o filtraciones preexistentes.

j) Aparición de sumideros

l) Actos significativos de vandalismo o sabotaje.

m) Desastres naturales tales como crecientes, terremotos o actividad volcánica.

n) Cualquier otro signo que implique inestabilidad de la presa o sus obras auxiliares.

2. FISCALIZACION.

2.1. El ORSEP fiscalizará el estado de seguridad de la presa, embalse y obras auxiliares cuya explotación realiza la CONCESIONARIA la que, a tales fines, debe prestarle su máxima colaboración.

2.2. La construcción, operación, mantenimiento, reparación, modificación o remoción de las obras afectadas a la explotación de una presa, embalse y obras auxiliares está sujeta a la inspección y supervisión del ORSEP para:

2.2.1. Lograr, restituir o preservar la seguridad, estabilidad e integridad de las obras o su aptitud para cumplir con seguridad los propósitos para los que fueron construidas.

2.2.2. Proteger la vida, salud o bienes de las personas en general.

2.3. El ORSEP está facultado para:

2.3.1. Inspeccionar y verificar el funcionamiento de cualquier obra o trabajo, y requerir a la CONCESIONARIA la realización de determinados ensayos y/o instalación de instrumentos de control.

2.3.2. Requerir informes sobre:

2.3.2.1. Diseño, construcción, operación, mantenimiento, utilización, reparación, modificación o remoción de presas, embalses y obras auxiliares.

2.3.2.2. Cualquier situación que ponga en riesgo o afecte la seguridad de una presa o cualquier muerte o lesión que ocurriese en, o sea atribuible, a una presa, embalse y obras auxiliares.

2.3.3. Requerir a la CONCESIONARIA:

2.3.3.1. La modificación del Plan de Acción en Emergencia vigente, el que deberá ser preparado según esta norma.

2.3.3.2. Cualquier Plan de medidas correctivas o de confortación, incluyendo su cronograma, ordenado por sí misma o que resulte del informe de auditoría de un consultor externo o cualquier otro informe de inspección.

2.3.3.3. La participación de Consultores Independientes (CI) adicionales, nacionales o internacionales, cuando la complejidad de un problema detectado lo requiera.

2.3.3.4. Requerir aclaraciones sobre el informe que presente el CI, cuando considere que el mismo no resulta suficiente en alguno de los aspectos tratados.

2.3.3.5. La participación de otro CI, cuando el informe y sus conclusiones y recomendaciones elaborados por el CI que efectuó una inspección, no resultaran satisfactorios.

2.3.4. Establecer plazos perentorios para el cumplimiento de las disposiciones descritas más arriba.

2.4. Toda orden o directiva impartida por aplicación del numeral 2. de este Anexo es inmediatamente efectiva y mantiene vigor hasta que el ORSEP la anule, enmiende o suspenda.

Toda apelación o pedido de anulación, enmienda o suspensión de cualquier orden impartida con fundamento en las disposiciones de dicho numeral 2. debe contener una explicación completa de las razones por las cuales la decisión del ORSEP que dispusiera la anulación, enmienda o suspensión solicitadas no afectaría la seguridad pública.

2.5. La CONCESIONARIA debe usar técnicas de ingeniería adecuadas y reconocidas al más alto nivel internacional en todo lo relacionado con el diseño, construcción, operación, mantenimiento, utilización, reparación, modificación o remoción de la presa y obras auxiliares.

3. PROGRAMAS DE CONTROL DE CALIDAD.

Para la ejecución de cualquier trabajo de construcción, reparación, modificación o remoción de la presa, embalse y obras auxiliares, incluyendo los correspondientes a las medidas correctivas previstas en el numeral 5.6 de este Anexo, la CONCESIONARIA debe aplicar un programa de control de calidad que sea proporcionado con el alcance y magnitud de los trabajos a realizar, el cual debe ser aprobado por el ORSEP (IRAM IACC ISO E9001, E9002, E9003 Y E9004).

Si los trabajos mencionados en el párrafo anterior fuesen realizados por personal propio de la CONCESIONARIA, éste debe establecer, dentro de su organización, la separación jerárquica y funcional entre los responsables del control de calidad y quienes ejecutan los trabajos a fin de garantizar la independencia del personal encargado del control de calidad.

4. INFORMES Y DOCUMENTACION.

4.1. Red de Instrumental.

La CONCESIONARIA debe mantener una red apropiada de instrumentos de auscultación y ampliarla si fuese necesario a criterio del ORSEP. La red de instrumental debe ser aprobada por la aludida Autoridad y podrá incluir, entre otros, instrumentos para registrar movimientos de las juntas, deformación de las fundaciones o terraplenes, efectos sísmicos, presiones de poros, grietas estructurales y tensiones internas en las estructuras. En el Manual de Auscultación se detalla la red de instrumental existente en el Complejo Hidroelectrico Futaleufú.

4.2. Informe de Incidentes Vinculados con la Seguridad de la Presa.

4.2.1. Situaciones que afectan la seguridad de la presa, embalse y obras auxiliares.

4.2.1.1. Informe oral: la CONCESIONARIA debe informar verbalmente al ORSEP cualquier situación que afecte la seguridad de la presa, embalses y obras auxiliares. El informe oral inicial debe realizarse de inmediato luego de efectuada la respectiva comprobación, sin perjuicio de cualquier reparación, alarma o procedimiento de emergencia necesario.

4.2.1.2. Informe escrito: luego del informe oral la CONCESIONARIA debe remitir al ORSEP, con el nivel de detalle adecuado a la complejidad y severidad de la situación, un informe escrito que incluya:

4.2.1.2.1. Causas a las que se atribuye el hecho.

4.2.1.2.2. Descripción de cualquier suceso o circunstancia inusual observada previamente.

4.2.1.2.3. Medidas tomadas para evitar el agravamiento de la situación.

4.2.1.2.4. Descripción detallada de daños a la presa y obras auxiliares incluyendo, si los hubiese, descripción de daños a propiedades privadas y el estado de cualquier reparación ya iniciada.

4.2.1.2.5. Descripción detallada de cualquier lesión personal o muerte.

4.2.1.2.6. Cualquier otra información requerida por el ORSEP.

4.2.2. Lesiones graves o muerte de personas

Inmediatamente de haberse conocido cualquier accidente con lesiones graves o muerte vinculado con la obra o los bienes que la integran o sus adyacencias, o con la operación de la obra, del embalse, tomas, líneas eléctricas y presas, la CONCESIONARIA debe informarle por escrito al ORSEP, bajo la forma descrita en el numeral 4.6 de este Anexo.

El informe escrito de todo accidente con las aludidas consecuencias deberá contener una descripción de las causas y del lugar del hecho, así como de las acciones correctivas ejecutadas o cuya ejecución se propone para evitar o reducir la probabilidad de hechos similares en el futuro.

4.3. Informe de Modificaciones en la Presa, Embalse y Obras Auxiliares.

La CONCESIONARIA deberá solicitar al ORSEP el certificado de aprobación de la documentación técnica, para realizar cualquier modificación o remoción de la presa, embalse u obras auxiliares o alteración de las características de la presa, embalses u obras auxiliares, salvo cuando la modificación o remoción responda a una situación de emergencia.

La CONCESIONARIA debe informar por escrito al ORSEP, bajo la forma especificada en el citado numeral 4.6., cualquier modificación o remoción de la presa, embalse u obras auxiliares o alteración de las características de la presa, embalse u obras auxiliares que pueda variar el nivel de seguridad de las mismas, una vez finalizada dicha modificación o remoción, aún cuando la mismas haya requerido aprobación previa de la aludida Autoridad de Aplicación.

Cuando la modificación o remoción sea una medida de emergencia realizada en respuesta a una situación que pone en riesgo la seguridad de la presa, embalse y obras auxiliares, la comunicación debe efectuarse con los informes previstos en el numeral 4.2 de este Anexo.

4.4. Rutinas de Control.

En forma permanente la CONCESIONARIA controlará el funcionamiento de todos los instrumentos y dispositivos de control y seguridad, en particular inmediatamente después de la Toma de Posesión y antes de la época de mayor probabilidad de crecidas.

La secuencia y frecuencia de lecturas de los instrumentos y dispositivos de observación y control, deberán atenerse a las instrucciones que se especifiquen para cada Complejo.

El procesamiento e interpretación de los datos, los realizará la CONCESIONARIA. La información obtenida y los resultados de su procesamiento, deberán ser ordenados y archivados para su utilización como referencia en las inspecciones posteriores.

Para el control del funcionamiento de todos los instrumentos y dispositivos de control y seguridad, la secuencia y frecuencia de lecturas del instrumental y dispositivos de observación y control, el procesamiento e interpretación de datos, la evaluación del comportamiento particular y general de la obra, la CONCESIONARIA deberá contar con un plantel técnico permanente con un grado de afectación acorde con las características de cada obra, plantel que deberá tener antecedentes en tareas vinculadas a la seguridad de presas y ser aprobado previamente por el ORSEP.

En forma mensual deberán ser comunicados al ORSEP los datos obtenidos de los instrumentos y dispositivos de observación y control, como así también cualquier anomalía detectada.

Cualquier desviación importante frente a observaciones anteriores o frente al comportamiento previsto de los Complejos en general, será transmitida inmediatamente al ORSEP.

4.5. Mantenimiento de Documentación.

4.5.1. Tipos de Documentación.

La CONCESIONARIA debe conservar un archivo permanente con la documentación e información recibida con la obra y la obtenida durante su gestión, según se detalla a continuación:

4.5.1.1. Datos de geología e ingeniería relacionados con el diseño, construcción, mantenimiento, reparación, modificación o remoción de la presa y obras auxiliares, tales como criterios de diseño, memorias técnicas, planos conforme a obra, informes de laboratorio y otros ensayos, datos geológicos (tales como mapeos, secciones, registros de perforaciones o zanjas o calicatas de exploración, tratamiento de la fundación, inyecciones, y planos de excavación) planos originales y especificaciones, informes de inspecciones y de control de calidad, videos, normas originales de operación y mantenimiento, fotografías y todo otro dato necesario para demostrar que la gestión de la CONCESIONARIA (construcción, mantenimiento, reparación, modificación o remoción de la presa y obras auxiliares) ha sido efectuada de conformidad con las especificaciones de la obra.

4.5.1.2. Documentación histórica completa de las observaciones de auscultación desde el inicio de la construcción, incluyendo cuadros y gráficos mantenidos en forma continua, a fin de establecer que estos registros son adecuados para determinación de la seguridad de la presa y obras auxiliares.

4.5.1.3. Documentación histórica completa de la operación y mantenimiento de la obra, incluyendo las fechas, horas, naturaleza y causas de cualquier interrupción no programada de la operación, suspensión de la operación, restricciones del llenado del embalse que estuviesen vinculadas a la seguridad de la presa y obras auxiliares, los informes sobre cualquier modificación de la presa y obras auxiliares y de las normas, eventuales situaciones que afecten la seguridad pública y accidentes personales.

4.5.2. Ubicación de la documentación.

4.5.2.1.La CONCESIONARIA debe mantener todos los documentos originales de la obra recibidos, en un mismo lugar de archivo, ya sea en el sitio de la obra o en sus oficinas centrales, protegido de daños por cualquier eventual emergencia y disponible para inspección inmediata. La CONCESIONARIA debe mantener actualizado este archivo e informada de su ubicación al ORSEP.

4.5.2.2. Si el archivo de documentos originales no estuviera en el sitio de la obra, la CONCESIONARIA debe mantener en ese lugar, como mínimo, las copias de referencia de planos conforme a obra, datos de la red de instrumental, observaciones de auscultación e historia de operación que sean necesarios para la operación segura y eficaz de la obra.

4.5.2.3. La CONCESIONARIA preparará a su cargo un juego de las copias a que alude el parrafo precedente el que deberá entregarse al ORSEP dentro de los sesenta (60) dias de la Toma de Posesión.
Del mismo modo, la CONCESIONARIA deberá entregar al ORSEP una copia de toda la documentación que surja de modificaciones realizadas a la obra durante su gestión o a su operación, tales como planos de proyecto y planos conforme a obra de obras correctivas.

4.5.3. Transferencia de documentación.

4.5.3.1. La CONCESIONARIA deberá transferir al ORSEP, en forma preferentemente continua o periódica, a intervalos no superiores a los especificados en el Anexo IIIA (Manual de Auscultación), los registros actualizados de las observaciones de auscultación.

4.5.3.2. Cuando finalice el período de Concesión o por cualquier otra causa la obra pase a ser administrada por otra CONCESIONARIA, la CONCESIONARIA deberá transferir, a la nueva CONCESIONARIA, el archivo permanente íntegro con toda la documentación a que alude el punto 4.5. del presente Anexo.

El aludido archivo permanente se considera a todos sus efectos como accesorio inescindible de la obra.

4.6. Fórmula de Certificación.

Cuando fuese necesario certificar como auténticos los documentos remitidos por la CONCESIONARIA de acuerdo a las previsiones de este Anexo, tales documentos contendrán al final la siguiente fórmula:

Lugar y fecha

El/la que suscribe, en representación de .. (CONCESIONARIA).., según acredita mediante ........................, declara bajo juramento que ha leído este documento, y que todo su contenido es verdadero y correcto, conforme su leal saber y entender.

Nombre, Apellido, Documento de Identidad y Firma del Representante

Leído y firmado ante mí, hoy ....(fecha).....

Firma Autenticada del Escribano Público

4.7. Informes periódicos.

Ademas de lo indicado en el punto 5.5 "Informe de inspección efectuado por el Consultor Independiente", la CONCESIONARIA deberá hacer un seguimiento continuo de la evolución de los registros de auscultación, debiendo presentar informes mensuales y semestrales al ORSEP, con el procesamiento, análisis e interpretación de los registros y una evaluación general y particular de las obras.

4.8. Evaluación del comportamiento de las presas y obras auxiliares.

La CONCESIONARIA deberá realizar un seguimiento continuo del comportamiento de las presas y sus obras auxiliares, de manera tal que sea posible conocer, en todo momento, el estado de seguridad de las mismas. Para ello la COCESIONARIA deberá desarrollar los siguientes trabajos:
1 Inspecciones fisicas de campo en la presa y obras auxiliares, de acuerdo a lo previsto en los programas de operación y mantenimiento de cada una de las obras. Estos programas deberán ser elaborados por la CONCESIONARIA y aprobados por el ORSEP.
2 Análisis e interpretación de todos los datos registrados sobre: niveles piezométricos, asentamientos, roturas, deterioros, tensiones internas, sismicidad, funcionamiento de drenes y pozos de alivio, estabilidad de taludes y toda información relevante para la evaluación de las condiciones de seguridad de las obras.
El ORSEP podrá realizar inspecciones a las obras, a la vez de solicitar reuniones informativas sobre el desarrollo de los trabajos mencionados en los parrafos precedentes. Para la concreción de estos eventos, el ORSEP comunicará a la CONCESIONARIA, con debida antelación, la fecha de realización de las reuniones y/o inspecciones, quedando a cargo de la CONCESIONARIA la coordinación de las mismas.
Asimismo, la CONCESIONARIA deberá presentar al ORSEP los informes especificados en la claúsula 4.7 del presente Anexo.

5. INSPECCIONES DE CONSULTORES INDEPENDIENTES.

5.1. Requisitos Generales.

5.1.1. Inspecciones Periódicas.

5.1.1.1. Sin perjuicio de las mediciones, controles y evaluaciones que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14.1. del Contrato de Concesión está obligada a efectuar la CONCESIONARIA, someterá las obras a inspecciones y evaluaciones periódicas por uno o más Consultores Independientes (CI) para analizar y evaluar el comportamiento de aquellas, como también para identificar cualquier deficiencia real o potencial, tanto de la misma obra como de su operación, mantenimiento y vigilancia, que pueda poner en peligro la seguridad pública.

5.1.1.2. Las auditorías o inspecciones externas se realizarán conforme con un plan que deberá proponer la CONCESIONARIA, dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de Toma de Posesión, para su aprobación por el ORSEP.

Sus frecuencias mínimas serán establecidas teniendo en cuenta lo previsto en 5.1.1.2.1. a 5.1.1.2.6., compatibilizado con la edad e historia de las instalaciones y su estado al momento de la Toma de Posesión.

El ORSEP, a su criterio, podrá modificar las frecuencias de inspecciones previstas en 5.1.1.2.1. a 5.1.1.2.6.

5.1.1.2.1. Dos inspecciones luego del primer llenado del embalse, la primera a los seis meses y la segunda a los doce (dos en total).

5.1.1.2.2. Luego del primer año después del llenado, una inspección anual durante los seis primeros años (cinco en total, la primera al cumplirse los dos años).

5.1.1.2.3. Luego del sexto año, una inspección cada tres años hasta los primeros quince años (tres en total la primera al cumplirse los nueve años).

5.1.1.2.4. Luego del decimoquinto año, una inspección cada cinco años hasta los primeros treinta años (tres en total la primera al cumplirse los veinte años).

5.1.1.2.5. Una inspección cada tres años desde los treinta hasta los cuarenta y cinco años después del primer llenado (cinco en total la primera al cumplirse los treinta y tres años).

5.1.1.2.6. Una inspección anual luego de los cuarenta y cinco años del primer llenado.

5.1.2. Inspecciones Extraordinarias.

5.1.2.1. Ante cualquier deficiencia real o potencial de las instalaciones que puedan poner en peligro a las mismas o a la seguridad pública, o cuando el ORSEP lo ordene, la CONCESIONARIA, a su cargo, deberá someter las obras a inspecciones y evaluaciones extraordinarias por uno o más Consultores Independientes (CI).

5.1.3. Disponibilidad de los antecedentes.

En todos los casos la CONCESIONARIA deberá poner a disposición del Consultor Independiente, toda la información existente en la obra con relación a la misma que sea de utilidad a la problemática presentada.

5.2. Requisitos del Consultor Independiente.

El Consultor Independiente (CI) debe reunir las siguientes condiciones mínimas:

5.2.1. Ser profesional de la ingeniería, geología o de la especialidad requerida por uno o más problemas puntuales de la obra, o consultora que cuente con los servicios del/los mismos.

5.2.3. Reunir antecedentes que acrediten por lo menos diez años de experiencia en diseño y/o construcción de presas y obras auxiliares y en investigación en la seguridad de presas existentes que permitan calificarlo como experto en la materia.

5.2.4. No ser, ni haber sido, en los cinco (5) años precedentes a la inspección y evaluación a que aluden los numerales 5.1.1. y 5.1.2. precedentes, empleado, agente o representante de la CONCESIONARA o sus asociados.

5.2.5. No haber sido proyectista o miembro del equipo de proyecto, constructor o miembro del equipo del constructor o Consultor de las obras o de la parte de las mismas a inspeccionar.

5.3. Aprobación del Consultor Independiente.

Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la Toma de Posesión, la CONCESIONARIA deberá presentar al ORSEP, un listado de por lo menos tres (3) Consultores Independientes (CI), proponiendo su aprobación, remitiendo a tales efectos los datos personales, antecedentes y documentación que acrediten que los propuestos reúnen las condiciones que se definen en numeral 5.2 de este Anexo.
De dicho listado aprobado, surgirá él o los Consultores Independientes que actuarán en cada caso.

Cuando lo considere necesario la CONCESIONARIA podrá presentar nuevas propuestas de incorporación de Consultores Independientes (CI).

Del mismo modo deberá informar cuando se produzca la baja de cualquiera de ellos por cualquier circunstancia.

La CONCESIONARIA deberá documentar el compromiso de prestar servicios cuando le sean requeridos, por parte de los Consultores Independientes cuya aprobación propone.

De considerarlo necesario, el ORSEP podrá designar directamente al ó los Consultores Independientes, que serán a cargo de la CONCESIONARIA.

5.4. Alcance de las inspecciones o auditorías.

El alcance de la inspección y auditoría a ser realizada por el Consultor Independiente (CI) comprenderá:

5.4.1. Revisión de todos los informes previos, de cualquier origen, relativos a la seguridad de las obras.

5.4.2. Inspección física de campo de la presa y obras auxiliares y revisión y análisis de todos los datos relevantes sobre:

a) asentamientos,
b) movimientos,
c) erosiones,
d) filtraciones,
e) roturas,
f) agrietamientos,
g) deterioro,
h) sismicidad,
i) niveles piezométricos,
j) subpresiones y tensiones internas en la presa y obras auxiliares, estribos y fundaciones,
k) funcionamiento de drenes de fundación y pozos de alivio,
l) estabilidad de taludes adyacentes al embalse o a la presa y obras auxiliares,
m) condiciones geológicas regionales o del emplazamiento.
n) cualquier otro aspecto no contemplado en el presente numeral y que tenga relación con la seguridad de las obras.

5.4.3. Evaluación específica de:

a) la competencia de aliviaderos,

b) los efectos del sobrepaso sobre las estructuras no diseñadas para ello,

c) la estabilidad y competencia de las estructuras ante cualquier condición posible de cargas,

d) los datos hidrológicos relevantes obtenidos desde la última inspección,

e) la historia del comportamiento de la presa en base a los datos de los instrumentos de auscultación y a cualquier otro elemento de juicio.

f) aplicación de normas de calidad IRAM IACC ISO E9001, E9002, E9003 Y E9004 para diseño, mantenimiento, métodos de operación, reparaciones, ensayos y medidas tomadas en las obras en relación con la seguridad pública.

g) cualquier otro aspecto no contemplado en el presente numeral que tenga relación con la seguridad de las obras.

5.4.4. Los estudios, análisis y conclusiones volcados en los informes, sea del comportamiento general de la presa y obras auxiliares como de cualquier problema puntual, deberán ser tratados en forma integral y en relación al funcionamiento general y la seguridad de las obras.

5.5. Informe de inspección.

5.5.1. Efectuada la inspección de la presa y obras auxiliares el CI debe preparar un informe que será presentado por la CONCESIONARIA, en documento triplicado, al ORSEP.

