Código Civil y Comercial de la Nación
TITULO VII
Responsabilidad parental
CAPITULO 1
Principios generales de la responsabilidad parental

    ARTÍCULO 638.- Responsabilidad parental. Concepto. La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

    ARTÍCULO 639.- Principios generales. Enumeración. La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:

    a. el interés superior del niño;

    b. la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos;

    c. el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

    ARTÍCULO 640.- Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental. Este Código regula:

    a. la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental;

    b. el cuidado personal del hijo por los progenitores;

    c. la guarda otorgada por el juez a un tercero.