Ley 24.065 ® (texto completo)
ARTICULO 30.- Los transportistas (sea individualmente, o como propietarios mayoritarios, y/o como tenedores de paquetes accionarios mediante los cuales accedan al control de la empresa concesionaria del transporte), no podrán comprar ni vender energía eléctrica. | Decreto 1398/92 ® (texto completo)
ARTICULO 30.- Sin reglamentación |