TITULO VII
Responsabilidad parental
CAPITULO 1
Principios generales de la responsabilidad parental
ARTÍCULO 638.- Responsabilidad parental. Concepto. La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
ARTÍCULO 639.- Principios generales. Enumeración. La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
a. el interés superior del niño;
b. la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos;
c. el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
ARTÍCULO 640.- Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental. Este Código regula:
a. la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental;
b. el cuidado personal del hijo por los progenitores;
c. la guarda otorgada por el juez a un tercero.
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