Para el caso de inspecciones extraordinarias, presentará un informe previo inmediatamente después de realizadas, incluyendo las conclusiones precisas sobre el problema inspeccionado. Posteriormente elaborará y presentará el informe definitivo.

5.5.2. El informe deberá contener:

5.5.2.1. Información básica: Observaciones de la inspección, relevamientos realizados, metodología y equipos utilizados (si correspondiera), información recopilada, lecturas del instrumental de medición, de variables críticas o representativas del comportamiento de las obras y de toda otra información que permita establecer conclusiones sobre la estabilidad, desempeño o funcionamiento de las estructuras.

5.5.2.2. Análisis y evaluación de la documentación consultada, de los estudios realizados y/o recomendados, su implicancia en los posibles futuros tratamientos correctivos para el mejoramiento de la seguridad, operación y mantenimiento de las obras, así como la adecuación del instrumental y del programa de auscultación.

5.5.2.3. Recomendaciones: sobre los siguientes aspectos:

5.5.2.3.1. Medidas correctivas necesarias respecto a las estructuras, a los métodos de operación y/o mantenimiento y a los procedimientos de auscultación y control;

5.5.2.3.2. Tiempo estimado para poner en práctica las medidas correctivas;

5.5.2.3.3. Necesidad de instalación de instrumental adicional para auscultación y otros procedimientos o métodos que pudieran ser aconsejables, indicando frecuencias de observaciones.

5.5.2.4. Disidencias: si la auditoría fuera realizada conjuntamente por más de un CI, en el informe debe constar claramente toda diferencia de opinión o discrepancia que pudiera tener alguno de los CI respecto del o los otros sobre el análisis de los datos o sobre las recomendaciones.

5.5.2.5. Declaraciones de independencia: el CI debe declarar que todas las conclusiones y recomendaciones de su informe son hechas independientemente de la CONCESIONARIA, sus empleados y sus representantes.

5.5.2.6. En el informe se deberá identificar a todos los profesionales que participaron en la inspección, evaluación y preparación del mismo, como así también a las organizaciones que actuaron en cada una de las actividades indicadas.

Firma: el informe debe ser firmado por cada uno de los CI responsables del mismo.

5.6. Medidas correctivas a ser tomadas luego de la auditoría.

5.6.1. La CONCESIONARIA, dentro de los 60 días contados desde la fecha de presentación del informe del CI al ORSEP, debe preparar y presentar a aprobación, un programa y cronograma de las medidas correctivas, que haya recomendado o sugerido. El programa mencionado podrá incluir sólo algunas de las recomendaciones efectuadas por el CI pero en tal caso la CONCESIONARIA deberá fundamentar adecuadamente la alternativa sugerida.

El plazo dispuesto en el párrafo precedente podrá ser extendido por el ORSEP si existiera fundamento suficiente.

5.6.2. La CONCESIONARIA deberá cumplir con el programa y cronograma de medidas correctivas aprobados por el ORSEP.

5.6.3. En caso que la CONCESIONARIA se negara a ejecutar o demorara la ejecución de todas o algunas de las medidas correctivas recomendadas el ORSEP podrá realizar dichas tareas con cargo a la CONCESIONARIA.

6. PLAN DE ACCION EN EMERGENCIAS.

6.1. Disposiciones Generales.

6.1.1. La CONCESIONARIA deberá elaborar un Plan de Acción para su ejecución ante cualquier situación de emergencia y presentarlo al ORSEP, para su aprobación.

Dentro de los NOVENTA (90) días CONTADOS a partir de la Toma de Posesión deberá presentar, al ORSEP, el plan de trabajo correspondiente a efectos de su aprobación.

El Plan de Acción en Emergencia deberá ser desarrollado dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la aprobación del plan de trabajo y presentarlo al ORSEP para su aprobación final.

La implementación de lo aprobado deberá ejecutarse en un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de su aprobación final.

En el caso de obras en cascada, que sean operadas por distintos responsables, el Plan de Acción en Emergencia deberá contemplar el aspecto integral de la cuenca afectada.

La CONCESIONARIA: dispondrá las medidas necesarias para las reparaciones de urgencia en las obras afectadas por una situación de emergencia, a fin de llevarlas a un grado de seguridad aceptable. Las mismas deberán ser aprobadas por el ORSEP.

Integrará, a requerimiento del ORSEP y como consecuencia del Plan de Acción, cualquier organización que se constituya con el fin de adoptar medidas de prevención y de acción ante emergencias, optimizando así la coordinación de acciones conjuntas con entes u otros concesionarios que operen sobre la cuenca.

Deberá estar comunicada con las otras autoridades que constituyan la organización citada en el párrafo anterior, por lo menos con dos sistemas de comunicaciones independientes.

6.1.2. El Plan de Acción en Emergencia debe ser:

6.1.2.1. Diseñado de manera tal que permita transmitir el estado de alerta con la debida anticipación, en cualquier circunstancia y en forma adecuada, a los habitantes situados agua abajo y agua arriba de la presa y a toda otra persona que se encuentre en las cercanías de la misma y que pudiera ser afectada por una situación de emergencia.

6.1.2.2. Elaborado en coordinación y cooperación con los organismos nacionales, provinciales y municipales responsables de la seguridad y salud pública, como asi tambien los correspondientes de la República de Chile.

6.1.2.3. Revisado anualmente en forma integral para su actualización, teniendo en cuenta las modificaciones ocurridas durante dicho período. Tanto de la revisión como la actualización en su caso, deberá darse cuenta al ORSEP el que deberá aprobar, cuando corresponda, toda modificación al plan anterior. (conforme 6.3. de este Anexo).

6.1.2.4. Propuesto de manera tal que contemple, por lo menos, cinco tipos de emergencia con sus correspondientes hipótesis de situación. Los mismos contemplarán los caudales erogados por operación de vertederos, descargadores de fondo o cualquier otro elemento de descarga que deriven las crecidas ordinarias o extraordinarias, vaciados de embalse para realizar reparaciones en las obras, roturas producidas en algunas de las mismas, colapso parcial o total de la presa, etc..

Las distintas hipótesis de emergencia, deberán ser previamente aprobadas por el ORSEP.

6.1.2.5. Ejecutado, teniendo en consideración los distintos organismos nacionales, provinciales, municipales y de la República de Chile, estableciendo las líneas jerárquicas y de comunicaciones que deberán respetarse estrictamente.

6.2. Contenido del Plan de Acción en Emergencia.

Sin perjuicio de lo que la CONCESIONARIA pudiera agregar por considerarlo de interés, el Plan de Acción en Emergencia deberá contener el tratamiento de los siguientes aspectos:

6.2.1. Programa de operación ante emergencia incluyendo la erogación de caudales de embalses ubicados agua arriba o agua abajo.

6.2.2. Sistemas de alerta y alarma a utilizar en cada emergencia.
6.2.3. Programas de capacitación al personal responsable de la operación de los Complejos en situaciones de emergencia, incluyendo simulacros de emergencia hídrica.

6.2.4. Programa de aviso a las organismos coordinadores de la ejecución del Plan de Acción en Emergencia, que establezcan: forma, medios, orden de prioridades, responsables de la emisión y recepción de las situaciones de alarma y ejecución de las acciones correspondientes a cada uno de los involucrados en el plan.

6.2.5. Términos de acuerdo con las autoridades civiles de agua abajo, de un programa permanente de aviso a las poblaciones a través de los medios de comunicación.

6.2.6. La información adecuada relacionada con los distintos riesgos posibles.

Tal información comprenderá, al menos, los tiempos de arribo de las ondas de crecida, altura máxima de la onda de crecida, tiempo hasta la altura máxima de la onda de crecida, tiempo de permanencia de la altura máxima y de la altura mínima a partir de la cual se producen inundaciones y los caudales correspondientes a dichas alturas, para cada sección significativa del valle. Se entiende por "sección significativa", aquella en la cual existan poblaciones, establecimientos industriales, establecimientos agropecuarios, obras de arte, etc.

6.2.7. Roles del personal ante emergencias.

6.3. Revisión y Actualización del Plan de Acción en Emergencia.

La CONCESIONARIA debe mantener permanentemente actualizado el Plan de Acción en Emergencia, los cambios de personas o entidades con responsabilidad específica, direcciones, números telefónicos, fax, frecuencias e identificaciones de radio, y toda otra información crítica para la eficacia de las acciones previstas.

Asimismo debe mantener actualizado el Plan de Acción en Emergencia respecto de cualquier cambio significativo ocurrido agua abajo o agua arriba, que pudiera afectar el flujo de agua o alterar el área de riesgo o la localización de las personas que deban ser alertadas, contemplando las normas actualizadas según las reglas del arte a nivel internacional.

En el caso previsto en el párrafo anterior, la CONCESIONARIA deberá presentar al ORSEP dos copias legalizadas conforme al Punto 4.6. de este Anexo del nuevo Plan de Acción en Emergencia o de sus partes modificadas.

La CONCESIONARIA deberá realizar una completa revisión del Plan de Acción en Emergencia anualmente, como mínimo.

6.4. Ubicación y Disponibilidad.

Una copia del Plan de Acción en Emergencia vigente debe mantenerse depositada en lugar accesible y al alcance del personal de operación de las estructuras de control y de quienes deben efectuar las comunicaciones de alerta.

Debe realizarse por lo menos anualmente una comprobación del grado de preparación del personal clave, para asegurar que conoce y comprende adecuadamente las instrucciones del Plan de Acción en Emergencia.

7. SEÑALIZACION Y VIGILANCIA.

7.1. Siendo el Complejo de propósitos múltiples, y la concesión de generación, la CONCESIONARIA deberá acordar y coordinar con el ORSEP y Organismo que corresponda, los demás usos del Complejo Hidroeléctrico, tales como zonas para recreación, turismo y deportes, etc. Será responsabilidad exclusiva de la CONCESIONARIA mantener debidamente señalizado y con vigilancia permanente todas las partes de los Complejos y sus construcciones anexas que el ORSEP indique o disponga como AREAS RESTRINGIDAS por razones de Seguridad (como por ej.: la Central Hidroeléctrica, los órganos de evacuación, canal de desagües, puntos fundamentales de control, etc.).

7.2. La CONCESIONARIA deberá construir, instalar, reparar y vigilar los vallados existentes o los que el ORSEP indique colocar en las mencionadas AREAS RESTRINGIDAS del Complejo Hidroeléctrico.

7.3. Para el cumplimiento de estas disposiciones se tendrán en cuenta las normas existentes o que pudieran dictarse en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal. En lo que hace a la seguridad del personal propio o de visitas autorizadas, serán de aplicación las especificaciones de la Ley Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo (Ley Nro. 19.587 y Decreto Nro.351/79).

7.4. A satisfacción del ORSEP y dentro del plazo que este fije, la CONCESIONARIA deberá instalar, operar y mantener señales, luces, sirenas, barreras u otros dispositivos de seguridad que puedan advertir al público de las fluctuaciones de la corriente de agua del Complejo Hidroeléctrico, o bien para proteger al público en el uso de las tierras y agua del embalse, y en las zonas inmediatamente agua abajo.

7.5. La CONCESIONARIA no instalará ninguna línea de energía eléctrica, comunicaciones, ni ningún conducto de gas o agua potable e industrial situada en el área del Complejo Hidroeléctrico, que obstruya la navegación con fines recreativos o con propósitos comerciales o que ponga en peligro la Seguridad Pública.

7.6. La CONCESIONARIA proveerá e instalará señales en las líneas de energía eléctrica o de comunicación, o tubería de gas o agua potable e industrial, para advertir al público acerca de los espacios libres bajo las mismas situados en el área de los Complejos, debajo o en el interior del área del Complejo Hidroeléctrico.

ANEXO IIIA
MANUAL DE AUSCULTACION

1. SEGUIMIENTO DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL Y OPERATIVA.

1.1. Cargas y Deformación de Estructuras.

La CONCESIONARIA deberá realizar un examen del comportamiento estructural de la presa y la medición de deformaciones estructurales cuando el embalse se encuentre lleno y las estructuras a plena carga.

Las presas de materiales sueltos serán también inspeccionadas durante los vaciados rápidos (reparaciones, malas maniobras, etc.).

Con la frecuencia establecida en el Plan de Inspecciones que se menciona en este pliego o siempre que se produzcan alteraciones sustanciales en las condiciones externas, procederá a comparar las cargas y combinaciones de cargas reales que actúan sobre la estructura con las del diseño original. Al mismo tiempo procederá a revisar los criterios de diseño original y normas de seguridad para comprobar su compatibilidad con las nuevas reglas del arte. Los resultados se resumirán en un informe oficial que se elevará y pondrá a consideración del ORSEP.

Las deformaciones de los macizos de fundación, cimientos, apoyos, contrafuertes y estructuras deberán ser verificadas periódicamente, según se indica en los Diagramas de Operación.

1.2. Examen Visual de las Obras.

Las superficies visibles de las obras de hormigón o mampostería e instalaciones, deben examinarse para detectar posibles agrietamientos, filtraciones, fugas, señales de deterioro por reacciones químicas u otras producidas por erosión o cavitación.

En las juntas de contracción y de construcción se examinará la estanquidad, evidencias de expansión o contracción excesivas o movimiento diferencial de bloques adyacentes. El alineamiento del coronamiento de la presa, voladizos, contrafuertes y refuerzos, columnas o muros, se inspeccionará con referencia a las lecturas anteriores para detectar cualquier desplazamiento de las estructuras.

Los conductos y aberturas de aireación en canales de aliviaderos o ranuras de compuertas deben estar libres de sedimentos o residuos. Los cuencos y áreas de amortiguación y otros dispositivos de disipación de energía, así como canales de descarga, serán vaciados periódicamente para su inspección directa. Se observarán especialmente las zonas expuestas a potenciales problemas de erosión, abrasión, corrosión y deterioros químicos.

En la presa de tierra se verificará la existencia de agrietamientos, fugas, zonas húmedas o saturadas, deformaciones, sumideros, erosión, crecimiento excesivo de la vegetación, congelamiento, alineación del coronamiento, abultamientos o depresiones en los taludes y bermas, madrigueras de animales y el posible deterioro del material de protección de los taludes.

Se realizará la inspección visual periódica de aberturas subterráneas para verificar su estabilidad y correcto funcionamiento.

Si el examen visual revelara la existencia de deterioro de los materiales o un comportamiento inseguro de las estructuras o dudas sobre la seguridad estructural y/u operativa, se comunicará de inmediato al ORSEP, proponiendo el plan de acción a desarrollar.

1.3. Auscultación de Partes Sumergidas.

La parte del paramento o taludes agua arriba de una presa que se mantiene permanentemente sumergida, incluso durante períodos de vaciado máximo del embalse, deberá ser inspeccionada periódicamente mediante sondas, buzos y/u observación utilizando cámaras de TV subacuática, cuando ello sea posible.

Se realizarán inspecciones subacuáticas en períodos de estiaje en cuencos y/o áreas de amortiguación poniendo especial énfasis en la detección de erosión. En la presa de materiales sueltos se prestará especial atención a la posible formación de sumideros, corrimientos y deterioro de la protección o revestimiento de los taludes.

En las presas de hormigón o mampostería se inspeccionará el paramento agua arriba cuando el aumento de las filtraciones recogidas en los colectores o la aparición de fugas individualizadas o nó, indiquen la existencia de agrietamientos, deterioros de los materiales o una apertura anómala de las juntas.

Se inspeccionarán las tomas de la central hidráulica, de los descargadores de fondo, del sistema de riego, de los descargadores de materiales en suspensión, etc., en períodos de agua baja, con el auxilio del personal de buzos. En estas inspecciones se evaluará el estado estructural de las superficies metálicas, rejas, embocaduras, recatas y superficies pintadas de las compuertas de guardia, a fin de determinar el estado superficial y estado de corrosión.

Se examinará cuidadosamente la posible existencia de lamas, piedras, lonas u otros elementos que impidan el normal funcionamiento de las recatas. Se dispondrá en cada caso de tomas de fotografías y otras acciones que fueran menester para documentar dichas situaciones.

1.4. Filtraciones y Drenajes.

Cualquier cambio anómalo en el caudal de filtración y del nivel de la subpresión será investigado de modo inmediato.

Los sistemas de drenaje y los dispositivos de alivio de la subpresión deberán ser examinados regularmente para detectar posibles obstrucciones, deterioro o daño como consecuencia de reacciones químicas o de crecimiento de masas biológicas. Las zonas de filtración identificadas, así como el caudal y calidad del agua filtrada, serán investigados regularmente por comparación con análisis previos y con los resultados de cálculos de permeabilidad.

El análisis de los caudales filtrados deberá relacionarse permanentemente con la variación del nivel del embalse y temperaturas ambiente, del agua y las estructuras.

1.5. Cimientos y Apoyos.

Si no existen medios directos para vigilar el comportamiento de macizos de fundación, cimentaciones y apoyos, tales como galerías o pozos de drenaje, de inyección o de exploración bajo la presa, el control deberá basarse en la observación indirecta.

Deberá prestarse atención a asentamientos excesivos, mala alineación de la presa, descentrado de uniones y juntas de las estructuras, ya que ellos pueden estar originados por la deformación del macizo de fundación y cimientos.

Deberá prestarse especial atención cuando se detecten filtraciones excesivas en el talud y laderas de agua abajo, o recogidas en los drenes del cimiento, en particular cuando estas filtraciones presentan coloración que indiquen arrastre de partículas finas, debiendo comunicarse estas anomalías al ORSEP.

Para este ultimo caso, dada la importancia que tiene este aspecto en la seguridad del Complejo, se estudiarán sus orígenes y su relación con los materiales constitutivos y con las características de la fundación.

Se observará si en los apoyos y contrafuertes aparecen deformaciones, corrimientos o agrietamientos.

1.6. Comportamiento Frente a la Actividad Sísmica.

La CONCESIONARIA continuará a cargo de las observaciones del sistema de medición sismográfica con la periodicidad que en cada caso se indique.

Deberá verificarse periódicamente el correcto funcionamiento del sistema de vigilancia sísmica.

En caso de sismo se analizará, en forma inmediata, su implicancia sobre las obras y su embalse.

1.7. Seguridad en la Explotación del Embalse.

Antes de comenzar los períodos de mayor probabilidad de crecidas, la CONCESIONARIA deberá inspeccionar el funcionamiento correcto de los vertederos de superficie y demás órganos de evacuación.

Deberá asegurarse el suministro de energía para la correcta operación de las compuertas y válvulas.

Las áreas que se consideren críticas en el perímetro del embalse, tales como perímetro mojado de la presa, taludes inestables o potencialmente críticos; deberán ser inspeccionadas periódicamente, especialmente después de un vaciado rápido.

Se deberá prestar atención especial al proceso de sedimentación del embalse, realizando su control mediante relevamiento batimétrico, cuya necesidad se analizará en forma conjunta, a fin de minimizar los costos. De todas formas, el ORSEP tendrá la última palabra en cuanto a tal necesidad. Antes de iniciar las tareas del caso se deberá notificar a dicho Ente a los fines de la debida supervisión.

1.8. Inspección y Ensayos de Equipos Hidroelectromecánicos.

La CONCESIONARIA deberá realizar las siguientes revisiones y/o controles, conforme con las frecuencias indicadas en los manuales específicos.

Las superficies metálicas constitutivas de los órganos de regulación de caudales (compuertas de sector, planas, ataguías de mantenimiento, etc.), serán revisadas a efectos de detectar el estado de las soldaduras, calidad de las protecciones anticorrosivas, etc.

Se observarán fundamentalmente las posibles deformaciones de las estructuras metálicas, estado de los cables de izado, servomecanismos, vigas de izado, etc.

Serán revisados los tableros de accionamiento y control de las mismas en forma integral, sus estanquidades, terminación superficial y anticorrosiva, estado de aislaciones eléctricas, sus luces de señalización, y aparatos de medición de las magnitudes eléctricas.

Serán revisadas las válvulas de guardia y de regulación de caudales (mariposa, de paso libre, esclusas, Howell Bunger, etc.) en su totalidad, observando sus estructuras, mandos, asientos, estanquidades y demás condiciones en que se presenten las superficies exteriores, tanto en el substrato, como en su superficie de terminación.

Los tableros eléctricos de comando y control serán sometidos a las mismas inspecciones que las compuertas que se detallan más arriba.

Las grúaspuente y las grúasportico que estén emplazados en el COMPLEJO, serán también objeto de inspecciones visuales periódicas, en las que se prestará especial cuidado en observar la calidad de los cables de izado, pastecas, paragolpes, sistemas antivuelco,etc.

Las estructuras resistentes de los mismos deberán inspeccionarse en detalle a fin de detectar deformaciones localizadas, alabeos, fisuras etc., y la calidad de la superficie externa en el substrato y su terminación.

En el caso de existir anormalidades, durante los exámenes se realizarán controles no destructivos o los que el ORSEP disponga.

Las tuberías de mando y señalización a presión de aire, aceite o cualquier otro fluido, deberán ser inspeccionadas verificando el adecuado estado de sus superficies y conexiones.

En lo que hace al mantenimiento de las centrales hidroeléctricas se inspeccionarán en su conjunto poniendo especial énfasis en las tuberías de aducción a fin de verificar su estado.

1.9. Pruebas de Funcionamiento del Equipo Hidroelectromecánico.

Todos los órganos hidromecánicos destinados a la evacuación de crecidas, estarán sujetos a ser probados en forma periódica a fin de comprobar su funcionamiento, en el tiempo que establecen los Manuales de Operación y Mantenimiento.

Serán ensayadas las compuertas de servicio de los vertederos con y sin carga hidráulica. Las mismas se operarán desde sus comandos locales y desde los mandos a distancia si los tuviera.

Se pondrá especial énfasis en detectar vibraciones y sobrecalentamiento excesivo de los motores, fugas hidráulicas y pérdidas de presión de los sistemas oleohidráulicos.

Se revisarán los fines de carrera y los sistemas de enclavamiento de secuencias de maniobras, evaluando su funcionamiento.

