Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Artículo 388. Documento en poder de una de las partes.- Si el documento se encontrare en poder de una de las partes, se le intimara su presentación en el plazo que el juez determine. Cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil su existencia y contenido, la negativa a presentarlo, constituirá una presunción en su contra.