Igualmente se observará la buena operatividad de los tableros eléctricos, luces de señalización, sonoras, etc.

Los grúaspórtico, guinches, cabrestantes y demás elementos de izado que accionan los órganos de evacuación, serán sometidos a ensayos desde sus comandos a fin de verificar su funcionamiento en las distintas direcciones de traslación (pórtico y carro) en elevación y en descenso.

El funcionamiento de los límites de fin de carrera, estado estructural de los paragolpes, sistemas antivuelco, frenos, etc, serán revisados a fin de comprobar su operatividad.

Los sistemas de riego compuestos por órganos de regulación y control, se ensayarán con carga hidráulica y con distintos grados de apertura.

Será objeto de especial cuidado la inspección de los comandos eléctricos y mecánicos, cuando ellos estén ubicados dentro de galerías con alto grado de humedad.

Se revisarán los sistemas de lubricación, los comandos locales, el aspecto de las superficies metálicas y el grado de corrosión. Luego de un examen integral de sus partes, se lo someterá a funcionamiento.

Idéntico procedimiento se llevará a cabo con los descargadores de fondo y mediofondo.

En todos los casos se prestará especial atención durante las pruebas, a la existencia de cavitación y vibraciones. Se medirán las corrientes absorbidas por los motores eléctricos, en arranque y funcionamiento, a fin de verificar que las mismas estén dentro de los valores de fábrica. En caso de estar protegidos por llaves térmicas, se verificará su correcto funcionamiento.

En el caso de poseer sistemas manuales de operación, se los operará a fin de verificar su correcto funcionamiento.

Los generadores de emergencia deberán ser puestos en servicio, a fin de conocer su estado y disponibilidad para el caso de ser utilizados, efectuando ensayos mensuales cuyos protocolos deberán remitirse al ORSEP.

En los bancos de baterías se determinarán el nivel y densidad del electrólito, estado de carga y confiabilidad de la recarga de las mismas.

Se comprobará la confiabilidad de las instalaciones de aire comprimido.

A los sistemas antiincendio, se les efectuarán comprobaciones de funcionamiento, verificando el estado de carga del agente extintor, cualquiera fuese el fluido que usen, con una recurrencia de SEIS (6) meses, debiendo contar con el certificado de inspección de validez en término según la Ley Nacional 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79.

Todos aquellos órganos que su funcionamiento sea activado por un sistema radioactivo, deberá ser aprobado y contar con el certificado de correcto funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

2. FINALIDAD Y DESCRIPCION DEL SISTEMA DE AUSCULTACION.

2.1. Generalidades.

A los fines de garantizar la seguridad de las obras, la CONCESIONARIA deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Anexo.

Tanto las prescripciones a cumplir por la CONCESIONARIA indicadas en este Anexo, como la disposición del instrumental, frecuencias de lecturas e inspecciones indicadas, deben considerarse mínimas, pudiendo la CONCESIONARIA proponer ampliaciones a los sistemas de auscultación existentes, como también mejoras a las metodologías indicadas. Asimismo el ORSEP,con fundadas razones, podrá exigir tales mejoras; ampliaciones o incremento de frecuencias.

Cualquier variación propuesta por la CONCESIONARIA deberá ser presentada al ORSEP para su consideración, previa a su efectiva implementación.

2.2. Sistema de Auscultación y Control de Obras.

2.2.1. Introducción.

La Presa FUTALEUFU es una presa de materiales sueltos de 600 m de longitud de coronamiento, con una altura máxima sobre el nivel de fundación de 120 m.

En la presa de materiales sueltos se miden presiones instersticiales, presiones totales, asentamientos, deformaciones y comportamiento de los materiales. La presa se encuentra instrumentada en secciones típicas, cuyo monitoreo, sumado al resto de la información suministrada por las demás tareas de auscultación y control, permite un análisis de su comportamiento global.

Las solicitaciones que actúan directa o indirectamente sobre las estructuras de hormigón son: variaciones climáticas, peso propio, carga hidrostática, subpresiones, movimientos sísmicos, variaciones de la temperatura del agua, variaciones de la temperatura ambiente, retracción, expansión, deslizamiento elasto plasto viscoso del hormigón, etc.

El Complejo Hidroeléctrico FUTALEUFU posee elementos de auscultación y control que permiten efectuar un análisis conceptual de su comportamiento.

2.2.2. Magnitudes Físicas Medidas en la Obra.

2.2.2.1. Desplazamientos absolutos.

Se controlan mediante mediciones que se relacionan a puntos externos de la estructura.
Estos desplazamientos se determinan mediante nivelación de precisión y colimación.

2.2.2.2 Determinación de cotas de embalse.

Sobre la presa en margen derecha se encuentran ubicadas escalas hidrométricas que permiten determinar la cota del embalse.

2.2.2.3 Tensiones en el hormigón.

En las estructuras de hormigón del Complejo, se han instalado extensómetros de hormigón, que son instrumentos destinados a medir deformaciones en hormigón simple y armado; están basados en el principio de la cuerda vibrante.
Midiendo la deformación del hormigón y conociendo su módulo de elasticidad, se puede conocer el estado tensional.
Este instrumento se incorpora al hormigón durante su elaboración, es estanco a la presión del agua y gracias a sus dimensiones reducidas, no produce discontinuidad en la masa en que está embebida. Normalmente se los instala en tres direcciones, perpendiculares entre sí, para conocer la resultante espacial de la tensión.

Las mediciones pueden comenzar en el mismo momento que son instalados, pudiéndose en consecuencia determinar contracciones de fragüe.

2.2.2.4 Tensiones en el acero.

Para la medición de tensiones en el acero, se utilizan los extensómetros de acero basados en el principio de la cuerda vibrante.

Se lo coloca en la zona que se desea instrumentar mediante una rosca que sirve para la unión y forma una sola pieza con el cilindro de acero deformable en el que se encuentra la cuerda sensora.

Este instrumento es estanco a la presión del agua y no produce ningún debilitamiento localizado en la zona en que es instalado.

2.2.2.5 Desplazamientos angulares.

Se utilizan los clinómetros los que permiten medir la variación de inclinación en puntos determinados de cualquier tipo de estructuras.

Por calibración mide directamente la inclinación en radianes, en un solo plano, por lo que se deben instalar dos: uno en un plano perpendicular al otro, si se busca conocer la inclinación absoluta.

Se instala siempre vertical y puede estar exterior a la estructura o sumergida en ella, pues es absolutamente estanco a la presión del agua.

2.2.2.6 Determinación de presiones neutras.

Se utilizan piezómetros que están ubicados en la presa (núcleo y fundación). Dichos sensores están basados en el principio de la cuerda vibrante y destinados a la medición de subpresiones, niveles piezométricos, etc.

La presión hidrostática que se desea medir actúa sobre una delgada membrana, produciendo la deformación elástica de la misma y consecuentemente la variación de la tensión en la cuerda sensora, uno de cuyos extremos está anclado a la membrana.

La ventaja frente a los piezómetros hidráulicos tradicionales es que requiere muy poco volumen de agua para acusar la diferencia de presión, haciéndolo a este instrumento ideal para su instalación en los núcleos impermeables de las presas de tierra.

No obstante, pueden ser colocadoss en cualquier tipo de suelos, en roca o aún en elementos de hormigón.

2.2.2.7 Determinación de presiones totales.

Las celdas de presión total, basadas en el principio de la cuerda vibrante están destinadas a la medición de presiones totales en suelos. Con la determinacion de la presión total y de las presiones neutras, se obtiene la presión efectiva que es un parámetro fundamental en las presas de materiales sueltos.
La presión del suelo que se desea medir deforma una pequeña membrana de acero especial que transmite esa deformación a través de una pieza articulada a la cuerda sensora haciendo variar su tensión; es absolutamente estanco a la presión del agua y sus dimensiones varían con el rango de medición.
Puede ser colocado en cualquier dirección, y por sus dimensiones reducidas y especial diseño, no producen alteración en la masa en que se instalan.

2.2.3 Instrumentación de las Distintas Partes de la Obra.

2.2.3.1 Presa.

En el núcleo de la presa, así como en la fundación, se encuentran distribuidos en determinadas secciones un grupo de instrumentos.

Estos instrumentos fueron colocados con la finalidad de medir presiones neutras y totales y evaluar el comportamiento de la presa y su fundación.

Frecuencia de mediciones:

La frecuencia de las lecturas de estos instrumentos será semanal, pudiendo ser incrementada a criterio del ORSEP, si las circunstancias lo requieren.

Piezómetros de núcleo:

EP30 Y EP31: Estos 2 piezómetros están ubicados en Prog. 400 y cota 470.

E13E14E15: Estos piezómetros se encuentran en Prog. 400 y cota 442.

EP10EP11: Ambos piezómetros se encuentran en Prog.240 y a cota 470.

EP16 y EP17: Están ubicados en Prog. 520 y a cota 471.

E10E11E12: Estos sensores se encuentran ubicados en prog. 398,00; 399,80 y 398,30 y a cota 417,50
El E10, está desplazado hacia agua arriba.
E11 aproximadamente sobre el eje del núcleo.
E12 hacia agua abajo.

E9: Este piezómetro está ubicado en prog. 401,00 y a cota 390.

E8 b: En prog. 395,00 y a cota 403.

E31b: En prog. 385 y a cota 390.

Piezómetros de fundación:

En este grupo se encuentran incluidos los siguientes piezómetros:

E16, E17, E19, E20, E21, E36c, E104 y E105.

E16: Este sensor se encuentra ubicado en Prog.400 y a cota 370.

E17: Este sensor está ubicado en Prog. 400,00 y a cota 360.

E19: Ubicado en prog. 400 y a cota 380.

E20: Ubicado en Prog.409,75 y a cota 379,00.

E21: Ubicado en Prog.405,10 y a cota 375.

E36c: En Prog. 430 y cota 385,00.

E104: En Prog. 469,90 y a cota 395.

E105: En Prog. 457 y a cota 394,80.

Celdas de presión total:

T18 y T19: Son dos (2) celdas de presión total ubicadas en Prog. 399.30 y a cota 417.90; la T18 hacia agua arriba y la T19 hacia agua abajo.

T12: Este presiómetro está ubicado en Prog. 397.50, y a cota 391,70.

Roseta R1: Está compuesta por los sensores T13, T14, T15, T16 y T17, que se encuentran en Prog. 399.30 y a cota 417,40.

La ubicación de los distintos sensores que componen la ROSETA R1 es la siguiente:

T13: Eje del sensor en la dirección del eje de la presa.

T14: Eje del sensor ubicado a 45 grados respecto del plano agua arriba.

T15: Eje del sensor ubicado a 45 grados respecto del plano agua abajo.

T16: Eje del sensor en dirección del eje transversal de la presa.

T17: Eje del sensor en la dirección vertical.

Roseta R2: La misma está compuesta por los sensores T33, T34, T35, T36 y T37, ubicados en cota 442 y Prog. 400,00.

Roseta R3: Formada por los sensores T43, T46 y T47, y ubicados en cota 470 y Prog. 400,00.

T20 y T24: Están ubicados en Prog. 400,00 y a cota 442.

Piezómetros de Casagrande:

Se trata de los siguientes instrumentos, cuya ubicación se detalla:

PIEZOMETRO PROGRESIVA DIST.EJE COTA BOCA PROFUNDIDAD

A 322,00 186,50 416,48 21,13
A'1 450,35 185,01 407,58 24,52
A'2 450,37 183,91 407,42 18,02
A'3 451,49 186,37 407,60 11,89
B 1 321,08 162,90 415,50 32,30
B 2 320,14 165,13 415,92 21,24
B 3 319,64 166,82 416,50 11,84
B'1 497,77 153,37 419,89 26,57
B'2 495,60 159,46 418,64 23,88
B'3 499,40 151,79 419,91 12,08
C 1 301,68 138,95 426,82 22,00
C 2 300,52 134,09 426,65 13,60
C'1 500,82 139,05 423,45 35,00
C'2 501,00 140,45 424,11 17,51
D 1 217,79 108,91 440,73 17,55
D 2 217,79 106,91 440,83 9,66
D'1 526,68 105,49 441,51 18,03
D'2 426,66 104,48 441,71 12,03
D'3 427,34 107,51 441,08 5,60
E'1 558,00 53,00 470,11 9,66
E'2 558,00 55,00 489,94 5,30

2.2.3.2 Puente Tubería Boca 2 y 3.

En Puente Tubería se han instalado 28 (veintiocho) instrumentos. De ellos, 14 (catorce) son extensómetros que miden deformaciones específicas en el acero que se designan con las letras A a N. Están ubicados exteriormente sobre la tubería.

En la estructura de hormigón hay instalados internamente nueve (9) sensores que miden deformaciones específicas en el hormigón. Además existen tres (3) controladores de desplazamiento, habiéndose instalado también dos (2) clinómetros; de estos últimos aparatos uno de ellos no funciona y deberá ser reemplazado a la mayor brevedad.

Los tensores instalados en Boca 3 deberán ser verificados periódicamente y de ser necesaria se retensarán y/o repintarán con una frecuencia semestral.

Frecuencia de mediciones:

La frecuencia de las lecturas de estos instrumentos será semanal, pudiendo ser incrementada a criterio del ORSEP, si las circunstancias lo requieren.

2.2.3.3 Chimenea de Equilibrio.

Existen 8 (ocho) extensómetros en el hormigón y 2 (dos) Clinómetros, es decir que en total existen 10 (diez) sensores.

Frecuencia de mediciones:

La frecuencia de las lecturas de estos instrumentos será semanal, pudiendo ser incrementada a criterio del ORSEP si las circunstancias lo requieren.

2.2.3.4 Obra de Toma.

Se han instalado 4 (cuatro) aparatos, tres de ellos son extensómetros incorporados al hormigón y el cuarto es un medidor de nivel de agua.

Frecuencia de mediciones:

La frecuencia de las lecturas de estos instrumentos será semanal, pudiendo ser incrementada a criterio del ORSEP si las circunstancias lo requieren.

2.2.3.5 Túnel de Aducción.

Se han instalado 3 (tres) aparatos que miden las variaciones de distancia en formaciones rocosas, es decir nos señalan los desplazamientos que ha sufrido la masa rocosa en dichas zonas.

Frecuencia de mediciones:

La frecuencia de las lecturas de estos instrumentos será semanal, pudiendo ser incrementada a criterio del ORSEP si las circunstancias lo requieren.

2.2.3.6 Túnel inclinado.

En esta zona están ubicados 4 (cuatro) extensómetros en acero y 1 (uno) en roca.

Frecuencia de mediciones:

La frecuencia de las lecturas de estos instrumentos será semanal, pudiendo ser incrementada a criterio del ORSEP si las circunstancias lo requieren.

2.2.4 Control altimétrico.

Con la finalidad de medir desplazamientos altimétricos, la obra tiene implementado un sistema de puntos para realizar nivelaciones de precisión.

Los puntos están distribuidos de la siguiente manera:

Coronamiento: 10 (diez) puntos.

Berma 1: 3 (tres) puntos.

Berma 2: 6 (seis) puntos.

Berma 3: 8 (ocho) puntos.

Pte. Tubería: 50 (cincuenta) puntos.

Central: 16 (dieciseis) puntos.

Vertedero: 5 (cinco) puntos.

Estos puntos de nivelación están vinculados a un sistema de puntos fijos materializados por mojones de hormigón.

Para realizar estas mediciones se utiliza nivel de precisión munido de micrómetro de placa de caras planas paralelas y las miras son de doble graduación sobre lámina invar.

Frecuencia de mediciones:

Estos controles serán cuatrimestrales, pudiendo ser incrementados a criterio del ORSEP si las circunstancias lo requieren.

2.2.5 Colimación.

Para la determinación de desplazamientos perpendiculares a la dirección del eje del Puente Tubería de este Complejo, se instalaron señales en las cunas de hormigón que soportan la tubería Sector Sur y en el pilón.

Estas señales tienen la siguiente denominación:

Señal 4, Señal 11, Señal 13, Señal 16 y Señal Pilón, las que son medidas angularmente desde la estación materializada con un pilar que está ubicado en la cercanía de Boca 3.

Distancias desde el pilar de medición a:

Señal 16: 212,40 m

Señal 13: 265,80 m

Señal 11: 301,40 m

Señal Pilón: 350,00 m

Señal 4: 437,90 m

Los puntos fijos utilizados para referir las mediciones angulares se denominan P1 y P2.

Para efectuar las mediciones se utilizan teodolitos de alta precisión y se ejecutan tres series de mediciones, iniciando cada serie con orígenes distintos del círculo horizontal.

Frecuencia de mediciones:

Estos controles serán cuatrimestrales, pudiendo ser incrementados a criterio del ORSEP si las circunstancias lo requieren.

2.2.6 Aforos.

Presa

Para efectuar la medición de caudal se cuenta en la zona de presa con un aforo ubicado sobre la margen izquierda debajo de la primera berma.

Descargador de fondo

Este sector está provisto de dos aforadores.

Puente tubería y sistema de aducción

Las mediciones en este sector se efectúan en las juntas de dilatación n 1 y 2; en la primera la pileta de aforo se encuentra debajo del lugar conocido como Capilla y los aforos se leen a través de una reglilla adosada en un costado del vertedero, de la misma manera que la que se encuentra en la progresiva 868,04.

El aforo en la junta de dilatación No. 2 está momentáneamente fuera de servicio, y la CONCESIONARIA deberá reponer los elementos faltantes (vertedero; reglilla graduada; etc.)

En la zona de Boca 2 se cuenta con tres aforos identificados con los Nros. 1; 2 y 3. El primero está instalado en la puerta del túnel de inspección y recoge las pérdidas que se producen en dicho túnel y en los alrededores de la puerta estanca; el segundo se encuentra aproximadamente 20 m al este del primero, paralelo a la traza de la tubería en el lado sur y recibe las pérdidas del aforo n 1 y filtraciones de la roca en el sector de la Capilla, en tanto el tercero situado también paralelamente al eje de la tubería sobre el lado norte capta el agua filtrante de la roca en ese lugar (norte de la Capilla).

La lectura de estos aforos se efectúa desde un vertedero en V con una reglilla adosada a un costado del mismo.

En Boca 3 las lecturas se efectúan de la misma manera que en Boca 2, desde un piletón que recibe el agua de un canal que a su vez recolecta las filtraciones por la roca, las pérdidas a través de la puerta estanca y las exudaciones que se producen en juntas de construcción del túnel de hormigón. Está ubicado aproximadamente a 25 m al oeste de la puerta estanca, sobre el flanco norte. También hay otro situado en el flanco sur.

2.2.7 Inspecciones visuales.

Se realizan además cuidadosas inspecciones periódicas a fin de observar eventuales indicios o indicadores de anomalías en el funcionamiento de la presa, de su fundación, que no son detectables por ningún instrumento. Algunos de estos indicadores más importantes son:

Desarrollo anormal de vegetación en zonas habitualmente secas.

Desmoronamiento de taludes o levantamiento del pie de los mismos.

Fisuras en el coronamiento de la presa y/o taludes.

Filtraciones en sitios no previstos.

Rip Rap

La CONCESIONARIA deberá presentar a consideración del ORSEP la metodología a utilizar, con la finalidad de constatar en forma acotada y objetiva la presencia de oquedades, deslizamientos y erosiones en el espaldón agua arriba.

La CONCESIONARIA deberá efectuar las tareas precitadas en períodos no mayores de un año, aprovechando las circunstancias en que el embalse se encuentre bajo.

De comprobarse deterioros, la CONCESIONARIA procederá a su reparación, con los métodos y materiales adecuados.

La CONCESIONARIA presentará la metodología a utilizar dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la Toma de Posesión del Complejo, una vez aprobada contará con SESENTA (60) días para realizar los estudios y evaluación.

2.2.8 Documentación de Auscultación a Presentar.

La CONCESIONARIA hará entrega al ORSEP la documentación que seguidamente se detalla, dentro de los TREINTA (30) días de finalizadas las mediciones de auscultación:

Libretas o planillas de campaña.

Planillas de cotas de los puntos de control.

Planillas de ángulos.

Planillas con las diferencias entre los valores medidos y los valores origen (estado inicial).

Gráficos en los que figuran dichas diferencias, tomando como valor cero el estado inicial. Se harán constar todas las mediciones, a los efectos de contar con gráficos de variación a lo largo del tiempo.

Además, cuatrimestralmente deberá presentar un informe con el análisis e interpretación de resultados y propuesta de soluciones ante eventuales problemas, salvo que éstos sean urgentes, en cuyo caso la presentación aludida se hará de inmediato.

A la Toma de Posesión se entregará a la CONCESIONARIA el Banco de Datos existente. El mismo, en la etapa de Análisis de Ofertas estará a disposición de los interesados.

3. MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES.

La CONCESIONARIA deberá realizar inspecciones visuales diarias en la presa y obras auxiliares a efectos de detectar posibles anomalias en la misma.

La CONCESIONARIA deberá mantener los puntos de paso y fijos del sistema de nivelación y las bases de colimación.

Además, la CONCESIONARIA con la periodicidad necesaria deberá realizar los trabajos que se enumeran a continuación:

Reparar las tuberías de escape de las turbinas: Dichas tuberías son de hormigón armado en la mayor parte de su desarrollo, siendo el espesor de las paredes de 1,30 m. La presión exterior, debida al agua, es de aproximadamente 1,0 kg/cm2, a nivel de las soleras de las tuberías.

Debido a diversas razones, entre las que se cuenta las deficiencias de colado del hormigón, se producen oquedades y tubificaciones en el mismo, lo que se traduce en pérdidas y filtraciones hacia el interior de las tuberías, cuando son vaciadas para mantenimiento de las turbinas. La diposición, cantidad y caudal de dichas pérdidas son aleatorios, pudiendo detectarse solamente en las paradas de las máquinas.

En vista de ello, la CONCESIONARIA llevará a cabo, por su cuenta y cargo, el sellado de todas las pérdidas y filtraciones que eventualmente puedan producirse y que sean detectadas en las paradas de la máquinas. Dicho sellado se hará mediante inyecciones cementicias, o bien por cualquier otro medio de reconocida eficacia que la CONCESIONARIA proponga al ORSEP y sea aprobado por éste.
En cada parada de cualquiera de las turbinas, se hará una inspección visual del estado de la tubería y, de ser necesario, se procederá de inmediato a las reparaciones que, a criterio del ORSEP, deban realizarse.

Dado que la tarea requiere especialización y experiencia, la CONCESIONARIA deberá proponer con suficiente antelación la o las personas y/o empresas con que se proponga dirigir y ejecutar los trabajos. Queda sobreentendido que el plazo de ejecución de las tareas se establecerá en cada caso en función del tiempo disponible, el que depende del lapso en que la máquina deba estar fuera de servicio. Además de lo expuesto precedentemente y en caso de que el ORSEP lo considere necesario, se hará en las tuberías de escape un tratamiento de protección superficial en las zonas agredidas por desprendimientos de los finos del hormigón, o donde se detecten descascaramientos, pérdida del recubrimiento, armaduras expuestas, etc. El tratamiento podrá realizarse mediante gunitado o cualquier otro sistema de probada eficacia, a juicio del ORSEP. El plazo de ejecución se establecerá también en cada caso, en función del tiempo disponible.

Mantener en perfecto estado los canales de conducción de filtraciones para su correcto aforo.

Vigilar, reparar y/o reponer las escalas hidrométricas cuando sufran cualquier tipo de daños.

Mantener en perfecto estado de transitabilidad los caminos de acceso a la Obra.

4. MANTENIMIENTO E INSPECCIONES DEL EQUIPAMIENTO ELECTROMECANICO E HIDROMECANICO.

4.1. Aliviadero.

a) Mantenimientos:

La CONCESIONARIA deberá:

Implementar un adecuado Plan de Mantenimiento respetando las recomendaciones de los fabricantes a fin de garantizar el perfecto estado de los equipamientos durante toda su vida útil, permitiendo una operación confiable para los órganos de evacuación de las crecidas con iguales o mejores condiciones vigentes para la seguridad.

Podrá también adoptar el Plan que tiene en vigencia AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E., relacionado con el mantenimiento Preventivo y Correctivo que cubre los aspectos mecánicos, eléctricos y de automatismo, a fin de mantener en buenas condiciones de operación y de seguridad los equipamientos. Dicho Plan, que puede ser consultado en las oficinas de la central, considera que los equipamientos eléctricos, mecánicos, oleohidráulicos y sus respectivos comandos, se inspeccionan con una frecuencia semestral.

Realizar los trabajos de mantenimiento que programe en los períodos de estiaje, a fin de asegurar la disponibilidad del equipo en épocas de crecidas.

Protocolizar los resultados de las tareas que realice y dejar dicha información a disposición del ORSEP cuando éste lo requiera.

b) Plan de operaciones:

La CONCESIONARIA deberá:

Realizar cada SEIS (6) meses pruebas de funcionamiento de los mecanismos de accionamiento de las compuertas. A tal efecto, solicitará por escrito la correspondiente autorización al ORSEP con una anticipación mínima de diez días.

Probar las Compuertas de Servicio en apertura y cierre, verificando los fines de carrera, las posibles fugas de aceite, las corrientes absorbidas, las temperaturas de los motores, el estado de las luces de señalización, la indicación del grado de apertura, etc.

Realizar las pruebas con carga de agua una vez al año como mínimo si fuera posible, en función de las condiciones impuestas por el manejo de agua, solicitando al ORSEP la correspondiente autorización por escrito. En el caso de no ser posible, se realizarán los ensayos colocando la Compuerta de Mantenimiento en el vano cuya Compuerta de Servicio se quiera ensayar.

Ensayar, eventualmente las compuertas en los períodos en que el nivel de agua del embalse sea inferior a la cota del labio del vertedero.

Estas pruebas podrán ser realizadas preferentemente durante los meses de diciembre a marzo de cada año.

Probar la Grúa Pórtico en ambas direcciones de traslación, en izaje y descenso. Verificar los fines de carrera, las luces de señalización eléctrica, el estado del tablero, el accionamiento de los frenos, etc.

Confeccionar un protocolo firmado por el operario que realice la tarea y el Jefe de Mantenimiento del área correspondiente. El mismo deberá estar a disposición del ORSEP.

En el caso de ser necesario evaluar el comportamiento de algún sistema, antes de transcurridos los seis meses, deberá establecerse la fecha de la próxima operación.

Los protocolos integrarán el historial del equipo, y podrán ser solicitados por el ORSEP, cuando éste lo estime conveniente.

c) Inspecciones Obligatorias:

La CONCESIONARIA deberá:

Revisar exhaustivamente antes de transcurridos SEIS (6) meses de la Toma de Posesión, el estado superficial de las compuertas de servicio y de mantenimiento, la viga pescadora y la grúa pórtico, determinando el estado de la protección anticorrosiva y midiendo los espesores de las mismas.

Inspeccionar visualmente, en coincidencia con las fechas en que efectúe las pruebas de funcionamiento, los equipamientos, y de ser necesario, utilizará técnicas específicas de control, tanto del equipo mecánico como del eléctrico.

Verificar el cierre de las estanquidades de las compuertas y de las posibles fugas, indicándose en el protocolo los resultados obtenidos.

Proceder a la revisión de todo el equipamiento cada SEIS (6) meses. En esas oportunidades se operarán todos los equipamientos desde sus mandos locales y a distancia, y se comprobará el funcionamiento.

Realizar las inspecciones en los períodos anteriores a las crecidas, para poder contar con los órganos de evacuación en buenas condiciones de operación en los momentos en que sea necesaria su utilización.

Proceder, en el caso de detectar anormalidades, a solucionar los desperfectos para dejar los equipos en buenas condiciones de operación y confiabilidad.

Documentar los resultados de las inspecciones debidamente firmados por los operarios que realicen las tareas y por el Jefe de Mantenimiento del área respectiva, de manera de conformar el historial de los equipos. Así mismo, quedará establecida la fecha de la próxima inspección. Deberá estar disponible para cuando sea requerida por el ORSEP.

Conservar los registros que conforman el comportamiento de cada equipo a lo largo del tiempo anotando en ellos los datos de las inspecciones y ensayos realizados, especificando los criterios de aceptación establecidos. Los protocolos integrarán el historial del equipo y podrán ser solicitados por el ORSEP cuando éste lo estime conveniente.

Podrá adoptar el Plan de Inspecciones vigente que tiene AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E., o bien implementar otro procedimiento de inspecciones distinto al utilizado en la actualidad. Ese plan deberá por lo menos cubrir las exigencias y controles que se están ejecutando, debiéndose respetar en todo los casos, las recomendaciones de los fabricantes.

Establecer documentalmente y mantener al día los procedimientos para:

a) Investigar las causas de las anormalidades, y proponer medidas correctivas que tomará para evitar su repetición.

b) Iniciar las medidas preventivas para encarar los problemas de forma tal de minimizar los riesgos.

c) Realizar los controles que correspondan durante la eventual faz del proyecto correctivo, especificaciones de materiales, adquisición y contratación, a fin de contar con reparaciones eficaces y confiables.

d) Realizar las reparaciones y/o mantenimientos de forma tal que los equipamientos logren recuperar el estado de confiabilidad acorde al servicio que prestan.

e) Proponer las metodologías que correspondieran a fin de poder analizar el comportamiento de las reparaciones y/o mantenimientos que se hayan efectivizado.

f) Poner en práctica auditorías internas para verificar que se cumplan todas las actividades relativas a la calidad y seguridad del servicio.

4.2. Obra de Toma para la Central y Tubería Forzada.

a) Mantenimientos:

La CONCESIONARIA deberá:

Implementar un adecuado Plan de Mantenimiento a fin de garantizar el perfecto estado de los equipamientos durante toda su vida útil, permitiendo una operación confiable para los órganos de control del flujo de caudales para la generación.

Podrá también adoptar el Plan que tiene en vigencia AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. relacionado con el mantenimiento preventivo y correctivo que cubre los aspectos mecánicos,eléctricos y de automatismo, a fin de mantener en buenas condiciones de operación y seguridad los equipamientos. Dicho Plan que puede ser consultado en las Oficinas de la Central incluye los siguientes equipos:
Compuerta de Servicio.
Compuerta de mantenimiento.
Recinto de Compuertas.
Recinto de Comando y Equipos Hidráulicos.
Grupo Diesel.

El Sector Mantenimiento Eléctrico de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. realiza dos tipos de intervenciones:

Una de ellas se practica mensualmente y su objetivo es inspeccionar el estado del equipo eléctrico,volcando el resultado en planillas que, al igual que el Sector Mantenimiento mecánico se archivan en la Central.

La otra intervención se cumple con una frecuencia anual y consiste en realizar tareas de mantenimiento al equipamiento detalladas en las Planillas.

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. cuenta con las recomendaciones, rutinas de inspección y verificación de todos los equipos hidráulicos, mecánicos, eléctricos y electrónicos emitidos por los fabricantes durante el período de provisión.

Proceder al izado de la Compuerta de Guardia una vez al año para efectuarle el mantenimiento necesario.

A tal efecto,previo lavado y perfecto secado de las superficies,observará el estado de la pintura,los burletes de estanquidad, los tornillos de apriete,el giro de las ruedas,el aspecto de los alemites, etc.

De ser necesario hará el mantenimiento que corresponda en las superficies pintadas,y previo descenso de la compuerta engrasará con lubricantes adecuados las ruedas de presión.

Realizar los trabajos de mantenimiento que programe en los períodos mas convenientes, para no perjudicar la generación hidroeléctrica.

Mantener en buenas condiciones el estado superficial de la tubería forzada, tanto en la parte interna de la misma como la que corresponde al interior y exterior del punte tubería verificando el aspecto de la protección anticorrosiva con lo que fue protegida la misma.

Verificar asimismo el estado de los tapones de inyección y de las uniones soldadas. Si existieran signos de corrosión, evaluar la conducta a seguir en ese caso, precisando la fecha del futuro mantenimiento.

Mantener el buen estado de las juntas de montaje y dilatación del Puente Tubería, a fin de evitar las pérdidas de agua, que podrían producirse y la corrosión asociada a ese fenómeno en las estructuras metálicas.

Mantener en buen estado las Puertas estancas de Boca 2 y 3,en lo que hace a su protección superficial anticorrosiva, y el buen engrase de los accionamientos.

b) Plan de operaciones:

La CONCESIONARIA deberá:

Realizar cada SEIS (6) meses pruebas de funcionamiento de los mecanismos que integran la Obra de Toma.

Estas operaciones se realizarán de modo tal que no perjudiquen la generación hidroeléctrica.

Cumplir con lo establecido en el Punto 4.1 Aliviadero apartado b) Plan de Operaciones párrafo 2 adecuados al equipamiento del presente Punto.

Realizar trimestralmente pruebas de funcionamiento de los grupos de emergencia eléctricos encargados de suministrar energía en caso de corte.

Probar los mecanismos de izado ubicados en la Obra de Toma y el Cabrestante en las distintas direcciones de traslación que corresponda, en izaje y en descenso. Verificar los fines de carrera, las luces de señalización eléctrica, el estado del tablero, el accionamiento de los frenos etc.

Cumplir con lo establecido en el Punto 4.1 Aliviadero apartado b) Plan de Operaciones párrafos 7 y 8º.

c) Inspecciones Obligatorias:

La CONCESIONARIA deberá:

Revisar antes de transcurridos SEIS (6) meses de la Toma de Posesión exhaustivamente el estado superficial de las Compuertas de Servicio y de Mantenimiento, sus cierres, ruedas y sistema de accionamiento oleohidráulico. Revisará el sistema de comando y control de la toma, etc.

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. inspecciona regularmente la Boca 2 y su acceso en forma visual y mide por medio del aforador las pérdidas en forma semanal. Estas lecturas se registran integrando el archivo histórico disponible. Se observará el estado estructural de las puertas, su protección anticorrosiva, el engrase de los cierres, etc.

Realizar semanalmente las lecturas de las pérdidas en Boca 2.

En caso de un aumento importante en los caudales, tomar a su cargo las soluciones que correspondan. Informar al ORSEP de inmediato cuando el problema se produzca.

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. inspecciona semanalmente la Boca 3 y sus adyacencias en forma visual.

En las inmediaciones se encuentran instalados dos aforadores en "V" denominados 4 y 5, los cuales miden las pérdidas del macizo y las posibles fugas que se originaban en el contacto entre el acero y el hormigón. Dichas pérdidas se registran semanalmente y están disponibles en los archivos de la Central.

Realizar semanalmente las lecturas de las pérdidas en Boca 3.

Mantener el archivo de datos, registrando los valores en el mismo. Con dichos registros presentar semanalmente un Informe Primario sobre las variaciones de las pérdidas para ambas bocas. En caso de un aumento importante en los caudales tomará a su cargo la solución que corresponda previa aprobación por el ORSEP, que será avisada de inmediato.

Será atribución del ORSEP verificar las mediciones en ocasión de las Inspecciones que ésta realice, pudiendo solicitar además una determinación de los caudales en el momento de la visita.

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. cuenta con un procedimiento para evaluar el estado general de las juntas y los aforos, el control de espárragos y tuercas, la regulación de los desplazamientos, el apoyo de la tubería y la medición de las pérdidas.

Verificar mensualmente las juntas de dilatación y montaje del puente tubería. Si se comprobara la existencia de pérdidas y si juzgara necesario modificar el apriete de los pernos, debe respetarse las instrucciones del fabricante.

En caso de que se produzcan fugas de agua, será necesario aforarlas y mantener un registro de las mismas, entregándose copia del registro al ORSEP.

Revisar mensualmente la tubería sobre puente. Se observarán todos los apoyos deslizantes de asbesto cemento, las cunas metálicas y el aspecto general del recubrimiento anticorrosivo, a fin de evaluar su envejecimiento por acción de las condiciones atmosferícas.

Medir el espesor del recubrimiento de la tubería y su adherencia con una frecuencia aconsejada por las sucesivas inspecciones.

Realizar las inspecciones en los períodos que se establezcan, para poder contar con los órganos de control en buenas condiciones de operación en los momentos en que sea necesaria su utilización.

Cumplir con lo establecido en el Punto 4.1. Aliviadero apartado c) Inspecciones Obligatorias, párrafos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Proceder a una revisión subacuática de las rejas, la embocadura, las compuertas de servicio y las recatas, por medio de un servicio de buzos experimentados. Esta inspección subacuática se realizará dentro del tercer año posterior a la Toma de Posesión. La frecuencia de esta revisión en el futuro no será mayor de tres años, siempre que no existan razones que justifiquen una menor periodicidad.

Proceder, en oportunidad en que la CONCESIONARIA revise la Obra de Toma, a una revisión ocular del interior de la conducción forzada en toda su longitud incluyendo la tubería sobre puente, las Puertas Estancas de Bocas 2 y 3 para lo cual deberá cerrar la Obra de Toma con las Compuertas de Servicio observándose el estado de la parte sin blindar, la protección anticorrosiva, los tapones de inyección, el estado de las uniones soldadas, los posibles ingresos de agua desde el exterior, etc.

De ser necesario, utilizará técnicas específicas de control, por métodos no destructivos, tanto de la parte sin revestir como de la que posee revestimiento metálico.

Presentar al ORSEP una Memoria Descriptiva de los Trabajos a realizar con la metodología que aplicará, y el correspondiente Plan por Camino Crítico.

Esta inspección se realizará dentro del tercer año posterior a la Toma de Posesión. La frecuencia de esta revisión en el futuro no será mayor de cinco años, siempre que no existan razones que justifiquen una menor periodicidad.

Cumplir con lo establecido en el Punto 4.1., Aliviadero, apartado c) Inspecciones Obligatorias Párrafos 10 incisos a) al f).

4.3. Descargador de Fondo.

a) Mantenimientos:

La CONCESIONARIA deberá:

Cumplir con lo establecido en el Punto 4.1 Aliviadero apartado a) Mantenimientos, párrafos 1, 2, 3 y 4.

Efectuar un mantenimiento frecuente a todo el equipamiento en razón a las condiciones imperantes del lugar, logrando que todos los equipos mantengan aceptable el estado de funcionamiento y también su correcta protección superficial.

Verificar el estado estructural de las Compuertas de Servicio y de Mantenimiento, de sus sistemas oleohidráulicos, y de los tableros eléctricos. Si del resultado de esa verificación surge alguna reparación, deberá realizarla en el plazo que determine el ORSEP.

Mantener adecuado estado de la lubricación en los equipos ubicados en la caberna por estar en presencia de ambientes muy saturados.

Mantener el estado superficial de los blindajes de los descargadores,tanto en sus partes internas como externas hasta el salto de skí.

b) Plan de operaciones:

La CONCESIONARIA deberá:

Realizar cada seis (6) meses pruebas de funcionamiento de los mecanismos de accionamiento de las compuertas. A tal efecto, solicitará por escrito la correspondiente autorización al ORSEP con una anticipación mínima de diez días.

Cumplir con lo establecido en el Punto 4.1 Aliviadero, apartado b) Plan de Operaciones, incisos 2, 5º, 7 y 8º.

El ORSEP podrá requerir a la CONCESIONARIA la realización de una operación de los equipos, en el momento de asistir a las inspecciones, podrá también solicitar los controles visuales que la CONCESIONARIA haya realizado en el período transcurrido entre la última inspección y la anterior o bien aquellas que juzgue conveniente.

Existen normas internas de seguridad que posee AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.

Si deseara modificar los criterios, presentará su pedido por escrito al ORSEP, proponiendo las modificaciones que estime conveniente. Hasta tanto no se apruebe el pedido, serán obligatorias las normas en vigencia. Para este órgano se ha establecido de acuerdo a una disposición interna, que las compuertas de emergencia, el bypass y las compuertas de mantenimiento y regulación, permanezcan cerradas.

c) Inspecciones:

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. cuenta con una rutina de inspección que incluye los siguientes equipos:

Equipos Hidráulicos de agua abajo.
Servos y Compuertas de agua abajo.
Equipos Hidráulicas de agua arriba.
Servos y Compuertas de agua arriba.

Si la CONCESIONARIA, en ocasión de realizar sus observaciones mensuales, detectara anormalidades que impliquen una disminución de la confiabilidad del equipo, deberá proceder a su reparación para dejarlo rápidamente en buenas condiciones de operación.

La CONCESIONARIA deberá:

Revisar interiormente cada uno de los conductos metálicos con una frecuencia no mayor de tres años a fin de evaluar el estado de la pintura.

En esa ocasión medirá espesores de recubrimiento y adherencia si fuera necesario, tomando muestras fotográficas de las zonas afectadas integrando el protocolo de la inspección firmado por los especialistas.

Estas inspecciones tienden a asegurar la ausencia de corrosión que ponga en peligro la seguridad de la estructura.

El ORSEP podrá efectuar inspecciones internas de la obra cuando lo considere conveniente, y solicitar a la CONCESIONARIA los documentos que sean necesarios para evaluar el estado de esas estructuras.

La CONCESIONARIA podrá:

Utilizar, si lo desea, otra rutina de inspección, la que deberá cubrir como mínimo todos los aspectos contenidos en la actualmente en vigencia.

La CONCESIONARIA deberá:

Realizar las inspecciones en los períodos que se establezcan, para contar con los órganos de evacuación en buenas condiciones de operación en los momentos en que sea necesaria su utilización.

Cumplir con lo establecido en el Punto 4.1 Aliviadero, apartado c) Inspecciones Obligatorias, incisos 2, 3, 4, 5, 7, 8, y 9.

Proceder a una revisión subacuática de la Obra de Toma, por medio de un servicio de buzos experimentados. Esta inspección subacuática se realizará antes de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días posteriores a la Toma de Posesión. La frecuencia de esta revisión en el futuro no será mayor de tres años, siempre que no existan razones que justifiquen una menor periodicidad. En este caso el ORSEP establecerá la fecha conveniente para su repetición.

Proceder a una revisión exhaustiva del estado superficial de las compuertas y sus equipos auxiliares que la conforman, determinando el estado de la protección anticorrosiva, midiendo los espesores de las mismas y evaluando si fuera necesario proceder a un repintado integral de los equipos. En esa oportunidad se operará todo el equipamiento desde sus mandos locales y a distancia para comprobar su funcionamiento.

Revisar el estado superficial de los equipos ubicados en el recinto del Descargador con la frecuencia que se aconseje en virtud al grado de saturación del ambiente. Observar el drenaje de las aguas que ingresan al recinto. De ser necesario proceder a solucionar las anomalías que se presenten.

Esta tarea deberá realizarse antes de transcurridos SEIS (6) meses posteriores a la Toma de Posesión.

Cumplir con lo establecido en el Punto 4.1 Vertedero Principal, apartado c) Inspecciones Obligatorias, párrafo 10 incisos a) al f).

4.4. Central Hidráulica FUTALEUFU.

a) Mantenimientos:

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. tiene en vigencia un Plan de Mantenimiento Preventivo y Predictivo que cubre todas las áreas (eléctricas, automatismo y mecánica), incluyendo los equipos de generación de control de evacuación, a fin de mantener en buenas condiciones de operación y de seguridad los equipos. El mismo puede ser consultado en las oficinas de la Central. Todas las tareas que correspondan a estas tres areas se realizan con una frecuencia semestral.

La CONCESIONARIA deberá:

Implementar un adecuado Plan de Mantenimiento a fin de garantizar el perfecto estado de los equipamientos durante toda su vida útil, permitiendo una operación confiable para los órganos de control y
captación de las aguas para la generación hidroeléctrica, así como para la evacuación de las mismas a través de casa de máquinas, por los pozos de restitución, sistemas de drenaje y desagote, etc., con iguales o mejores condiciones de seguridad que las vigentes evitando eventuales daños a terceros, vidas humanas y bienes de los habitantes de agua abajo de las obras.

Mantener en perfecto estado los sistemas de seguridad contra incendio de la casa de máquinas, sala de media tensión 13,2 kV, etc. y en caso de ser necesario proceder a la reparación, recargo, reemplazo de los elementos que lo integran a fin de que ellos tengan una adecuada confiabilidad.

Mantener en buen estado las compuertas de restitución la viga pescadora y la grua pórtico, efectuando los trabajos de mantenimiento que sean necesarios.

Mantener en buen estado de conservación, a fin de asegurar la confiabilidad de las válvulas mariposa y sus accionamientos de modo de que en caso de necesidad puedan ser operadas sin inconvenientes.

Revisar la compuerta de restitución, la Viga Pescadora y la Grúa pórtico y medir los espesores de las pinturas, evaluando la necesidad de un repintado. En esa oportunidad se operará el equipamiento desde sus mandos. La medición tendrá una frecuencia semestral.

Protocolizar los resultados de las tareas que realice y dejar dicha información a disposición del ORSEP cuando éste se lo requiera.

DIAGRAMA DE OPERACIONES
EQUIPAMIENTO HIDROMEANICO

NUMERALTIPO DE TAREA UBICACION MECANISMOFRECUENCIA
EQUIPAMIENTO
HIDROMECANICO
4.1Aliviadero
a)MantenimientoCompuertas de servicio2 veces por año
Compuerta de MantenimientoIdem
Pórtico GrúaIdem
b)OperacionesCompuertas de ServicioIdem
Compuerta de MantenimientoIdem
Pórtico GrúaIdem
c)Inspecciones ObligatoriasCompuertas de Servicio1ra. antes de 180 días Posteriores.Toma de Poses.
Posteriores
2 veces x año
Compuerta de MantenimientoIdem
Pórtico GrúaIdem
4.2Obra de Toma para la Central y Tubería Forzada
Equipamiento
de Compuertas.
Mant.Eléctrico
1 vez por mes.
a)MantenimientoCompuerta de
Servicio
M.Mecánico
1 vez por año
Compuerta de
Mantenimiento
Idem
Recinto de Compuertas y Comandos
E.Hidráulico
Idem
4.2.a) Grupo Diesel
4.2.a)Tubería Metálica Según necesidades
4.2.a)Boca 2 y 3 Según necesidades
b)OperacionesCompuerta de Servicio2 veces por año
Compuerta de MantenimientoIdem
Cabrestante y Pórtico GrúaIdem
4.2.b)OperacionesMecanismos de la Obra de Toma2 veces por año
Grupos de Emergencia Eléctricos4 veces por año
c)Inspecciones Obligatorias SubacuáticasRejas
Embocaduras
Recatas
Una cada 5 años.
La 1ra. en el 3er año posterior a Toma de Posesión
4.2.c)InpseccionesCompuertas de Servicio y Mantenimiento 1ra. antes de 180 días posteriores Toma de Posesión
Juntas de Montaje1 al menos c/cada cambio estacional
Boca 2 y Boca 31 vez por semana
Viga PescadoraSegún necesidades
Tubería sobre puente Según necesidades
d)InspecciónInterior de la Tubería ForzadaBlindaje P.Tubería Inclinado TetrafurcacionesIdem
4.3Descargador de Fondo
a)MantenimientoCompuertas de ServicioSegún necesidades
Compuertas de MantenimientoSegún necesidades
Sistemas oleohidráulicos y TablerosSegún necesidades
Blindajes hasta Salto SkySegún necesidades
b)OperacionesMecanismos de accionamiento de compuertas2 veces por año
c)InspeccionesServos y compuertas de A. Arriba1 vez por mes
Servos y compuertas de A. Abajo 1 vez por mes
Conductos Metálicos1 vez c/ tres años
cInspección
Subacuática
Obra de Toma1ra. antes de 365 días post. T.Posesión Frecuencia c/3 años
c) InspecciónCompuertas, Recatas y sus equipos auxiliares1ra. antes de 365 días post. T.Posesión Frecuencia c/3 años
c)InspecciónEquipos del recinto del Descargadors/necesidades 1ra. antes de 180 días posteriores a la T.Posesión
4.4Central Hidráulica
a)MantenimientoSistemas de Seguridad c/incendioPeriódicamente s/Normas de Seguridad
Compuertas de restitucións/Necesidades
Viga Pescadoras/Necesidades
Pórtico Grúas/Necesidades
b)OperacionesCompuertas de restitución2 veces por año
Viga Pescadora2 veces por año
Pórtico grúa2 veces por año
c)InspeccionesSistemas de Seguridad c/incendioPeriódicamente
Compuertas de restitución 2 veces por año
Viga Pescadora2 veces por año
Pórtico Grúa2 veces por año

ANEXO IV

NORMAS DE MANEJO DE AGUA


1. Manejo del agua en relación con el objeto del Complejo.

El Complejo Hidroeléctrico Futaleufú está destinado a la regulación de crecidas y generación hidroeléctrica, en el orden de prioridades mencionado.

La CONCESIONARIA operará las obras con ajuste estricto a las leyes, normas y tratados aplicables al manejo del agua.

2. Definiciones.

2.1. Definiciones Generales.

Año Hidrológico: Es el período de tiempo comprendido entre el 1 de abril de un año y el 31 de marzo del siguiente.

Embalse: Se trata del volumen de agua retenido por la presa General San Martín.

Obras de Desagüe: Organos de control para la erogación de caudales de la presa General San Martín.

Período Nival: Es el que abarca los meses de octubre de un año a marzo del año siguiente inclusive.

Período Pluvial: Es el que abarca los meses de abril a septiembre inclusive.

Usos Consuntivos del Agua: Son los usos del agua destinados al consumo humano o de animales, al riego y otras actividades agropecuarias e industriales.

2.2. Definición de Caudales.

Caudal Máximo Normal: Es el caudal máximo medio diario que la CONCESIONARIA puede erogar desde el embalse mientras no se cumpla la condición de crecida extraordinaria. Las condiciones del río determinan actualmente un caudal máximo normal de 750 m3/s, con máximos superiores en un 25% a dicho caudal en un lapso menor o igual a cuatro (4) horas. Se prevé que el caudal máximo normal alcanzará los 1100 m3/s una vez realizados los trabajos de adecuación del cauce del río.

Caudales Máximos Extraordinarios: Son aquellos que se producen cuando, por aportes extraordinarios al embalse, son superadas las condiciones de operación normal.

Caudal Mínimo Normal: Es el caudal mínimo que se erogará agua abajo para atender los usos consuntivos y la preservación del medio ambiente en condiciones normales de operación. Su valor es de 130 m3/s, denominado caudal ecológico del río.

Caudales Mínimos Extraordinarios: Son los caudales erogados en estiajes pronunciados para cumplir estrictamente con las necesidades de usos consuntivos restringidos o imprescindibles.

Crecidas extraordinarias: Son aquellas cuya ocurrencia se produce con un período de retorno superior a los cincuenta (50) años.

Crecidas ordinarias: Son aquellas cuya ocurrencia se produce con tiempo de retorno igual o inferior a los cincuenta (50) años.

2.3. Definición de Niveles.

Nivel Máximo Normal: Es el nivel máximo alcanzable por el embalse Amutuy Quimei para garantizar la atenuación de crecidas ordinarias. Su valor está fijado en la tabla para cada mes del año hidrológico sobre la base del estudio estadístico de crecidas de la cuenca y su laminación en forma tal de no producir caudales superiores al Máximo Normal salvo que los aportes sean extraordinarios.
MES
NIVEL SIN ADECUACION DE CAUCE AGUA ABAJO
NIVEL CON ADECUACION DE CAUCE AGUA ABAJO
ABRIL
494,00
494,50
MAYO
485,19
490,95
JUNIO
485,19
490,95
JULIO
485,19
490,95
AGOSTO
485,19
490,95
SETIEMBRE
492,50
492,50
OCTUBRE
492,50
492,50
NOVIEMBRE
492,50
492,50
DICIEMBRE
492,50
492,50
ENERO
494,00
494,00
FEBRERO
494,00
494,50
MARZO
494,00
494,50

Estos niveles corresponden a principios de cada mes.
Los cambios de nivel deben efectuarse en forma progresiva y respetando las restricciones agua abajo.

Nivel Mínimo Normal: Es el nivel mínimo que puede alcanzar el embalse para garantizar el abastecimiento de las demandas para usos consuntivos y la preservación del medio ambiente agua abajo de la presa. Su determinación será realizada por la autoridad de aplicación.

La CONCESIONARIA podrá someter a consideración de la Autoridad de Aplicación sus propios análisis sobre niveles máximo y mínimo normal que satisfagan las condiciones de erogación establecidas.

Nivel Mínimo de Turbinado: Es el nivel en el embalse debajo del cual las turbinas de la central hidroeléctrica no pueden funcionar. Su valor es 465,00 msnm.

Nivel Mínimo de Erogación de Caudales: Es el nivel de embalse por debajo del cual por razones de seguridad o por imposibilidad física, no puede ser vaciado el embalse. Su valor es 400,00 msnm.

2.4. Definición de Franjas de Operación de Embalse.

Franjas de Operación: Son los intervalos de niveles en que se divide el embalse para determinar la norma de operación a aplicar.

A tal efecto se definen a continuación cuatro Franjas de Operación.

1. Franja de operación normal: Es la comprendida entre el nivel mínimo normal y el nivel máximo normal.

2. Franja de atenuación de crecidas ordinarias: Es la comprendida entre el nivel máximo normal y el nivel de vertedero (cota 484,50).

3. Franja de emergencia en crecidas: Es la que tiene como límite inferior la cota 485,20.

4. Franja de operación en estiaje extraordinario: Es la comprendida e ntre el Nivel Mínimo Normal y el Nivel Mínimo de Erogación de Caudales.

3. Normas de operación del embalse.

La operación del embalse que se realiza en la actualidad está condicionada por el estado del río agua abajo y por la necesidad de realizar obras y trabajos de adecuación del cauce cuya ejecución quedan a criterio y cargo de la CONCESIONARIA.

Para operar el embalse la CONCESIONARIA deberá respetar, en lo referente a la generación hidroeléctrica, las instrucciones que le imparta CAMMESA en su caracter de administradora del MEM.

La CONCESIONARIA podrá apelar a la CONCEDENTE si alguna concesionaria agua arriba no cumple con las normas de operación de embalse establecidas en su concesión poniendo en peligro la seguridad de la presa.

Cuando la CONCESIONARIA cuente con una información tal que le permita prever un cambio próximo del nivel del embalse podrá cambiar progresivamente a la norma de operación correspondiente en forma anticipada.

La CONCESIONARIA no será responsable de los daños agua abajo que se originen en el cumplimiento estricto de estas normas de operación.

3.1. En Franja de Operación Normal.

Dentro de esta franja, las erogaciones agua abajo del embalse se optimizarán en función de la producción de energía eléctrica.

3.2. En Franja de Atenuación de Crecidas.

Cuando el nivel del embalse se encuentre por encima del Nivel Máximo Normal, o cuando su información hidrológica le indique que esté en situación de recibir una crecida para su atenuación, la CONCESIONARIA deberá aumentar el caudal a erogar hasta el máximo normal, si fuera necesario, para tratar de llevar el nivel del embalse a la Franja de Operación Normal.

Cuando en función de datos del sistema de alerta de crecidas, la CONCESIONARIA conozca que se aproxima una crecida, tomará las medidas necesarias para poder recibirla y laminarla de modo que no produzca daños a las instalaciones y minimizar los mismos agua abajo. Notificará a CAMMESA y cursará las comunicaciones previstas en el plan de emergencias, del Anexo III del Contrato de Concesión apenas tenga conocimiento de tal situación.

3.3. En Franja de Emergencia en Crecidas.

Cuando el nivel del embalse alcance o se encuentre por encima del Nivel de Vertedero o cuando, de acuerdo con información de la red de alerta de crecidas se espere una crecida que presuponga alcanzar o superar dicho nivel, la CONCESIONARIA deberá programar la erogación de los caudales agua abajo necesarios para volver progresivamente al Nivel Máximo Normal.

3.4. En Franja de Operación en Estiaje Extraordinario.

Cuando el embalse se encuentre en la franja de operación en estiaje extraordinario, la CONCESIONARIA deberá erogar desde la presa los caudales mínimos extraordinarios definidos por la Autoridad de Aplicación.

4. Modificaciones a las normas de operación de embalse.

Si analizadas la hidrología, la operación del embalse, la adecuación del curso del río agua abajo:

a) Surgiese la necesidad de ajustar las Franjas de Operación, con el objeto de optimizar el uso del agua del embalse, la CONCESIONARIA podrá proponer a la CONCEDENTE modificaciones debidamente justificadas que contemplen la adecuada seguridad de las obras y bienes agua abajo respetando los criterios de diseño con los cuales fueron construídas.

Si la Autoridad de Aplicación las aprueba, la CONCESIONARIA ajustará su programación a los nuevos valores, informando los cambios a CAMMESA para que sean incorporados a su programación.

b) Se detectaran inconvenientes, riesgos y/o daños que vulneren las prioridades establecidas en el punto 1. " Manejo del agua en relación con el objeto del complejo ", la Autoridad de Aplicación, con las justificaciones correspondientes, podrá modificar las Normas de Operación de Embalse.

4.1. Tareas de sistematización del Río GRANDE.

Durante el desarrollo de las tareas de adecuación del Río Grande, la CONCESIONARIA ajustará las erogaciones a lo requerido por el Plan de Obras correspondiente. Los valores de caudal en tal caso le serán comunicados con VEINTE (20) días de anticipación por la Autoridad de Aplicación a efectos de la reprogramación de su generación y coordinación con CAMMESA, debiendo ser respetados por la CONCESIONARIA.

En caso que la CONCESIONARIA decida efectuar por su cuenta las adecuaciones del camino y puente internacional con el objeto de evitar las actuales restricciones que los mismos imponen, deberán presentar, previamente para su aprobación por la autoridad de aplicación, los proyectos correspondientes.

5. Programación de la operación.

5.1. Erogación de caudales.

Las erogaciones del embalse Amutuy Quimei, para cada ciclo hidrológico serán programadas por la CONCESIONARIA e informadas a la Autoridad de Aplicación antes del 15 de Marzo, respetando las siguientes condiciones:

5.2. Producción energética.

La CONCESIONARIA, como agente del MEM, deberá cumplir con las normas y procedimientos vigentes en el MEM. La relación de CAMMESA será con la CONCESIONARIA como generador del MEM.

CAMMESA realizará la programación anual de su embalse.

CAMMESA realizará la programación semanal y diaria mediante un modelo de despacho hidrotérmico que asigne al agua del embalse el valor ofertado y las restricciones operativas que informe la CONCESIONARIA. De ello surgirán los paquetes de energía, semanal y diario, que corresponden al embalse.

El programa de carga horario de la central será realizado por CAMMESA con un modelo de despacho hidrotérmico diario que ubica toda la energía hidráulica ofertada en el MEM a lo largo del día de forma tal de minimizar el costo total de operación diario (costo de combustibles más costo de falla) en el MEM.

La CONCESIONARIA deberá enviar a CAMMESA toda la información necesaria, incluidas las restricciones vigentes para realizar la programación estacional y semanal, el despacho diario de cargas y el cálculo de precios y remuneraciones a los actores del MEM dentro de los plazos estipulados en las Normas y Procedimientos que regulan el funcionamiento del MEM (Resolucción S.S.E Nº 61/92 y S.E.Nº 137/92 y sus resoluciones complementarias y modificatorias).

La CONCESIONARIA deberá informar a CAMMESA, con la correspondiente justificación, cualquier modificación o restricción de caudales de índole transitoria que haya sido solicitada y acordada con la Autoriadad de Aplicación.

La CONCESIONARIA deberá informar, a solicitud de CAMMESA, sobre el modelado de su embalse y central hidroeléctrica. Dicho modelo representará adecuadamente el manejo del agua de la cuenca y las restricciones operativas del embalse, de acuerdo a los compromisos establecidos en esta Concesión.

La CONCESIONARIA será responsable de obtener y notificar a CAMMESA y a la Autoridad de Aplicación los pronósticos de aportes de la cuenca por fusión nival como así también sus correcciones mensuales.

La CONCESIONARIA deberá verificar, en la programación semanal y despacho diario, que los caudales a erogar agua abajo sean los requeridos.

De ser necesario, la CONCESIONARIA deberá acordar con CAMMESA la correspondiente reprogramación semanal y despacho diario para garantizar el cumplimiento de los requerimientos de caudales agua abajo.

Si del despacho diario ordenado por CAMMESA resultase un caudal agua abajo superior al fijado para el período, la CONCESIONARIA deberá limitar su generación a efectos de garantizar los caudales fijados por esta Concesión, e informar a CAMMESA las limitaciones a su programa de producción, a efectos de la reprogramación del despacho.

En el caso que del despacho programado por CAMMESA resulte un caudal agua abajo inferior al requerido por la Autoridad de Aplicacións para usos consuntivos, la CONCESIONARIA deberá solicitar su reprogramación a CAMMESA.

Si a pesar de dicha reprogramación, el caudal programado a turbinar no alcanzara para satisfacer el requerido agua abajo para caudales ecológicos, la CONCESIONARIA deberá erogar el faltante por las obras de desagüe. En ningún caso la CONCESIONARIA estará autorizada a generar una potencia superior a la despachada para cumplir sus requerimientos de caudal agua abajo sin verter.

6. Hidrología, hidrometría y comunicaciones.

6.1. Red hidrométrica.

A los efectos de continuar con la estadística hidrológica por un lado, permitir el correcto manejo de los aportes hídricos del embalse y conocer los caudales erogados por la CONCESIONARIA por el otro, se conservará y mantendrá actualizado un registro permanente de la operación hidráulica del complejo.

Los registros serán dispuestos en un banco de datos, sujeto a disponibilidad de CAMMESA y de la Autoridad de Aplicación. Incluirá el registro de datos meteorológicos (evaporación, temperatura, humedad relativa, y precipitación), de acuerdo a las normas de la Organización Meteorológica Mundial para la evaluación completa del recurso hídrico.

6.2. Alerta de caudales extraordinarios.

La CONCESIONARIA, con la aprobación de la Autoridad de Aplicación en cada caso, diseñará, montará, pondrá en servicio y operará una red de alerta de crecidas en tiempo real que abarque la totalidad del río hasta el puente de Río Grande. Incluirá en especial las cuencas mas importantes tributarias (Río Percey, Corintos, etc), cuya información será transmitida directamente al Complejo Hidroeléctrico Futaleufú, con una terminal auxiliar en la sede de la Autoridad de Aplicación, provista con equipamiento similar al instalado en el Complejo.

Cuando se prevea que, debido a crecidas en el río, será necesario erogar caudales elevados para mantener adecuados niveles de seguridad en el embalse, la CONCESIONARIA tendrá la obligación de informar el régimen esperado de erogación de caudales a CAMMESA, a la Autoridad de Aplicación, a Defensa Civil y a las autoridades de la República de Chile a través del sistema de radiocomunicaciones que se instalará, a fin de alertar a la población ribereña para disminuir al máximo los riesgos y pérdidas humanas y materiales.

Asimismo deberá informar también por los mismos medios las modificaciones importantes del régimen acordado que pueda implicar riesgos para personas y bienes ubicados agua abajo.

Del mismo modo, cuando a través del sistema de alerta de crecidas u otro medio, tenga conocimiento de crecidas originadas agua abajo del dique Gral. San Martín, deberá dar aviso a CAMMESA, a la Autoridad de Aplicación y a Defensa Civil y a las autoridades de la República de Chile a través del sistema de radiocomunicaciones que se instalará, a fin de alertar a la población ribereña para disminuir al máximo los riesgos de pérdidas humanas y materiales, disminuyendo la erogación a los valores que oportunamente se acuerde con las autoridades provinciales hasta que desaparezca el peligro.

6.2.1. Operación.

Es obligación de la CONCESIONARIA proveerse en forma permanente, por sí o a través de terceros, de información hidrometeorológica fidedigna de la Cuenca, que comprenda la medición de los escurrimientos del agua de los ríos, la de los niveles del embalse, la situación meteorológica y todos los datos necesarios para la toma dedecisiones con relación al Manejo de Agua y alerta de crecidas.

Por el lapso de DOS (2) años contados a partir de la fecha de Toma de Posesión, el cumplimiento de esta obligación se hará conforme lo establecido en el Anexo X INFORMACION HIDROMETEOROLOGICA del Contrato.
6.3. Comunicaciones.

Es obligación de la CONCESIONARIA proveerse en forma permanente, por sí o a través de terceros, de los equipos y servicios de comunicaciones más eficientes para mantener enlazado el Complejo con las restantes presas que existan o puedan existir en la cuenca en el futuro, con la CONCEDENTE, con CAMMESA, y con la Autoridad de Aplicación, a fin de mantener en constante funcionamiento una red de comunicaciones destinada a alertar sobre crecidas, inundaciones, o situaciones excepcionales que pudieran producirse en cualquiera de los complejos de la cuenca.

ANEXO V
GUARDIAS PERMANENTES

A continuación se establecen las condiciones o pautas básicas inherentes a la modalidad operativa, que se consideran indispensables para resguardar adecuadamente, la totalidad de las instalaciones objeto de la Concesión.

CARACTERISTICAS DE LAS INSTALACIONES

CENTRAL HIDROELECTRICA FUTALEUFU

Equipada con (4) cuatro turbogrupos de 112 KW cada uno y (4) cuatro transformadores de 118 MVA cada uno, equipos auxiliares y de control, protección mando y maniobra.

La operación de compuertas, válvulas, vertedero y descargador de fondo son de accionamiento local y a distancia desde sala de comando.

La estación de 330 kV, correspondiente al área de Transporte, es operada de sala de comando y en forma local.

GUARDIAS OPERATIVASGUARDIAS OPERATIVAS

La dotación mínima de la guardia es de (3) tres operadores por turno:
Un (1) encargado de Operación
Un (1) auxiliar de Operación (Tablerista)
Un (1) auxiliar de Operación (Maquinista)

La central es asistida durante las 24 hs. con diagráma de turnos rotativos.
El número de agentes por turno guarda relación con la cantidad de equipos que se atienden, probables contingencias del servicio y eventuales situaciones de emergencia que puedan afectar al personal y equipos.

FUNCIONES BASICASFUNCIONES BASICAS

ENCARGADO DE OPERACIONENCARGADO DE OPERACION: Es responsable directo del despacho de cargas de la Central, en coordinación con el Centro de Control de Transporte por Distribución Troncal.

Ejecuta maniobras de alta, media y baja tensión.

Ordena y ejecuta maniobras en grupos generadores auxiliares y en los frentes externos de la Central.

AUXILIAR DE OPERACION (Tablerista)AUXILIAR DE OPERACION (Tablerista): Opera y controla la marcha de los tubogrupos y auxiliares, ejecutando la parada y arranque de los mismos.

AUXILIAR DE OPERACIONES (Maquinista)AUXILIAR DE OPERACIONES (Maquinista): Opera manualmente los turbogrupos, equipos auxiliares y equipos de emergencia. Toma los datos en turbogrupos y auxiliares con frecuencia de 1 h.

ANEXO VI
PROTECCION DEL AMBIENTE

El Complejo Hidroeléctrico se encuentra ubicado en terrenos correspondientes al Parque Nacional Los Alerces por lo que habrán de respetarse las disposiciones que Parques Nacionales ha establecido y las que establezca en el futuro, relativas al uso y preservación del ambiente.

1. CONDICIONES.

LA CONCESIONARIA deberá:

1.1. Observar durante todo el período de concesión el cumplimiento de la legislación ambiental nacional, provincial y/o municipal vigente, asumiendo la directa y exclusiva responsabilidad ante el incumplimiento de la misma, y responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que pudieran ocasionarse al personal, a terceros y al ambiente conforme lo dispuesto por el articulo 25 del cuerpo central del Contrato.

1.2. Cumplir las normas relativas a prioridades de uso del agua en orden a lo establecido en el articulo 3 del cuerpo central del Contrato operando el embalse en las condiciones definidas en el Anexo IV Normas de Manejo de Agua del Contrato.

1.3. Disponer e implementar en el perímetro de la concesión definido en el Anexo I un sistema de monitoreo y seguimiento permanente de las condiciones ambientales y desarrollar las medidas preventivas y/o correctivas que le correspondan. Dichas medidas estarán sujetas a las restricciones impuestas por el diseño original de las instalaciones y equipos, así como por los procedimientos operativos normales.

1.4. Desarrollar y mantener un programa de información y comunicación con los organismos Provinciales competentes y con la comunidad involucrada, recibiendo y atendiendo sus requerimientos en la medida de sus responsabilidades específicas conforme al Contrato.

2. REQUERIMIENTOS.

A los fines de alcanzar los propósitos precedentemente señalados, y de facilitar las tareas de fiscalización pertinentes, la CONCESIONARIA deberá:

2.1. Proporcionar a la Autoridad de Aplicación toda la información y facilidades operativas que le sean requeridas a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones ambientales vinculadas con la operación del Complejo Hidroeléctrico y la ejecución de los programas que aquella haya aprobado.

2.2. Cumplimentar el monitoreo y evaluación de los siguientes indicadores de calidad ambiental:

calidad de agua y niveles de contaminación de origen natural y antrópico.

presencia de ambientes propicios para la proliferación de vectores de enfermedades de origen hídrico.

control de la ictiofauna.

Ocupación y uso de la franja de operación del embalse.

sedimentación en el embalse, según lo previsto en el Anexo III Seguridad de Obras.

Los parámetros específicos a incluir en el sistema de monitoreo, y otras tareas así como los procedimientos a seguir, se indican en el Apartado 3 de este Anexo.

2.3. Efectuar el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos resultantes de la operación del Complejo Hidroeléctrico, en particular de las sustancias peligrosas y, el de los núcleos habitacionales situados dentro del Perímetro, observando la legislación vigente.

2.4. Comunicar de inmediato a la autoridad correspondiente las situaciones de peligro ambiental, a los efectos de posibilitar el desarrollo de las acciones de Defensa Civil contempladas en el Anexo III Seguridad de Obras del Contrato.

2.5. Atender en el área circundante al embalse y en particular en el curso inferior inmediato a la presa, la existencia y evolución de procesos, actividades y conductas indicadoras de inestabilidad de taludes, de degradación y/o destrucción de protecciones, erosión costera y modificaciones de linea de ribera y morfología fluvial. En los casos en que éstos u otros procesos impliquen inminentes riesgos al medio natural y social, o cualquier incumplimiento de las restricciones al uso público, informará de inmediato a las autoridades pertinentes y de Aplicación.

2.6. Contribuir a la adopción de las medidas necesarias para preservar las áreas naturales, reservas de flora y fauna y a la preservación del patrimonio cultural, arqueológico, paleontológico, histórico y arquitectónico existentes en el área de la concesión.

2.7. Desarrollar durante todo el período de la concesión, un programa de prevención de accidentes dentro del Perímetro utilizando los procedimientos más eficaces para reducir al mínimo los riesgos que amenacen la integridad física de las personas que por cualquier motivo se desplacen dentro de aquél y la seguridad de los bienes.

2.8. Cuando la Autoridad de Aplicación, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, considere que cualquier acto de la CONCESIONARIA causa o puede causar daño ambiental y/o es violatorio de la legislación ambiental, de su reglamentación, de las resoluciones dictadas por aquella, o de las condiciones establecidas sobre dicha materia en el Contrato de Concesión, será directa responsabilidad de la CONCESIONARIA:

a) Proveer, en las condiciones y plazos que establezca la Autoridad de Aplicación, la documentación técnica vinculada con las cuestiones objeto de la observación y/o denuncia.

b) Responder a los comentarios, objeciones y posiciones planteadas respecto de esas cuestiones, aportando los elementos necesarios que permitan dilucidar la situación conflictiva y disponer las soluciones que correspondan.

c) Adoptar las directivas que produzca la Autoridad de Aplicación.

3. PROGRAMA DE MONITOREO. COMPLEJO HIDROELECTRICO FUTALEUFU.

3.1. Monitoreo de calidad de agua del embalse.

La CONCESIONARIA deberá desarrollar como mínimo un programa de monitoreo y vigilancia permanente del agua del embalse y del Río Futaleufú, de acuerdo con las siguientes características:

a) Ubicación de las estaciones:

Embalse Amutui Quimey:

1º en la sección situada agua arriba de la desembocadura del arroyo Pirámide.
2º en la sección situada sobre el río Frey: Pto. El Balcón.
3º en la sección situada frente a la Presa.

Río Futaleufú:

En la sección situada sobre el Río Futaleufú agua abajo del Complejo Hidroeléctrico.

b) Frecuencia de toma de muestras a obtener en cada estación.
Se efectuarán 4 (cuatro) muestreos:

mayo
agosto
octubre
enero

La Concesionaria informará a la Autoridad de Aplicación la fecha precisa en que se concretará el monitoreo del mes en cuestión.
Cuando la Autoridad de Aplicación lo decida podrá exigir a la CONCESIONARIA la participación de miembros de su personal en la operación de muestreo y la realización de muestreo doble, a fin de disponer de una muestra testigo para control. Las muestras deberán ser entregadas perfectamente individualizadas, lacradas y selladas.

c) Parámetros a determinar, método o procedimiento y precisión exigida.

1. Embalse Amutui Quimey y río Futaleufú.

Parámetro
Método analítico o procedimiento
Precisión
pH
pHmetro
0,2 unid. pH
Conductiv, específica
Puente Weatstone
0,1 mmho/cm
Oxígeno disuelto
Winkler o electrodo específico
Transparecia
Disco de Secchi
10 cn
Clorofila a
Espectrofotométrico
0,1 mg/I
Fósfor total
Acido ascórbico
0,5 mg/I
Nitrógeno total
Método U.V. o electrodo específico
0,5 mg/I
Sólidos totales
Residuo total a 105°C
0,01 mg/I
Sólidos suspendidos
Standard Methods
0,01 mg/I
DBO5
Método de dilución
Oxígeno consumido
Dicromato 0,025 N
Coliformes totales
n.m.p./100 ml Método Wilson
2/100 ml
Coliformes fecales
Test de Mc Kenzy
2/100 ml
Temperatura columna de agua
0,1°C
Boro
Metales pesados
Mercurio
Absorción atómica
Zinc
Absorción atómica
Cadmio
Absorción atómica
Fitoplanton
Zooplanton
Los parámetros mencionados precedentemente son al solo efecto indicativo pudiendo ser ampliado por la CONCESIONARIA de acuerdo a los nuevos avances en la materia o a pedido de la Autoridad de Aplicación.

Los análisis serán ejecutados por laboratorios autorizados y registrados ante la autoridad competente.
La CONCESIONARIA remitirá a la Autoridad de Aplicación cuatrimestralmente para su consideración y evaluación los resultados e interpretación de los análisis practicados.

La CONCESIONARIA deberá conservar una copia de toda la información originada en función de esta actividad.

Cualquier modificación en la ubicación de los lugares de muestreo, su frecuencia y/o método analítico, deberá previamente ser autorizada por la Autoridad de Aplicación.

3.2. MONITOREO DE AMBIENTES PROPICIOS PARA LA PROLIFERACION DE VECTORES DE ENFERMEDADES HIDRICAS.

La CONCESIONARIA deberá desarrollar un programa de monitoreo de ambientes propicios para la proliferación de vectores de enfermedades hídricas, con el objeto de detectar posibles especies problemas relacionadas con los embalses.

a) Area de trabajo: la de afectación directa, embalse Amutui Quimey.

b) Parámetros a registrar: se determinará la presencia de especies problemas y su importancia relativa en las distintas épocas del año.

c) Frecuencia: sistemática. A determinar en función del diagnóstico ambiental.

3.3. OTRAS TAREAS.

3.3.1. CONTROL DE ICTIOFAUNA.

1) La CONCESIONARIA deberá ejecutar durante todo el período de concesión, el monitoreo permanente del estado y evolución de la población de peces dentro del embalse, observando en especial las siguientes pautas y el cumplimiento de las leyes Provinciales vigentes y toda otra legislación a ser dictada en el futuro:

a) Ubicación de estaciones de observación: En los diferentes biotopos existentes en el embalse (biotopos de aguas somera, medias y profundas, de bahías y áreas abiertas) y en la desembocadura de los afluentes.
b) Frecuencia: Una determinación en cada época del año, primavera, verano, otoño e invierno.
c) Parámetros a registrar: evaluaciones acústicas (directas) por recuento de ecos. Determinación de la numerosidad. Pesca de control con baterías de redes enmalladoras. Determinación de la composición por especies y estructura de la población. Estado sanitario.

2) Para permitir la comparación y preparar datos agregados para series de tiempo prolongado, se utilizaarán procedimientos de captura y tratamiento estadístico de los datos uniformes y compatibles.

3.4. CONTROL DE LA OCUPACION Y DEL USO DE LA FRANJA DE OPERACION DEL EMBALSE.

La CONCESIONARIA deberá desarrollar un programa de monitoreo y vigilancia permanente de la ocupación y uso de la franja de operación del embalse, debiendo informar de inmediato a la Autoridad de Aplicación, cualquier situación que implique un riesgo ambiental al medio natural, social y/o a la normal operación del aprovechamiento.

3.5. INSTALACIONES CON DI Ó TRIFENILO POLICLORADO (DPC, TPC).

Independientemente de las Obras y Trabajos obligatorios que se describen en el Anexo VIII, la CONCESIONARIA asume las siguientes obligaciones:

Deberá proceder dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) meses, a partir de la Toma de Posesión, al reemplazo de todos los transformadores que contengan Difenilo Policlorados (DPC) o Trifenilo Policlorado (TPC) como líquido aislanterefrigerante. Los nuevos transformadores deberán ser provistos por la CONCESIONARIA.

En las nuevas instalaciones la CONCESIONARIA, se abstendrá de poner en servicio transformadores u otros equipos que contengan Di o Trifenilo Policlorado (DPC o TPC).

En el caso de emplazamientos críticos de equipamientos con riesgo de contaminación del agua, y hasta tanto se concrete su reemplazo, la CONCESIONARIA deberá prever bateas especiales para impedir el vertido del contaminante al agua.

La CONCESIONARIA, dentro de los doce (12) meses contados a partir de la fecha de la Toma de Posesión, deberá retirar del área correspondiente a Parques Nacionales todos los equipos fuera de servicio y contenedores con DPC y/o TPC, trasladándolos a un local específicamente destinado a los transformadores y equipos retirados del servicio, como así también para el depósito de contenedores con líquido usado y/o materiales impregnados con DPC y/o TPC, en un todo de acuerdo con lo establecido por Resolución MTSS Nº 369/91.

La Concesionaria deberá inscribirse en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de sustancias peligrosas, tratando y disponiendo los líquidos con DPC y TPC y los materiales con ellos contaminados de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 3742 y su Decreto Reglamentario.

A continuación se enumeran los transformadores, contenedores y equipos que contienen o han contenido DPC o TPC:

a) Cuatro (4) transformadores de excitación, correspondientes a los cuatro (4) turbogrupos que posee la central.
Ubicación: Interior, en nivel alternador.
Refrigerante: Diaclor.
Volumen por unidad: 1350 litros.

b) Cuatro (4) transformadores de centro estrella.
Ubicación: Interior, en celdas anexas 13,8 kV, nivel alternador.
Refrigerante: Diaclor.
Volumen por unidad: 95 litros.

c) Dos (2) transformadores de servicios auxiliares de la central, Nº 7 y 8, 33/0,400/0,240 kV, 1.000 kVA.
Ubicación: Exterior, en el contrafrente de la casa de máquinas, lindando con la pared de sala de 33 kV de servicios auxiliares.
Refrigerante: Actualmente aceite contaminado con residuos de Askarel.
Volumen por unidad: 1510 litros.

d) Un (1) transformador de calefacción de 33 kV/0,400/0,240 kV; 1000 kVA.
Ubicación: Interior, nivel alternador, entre grupos Fut02 y Fut03, zona de transformadores de excitación.
Refrigerante: Actualmente aceite contaminado con residuos de Askarel.
Volumen por unidad: 1330 litros.

e) Un (1) recipiente cilíndrico metálico cerrado herméticamente, conteniendo 5.385 litros de Askarel, proveniente de los transformadores mencionados en c) y d) precedentes.

4. INCUMPLIMIENTOS.

4.1. Si la CONCESIONARIA omitiera, dentro de los plazos establecidos, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes cláusulas y en el respectivo Contrato, será pasible de las sanciones previstas en este, las que podrán llegar a la caducidad de la Concesión, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y sus repercusiones.

ANEXO VII
SEGUROS

CAPITULO I
SEGURO SOBRE LOS BIENES

I.1. Bienes AsegurablesI.

Son los que se indican en el Apartado I.4.1. siguiente, excluida la Presa. El aseguramiento de otros bienes será facultativo para la CONCESIONARIA.

También serán considerados Bienes Asegurables los edificios, maquinarias y otros bienes que la CONCESIONARIA incorpore al Complejo Hidroeléctrico con posterioridad a la Toma de Posesión y que, a criterio de la Autoridad de Aplicación sean necesarios para su normal funcionamiento y conservación, como así también los bienes de propiedad de terceros ubicados dentro del Perímetro, utilizados por la CONCESIONARIA o de cuya custodia o almacenaje ésta sea responsable.

I.2 Ley de aplicación Condiciones generales y particularesI.

Los seguros serán contratados de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentaciones vigentes sobre la materia en la República Argentina.

Las condiciones generales y particulares serán las generalmente aceptadas y empleadas en el mercado argentino de seguros y el mercado internacional de reaseguros y contendrán las condiciones que a continuación se indican.
I.3 Alcance del seguro y beneficiarios.

I.3.1. Cobertura de Todo Riesgo de Pérdida Física o Daño Material sobre los Bienes Asegurables, por cualquier causa incluyendo, Roturas de Maquinarias, por su Valor de Reemplazo o Reposición que permita restablecerlos en una condición igual a la anterior al siniestro, pero no mejor ni más amplia que en su condición de nuevos.

El seguro cubrirá las modificaciones, mejoras y sustituciones de los Bienes Asegurables.

Si los Bienes Asegurables son edificios o estructuras, el aseguramiento incluíra las subestructuras.

El aseguramiento de los Bienes Propios será contratado en favor del CONCEDENTE a la orden de la Secretaría y de la CONCESIONARIA en forma conjunta. El de los Bienes Cedidos será contratado exclusivamente en favor del CONCEDENTE.

I.3.2. La indemnización incluirá el gasto necesario para la Remoción de Escombros y/o Gastos de Limpieza del Bien Asegurable perdido, destruido o dañado y su traslado fuera del Perímetro.

I.3.3. La Rotura de Maquinarias y la Remoción de Escombros estarán cubiertos sobre la Base de Primera Pérdida, con sujeción a Sumas Aseguradas discriminadas por Item que la póliza deberá especificar.

I.3.4. A los fines del primer contrato de seguro que deberá celebrar la CONCESIONARIA, se establecen como Sumas Aseguradas Mínimas las que se indican en dólares de los Estados Unidos de América en el numeral I.4.1. de éste Capítulo y que obrarán además como valor de referencia para futuros aseguramientos.

Se admite para el caso de pérdida, destrucción o daños producidos por Incendio que si la Suma Asegurada es inferior al Valor de Reemplazo o Reposición, el Asegurador indemnice la pérdida, destrucción o daño en la proporción que resulte de ambos valores.

Las Sumas Aseguradas serán, bajo responsabilidad de la CONCESIONARIA y durante todo el período de vigencia de la Concesión, suficientes para garantizar cobertura adecuada según los criterios establecidos en el numeral I.3.1. y demás estipulaciones de este Capítulo.

I.3.5. Se admite la estipulación de Franquicias Deducibles de la indemnización. A los fines del primer contrato de seguro que deberá celebrar la CONCESIONARIA, ellas no serán superiores a los montos que se indican en el numeral I.4.2. de este Capítulo.

Las franquicias deducibles serán aplicables para cada acontecimiento o serie de acontecimientos derivados de un mismo hecho ocurrido durante la vigencia de la póliza y el asegurador solo será responsable por el exceso de los montos de dichas franquicias.

I.4. Primer Contrato de SeguroI.

El primer contrato de seguro que celebre la CONCESIONARIA en cumplimiento de las obligaciones que le impone el Contrato de Concesión, será por un plazo no inferior a UN (1) año contado a partir de la Toma de Posesión y deberá encontrarse en vigencia y plena operatividad a partir de esa fecha.

I.4.1 Sumas Aseguradas MínimasI.

Edificios incluyendo transformador de
13,2 kV a 33 Kv u$s 11.500.000

Toma Vertedero Descargador inferior u$s 25.380.000

Turbina y auxiliares u$s 23.365.000

Generadores u$s 21.970.000

Transformadores u$s 7.130.000

Otras maquinarias, equipos y edifi
cios auxiliares u$s 30.000.000

Tuberías de presión u$s 9.100.000

I.4.2. Franquicias deducibles.

I.4.2.1. Daños materiales de cada
uno y todo siniestro. u$s 100.000

I.4.2.2. Rotura de maquinarias

Turbinas y generadores u$s 100.000

Transformadores u$s 25.000

Otros equipos u$s 7.500
CAPITULO II
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

II.1. Ley de aplicación Condiciones generales y particulares.

El Seguro será contratado y mantenido con ajuste a las leyes y reglamentaciones sobre la materia en todo momento vigentes en la República Argentina.

Las condiciones generales y particulares serán las generalmentes aceptadas y empleadas en el mercado argentino de seguros y el mercado internacional de reaseguros con ajuste a los alcances que se precisan a continuación en el presente Anexo.

II.2. Beneficiarios.

El seguro será contratado a nombre conjunto de la CONCESIONARIA, el CONCEDENTE, el ORSEP y la Provincia del CHUBUT o ente que este delege.

II.3. Alcance del seguro.

II.3.1. El seguro subrirá la responsabilidad civil de los sujetos indicados en II.2. derivada de cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a propiedades, bienes o personas como consecuencia de la ejecución del Contrato.

II.3.2. El seguro contendrá una cláusula de responsabilidad civil cruzada, por la cual se mantendrá indemne a cada uno de los sujetos antes mencionados, tal como si se hubiera emitido una póliza separada para cada una de ellas, pero la responsabilidad del Asegurador no excederá el monto establecido como límite en la respectiva póliza.

II.4. Límite de responsabilidad del Asegurador.

Se admite el establecimiento de un límite de la responsabilidad indemnizatoria del Asegurador, por siniestro y a Primer Riesgo. A los fines del primer contrato de seguro que deberá celebrar la CONCESIONARIA, el mismo no será inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (u$s 30.000.000). Este límite se ajustará al inicio de cada año conforme la evolución del Producer Price Index que publica mensualmente Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

II.5. Franquicia.

Se admite la estipulación de una Franquicia Deducible de la indemnización. A los fines del primer contrato de seguro que deberá celebrar la CONCESIONARIA, ella no será superior a la suma de DOLARES UN MILLON (u$s 1.000.000). Esta Franquicia se ajustará al inicio de cada año conforme la evolución del Producer Price Index que publica mensualmente Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

La Franquicia Deducible será aplicable para cada acontecimiento o serie de acontecimientos derivados de un mismo hecho ocurrido durante la vigencia de la póliza y el Asegurador solo será responsable en exceso del monto de dicha Franquicia.

II.6. Vigencia.

La cobertura comenzará el día de la Toma de Posesión y se mantendrá durante todo el período de vigencia de la Concesión.

II.7. Primer Contrato de Seguro.

El primer contrato de seguro que celebre la CONCESIONARIA en cumplimiento de las obligaciones que le impone el Contrato de Concesión, será por un plazo no inferior a UN (1) año contado a partir de la Toma de Posesión.
CAPITULO III
SEGURO POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES

III.1. Personal

Incluye a la totalidad del personal bajo relación de dependencia de la CONCESIONARIA. También al personal de sus contratistas o subcontratistas que preste servicios dentro del Perímetro para satisfacer prestaciones requeridas por la CONCESIONARIA.

La obligación de asegurar riesgos del personal dependiente de los contratistas y subcontratistas se considerará cumplida cuando éstos acrediten la contratación de los requeridos seguros respectos de su propio personal con los alcances y bajo las condiciones requeridas a la CONCESIONARIA por el presente Capítulo y el Artículo 48 del Contrato.

III.2. Ley de aplicación Condiciones generales y particulares.

El seguro será contratado y mantenido con ajuste a las leyes y reglamentaciones sobre la materia en todo momento vigentes en la República Argentina.

Las condiciones generales y particulares serán las generalmente aceptadas y empleadas en le mercado argentino de seguros sobre la materia con ajuste a los alcances que se precisan a continuación en el presente Anexo.

III.3. Alcance del seguroIII.

Indemnizaciones y prestaciones emergentes del régimen legal vigente de accidentes de trabajos y enfermedades laborales o del que lo sustituya e indemnizaciones emergentes de la responsabilidad civil resultante del ejercicio de la opción contemplada en dicho régimen, por los riesgos de muerte, incapacidad permanente total o parcial y gastos de sepelio.

Se excluyen las indemnizaciones y prestaciones por incapacidad temporal y asistencia médica o farmaceútica.

III.4. BeneficiariosIII.

El seguro será contratado a nombre conjunto de la CONCESIONARIA y el CONCEDENTE.

III.5. Se admite la estipulación de un límite indemnizatorio aplicable por cada siniestro que afecte a uno o varios dependientes de los sujetos definidos en III.1. A los fines del primer contrato de seguro que deberá celebrar la CONCESIONARIA, el límite no será inferior a la suma de u$s 150.000 por persona y u$s 2.000.000 por evento que afecte a dos o más personas. Estos límites se ajustarán al inicio de cada año conforme la evolución del Producer Price Index que publica mensualmente Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

III.6. Se admite la estipulación de una Franquicia Deducible de la indemnización o prestación total emergente de un siniestro que afecte a uno o varios dependientes de los sujetos definidos en III.1. A los fines del primer contrato de seguro que deberá celebrar la CONCESIONARIA, ella no será superior a u$s 1.000.000. La Franquicia se ajustará anualmente de modo tal que en todo momento sea equivalente a una quinta parte del límite indemnizatorio por siniestro que afecte a dos o más personas establecido conforme III.5. precedente.

ANEXO VIII
OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS

La CONCESIONARIA deberá presentar al ORSEP la documentación para su aprobación en la que consten los aspectos técnicos de la realización de las obras y trabajos, el programa de ejecución, sus especificaciones técnicas, los materiales a ser utilizados, los responsables de proyectarlas, la dirección técnica de la ejecución y toda otra información que le sea requerida.

El ORSEP podrá requerir a la CONCESIONARIA la presentación de informes parciales de los proyectos en ejecución.
1. PRESA.
1.1. Túnel de margen izquierda.

a) Descripción:

La existencia de materiales dentro del túnel de margen izquierda obstruyen la desembocadura del mismo, generando su anegamiento e imposibilitando el aforo sistemático de las aguas provenientes de las filtraciones en el túnel.

b) Requerimientos:

La CONCESIONARIA deberá:

Presentar un cronograma para la remoción de los materiales que obstruyen la desembocadura del túnel, y aforar dichas pérdidas en forma semanal.

Evaluar la evolución de estos caudales en función del tiempo, teniendo en cuenta las variaciones del nivel de embalse y las precipitaciones pluvionivales. Cualquier anomalía observada será comunicada al ORSEP.

c) Plazo de ejecución:

SEIS (6) meses contados a partir de la Toma de Posesión del Complejo.

d) Valor estimado:

PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)

2. PUENTE TUBERIA.

2.1. Apoyos del Puente Tubería.

a) Descripción:

La tubería de aducción, entre los extremos denominados Boca 2 y Boca 3, se desarrolla a cielo abierto. Un tramo de dicho desarrollo se encuentra soportado por un puente tubería, el que consta de un tramo central formado por dos vigas que se extienden a ambos lados del apoyo central (cilindro de fundación), provistas de obenques en los extremos, los que a su vez se anclan en sendos parantes, prolongaciones del cilindro; dos vigas isostáticas vinculadas al tramo central mediante apoyos del tipo Gerber y apoyadas en los otros extremos en estribos fundados en roca, configurando apoyos móviles materializados por bloques de neoprene; y dos tramos cortos apoyados mediante articulaciones del tipo Freyssinet por un lado y por el otro en estribos mediante la interposición de bloques de neoprene (apoyo móvil).

A los efectos de identificar los apoyos, se los denota con los Nros. 1 a 8, de aguas arriba (Boca 2) hacia aguas abajo (Boca 3).
Los apoyos 1; 3; 6 y 8 son móviles y los restantes fijos.

En todos los apoyos móviles se observa, en mayor o en menor medida, un deterioro de los bloques de neoprene, producido por desplazamiento y deflexión angular de los mismos, tanto longitudinales como transversales. El apoyo Nro. 8 es el que se encuentra relativamente en peores condiciones, tanto por los bloques de neoprene como por el estado del hormigón de asiento, que ha perdido parcialmente el recubrimiento y las armaduras se encuentran expuestas. En los apoyos Nros. 4; 5 y 7 existen fisuras en el hormigón de asiento.

b) Requerimientos:

La CONCESIONARIA deberá:

Realizar por su cuenta y cargo, los siguientes trabajos:

2.1.1. De ejecución inmediata.

2.1.1.1. Reparación del asiento de hormigón del apoyo Nro. 8, recomponiendo la parte faltante del mismo y reforzando su estructura.

c) Plazo de ejecución:

TREINTA (30) días contados a partir de la Toma de Posesión para presentar ante el ORSEP la metodología de trabajo y los cálculos pertinentes, los que deben ser previamente aprobados por el mismo. A partir de dicha aprobación, contará con un plazo de SESENTA (60) días para realizar las tareas.

d) Valor estimado:

PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.)

2.1.1.2. Sellado de las fisuras de los apoyos Nros 4; 5 y 7 y de toda otra fisura que pudiera presentarse en cualquiera de los apoyos no mencionados.

c) Plazo de ejecución:

Son los mismos que los establecidos para el apartado 3.1.1.1.

d) Valor estimado:

PESOS UN MIL ($ 1.000.)

2.1.2. De ejecución mediata.

b) Requerimientos:

La CONCESIONARIA deberá:

Cambiar todos los bloques de neoprene que materializan los apoyos móviles del Puente Tubería, según la siguiente escala de prioridades estimada:

* 1) Bloques del apoyo Nro. 8 (dos juegos de dos bloques)
* 2) Idem del apoyo Nro. 1 (cuatro bloques)
* 3) Bloques restantes, hasta recambiar el total de los mismos.

Estas prioridades pueden ser modificadas si las circunstancias así lo aconsejan.

A los efectos de minimizar los esfuerzos a ejercer sobre la estructura de hormigón del Puente Tubería, es conveniente realizar el cambio expuesto precedentemente durante la parada programada que se establece en el Anexo IIIA Inciso 4. MANTENIMIENTO E INSPECCIONES DEL EQUIPAMIENTO ELECTROMECANICO Apartado 4.2, durante la cual la tubería se encontrará descargada. No obstante ello, puede resultar necesario el recambio de algunos bloques antes de dicha parada, si su estado de deterioro así lo determina, a criterio del ORSEP.

En vista de esto, la CONCESIONARIA deberá efectuar:

2.1.2.1. La memoria descriptiva, la ingeniería de proyecto y de detalles, la metodología de trabajo, el cronograma de tareas, etc., para el cambio de los bloques en el estado de carga de tubería llena, con indicación del posible esquema de fisuración de las estructuras; los esfuerzos actuantes; la verificación del estado tensional; y todo otro dato que permita evaluar el procedimiento de recambio propuesto, el que deberá ser aprobado por el ORSEP.

c) Plazo de ejecución:

A tal efecto la CONCESIONARIA contará con un plazo de SEIS (6) meses a partir de la toma de posesión, pudiendo exigirse un acortamiento del mismo, o aún una entrega inmediata de lo requerido, si las circunstancias lo exigen, a criterio del ORSEP.

d) Valor estimado:

PESOS DOCE MIL ($ 12.000.)

b) Requerimientos:

La CONCESIONARIA deberá:

Cambiar los bloques de neoprene de los apoyos móviles, durante la parada programada, o bien antes de la misma, según se ha expuesto en 2.1.2.

Si la reposición de los bloques se produjera durante dicha parada, la CONCESIONARIA indicará si mantiene la metodología e ingeniería ya propuestas, y/o los cambios que considere necesario efectuar a las mismas, los que deberán ser entregados al ORSEP.

c) Plazo de ejecución:

Por lo menos con UN (1) año de anticipación a la fecha de inicio de la parada, para su aprobación.

Obviamente el plazo de ejecución de los trabajos no podrá exceder la duración de la misma, y deberá concertarse dentro del cronograma global de actividades de la parada.

Si resultara necesario producir el cambio fuera de la misma, el plazo se fijará de común acuerdo entre la CONCESIONARIA y el ORSEP, con sujeción a la metodología de trabajo aprobada, quedando en manos de este último la decisión final, ante una eventual disparidad de criterios.

d) Valor estimado:

PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.).

2.2. Tensores en Boca.

a) Descripción:

Luego de un tramo a cielo abierto, la tubería forzada se reintroduce en el macizo rocoso mediante la interposición de una estructura de hormigón armado denominada Boca 3. Oportunamente pudo constatarse que la misma se encontraba insuficientemente armada, por lo que debió implementarse una solución que consistió en el zunchado perimetral de la estructura mediante dieciseis (16) tensores de acero anclados en la roca en ambas márgenes. Tales tensores ejercen su acción mediante apoyos de acero asentados en la estructura.
Todo el sistema está protegido por una pintura anticorrosiva.

b) Requerimientos:

La CONCESIONARIA deberá:

Efectuar, por su cuenta y cargo, un control del estado de tensión del acero en cada tensor, retesando aquéllos, que eventualmente se hubieran relajado y reponiendo la pintura protectora de los mismos, mediante retoques o repintado total, a criterio del ORSEP.

Si la CONCESIONARIA creyera conveniente podría evaluar con suficiente antelación, todos los esquemas y cálculos que Agua y Energía Eléctrica S.E. posea sobre el particular, de modo de permitir efectuar los trabajos exigidos en este Apartado, los que deberán ser verificados por la CONCESIONARIA.

c) Plazo de ejecución:

Para ello cuenta con un plazo de TRES (3) meses, a partir de la Toma de Posesión. Luego de esta tarea obligatoria inicial, los trabajos de retesado y repintado serán de mantenimiento, y como tales se ejecutarán semestralmente.

d) Valor estimado:

PESOS OCHO MIL ($ 8.000.).

2.3. Puertas estancas de Boca 2 y Boca 3.

a) Descripción:

De acuerdo a las Condiciones de Proyecto las puertas estancas metálicas fueron diseñadas para ser soldadas a la tubería. No obstante, debido a una variación en la construcción (cambio de traza) las mismas quedaron empotradas en el hormigón. Esa situación hace que se produzcan movimientos turbulentos en las inmediaciones de ellas, socavando el hormigón en los marcos.

b) Requerimientos:

Deberá analizarse el problema y buscar su solución para implementarlo en una futura parada.

3. PROVISION E INSTALACION DE UN ACELEROGRAFO DE TERREMOTOS.

a) Descripción:

Con el objeto de contar con información sísmica en el Complejo Hidroeléctrico Futaleufú, la CONCESIONARIA deberá proveer e instalar un acelerógrafo de terremoto que registre la variación en el tiempo de las tres componentes de la aceleración del terremoto, debiendo tener un mínimo umbral de disparo para registro de 0,002 g.

b) Requerimientos:

La CONCESIONARIA deberá:

Presentar al ORSEP para su aprobación, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días a partir de la Toma de Posesión, un proyecto de colocación del acelerógrafo que contenga: lugar, condición de instalación y cronograma de obra.

Una vez aprobado deberá proceder a su provisión e instalación.

c) Plazo de ejecución:

Para la realización de estas tareas la CONCESIONARA contará con un plazo de DIEZ (10) meses contados a partir de la Toma de Posesión del Complejo.

d) Valor estimado:

PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.)

4. ALIVIADERO.

a) Descripción:

Las superficies de las compuertas de servicio, la compuerta de mantenimiento, los servos, las trabas, las vigas, los gorrones, las cañerías de los equipamientos de accionamiento, la viga pescadora y la grúa pórtico tienen un aspecto que corresponde al límite de la vida útil de la pintura anticorrosiva.

b) Requerimientos:

La CONCESIONARIA deberá:

Arenar y pintar con un adecuado esquema de pintura anticorrosiva de acuerdo a las características fisicoquímicas del agua y al medio ambiente, los siguientes elementos:

. Compuertas de servicio, con sus servos, vigas, trabas, gorrones y cañerías.

. Compuerta de mantenimiento.

. Viga pescadora.

. Pórtico grúa.

c) Plazo de ejecución:

La realización de los trabajos descriptos en el apartado b) deberán estar finalizados dentro de un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, contados a partir de la Toma de Posesión.

El período aconsejado para la ejecución de las tareas es entre diciembre y marzo.

d) Valor estimado:

PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.).

5. OBRA DE TOMA PARA LA CENTRAL.

a) Descripción:

El interior de la tubería forzada, la tubería a cielo abierto, el blindaje de boca 3 a chimenea de equilibrio, la tubería inclinada, los tetrafurcadores y las tuberías hasta las válvulas mariposa, presentan un aspecto variable de la protección anticorrosiva. Hay zonas en donde se aprecia el epoxi zinc a la vista, en otras con el esquema completo algo erosionado, otras sin el esquema y con una corrosión generalizada, finalmente superficies con su protección completa.

b) Requerimientos:

La CONCESIONARIA deberá:

Arenar y pintar las superficies interiores de la conducción con un adecuado esquema de pintura anticorrosiva de acuerdo a las características fisicoquímicas del agua.

c) Plazo de ejecución:

Al menos las zonas más afectadas deben ser protegidas durante la próxima parada programada de la Central.

Los informes técnicos sobre el estado en que se encontraban las instalaciones durante la última parada programada para inspección interior del sistema de aducción a la Central pueden ser consultados en la Central Futaleufú.

De no resultar posible completar el tratamiento a la totalidad de zonas afectadas, sobre la base de los informes que surjan de la Inspección interior del sistema de aducción, se programarán las futuras intervenciones.

Se presentará al ORSEP una memoria descriptiva que contenga los trabajos y las tareas a realizar con, la fecha de comienzo y finalización.

d) Valor estimado:

PESOS CIENTO CINCO MIL ($ 105.000.).

6. DESCARGADOR DE FONDO.

a) Descripción:

El interior de las dos conducciones correspondientes al descargador de fondo se encuentra con sus superficies en mal estado, producida por la acción oxidante de las aguas.

Las compuertas, servomecanismos, cañerías, y demás equipamientos correspondientes a las obras de cabecera ubicadas agua arriba del descargador, así como también las obras de control ubicadas agua abajo tienen las superficies en mal estado de conservación, producida por la acción oxidante del agua y del medio ambiente que es generalmente muy saturado.

b) Requerimientos:

La CONCESIONARIA deberá:

Arenar y pintar las superficies interiores de las dos conducciones con un esquema de pintura anticorrosiva adecuada a las características fisicoquímicas del agua. Esta tarea deberá ser realizada posteriormente a la inspección interna de las mismas, que la CONCESIONARIA deberá realizar en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la fecha de la Toma de Posesión.

Arenar y pintar las compuertas, servomecanismos, cañerías y demás equipamientos correspondientes a las obras de control, con esquemas anticorrosivos adecuados a las características de las aguas y del medio ambiente. Esta tarea deberá ser realizada posteriormente a la inspección interna de las mismas que la CONCESIONARIA deberá realizar en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la fecha de la Toma de Posesión.

c) Plazo de ejecución:

Posteriormente a la inspección realizada, la CONCESIONARIA presentará un informe escrito al ORSEP, conteniendo memoria descriptiva, estado de la protección anticorrosiva y un cronograma por camino crítico de las tareas a realizar que contenga la fecha de comienzo y de finalización.

Las tareas de pintado se realizarán dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días posteriores a la fecha de la Toma de Posesión.

d) Valor estimado:

PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.).

7. COLIMACION.

a) Descripción:

La presa no cuenta actualmente con un sistema de colimación.

b) Requerimientos:

La Concesionaria deberá presentar al ORSEP para su aprobación un proyecto de sistema de colimación y una vez aprobado deberá ponerlo en operación.

c) Plazo de ejecución:

El proyecto de este sistema deberá ser presentado para su aprobación al ORSEP dentro de los noventa (90) días contados a partir de la Toma de Posesión, una vez aprobado el mismo deberá estar en operación en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de aprobado el proyecto.

d) Valor estimado:

PESOS TRES MIL ($ 3.000)

ANEXO IX
NORMAS DE RELACION OPERATIVA

Entre la empresa generadora HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. y TRANSPA S.A..

Objetivo

Establecer una norma que regule los procedimientos y relaciones operativas entre el Centro de Control Regional (CCR) y el Centro de Operación del Generador (COG).

1. Areas Comprendidas.

1.1 Centro de Control Regional de la empresa TRANSPA S.A. (C.C.R.)

1.2 Centro de Operación del Generador (C.O.G.).

2. Funciones de las Areas Afectadas que están Relacionadas con esta Norma.

2.1 Funciones del C.C.R.

2.1.1 Coordinar, supervisar y controlar la operación de las instalaciones de generación y transporte que integran el Sistema Interconectado Regional Patagónico.

Actividades.

Coordinar y ordenar o autorizar las maniobras para posibilitar la entrega y restitución de instalaciones para mantenimiento, revisión y/o modificaciones.

Ordenar y/o autorizar maniobras en las instalaciones durante anormalidades y/o emergencias tendientes a restituir el Sistema Eléctrico.

Coordinar y/o autorizar las maniobras relacionadas con la entrada en servicio de nuevas instalaciones.

Ordenar o ejecutar las operaciones necesarias en la configuración del Sistema para lograr confiabilidad y seguridad frente a probables contingencias.

Ordenar y/o autorizar maniobras en las instalaciones durante anormalidades y/o emergencias en la empresa generadora.

2.1.2 Control de variables de los Sistemas de Generación y Transmisión en 132 kV y 330 kV.

Actividades

Control de tensiones en las redes de 132 kV y 330 kV.

Control de cargas en las instalaciones.

Ordenar maniobras para mantener las variables del sistema en sus valores normales.

Informar al C.O.G. sobre las posibles restricciones en la red de transmisión.

Supervisión y control de flujos de potencia en la red de transmisión.

2.2 Funciones del C.O.G.

2.2.1 Control de variables.

Actividad

Realiza el control de variables mediante la operación de las instalaciones y equipos de las unidades de generación para cumplir de acuerdo a la presente Norma con:

a) Despacho de generación.
b) Supervisión de tensiones y carga en barras.

2.2.2 Maniobrar e informar al C.C.R. sobre las instalaciones de su propiedad de acuerdo a las Normas vigentes.

Actividades

Maniobrar por orden o autorización del C.C.R. para entregar o reponer las instalaciones que afectan al servicio para trabajos de mantenimiento, revisión, reparación y modificación.

Maniobrar durante emergencias las instalaciones de acuerdo a procedimientos previstos con autorización u orden del C.C.R.

Maniobrar durante condiciones de restablecimiento con autorización u orden del C.C.R.

Informar al C.C.R. valores de variables fuera de límites, alarmas, desenganches, anormalidades y emergencias que afectan al servicio y a las instalaciones de generación.

Informar a pedido del C.C.R. valores de variables y estado de instalaciones.

Informar al C.C.R. sobre toda situación imprevista que pudiera afectar las instalaciones de generación.
2.2.3 Mantenimiento de las instalaciones de generación.

Actividades

Elaborar y comunicar al C.C.R. planes de mantenimiento y/o programas de reparación de instalaciones acordados con CAMMESA y/o el C.C.R.(por delegación de CAMMESA).

Coordinar con el C.C.R. la puesta fuera de servicio de las instalaciones para realizar trabajos de mantenimiento, modificaciones o ampliaciones.

Realizar trabajos de mantenimiento, reparación, modificación y/o ampliaciones de las instalaciones.

Solicitar al C.C.R. las instalaciones, equipos y elementos de maniobra.

Establecer indisponibilidades de elementos, equipos e instalaciones.

3. Descripciones.

3.1 Nivel de jerarquía.

Se describirán de acuerdo con las situaciones que se detallan a continuación:

3.1.1 Operación Normal.1.1 Operación Normal

Se entiende por esta a toda acción que se ejecute sobre el sistema de generación y transmisión a fin de mantener frecuencia, tensiones y cargas del mismo, dentro de los valores preestablecidos.

La responsabilidad de este tipo de operación será del C.C.R.

3.1.2 Operación Normal Programada..1.2 Operación Normal Programada.

Planes de Mantenimiento, Modificaciones, Ampliaciones.

El nivel determinante para su aprobación, coordinación y control será el de CAMMESA (o el C.C.R. por delegación de CAMMESA), C.O.G. y C.C.R.

Operación de Equipos y Medidas de Seguridad para la Entrega y Recepción de las Instalaciones.

El nivel determinante para su ejecución será el del C.C.R. y C.O.G. En un todo de acuerdo con lo especificado en el Item 4.2.3.

3.1.3 Operación en Anormalidad..1.3 Operación en Anormalidad.

Este tipo de operación se produce como consecuencia de una anormalidad que causa la salida automática de una o más instalaciones o la necesidad de retirar alguna de servicio operando normalmente pero en tiempo breve.

El nivel determinante será el del C.C.R. y C.O.G.

3.1.4 Operaciones en Emergencia..1.4 Operaciones en Emergencia.

Es la resultante de contingencias tales que comprometan los tiempos normales de operación para el mantenimiento de las variables del Sistema.

Emergencia en la Unidad.
Toda emergencia será comunicada al C.C.R.; el nivel determinante será el del operador del C.O.G.
Emergencias en el Sistema.
El nivel determinante será el operador del C.C.R.

3.2 Medios de Comunicación.

La comunicación será directa entre el C.C.R y el C.O.G. mediante los vínculos definidos en el Item 5.2.

3.3 Instalaciones Comprendidas.

3.3.1 Todos los equipos para la generación y transmisión de energía, exceptuando instalaciones y equipos auxiliares cuya indisponibilidad no limite la potencia o afecte su confiabilidad.

4. Operación.

Toda operación estará a cargo de los Operadores del C.C.R. y del C.O.G. de acuerdo a los niveles de jerarquía definidos en el Item 3.1

La descripción de la operación entre el C.C.R. y el C.O.G se divide en varios Item que se detallan a continuación:

4.1 Operación Normal.
4.2 Operación Normal Programada.
4.3 Operación en Anormalidad.
4.4 Operación en Emergencia.

4.1 Operación Normal.

Se entiende por ésta a toda acción que se ejecute sobre las instalaciones de generación y transmisión, a fin de mantener frecuencia, tensiones y cargas del Sistema Eléctrico dentro de valores preestablecidos. El control y las órdenes conducentes a lograrlo se efectúan de acuerdo con los niveles jerárquicos establecidos en el Item 3.1.

Las acciones a tomar serán a los siguientes efectos:

4.1.1 Control de tensiones.
4.1.2 Control de potencia reactiva.
4.1.3 Variación de carga activa en generadores.
4.1.4 Control de frecuencia.
4.1.5 Control de operaciones que causan limitaciones en potencia y/o ponen en peligro la confiabilidad del Sistema.

Nota: Los valores de potencia operada, cada hora y energía generada diariamente, deberán ser comunicados al C.C.R..

4.1.1 Control de tensiones.1.1 Control de tensiones

Las tensiones deberán mantenerse dentro de los límites fijados por las Normas.

El C.C.R fijará la tensión a mantener en barras de 132 kV y 330 kV.

Las acciones para mantener la tensión en el valor consigna fijado serán indicadas por el C.C.R. y deben ser realizadas por el C.O.G., regulando la excitatriz de los generadores, teniendo en cuenta para ello las curvas de capabilidad de los mismos.

Toda limitación que implique un apartamiento de los límites fijados por las curvas de capabilidad debe ser puesta en conocimiento del C.C.R., como así también su causa y el levantamiento de dicha limitación.

4.1.2 Control de potencia reactiva..1.2 Control de potencia reactiva.

El C.C.R. podrá ordenar variaciones en la potencia reactiva entregada o absorbida de la red.

4.1.3 Variación de Carga Activa en Generadores..1.3 Variación de Carga Activa en Generadores.

La variación de carga de los generadores se hará de acuerdo con el despacho económico horario del C.C.R. elaborado en el marco de la programación estacional de CAMMESA.

Solamente en aquellos casos en que opere en red aislada, la variación de potencia será ordenada por el Operador del C.O.G. para controlar la frecuencia y sincronizar con el Sistema Interconectado Regional.

4.1.4 Control de Frecuencia..1.4 Control de Frecuencia.

El C.C.R efectuará dicho control.

Asimismo, los grupos generadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

Operación permanente entre 49 y 51 Hz.

Rango de frecuencia de operación sin desconexión instantánea de la red en el rango de 47,5 y 52 Hz.

Desenganche de la máquina con:

a) No menor a 10 segundos entre 47,5 y 48 Hz.
b) No menor a 20 segundos entre 48 y 49 Hz.

Estatismo Permanente (frecuenciapotencia) ajustado entre el 4% y el 7%.

4.1.5 Control de Operaciones Programadas que Causan Limitaciones en Potencia y/o Ponen en Peligro la Confiabilidad del Sistema.

Todo trabajo o maniobra en las instalaciones y/o equipos del Generador que puedan causar limitaciones en potencia o pongan en peligro la confiabilidad del sistema, deben ser informados al C.C.R. para su autorización, con indicación del tipo de trabajo a efectuar, causas que motivan el mismo, limitación y tiempo de duración de la misma.

4.2 Operación Normal Programada.

Operación normal programada es la que surge como necesaria por pedido de instalaciones y equipos para tareas de revisión, mantenimiento, reparaciones, modificaciones y/o ampliaciones que son periódicas o previstas, en un todo de acuerdo a lo especificado en las órdenes de servicio del C.C.R.

Las instalaciones comprendidas son:

a) Turbinas y auxiliares de turbinas.
b) Generadores y transformadores.

Se consideran los siguientes ítem:

4.2.1 Pedido de las instalaciones.
4.2.2 Operación programada de las instalaciones.
4.2.3 Entrega y recepción de las instalaciones.
4.2.4 Operaciones de restitución de una instalación generadora o sus auxiliares.

4.2.1 Pedido de las Instalaciones.2.1 Pedido de las Instalaciones

El pedido de estas instalaciones puede ser efectuado por el C.O.G. El pedido será anticipado con una comunicación verbal (telefónica) por el solicitante, con una anticipación no menor de 48 horas al horario en que debe ser efectuada la entrega.

Este procedimiento no elimina la gestión previa que debe realizar el C.C.R y el C.O.G. ante CAMMESA cuando las instalaciones solicitadas signifiquen modificar la disponibilidad de los grupos generadores o una alteración a su programa de generación.

En el caso particular de trabajos durante el fin de semana, la fecha más tardía para la recepción de pedidos verbales en el C.C.R. es el día Jueves inmediato anterior antes de las 12 horas. Solamente los pedidos por urgencia se recibirán después de esa hora.

El receptor del pedido verbal informará dentro de las 24 horas si es factible la entrega, procediendo en tal caso el solicitante a enviar un pedido escrito (telex o fax) que debe llegar al destinatario con una anticipación de 12 horas al horario de entrega.

En caso de no ser factible la entrega en la fecha y hora pedidas, el receptor comunicará al solicitante las alternativas posibles.

Si es suspendido por el receptor un pedido ya formalizado, es decir que ha sido enviado el pedido escrito, se efectuará una comunicación verbal entre las partes para trasladar el pedido a una nueva fecha.

El solicitante debe informar al receptor si decide suspender un trabajo o modificar cualquiera de las condiciones establecidas en un pedido.
En ambos casos (verbal o escrito) el pedido debe contener la siguiente información:

a) Identificación del personal que efectúa el pedido.

b) Fecha y hora en que la instalación, equipo y/o elemento deben quedar no disponibles.

c) Lapso durante el cual la instalación, equipo y/o elemento quedan no disponibles.

d) Tiempo necesario para restituir la instalación, equipo y/o elemento en caso de que fuera requerida por emergencia o necesidades urgentes del servicio.

e) Medidas de seguridad necesarias.

f) Instalaciones, equipos y/o elementos a inhibir o consignar (ver ítem 4.2.3 parte a, puntos 1 y 2).

g) Responsable de la entrega y recepción de las instalaciones, equipos y/o elementos.

4.2.2 Operación Programada de las Instalaciones..2.2 Operación Programada de las Instalaciones.

La operación programada de las instalaciones se debe realizar siguiendo los procedimientos y normas establecidas en los ítem:

3.1 Niveles de jerarquía .
3.2 Medios de comunicación.
4.1 Operación normal.

La maniobra de los equipos y las medidas de seguridad que se deben tomar de acuerdo al pedido, serán realizadas por el C.O.G en las instalaciones del Generador y por el C.C.R. en las del Transportista.

4.2.3 Entrega y Recepción de Instalaciones.4.2.3 Entrega y Recepción de Instalaciones.

a) Entrega

El Operador del C.C.R. entregará las instalaciones, equipos y/o elementos para trabajos, de acuerdo a los términos y en las condiciones en que se efectuó el pedido.

Medidas de Seguridad

1. Inhibición de una instalación, equipo y/o elemento.

Inhibir una instalación, equipo y/o elemento es el conjunto de operaciones destinadas a:

Separar mediante corte visible la instalación, equipo y/o elemento de toda fuente de tensión.

Bloquear y trabar en posición de apertura los aparatos de corte o seccionamiento necesarios por donde pudiera llegar tensión a la instalación, equipo y/o elemento como consecuencia de una maniobra o falla del sistema.

Colocar señalización correspondiente para definir la zona inhibida.

2. Consignar una instalación, equipo y/o elemento.

Separar mediante corte visible la instalación, equipo y/o elemento de toda fuente de tensión.

Bloquear y trabar en posición de apertura los aparatos de corte o seccionamiento necesarios por donde pudiera llegar tensión a la instalación, equipo y/o elemento como consecuencia de una maniobra o falla del sistema.

Verificar ausencia de tensión con los elementos adecuados.

Efectuar la puesta a tierra y el cortocircuito correspondientes en todos los puntos por donde pudiera llegar tensión a la instalación, equipo y/o elemento como consecuencia de una maniobra o falla del sistema.

3. Trabas

Son dispositivos sencillos que pueden ser asegurados mediante cerradura o candado, de tal forma que se requiere disponer de una llave determinada para retirarla una vez colocadas. Solo existirá un ejemplar de esta llave en poder del personal que maniobra en las instalaciones.

Cuando los trabajos a efectuar en las instalaciones requieran de esta medida de seguridad, tanto la empresa de transporte como la empresa generadora podrán solicitarse mutuamente la entrega de las llaves que aseguran las trabas.

4. Bloqueo

Es el conjunto de operaciones tendientes a imposibilitar las maniobras de un elemento o equipo tales como: desconexión de comando eléctrico, descarga de aire comprimido o resorte, etc.

5. Puestas a tierra.

El personal de la empresa generadora colocará o retirará tierras en las instalaciones de 132 kV con autorización del Operador del C.C.R.

b) Recepción

Finalizados los trabajos, se debe avisar al C.C.R., quien es el responsable de coordinar y ordenar las maniobras de normalización; éste aviso debe ser efectuado previamente al retiro de las medidas de seguridad.

Léxico: Se llama "entrega" al acto en el cual el personal de operación entrega una instalación, equipo y/o elemento que el personal de reparación, montaje o mantenimiento "recibe" para trabajar.

Se llama "recepción" al acto en el cual el personal de reparación, montaje o mantenimiento "devuelve" una instalación, equipo y/o elemento al personal de operación.

4.2.4 Operaciones de Restitución de una Instalación Generadora o sus Auxiliares.

Avisos

El responsable jerárquico de la empresa generadora en forma directa o quien lo reemplace, debe informar al C.C.R. el comienzo de las operaciones de restitución al servicio, de unidades generadoras o sus auxiliares y un pronóstico de hora de normalización, disponibilidad de potencia y limitaciones previstas.

Se deben informar expresamente al C.C.R por las mismas vías las siguientes operaciones:

a) Hora prevista de entrada en servicio.

b) Pedido de entrada de equipamiento de subtransmisión.

c) Proximidad de entrada en sincronismo.

d) Entrada en sincronismo y su hora.

e) Gradiente de carga y sus limitaciones operativas transitorias.

Los generadores entrarán en paralelo en la barra que el C.C.R. considere más conveniente de acuerdo a la disposición del Sistema de Transmisión.

4.3 Operación en Anormalidad.

Se consideran como anormalidad los eventos que:

a) Interrumpen el suministro de energía o bien este continúa con sus variables fuera de los límites fijados por Norma.

b) Obligan a dejar en forma urgente fuera de servicio instalaciones y/o equipos para trabajos de revisión, mantenimiento o reparación no programados.

Se consideran los siguientes ítem:

Comunicaciones.
Valores anormales de tensión.
Valores anormales de frecuencia.
Valores anormales de carga.
Operaciones de restitución y normalización.
Aplicación de restricciones.
Pedidos y operación de urgencia.

4.3.1 Comunicaciones.

Se considera el siguiente ítem:

* De los Operadores del C.O.G. al C.C.R.

Los Operadores del C.O.G deben informar al C.C.R. en los siguientes casos:

a) Anormalidad en las instalaciones de la empresa Generadora, que tenga como consecuencia cualquiera de los efectos siguientes.

1) Variación brusca de tensión.
2) Señalización, excitación u operación de protecciones de las instalaciones en generación.
3) Desenganche de interruptores.
4) Variación brusca de la potencia generada.

b) Anormalidades que requieran operación de urgencia o de emergencia, tales como:

1) Bajo nivel o pérdida de fluidos de extinción en interruptores.
2) Pérdidas de masa aislante en terminales.
3) La presencia de humo, ruidos o descargas en las instalaciones.
4) Siniestros que afecten o puedan afectar las instalaciones de generación.

c) Toda vez que el C.C.R. solicite una información referida al estado de las instalaciones.

* De los operadores del C.C.R. al C.O.G.

Cuando las instalaciones establecidas en la presente Norma se encuentran afectadas por una anormalidad los Operadores del C.C.R. informarán al C.O.G. en los siguientes casos:

a) Por pedido de los Operadores del C.O.G., en tanto las secuencias operativas de restauración del Sistema lo permitan, los Operadores del C.C.R. darán un pronóstico de normalización.

b) Cuando las condiciones del sistema de transmisión y la generación hagan factible adelantar la normalización.

c) Antes de normalizar el suministro o cualquier instalación que afecte a la empresa generadora.

4.3.2 Valores anormales de tensión..3.2 Valores anormales de tensión.

Cuando se presenten valores anormales de tensión los Operadores del C.O.G. avisarán al C.C.R. la imposibilidad de mantener los valores prefijados.

La corrección de los valores de tensión que están fuera de los límites depende del tipo de anormalidad que los produce, los medios disponibles y las acciones operativas en la generación y subtransmisión.

4.3.3 Valores anormales de frecuencia.

La corrección de un valor de frecuencia que está fuera de los límites depende del tipo de anormalidad que lo produce, los medios disponibles y las acciones operativas posibles en la generación y subtransmisión. Por lo tanto el Generador debe comunicar cualquier novedad al respecto.

4.3.4 Valores anormales de carga.

Cuando se detecten valores anormales de carga en las instalaciones de generación o de transmisión los Operadores de la empresa con instalaciones en valores anormales informarán a la otra de la dificultad.
4.3.5 Operaciones de Restitución y Normalización.

Las operaciones de restitución y normalización necesarias como consecuencia de anormalidades en el sistema de generación y transmisión serán ordenadas y controladas por los Operadores del C.C.R.

4.3.6 Aplicación de Restricciones.

Como consecuencia de indisponibilidades y limitaciones en el Sistema Interconectado Regional Patagónico, puede ser necesaria una limitación en el despacho de las máquinas.

En el primer caso el C.C.R. comunicará al C.O.G. cuando se prevea o programe alguna restricción que afecte al Generador.

Cuando la limitación proviene del Transportista, la comunicación será realizada del C.C.R. al C.O.G.

4.3.7 Pedidos de Operación de Urgencia.

La opción de solicitar con urgencia una instalación significa que de inmediato se dispongan las maniobras necesarias para su puesta fuera de servicio. La responsabilidad y justificación de la indisponibilidad de una instalación por urgencia queda a cargo del Operador solicitante.

Las instalaciones deben ser operables y permitir una maniobra de puesta fuera de servicio normal.

4.4 Operaciones en Emergencias.

Se consideran como operaciones en emergencias las que deben ser efectuadas por los Operadores para evitar efectos de tipo catastrófico y que no son cubiertas por protecciones automáticas.

Es el caso de incendios, inundaciones, accidentes y las emergencias que se pueden presentar en el Sistema Interconectado Regional Patagónico.

4.4.1 Emergencias en la empresa generadora.

Los Operadores del C.C.R. acatarán los pedidos de maniobra solicitados por los Operadores del C.O.G. de la empresa generadora por las vías telefónicas internas.

El solicitante dará su nombre, cargo y aclarando que se trata de una emergencia, debe pedir las operaciones necesarias.

La reposición de las instalaciones será aceptada en las mismas condiciones.

La responsabilidad y justificación de la indisponibilidad de la instalación o equipo que queda fuera de servicio por emergencia queda a cargo del Operador solicitante.

Se aceptará otra forma de comunicación si se asegura la procedencia del pedido y la autoridad del solicitante.

4.4.2 Emergencias en la Empresa de Transporte.

Los Operadores del C.O.G. de la empresa generadora acatarán los pedidos de maniobra solicitados por los Operadores del C.C.R. por las vías telefónicas internas.

El solicitante dará su nombre, cargo y aclarando que se trata de una emergencia, debe pedir las operaciones necesarias.

La reposición de las instalaciones será aceptada en las mismas condiciones.

La responsabilidad y justificación de la indisponibilidad de la instalación o equipo que queda fuera de servicio por emergencia queda a cargo del Operador solicitante.

Se aceptará otra forma de comunicación si se asegura la procedencia del pedido y la autoridad del solicitante.

5. Mínimo Equipamiento Requerido.

5.1 Protecciones.

El Generador será responsable de proteger adecuadamente sus instalaciones ante fallas externas, asimismo deberá asegurar que fallas en sus equipos no comprometan instalaciones del Transportista, debiendo acordar con el mismo la regulación de las protecciones que estén relacionadas.

Será responsabilidad del Generador instalar los equipamientos (protocolizador de eventos, osciloperturbógrafos), que requiera para deslindar responsabilidades ante eventos en el Sistema, como así también toda inversión que se considere necesaria para minimizar los riesgos de salida de generación.

Además deberá permitir la instalación de todo aquel equipamiento como la DAG que permite una operación adecuada de la Central dentro del Sistema Eléctrico.

5.2 Comunicaciones.

Se utilizarán los canales de comunicación existentes en la actualidad entre el C.C.R. y el C.O.G.

5.3 Regulación de Tensión y Frecuencia.

El equipamiento de los reguladores debe ser tal que permita cumplir con los puntos 4.1.2 y 4.1.4.

5.4 Mediciones.

El Generador instalará todos aquellos equipos de medición que la Secretaría de Energía, el Ente Regulador Nacional y/o CAMMESA requieran de aquellos Generadores que comercialicen su energía en el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico en un plazo no mayor de cuatro meses.

Transitoriamente la medición de energía activa para la CAMMESA podrá ser realizada con el equipamiento existente, que será mantenido y operado por el Generador.

La energía horaria actual necesaria para la facturación en la CAMMESA se calcula a partir de la energía diaria, distribuyendo la misma en forma horaria con la información de potencia. La energía registrada deberá constar en actas de medición que deberán ser firmadas por las partes.

Toda pérdida de energía eléctrica producida por los consumos de los servicios auxiliares será considerada como una reducción del suministro y deberá ser deducida de la correspondiente factura.

El Transportista podrá instalar equipos de medición análogos a los del generador, corriendo por cuenta del mismo los gastos de provisión, instalación y mantenimiento de estos equipos.

Todos los equipos de medición y control deberán ser adecuadamente precintados por ambas partes.

Los precintos sólo podrán ser removidos en presencia de representantes de ambas partes con fines de mantenimiento, inspección, contraste, calibrado y/o reparación.

En caso de que los medidores no funcionaran o que los precintos hubieran sido destruidos o removidos por terceros, el Generador hará una estimación de la energía entregada. De existir controversia entre las partes acerca de la estimación, la decisión final quedará a cargo de la Secretaría de Energía Eléctrica que determinará al respecto.

Sin perjuicio de las disposiciones precedentemente expuestas, se procederá en forma inmediata a reparar o precintar nuevamente los instrumentos de medición.

En el supuesto que los aparatos de medición y control suministraran indicaciones que difieran entre si en un valor superior al uno por ciento en más o menos, la parte interesada podrá exigir que en un plazo de diez (10) días, técnicos designados por ambas partes procedan al examen, contralor y ajuste de los aparatos en cuestión, en un todo de acuerdo a lo establecido en las normas que dicte la autoridad competente.

El Generador instalará medidores de energía activa para todos aquellos consumos auxiliares que tome del Transportista que actualmente no dispongan de los elementos de medición. Asimismo instalará medidores para todas aquellas alimentaciones para consumos auxiliares que pudiera solicitar el Transportista.

ANEXO X
INFORMACION HIDROMETEOROLOGICA


Artículo 1º Provisión de la información por la Secretaría de Energía.

La CONCESIONARIA será provista por la Secretaría de Energía de la Nación y hasta el mes de Septiembre de 1995 inclusive de la información del estado hidrometeorológico de la Cuenca Futaleufú en las condiciones, alcances, formas, periodicidad y nivel de calidad no inferior a los que actualmente presta la empresa Evaluación de Recursos S.A. (EVARSA) a través de la red cedida por Agua y Energía Eléctrica S.E. en la región mencionada.

Artículo 2º Participación de la CONCESIONARIA en los costos de obtención de la información.

La CONCESIONARIA pagará a la Secretaría de Energía de la Nación, cada DOS (2) meses vencidos contados desde la fecha de la Toma de Posesión y por término aludido en el Artículo 1º precedente, la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 44.498,33) en concepto de participación en los costos por la obtención de la información referida en el citado Artículo 1º.

Artículo 3º Condiciones y alcances técnicos del servicio.

Las condiciones y alcances técnicos del servicio referido en el Artículo 1º serán los que se detallan a continuación:

3.1. La recolección sistemática de información hidrometeorológica de las siguientes instalaciones:

a) UNA (1) estacion de aforo de caudales.

b) OCHO (8) estaciones limnigráficas.

c) CINCO (5) estaciones pluviográficas.

d) DOS (2) estaciónes termométricas.

3.2. Los informes serán de acuerdo a las modalidades previstas en el Contrato celebrado por la Secretaría de Energía de la Nación y Evaluación de Recursos S.A. (EVARSA).